Contrato de obra publica op-iveq-2010-04 a precios unitarios y tiempo determinado que celebran a través del procedimiento de adjudicación directa

Contrato de obra publica op-iveq-2010-04 a precios unitarios  y tiempo determinado que celebran a través del procedimiento de adjudicación directa, por una parte , el instituto de la vivienda del estado de queretaro, a quien se denominara “la contratante” representada legalmente por el lic. Zaminda oropesa bastias en su carácter de representante legal y, por la otra, la empresa cosi servicios industriales, s.a. de c.v. a quien se denominara “el contratista” representada legalmente por el c. Benito gonzalez hernandez, en su carácter de representante legal, de acuerdo con las siguientes declaraciones y clausulas.

 

Declaraciones

 

I.               De “la  contratante”

1.1 que es organismo publico descentralizado del gobierno del estado de queretaro, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y organica, y en cuyo seno se coordinan las acciones relativas a la vivienda que realizan los diferentes organismos, dependencias e instituciones punlicas y privadas en el territorio del estado; lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del decreto que crea el  organismo publico descentralizado del gobierno del estado denominado comisión estatal de vivienda, organismo que cambia su denominación a “instituto de la vivienda del estado de queretaro” publicado en el periódico oficial del gobierno del estdo “la sobre de arteada” de fecha 16 de julio de 2004.

1.2 que tiene por objeto programar, promover, enajenar, financiar o construir, desarrollar actividades de mejoramiento, reposicion, reparación  y ampliación de viviendas, fraccionamientos  y asentamientos humanos; asi como las areas de equipamiento urbano correspondientes, en el territorio del estado, ya sea por si o través  de terceros; asi mismo generar el desarrollo integral de la vivienda. Igualmente podrá promover , apoyar, gestionar y coordinar ante los particulares y autoridades, la ejecución de programas y proyectos para el aprovechamiento de las reservas territoriales en el Estado, asi como de los demás bienes inmuebles y derechos que el organismo adquiera por los diferentes medios legales.

1.3 que como representante legal cuenta con las facultades necesarias para celebrar el presente documento.

1.4 que acredita su personalidad como representante legal con la escritura publica numero 44,764 de fecha 03 de junio del 2008, pasada ante la fe del notario publico numero dieciséis  de la ciudad  de Santiago de queretaro en el estado de queretaro, lic. Sergio zepeda guerra.

1.5 que se identifica con el credencial para votar numero 0401031981503, emitido por el instituto federal electoral del año 1991.

1.6 que para cubrir las erogaciones que deriven del presente contrato se le autorizo  la inversión  correspondiente mediante oficio dopgs/00465/2010 de fecha 19 de marzo de 2010, emitido por  la secretaria de planeación y finanzas del poder ejecutivo del estado de queretaro, signado por el ing. German Giordano Bonilla, director de obra publica y gasto social.

Art. 53 fracc. Ilopeq.

1.7  que la asignación del presente contrato se llevo a cabo con fundamento en el articulo 33, de la ley de obra publica del estado de queretaro vigente.

1.8  Que el presente contrato se asigno a “el contratista” para llevar a cabo los trabajos correspondientes a la obra denominada fabricación e instalación de tanque metalico de m3 de capacidad y estructura metalica para colocar tanque levado en el fraccionamiento fundadores en el municipio de san juan del rio, qro.  A que se destina la inversión autorizada que se menciona en l declaración 1.6.

1.9  Que tiene establecido su domicilio en av. Pie de la cuesta nO.2121-18 col.lomas de san pedrito  peñuelas, en la ciudad de Santiago de queretaro, qro. Mismo que señala para los fines y efectos legales de este contrato.

 

II.              De “el contratista”

2.1 es una persona moral legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, lo cual acredita con la escritura publica no.1,407 de fecha 20 de septiembre de 2001, otorgada ante la fe del lic. Luis  Felipe a. guerrero proal notario publico encargado  del despacho de la notaria publica no.29 (veintinueve) en santiuado de queretaro.

