CONCEPTO DEL ESTADO
I
—Elaboración del concepto del Estado. e idea del Estado, se. gún Bluntschli. 3.—I.ns
tipos de Estado, seglin Jellinek. 4.—EI Estado cono concepto en su acepción más
amplia. 5.—Concepto social del Estado. 6. Diversos criterios de unifiación.
7.—Concepto jurídico del Estado. 8.—El concepto del Estado y su definición.
En el capítulo anterior resolvimos el problema .de la naturaleza del Estado, aceptando la doctrina expuesta por Santo Tomás con las necesarias precisiones, para resolverla. Pero el conocimiento de esa naturaleza tiene que ser expresado. Su expresión corresponde al concepto del Estado.
Concepto es la expresión intelectual de un conocimiento. Cuando nuestro intelecto ha adquirido un conocimiento, lo expresa por medio del concepto. El conocimiento dei Estado, cuando se obtiene por la mente, se expresa por medio de su concepto. En este capítulo vamos a estudiar el concepto del Estado, examinando diversas posiciones de la doctrina en torno de este tema.
l . ELABORACIÓN DEL CONCEPTO DEL ESTADO.—En la primera parte de este capítulo seguiremos a Adolfo Posada. Vamos a ver ante todo la elaboración del concepto del Estado. Uno de los temas primordiales de la Teoría del Estado consiste en elaborar el concepto propio del objeto de su conocimiento, el concepto del Estado. Podemos llegar a obtener este concepto en distintas formas. Una de ellas es mediante la generalización de hechos, mediante una inducción; tomamos los hechos que ocurrieron en el desarrollo de la Historia Universal, O bien los acaecidos en un período determinado de esta misma Historia, Y con base en los mismos, como fundamento de una inducción, comparando los distintos Estados que existieron y existen, llegaremos a un concepto del Estado
BIBLIOGRAFÍA: POSADA: op. cit., tomo E, pp. 55 a 65. JELLINEK•. op. cit., pp. 139
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Otro camino es el seguido por aquellos pensadores que no parten de datos reales, de hechos ocurridos en el .decurso de la Historia. sino que procuran obtener concepciones abstractas de tipos ideales de Estados. En una forma, digamos, apriorística, por encima de los datos reales, hacen una construcción del ideal de Estado.
En tercer lugar, otros autores mezclan ambos caminos y tratan de llegar a la elaboración del concepto del Estado mediante una inducci6n con base en datos de la realidad, y por medio de la construcción mental que realizan con base en esos datos de la realidad.
2.
NOCIÓN E IDEA DEL
ESTADO, SEGÚN BLUNTSCHL1.—La noción del Estado para Bluntschli, está
comprendida dentro de las corrientes que señalamos en primer término. Este
autor afirma que la noción o concepto del Estado se encuentra determinada por
la naturaleza y los caracteres de los Estados reales; es aquella que se obtiene
utilizando el primer camino que hemos indicado, a través del examen de los
Estados reales que han existido en un periodo determinado de la Historia. Por
el contrario, la idea del Estado muestra con el brillo de una perfección ideal
el modelo de Estado no realizado aún, pero que se pretende realizar. A esta
idea de uh Estado que se pretende realizar, de un Estado supuestamente perfecto
que construimos en nuestra mente, llegaremos, no por el saber histórico, sino
por la especulación filosófica. La doctrina de Bluntschli señala con precisión
dos ángulos o puntos de vista para elaborar el concepto del Estado, pero estos
puntos de vista tomados en cuenta de manera unilateral exclusiva mente, no pueden
servirnos para elaborar un concepto científico del Estado. Podemos hacer una
primera objeción a esta doctrina, consistente en que la noción o concepto del
Estado de Bluntschli se refiere Drecisamente, a un Estado histórico, que ha
existido o existe; pero lógicamente, para poder penetrar en la esencia de un
Estado concreto contempcjráneo o pasado, el investigador previamente debe tener
un concepto del mismo. Y nos consta que el saber histórico simplemente se
limita a relatar los hechos sin penetrar en su esencia, pues esta labor
corresponde al saber filosófico. Por lo tanto, lo que entiende Bluntschli por
noción o concepto del Estado, es simplemente el conocimiento de un tipo
histórico concreto de Estado y, en consecuencia, no es posible elaborar una
teoría que merezca tal nombre con fundamento en ese saber histórico, en ese
pretendido concepto del Estado, Por 'otra parte, su segundo punto de vista en
relación con el Estado, la idea del mismo, considerado como la elaboración de
un tipo ideal de Estado posible perfecto por realizar, tampoco puede servir de
base para la Teoría del Estado, pues ésta, como doctrina científica,
CONCEVro 191
tiene que apoyarse en los datos de la realidad para poder llegar a conclusiones verdaderas y obligatorias. No es posible elaborar a priori un tipo de Estado con una perfección ideal, sin los fundamentos de los datos reales.