2.2 el contratista declaraq ser mexicano y convien, cuando llegare a cambiar de nacionalidad, en seguirse considerando como mexicano por cuanto a este contrato se refiere y a no invocar la protección de ninfun gobierno extranjero bajo pena de perder, en beneficio ed la nación mexicana, todo derecho dereivado  de este contrato.

2.3 tiene capacidad jurídica para contratar y reúne las condiciones técnicas y económicas para obligarse a la ejecicion de la obra objeto de este contrato.

2.4 qu conoce el contenido y los requisitos que estbleced la ley de obra publica del estado de queretaro, el contenid de los nexos que debidamente firmado por las pasrtes intregran el presente contgrato, asi como las demás normas que regulan la ejecucuion de ls trabajos.

2.5 hainspeccionado debidamente el sitio dela obra objerto de este contrado a fin de cosiderar todos los factores que intervienen en su ejecicion.

2.6 su registro en el padrón de contratista que leva el instituto dela vicvienda del estado de queretaro es el 003 y que su registro  federal de contribuyenbtes es el csi010920na2

2.7 tiene establecido su domicilio en paseo constituyentes km5.8 rl pueblito, en el municipio de corregidora, qro. C.p.76900 tel 441-257-02-07 mismos que señala para todos los fines y efectos legales de este contrato.

 

Clausulas

 

Primera. Objeto del contrato.

“la contratante” encomienda a “el contratista” la realización de una obra consistente en fabricación e instalación de tanque metalico de 50m3 de capacidad y estructura metalica para colocar tanque elevado en el fraccionamiento fundadores en el municipio de san juan del rio, qro. Y este se obliga a realizarla hasta suy total terminación, acatando para ello lo establevido por los diversos ordenamientos, normas y anexos señaladaos en la declaración 2.4 de este contrato asi como las normas de construcción vigentes en el lugar donde deban realizarse los trabajois, mismo que se tienen por reproducidos como parte integrante e este contrato.

Los trabajos matreria de la onbra se realizaran onservando las especificaciones técnicas, asi como los planos y proyectos y demás anexos que forman parte de este instrumento.

 

Segunda. Monto del contrato.

El monto total del presente contrato es por la cantidad de $362,616.00 (trescientos senenta y dosmil seiscientos dieciséis pesos 00/100 m.n.) contenido en la propuesta económica que se anexa.

 

Tercera. Plazo de ejecución

“l contratista” se obliga a realizar los trabajos onbjeto de este contrato en un periodo que inciara el dia 01 de septiembre del 2010 y concluyendo a mas tardar el dia 05 de noviembre del 20’10 de confortmidad con el programa calendarizado de ejecución de los trabnajos que se anexa.

 

Cuarta.disponibilidad del inmueble y documentos administrativos:

“la contratante” se obliga a poner adisposicion de el contratista el o los inmuebles en que deban llevarse a cabo los trabjos materia  de  de este contrato asi como los dictamenes, permisos, licencias y demás autorizaciones que sean responsabilidad de la contratante y que se requeiran para su realización.

 

Quinta. Anticipo y amortización.

Para el inicio de los trabajos objeto del presente contrato “la contratante otorgara como anticipo lo correspondiente al 30% del monto total de este contrato

El amortización será deduciendo de la estimación el 30% del importe de la misma.

 

Sexta.forma de pago

Las partes convienen que los trabajos objeto del presente contrato, se paguen mediante la formulación de estimaciones y contra entrega de conceptos de trabajos terrminados a plena satisfacción del area de supervisión (dirección técnica) del a contratante la que será elaborada por el contratista en los formatos proporcionados por la contratante junto con la documentación que acredite la procedencia de su pago, asi como la factura correspondinte que debe reunir los requisitos fiscales y debe ser expedida a nombre del instituto de la vivienda del estado de queretaro.

Además para que proceda el pago el finiquito es requisito que el contratista haya entregado la garantía de vicios ocultos que se menciona en la clausula séptima.

El contratista recibirá el pago por concepto de anticipo y estimación de finiquito previa entrega de la factura correspondiente validada y aceptada por personal autorizado (dirccion técnica) de la contratante en las oficinas del instituto de la vivienda del estado de queretaro. Ubicadas en av. Pie de la cuesta nO.2121-18 fraccionamiento lomas de san pedrito peñuelas en la ciudad de Santiago de queretaro, qro.

 

Séptima. Garantías

El contratista se obliga a constituir en la forma, términos y  procedimientos previsto por la ley de obras publicas del estado de queretaro, las garantías a que haya lugar, como a continuación se indica.

 

Garantía de cumplimiento:

El contratista deberá presentar pagare por el 10% (diez por ciento)

 

Garantía de anticipo:

El contratista al momento de la frma del presente contrato deberá entrega a la contratante pagare debidamente requisitado que ampare el importe total del anticipo recibido.

 

Garantía de vicios  ocultos:

El contratis deberá presentar pagare por el 10% (diez porciento) delmonto total del contrato, a la entrega recepción de los trabajos encomendados, y tendrá una vigencia de doce meses contados a partir de que sean recibidos los trabajos a plena satisfacción por “la contratante”

 

 

Octava. Ajuste de costos:

No se consideran ajustes de costos puesto que los precios del contrato son fijos.

 

Novena recepción de los trabajos:

El contratista comunicara por escrito a la contratante la terminación de la obra objeto del contrato y esta verificara que los trabajos estén debidamente concluidos. Una vez verificada  la terminación de los trabajos “la contratante” señalara la fecha de la recepción formal de la obra.

En la fecha señalada para la recepción de los trabajos “la contratante” bajo su responsabilidad recibirá la obra concluida levantando el acta correspondiente.

 

Concluida la obra no obstante su recepción formal “el contratista” quedara obligado a responder de los defectos que resultaren en la misma, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en la que hubiere incurrido en los términos señalados en este contrato y de conformidad en los plazos de garantía estipulados. La recepción de los trabajos se realizada conforme con lo señalado en los lineamientos requisitos y plazos que para tal efecto establece la ley de obra publica del estado de quertaro, asi como bajo las modalidades que la misma prevé reservándose “la contratante” el derecho de reclamar por trabajos faltantes o mal ejecutados.

 

Decima.registro de trabajos realizados.

La contratante a través de la dirección técnica llevara el registro  mde trabajos realizados por el contratista en el formato proporcionado por dicha dirección independientemente de los generadores que deban elaborarse como soporte de las estimaciones de tal forma que permita verificar los avances y modificaciones en la ejecucuion de los mismos, asi como el cumplimiento de los derechos y obligaciones concertados por las partes en el presente contrato.

 

Decima primera. Representantes del contratista.

El contratista se obliga a establecer anticipadamente a la iniciación de los trabajos en el sitio de realización de los mismos, un representante permanente que tendrá el carácter de superintendente de contrucciuon (ing. Civil o arquitecto titulados) el cual deberá tener poder amplio y suficiente para tomar decisiones en todo lo relativo al cumplimiento de este contrato “la contratante” se reserva el derecho de su aceptación el cual podrá ejercer en cualquier tiempo.

 

Decima segunda. Relaciones laborales:

El contraytista como empresario y patrón del personal que ocupa con motivo de los trabajos materia del contrato será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones  legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social. “el contratista” conviene por lo mismo, en responder de todas la reclamaciones que sus trabajadores presentaren en su contra o en contra de la contratante en relación con los trabajos del contrato.

 

Decima tercera. Responsabiliades del contratista.

El contratista se obligfa a que los materiales yu equipo que se utilicen en los trabajos objeto de la obra motivo del contrato, cumplan con las normas de calidad establecidas con las especificaciones técnicas  de la contratante y a que realización de todas y cada uyna de las partes de dicha obra se efectúen a satisfacción asi comoa responder por su cuenta y riesgo de los defectos y vicios ocultos de la misma y de lo daños y pejuicios  que por inobservancia o negligencia de su parte lleguen a causar a la contratante o a teceros.