Desechamos, pues, por incompleta la doctrina de Bluntschli.
3. Los TIPOS DE ESTADO, SEGÚN JELLINEK.—Jellinek considera que la base para la elaboración de un concepto del Estado, no es únicamente la observación y comparación de los Estados empíricos o concretos que se dan en el desarrollo histórico. No debemos tomar solamente como base, para elaborar nuestro concepto del Estado, el examen del dato real histórico en relación con los Estados que han existido, sino que debemos tratar de construir un Estado tipo, cuyas notas esenciales correspondan igualmente a una construcción ideal del mismo. Éste sería el tipo ideal de Estado.
Al Estado, construido sobre la base de la observación en los Estados reales, Io llama Jellinek "tipo empírico".
Para él, el concepto del Estado, en tanto no
comprende el estudio de un Estado concreto, consiste en hallar, en construir
ese "tipo empírico". Por otra parte, considera que si se toma en
cuenta el E'-
tado ideal (la idea del Estado que hemos
visto para Bluntschli) , entonces llegaremos a la construcción de un "tipo
ideal", de un Estado perfecto posible. Vemos entonces que Jellinek, aun
cuando ya precisa un poco más su doctrina y es un avance en relación con
Bluntschli; en realidad su "tipo empírico" corres nde a la noción o
concepto de Bluntschli tomada de la consideración de los Estados históricos.
Vemos que el valor de una construcción de un "tipo empírico" de
Estado, basándose en una simple generalización, tomando como base para hacerla
los Estados que han existido o que existen, tiene valor sólo para aplicarla a
esos Estados que han servido de base a nuestra generalización. Y si
tomamos en cuenta que ésta es imposible hacerla tomando como base todos
los Estados que han existido en la Historia, pues tienen caracteres disímbolos,
y que por tanto tiene que referirse a una época deterrninada, advertimos otro
defecto más en la doctrina de Jellinek.
La elaboración de un "tipo ideal" de Estado tampoco puede Servir de base para el concepto del Estado. Si elaboramos una teoría del Estado perfecto posible por realizar, será válida únicamente para nos• otros, para aplicarla a ese tipo de Estado que consideramos que sería el perfecto. Pero no serviría para explicamos la esencia de los Estados que existen en la realidad. Por tanto, no es posible tomar uno de esos tipos ("tipo empírico" o "tipo ideal") en forma aislada, para obtener el concepto del Estado.
Según Posada, ni
el ideal abstracto ni el empírico histórico deben tomarse como conceptos
absolutos para elaborar el concepto del Estado, y él busca-una teoría
intermedia, elaborando su propia doctri• na, armonizando lo real con lo
racional, y entonces„dice que lo ideal debe ser una. expresión racional de lo
real. Debemos contrastar los datos de la realidad con las construcciones
mentales, con el razonamiento, para asf poder elaborar un concepto válido del
Estado. El concepto del Estado deberá comprender, no lo que haya sido 'el
Estado, sino lo que es, mediante la interpretación racional de los datos
reales. No se trata de obtener una concepción subjetiva del Estado, sino una
interpretación que corresponda a la realidad, válida para mí y para todos, el
concepto de lo que es esencialmente el Estado. Para ello, son de utilidad
indispensable los datos del saber histórico y la propia experiencia o -vivencia
del Estado. De esos datos abstraeremos lo que es esencial al Estado, lo
característico, lo específico; pero no como una simple generalización como la
de Jellinek, sino tratando de interpretar, a la luz de la razón, esos datos
reales para establecer principios válidos. No buscaremos determinar un tipo
ideal, sino que procuraremos establecer la esencia del. Estado, el coñcepto del
Estado. Y para ello, además de investigar los datos reales y confrontarlos con
nuestro pensamiento, haremos juicios de valoración de esa realidad y la
estimaremos justa o injusta, conveniente o inconveniente. Con ese objeto
usaremos como patrón los ideales políticos que consideremos tienen el mayor
valor en sí, y ese criterio de valorizaci6n tendrá, a su vez, su apoyo en la
realidad, distinguiéndolo así de la mera construcción utópica de un "tipo
ideal" de Estado imaginario. Ese mismo juicio del valor del Estado, de los
datos de la realidad en relación con el mismo, lo debemos establecer a través
de esa realidad, para llegar a construcciones de ese mismo orden,
construcciones reales, no utópicas.
4.EL ESTADO COMO CONCEPTO EN SU ACEPCIÓN MÁS AMPLIA.—En su acepción gramatical amplia "Estado" equivale a manera de ser o de estar las cosas; es lo distinto del cambio. En ciencia política, el "Estado" también expresa una situación, algo que permanece dentro de) cambio: la manera de ser o de estar políticamente.. En un sentido amplio, "Estado" es la manera de ser o de estar construida políticamente una comunidad humana. Pero si examinamos la sociedad humana, encontramos que dentro del Estado existen otros grupos sociales; que el hombre se relaciona con sus semejantes en asociaciones de distinto orden: la familia, la Iglesia, la corporación, las sociedades civiles y mercantiles. Todas estas instituciones son grupos de hom-
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bres asociados.
Pero vemos que el hombre, además de asociarse en estas instituciones, además de
tener relaciones con sus semejantes en vista de un fin específico, forma parte
a la vez de muy diversas agrupaciones, además de constituir una _familia puede ser
socio de una empresa mercantil y miembro de sociedades deportivas, culturales,
de sindicatos, universidades, etc. Y también, en vista de otro fin es•
pecffico, se asocia con sus semejantes de una manera más amplia y constituye el
grupo social que llamamos Estado. Éste tiene funciones y naturaleza distintas
de las de los otros grupos. Para formar esta más amplia asociación humana, las
relaciones que tienen entre sí lbs hombres son de otra índole: relaciones
políticas. Entonces, examinando ese ingrediente que existe en la base de la
sociedad humana en una forma amplia para constituir el Estado, vemos que el
objeto propio de la Teoría del Estado será precisamente desentrañar la e\encia
de esa relación unitiva; la esencia de la política como ingrediente peculiar
del Estado, que lo distingue de las demás agrupaciones humanas y le da carácter
propio. Pero en un sentido vulgar, no científico, se dan dos amplias acepciones
al Estado; por una parte, se le considera como una estructura social y se
refiere a conceptos parciales, a ficciones, tales como ei pueblô. En segundo
término, el segundo sentido amplio y vulgar dei Estado es referirlo al fenómeno
de poder del Estado sobre la sociedad y se hace referencia al gobierno. • Estos
dos sentidos amplios, no científicos,' los resumimos en esas corrientes: el
Estado entendido como estructura social y confundido con el pueblo y el Estado
como poder y, entonces, entendiendo a éste como la autoridad que tiene el poder
en sus manos y confundiéndolo con algunas de sus manifestaciones como son el
gobierno o el ejército.
5.CONCEPTO
SOCIAL 'DEL ESTADO.—De acuerdo con Jellinek, para obtener el concepto social
del Estado necesitamos, en primer término, estudiar los hechos que se
encuentran en la base del mismo. Hemos visto que en la base del Estado se
encuentra una serie de hechos sociales, una "Serie de relaciones humanas.
En último análisis, estas relaciones son actos del hombre, condicionados por el
contenido psíquico propio de la naturaleza anímica de los seres humanos. El Estado
es, por consiguiente, una creación humana; consiste en relaciones de vo- luntad de una variedad de
hombres. En la base del Estado encontramos hombres que mandan y hombres que
obedecen y que, además de estas relaciones de dominio, también tienen entre sí
relaciones de igualdad.