Igualmente el contratista se obliga a no ceder a terceras personas físicas o morales, sus derechos y obligaciones derivados de este contrato y sus anexos, asi como los derechos  de cobro sobre bienes o trabajos ejecutados que ampara este contrato sin previa aprobación expresa y por escrito de la contrtante en los términos de la ley de obra publica del estado de queretaro.

 

Decima cuarta. Suspensión temporal del contrato.

La contratante podrá suspender temporalmente en toda o en parte la obra contratada en cualquier momento por causas justificadas o por razones de interés general sinque ello implique sus terminación definitiva.

 

El presente contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión.

 

DÉCIMA QUINTA.- RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO:

Art. 53 Fracc. XV LOPEQ

 

“LA CONTRATANTE” podrá, en cualquier momento, rescindir administrativamente este contrato por las causas siguientes:

 

1.- La contravención a las disposiciones, lineamientos, bases, procedimientos y requisitos que establece la Ley de Obra Pública del Estado de Querétaro, y demás disposiciones administrativas sobre la materia;

 

2.- Así como el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de “EL CONTRATISTA” que se estipulan en el presente contrato, da derecho a su rescisión inmediata sin responsabilidad para “LA CONTRATANTE”, además de que se le apliquen a “EL CONTRATISTA” las penas convencionales, conforme a lo establecido en este contrato.

 

DÉCIMA SEXTA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES:

Art. 53 Fracc. XIII Y XIV LOPEQ

 

Las partes se obligan a sujetarse estrictamente, para la ejecución de la obra objeto de este contrato, a todas y cada una de las cláusulas y anexos que lo integran, así como a los términos, lineamientos, procedimientos y requisitos que establecen la Ley de Obra Pública del Estado de Querétaro, y demás normas y disposiciones administrativas que le sean aplicables.

 

DÉCIMA SÉPTIMA.- PENAS CONVNCIONALES POR INCUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA:

Art. 53 Fracc. VII LOPEQ

 

“LA CONTRATANT” tendrá la facultad d verificar si la obra objeto de este contrato se están ejecutando por “EL CONTRATISTA” de acuerdo con el programa d obra aprobado; para lo cual, “LA CONTRATANTE” comparará periódicamente, contra el programa, el avance de la obra.

 

Si, como consecuencia de la comparación a que se refiere el párrafo anterior, el avance de las obras es menor de lo que debió realizarse, “LA CONTRATANTE” procederá a:

 

A)    ATRASO.- Hacer la retención por la cantidad que resulte de multiplicar el 1% (uno por ciento) de la diferencia resultado de la comparación programa-avance por l número de semanas transcurridas, desde la fecha del atraso en l programa, hasta la de revisión; de igual manera, cuando l avance de los trabajos sea igual o mayor al que debió realizarse, “LA CONTRATANTE” reintegrará a “EL CONTRATISTA” el importe excedente de las retenciones que al momento d la revisión tuviera acumuladas.

 

Si al efectuarse la revisión correspondiente a la última semana del programa, procede hacer alguna retención, su importe se aplicará en beneficio del Instituto de la Vivienda del Estado de Querétaro, a título de pena convencional, por el simple retraso en el cumplimiento de las obligaciones a cargo de “EL CONTRATISTA”.

 

Así mismo, para el caso de que “EL CONTRATISTA” no concluya los trabajos en la fecha señalada en l programa, se aplicará la siguiente pena convencional:

 

B)     INCUMPLIMINTO.- Consistente en una cantidad que corresponda al 1% (uno por ciento) semanal del monto acumulado de los trabajos en atraso a la fecha de terminación señalada en el programa, multiplicada por el número de semanas transcurridas hasta el momento en que los trabajos queden concluidos y recibidos a satisfacción de “LA CONTRATANTE”, y en su caso, la penalización se aplicará proporcionalmente en periodos menores de una semana. El monto máximo de penalización será hasta por el total de la garantía otorgada para el cumplimiento del contrato, a juicio de “LA CONTRATANTE”.