En segundo término, si analizamos este sustrato del Estado vemos que los hombres que se relacionan entre sí, para formarlo, se
encuentran viviendo en un territorio, el territorio del Estado; pero este territorio tiene tal sentido de territorio del Estado cuándo lo relacionamos con los hombres que lo habitan. Considerado en sí mismo, el territorio del Estado no es sino una parte de la superficie de la tierra.
Ya hemos visto que las relaciones humanas que se encuentran formando el sustrato del Estado varían, constituyen un fluir constante; vimos que esas relaciones se agotan y dan nacimiento a otras, y esto en una forma permanente. Siendo la base del Estado actos del. hombre y siendo también la vida del hombre un fluir constante, la base del Estado es también mutable, variable. Entonces debemos establecer un criterio de unificación que nos permita concebir esas variables relaciones humanas como una unidad, debemos acudir a un criterio que nos permita unificarlas, y obtener asf principios generales, científicos en relación con esa variable del Estado y expresar el concepto social del mismo.
6.DIVERSOS
CRITERIOS DE UNIFICACIÓN.—Podrfamos observar y unificar esas relaciones
refiriéndolas al tiempo y al espacio. Podemos relacionar así los hechos que se
dan en el mismo tiempo (contemporáneos) o en el mismo espacio. Este criterio no
sirve como un molde definitivo para exprêsar la unidad del Estado, para
unificar las relaciones variables que existen en su base, pues una serie de
hombres páede vivir en un mismo espacio, porque todos vivan dentro de un mismo
territorio, e igualmente pdemos unificar sus relaciones en relación con el
tiempo, si examinamos que esas relaciones se dan en un mismo lapso, y sin
embargo, no por ello necesariamente podemos concluir que esos grupos que
existen en un mismo tiempo y en un mismo espacio constituyan un Estado. Por lo
tanto, no es un molde preciso conforme al cual unificar la' variedad de
relaciones humanas.
Hay otro criterio, y es el que podemos
denominar unificación en virtud de la causa. Dice Jellinek: "todo
lo que se puede reducir a una causa común vale como una unidad" Tampoco es
posible unificar las relaciones del Estado con ese criterio. Si tomamos como
ejemplo concreto de una misma causa la raza, vemos que ésta sí puede ser una
causa de unificación y que en algunas ocasiones un Estado tiene una población
homogénea o de una misma raza. Pero puede pensarse en un Estado, y de hecho los
hay, que tenga una población heterogénea o corupuesta de raciales diferentes, o
que teniendo en un principio una sola raza, psteriormente, por movimientos .
migratorios, se encuentran otros elementos de población dentro de la misma. En
consecuencia, tampoco este criterio puede servir para darnos una directriz
cohforme a la cual poder unificar la variedad de las relaciones que forman la
base del Estado.
Un tercer criterio es la unificación formal. El saber históriço nos da el conocimiento de que dentro de los Estados existen Instituciones que permanecen invariables a través del desarrollo de .su existencia, instituciones cuya forma permanece a través del tiempo, y pensando en ellas se podría obtener un concepto del Estado, representándolo en forma unificada. Son ejemplos de esas instituciones que perrnanecen, los Parlamentos, las Universidades, los Tribunales, el Ejército, etc. Vemos que con frecuencia se celebran centenarios y aun milenarics de estas instituciones. Sin embargo, este criterio no es en sí mismo suficiente para concebir al Estado como unidad ordenadora de las re laciones humanas variables que se encuentran en su base, pues éstas no forman la existencia misma del Estado. El Estado es algo más que una Universidad, que una Cámara Legislativa o que ün Tribunal. El Estado es un ente complejo, y. para poderlo pensar como unidad es necesario ocurTir a otro criterio de unificación.
En cuarto término encontramos la unificación en relación
con el fin, o unificación teleológica. El mismo fin u objeto que perseguir
puede servir de criterio unificador de un conjunto de hechos variables y que,
tomados en forma aislada, son diferentes. Por ejemplo, la vida es la unidad
unificadora de los diferentes órganos que constituyen la estructura del
organismo biológico, por cuanto todas tas diferentes partes de ese organismo se
unen para darle vida. Y en el mundo social vemos que también es 'posible
unificar las relaciones humanas cuando ellas persiguen un mismo fin. Y así, hay
actividades huma•
nas de orden cultural y el fin
cultural que persiguen puede unificarlas. Toda actividad del grupo humano que
asiste a una Universidad está unificada por el fin cultural que persigue. Por
tanto, puede con
siderarse el fin como un
principio unificador de todas las relaciones humanas, pues hace que se
consideren dentro de un mismo molde las acciones que se encaminan a obtenerlo.
Los actos jurídicos pueden unificarse también siguiendo este criterio. Por el
fin dividimos la diversidad de nuestras agrupaciones y por él agrupamos la
sucesión no interrumpida de nuestros actos en varias unidades. Si pensamos en
el Estado vemos que esta unidad teleológica sí es característica del mismo. Los
mismos fines perseguidos por la comUnhdad de hombres que se agrupan
políticamente los unifica, hacen nacer -una unidad colectiva o de asociación, y
asf, puede considerarse al Estado como unidad de asociación. Esta unidad está
limitada por los fines que son peculiares al Estado; fuera de ellos, sólo
encontramos al hombre en su individualidad libre. Pero cuando se unifica con
los demás persiguiendo un fin político, forma el Estado.
La intensidad de las asociaciones humanas es distinta según la fuerza y los fines de la asociación. Tal intensidad es mínima en las asociaciones privadas, aumenta en las asociaciones públicas y alcanza un mayor grado en el Estado, pues éste es la organización más perf.ecta. Dentro del Estado se encuentran todas las demás asociaciones, siendo la unidad más amplia, naturalmente dentro de la esfera política, pues en la esfera espiritual la unidad más amplia es la Iglesia.
El Estado, a través del orden jurídico, da fuerza a las demás ascp ciaciones que se encuentran dentro del mismo, e igualmente, en consecuencia, absorbe a los individuos que se encuentran dentro del radio de su poder. Entonces, este criterio teleológico, o de la finalidad perseguida, sf nos sirve como criterio unificador de la variedad de las relaciones humanas que se encuentran en la base del Estado; no obstante que tomadas aisladamente sean diferentes y varíen, tienen la nota esencial característica de estar encaminadas a la realización del mismo fin.
Hemos visto
que dentro del Estado existe el territorio. No como un criterio absoluto; pero
sf con cierta verdad podemos decir que también es un criterio unificador. Sería
asf el territorio el fundamen• to exterior de la unidad asociativa del Estado,
fundamento que no es la causa de la unidad, pero que se da cuando ésta existe.
Cuando existe una unidad, que obedece en su esencia a otra causa, encontramos
que el grup() social vive dentro de un territorio; entonces existe el
territorio. El Estado, pues, tiene un territorio, un dominio limitado en el
espacio dentro del cual sólo él ejerce poder.
Desde este punto de vista podemos hablar del Estado como la unidad de asociación de hombres en un territorio. Esta afirmación no es absoluta, porque también forrnan parte del Estado los nacionales del mismo que se encuentran en el extranjero y que tienen obligaciones respecto del Estado a que pertenecen, aunque no estén habitando en su territorio.
Además del territorio, en e' Estado encontramos otro elemento: el poder. Si examinamos las relaciones que existen en el Estado, vemos que una aran parte de ellas son relaciones de dominio, de voluntad que se impone de una parte a otra. El Estado, dice Jellinek, tiene poder de mando, y mandar, dominar, significa tener la capacidad de poder imponer incondicionalmente su voluntad a otras voluntades. Este poder ilimitado e incondicionado sólo lo tiene el Estado. Este poder, además, no deriva de otro, sino que lo tiene originariamente de sí mismo. Jurídicamente, no tiene el Estado su de otra es-
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tructura, sino que emana de la misma asociación que lo constituye. Políticamente, no hay una unidad superior al Estado. El poder resulta así un factor iml)ortantísimo y decisivo en la creación y el mantenimiento de la unidad de asociación. En consecuencia, el Estado es la unidad de asociack:ín dotada originariamente del poder de dominación y formada por hombres asentados en un territorio.