 

La pena convencional no se aplicará, salvo que sea por demora motivada por CASO FORTUITO, FUERZA MAYOR O RAZONES DE INTERÉS GENRAL, que a juicio de “LA CONTRATANTE” no sea imputable a “EL CONTRATISTA”.

 

Independientemente de la retención que se aplique como pena convencional, “LA CONTRATANTE” podrá optar entre exigir el cumplimiento del contrato o bien la rescisión Administrativa del mismo. Si “LA CONTRATANTE” opta por la rescisión, se apegará a lo establecido por los artículos 61 y 62 de la Ley de Obras Públicas del Estado de Querétaro.

 

El monto de las penas convencionales no deberá ser mayor al 10% (diez por ciento) del monto total del contrato incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, cuando sea rebasado dicho porcentaje “LA CONTRATANTE” podrá hacer efectivas las garantías otorgadas e iniciar el proceso de rescisión del contrato.

 

DÉCIMA OCTAVA.- REINTEGRACIÓN DE CANTIDADES PAGADAS EN XCESO A “EL CONTRATISTA”

Art. 53 Fracc. VIII LOPEQ

 

Tratándose de pagos en exceso que haya recibido “EL CONTRATISTA”, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días calendario desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “LA CONTRATANTE”.

 

VIGÉSIMA.- DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE INTGRANTE DE ESTE CONTRATO.

Art. 53 Fracc. X Y XVII LOPEQ

 

Los documentos que forman parte integrante del presente contrato con el carácter de Anexos son:

 

            1.- PRESUPUESTO DE OBRA

            2.- PROGRAMA CALENDARIZADO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS

            3.- ESPECIFICACIONES TECNICAS

            4.- PLANOS Y PROYECTOS

            5.- BITÁCORA DE OBRA

 

VIGÉSIMA PRIMERA.- OTRAS ESTIPULACIONES ESPECÍFICAS:

Art. 59 LOPEQ

 

“EL CONTRATISTA” acepta que de conformidad con lo señalado por el Artículo 59 de la Ley de Obra Pública del Estado de Querétaro, que se genere de los trabajos se realice la siguiente deducción:

 

El 4 al millar sobre el importe de la estimación de trabajo por concepto de derechos por los servicios de vigilancia, inspección y control, por parte de gobierno del estado.

 

 

VIGESIMA TERCERA.- CONTROVERSIAS

 

Las partes acuerdan resolver sus diferencias de buena fe, respecto a las controversias qu pudieren versar sobre problemas específicos de carácter técnico y administrativo, que d ninguna manera impliquen una audiencia de conciliación, para tal efecto deberá designarse un representante de cada parte, que tenga facultades de decisión, para llegar a un acuerdo, siguiendo el procedimiento que enseguida se establece.

 

La resolución que se tome será obligatoria para las partes.

 

Si de los trabajos que encuentran realizando, “LA CONTRATANTE” no esta de acuerdo, toda vez que se haya asentado en la bitácora correspondiente de la obra, le hará saber cuales son las diferencias a “EL CONTRATISTA” por escrito, en un término no mayor de tres días hábiles, citándolo para llevar a cabo una junta, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la manifestación de su desacuerdo, para que “EL CONTRATISTA” manifieste lo que a sus intereses convenga, derivado de ello “LA CONTRATANTE” resolverá lo conducente en el término de tres días hábiles.

 

 

VIGÉSIMA CUARTA.- JURISDICCIÓN:

 

Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para todo aquello que no este expresamente estipulado en el mismo, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales competentes con sede en la Ciudad de Santiago de Querétaro, Qro. Por lo tanto, renuncian al furo que pudiera corresponderle por razón de su domicilio, presente o futuro, o por cualquier otra causa.

 

Leído que fue el presente contrato y entradas las partes de su contenido y alcance legal, lo firman por triplicado en la Ciudad de Santiago de Querétaro, Qro. el día 01 de Septiembre de 2010.