Jellinek, siguiendo su criterio subjetivista, considera incapaz a la Teoría del Estado de verificar si ese concepto del Estado, que expresamos, corresponde a una realidad trascendente, puesto que dice que esta comprobación corresp()nde hacerla a la Metafísica, y esta disciplina rebasa el campo propio del conocimiento cientffico de la Teoría del Estado. Por nuestra parte, volvemos a afirrnar la postura realista, estableciendo la posibilidad de conocer la realidad en sí misma, desentrañando su esencia. Creemos que nuestro concepto del Estado no es una síntesis mental o ficción, sino que tiene un correlativo en la realidad, y que este correlativo tiene las mismas características que según hemos señalado tiene su concepto.
7.
CONCEPTO JURíDICO
DEI, EsTADo.—El concepto del Estado no es completo si no lo referimos al aspecto
jurídico. El Estado se autolimita sometiéndose al orden jurídico que lo
estructura y da forma a su actividad. El Estado es sujeto de derechos y
deberes, es persona jurídica, y en este sentido es también una corporación
ordenada jurídicamente. El sustrato de esa corporación lo forman hombres que
constituyen una unidad de asociación, unidad que persigue los mismos fines y
que perdura como unidad a influjo o por efecto del poder que se forma dentro de
la misma. Esta personalidad jurídica dél Estado no es una ficción; es un hecho
que consiste en que el ordenamiento jurídico le atribuye derechos y deberes,
derechos y deberes que crean en el hombre la personalidad jurídica y en los
entes colectivos la personalidad moral.
Como concepto jurídico define Jellinek al Estado como la corporación formada por un pueblo, dotada de un poder de mando originario y asentada en un determinado territorio; o, en forma más resumida, la corporación territorial dotada de un poder de mando originario.
8. EL CONCEPTO DEL ESTADO Y SU DEFINICIóN.—Siguiendo el método propuesto por Posada, esto es, basándonos en los datos que nos proporciona la observación de la realidad pretérita y contemporánea, y contrastando esos datos con las elaboraciones de nuestro raciocinio hemos logrado descubrir los componentes que integran el concepto del Estado, completando la doctrina de Jellinek.
Esa construcción analítica tiene fines didácticos. En la realidad el Estado presenta una unidad indisoluble, no es una yuxtaposición de las partes que lo componen, su vida es el resultado de una unión de esas notas que integran su conce#to.
la doctrina política ha llamado á esas notas del concepto del Estado, elementos, y si bien no todos los pensadores contemporáneos están de acuerdo con esa denominación, por razones pedagógicas es conveniente conservarla.
La enumeración de esas notas o elementos del Estado, en
forma coordinada, nos proporciona la expresión de la definición analftica del
concepto del Estado, que según dejamos anotado en un capftulo previo, podría
enunciarse en la forma siguiente: El Estado es una so. ciedad humana, asentada
de manera Permanente en el territorio que le corresponde, sujeta a un poder
soberano que crea, define y aplica un orden juridico que estructura la sociedad
estatal para obtener el bien Público temporal de sus componentes.
El análisis de cada una de las partes de que se compone esa definición nos proporciona el convencimiento de la existencia en la realidad estatal de los siguientes elementos o notas de su concepto:
a) La presencia de
una sociedad humana como género próximo de la definición y la existencia, en
esa sociedad, de las diferencias específicas que anotamos a continuación.
b) Un territorio que sirve de asiento permanente a esa sociedad.
c) Un poder que se caracteriza por ser supremo, esto es, soberano, en el seno de la misma sociedad.
d) Un orden jurídico que es creado, definido y aplicado por el poder estatal y qué estructura a la sociedad que está en su base.
e) Una
teleo)ogía peculiar que consiste en la combinación del esfuerzo común para
obtener el bien público temporal.
La reunión de esas notas en la realidad permite también observarlas no de manera analítica, sino sintética y en esta forma darnos cuenta que además de esas notas o elementos, el Estado presenta las siguientes características esenciales:
a) Soberania como adjetivo._del poder, pero calificando al Estado mismo en su unidad total como soberano.
b) Persoàalidad moral y jurídica, al ser el Estado un ser social con posibilidad de tener derechos y obligaciones.
c) Sumisión al derecho que significa \ la necesidad de que la estructura del Estado y su funcionamiento se encuentren regulados por un orden jurídico imprescindible.
En capítulos sucesivos estudiaremos los elementos del Estado y sus características esenciales.