ELEMENTOS PREVIOS DEL ESTADO

ELEMENTOS PREVIOS DEL ESTADO

II.—EL TERRITORIO

           I .—EI territorio. elemento                del Estado. 2.—Funciones dei territorio.

3.—La naturaleza dci derecho del Estado sobre su territorio. 4.—Estado

y territorio del Estado.

En el análisis que nos hemos propuesto de las notas que integran la naturaleza del Estado figura en segundo lugar la parte de la superficie terrestre que forma el asiento natural de la sociedad humana, en que consiste el Estado. El estudio físico concreto de ese territorio constituye el objeto de disciplinas científicas particulares como son la Geografía, Geología, etc. La Teoría del Estado lo estudia científicamente como lugar donde reside la población estatal, relacionándolo con la misma e investigando la situación quç guarda respecto de la naturaleza de la entidad política.

l . EL TERRITORIO, ELEMENTO Físico DEL ESTADO —Existen agrupaciones humanas en las que el territorio no es de importancia primordial; por ejemplo: la Iglesia, las organizaciones internacionales, etcétera. Pero tratándose del Estado, el territorio es un elemento de primer orden, colocado al lado del elemento humano en cuanto a que su presencia es imprescindible para que surja y se conserve el Estado.

Los hombres llamados a componer el Estado, deben estar permanentemente establecidos en su suelo, suelo que se llama patria; que deriva de vocablos latinos: terra Patrum (tierra de los padres)

La formación estatal misma supone un territorio. Sin la existencia del territorio no podría haber Estado.

Desde este Inomento hacemos la aclaración de que no por afirmar lo anterior queremos decir que el territorio forma parte de la esencia del Estado. Simplemente afirmamos que es un elemento nece-

        BIBLIOGRAFÍA: DABIN: op. cit., pp. 32-39.                    op. cit., pp. 99-108.

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sario para su vida. Este hecho se expresa por Jellinek diciendo que el Estado es una corporación territorial.

 Hay autores que niegan lo anterior, que el territorio sea un elemento indispensable para el Estado. Tratan de desmaterializar totalmente al Estado con la mira de asegurar en cualquier hipótesis la preponderancia del elemento humano sobre el territorio.

Pero es absurdo desmaterializar instituciones que de hecho postulan un elemento material.

El hombre, compuesto también de materia (y espíritu) , depende en su personalidad fisica del espacio, del suelo.

Por otra parte, no puede hacerse parangón del Estado con la Iglesia, en este aspecto territorial, porque la misión y fines de la Iglesia, puramente espirituales, son diferentes de la misión y fines del Estado, en los que se involucran fundamentalmente intereses materiales. La tierra, interés material, tiene en la comunidad política una categorfa y una función primordiales.

La extensión del territorio del Estado no tiene trascendencia decisiva, en lo que se refiere a los principios de la doctrina Política. Lo importante es que exista ese territorio; la mayor o menor extensión territorial y la abundancia o escasez de bienes materiales en el Estado, determinarán su mayor o menor extensión, e incluso tendrá repercuSión en lo que se refiere, según veremos oportunamente, a las formas de Estado; en su mayor o menor riqueza y poderío, pero no son esenciales a la existencia del Estado en determinada cantidad. Siempre han existido Estados ricos y pobres, grandes y pequeños, pero Estados al fin y al cabo.

El Estado es una agrupación política, no una expresión geográfica o económica.

El territorio comprende además de la superficie terrestre, el subsuelo, la atmósfera y el mar territorial, comprendiendo en el mismo la plataforma continental.

2. FUNCIONES DEL TERRITORIO.—EI territorio tiene dos funciones: una negativa y otra Positiva.

Tiene una función negativa en cuanto circunscribe, en virtud de las fronteras, los límites de la actividad estatal y pone un dique a la actividad de los Estados extranjeros dentro del territorio nacional. Estos límites se encuentran establecidos por el Derecho Internacional.

El Estado fija sus límites por una autonomía sujeta naturalmente a las contingencias históricas y a la convivencia con los otros Estados.

Pero la función del territorio no se circunscribe a estos límites. A esta función negativa se añade una función positiva, que consiste

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en constituir el asiento físico de su población, la fuente fundamental de los recursos naturales que la misma necesita y el espacio geográfico donde tiene vigor el orden jurídico que emana de la soberanía del Estado.

El Estado, para realizar su misión y sus fines, tiene necesidad de un territorio, es decir, de una porción determinada del suelo que le proporcione los medios necesarios para satisfacer las necesidades materiales de su población. Esta obligación que tiene el Estado de proporcionar los medios necesarios a su población es una de sus obligaciones específicas:

El Estado, dentro de su territorio, está capacitado para vigilar a los habitantes que se encuentren dentro del mismo. El dominio de un espacio determinado le permite controlar a la población, le permite considerar a esa población como población del mismo Estado.

Por otra parte, en el aspecto internacional, goza de la exclusividad con que posee su territorio y en caso de invasión puede defenderlo de acuerdo con sus posibilidades militares.

El Estado que pierde su territorio desaparece, pues ya no tiene espacio donde hacer valer su poder, donde desarrollar su misión. Del territorio depende también su independencia frente al extranjero.

Por tanto, concluimos que el Estado tiene un derecho sobre su terri torio.

3. LA NATURALEZA DEL DERECHO DEL ESTADO SOBRE SU TERRITOEstado, que no puede vivir ni actuar sin un territorio, tiene en relación con el mismo un verdadero derecho. ¿De qué naturaleza es este derecho?

Para clasificarlo debemos estudiar, en primer término, al objeto de este derecho. Vemos que el .objeto del derecho del Estado sobre el territorio es una cosa. El territorio es una cosa. Por tanto, el territorio forma un objeto material. Se trata, entonces, de un derecho sobre una cosa.

No es un imperium o soberanía, puesto que el poder, la autori• dad en que se traducen los conceptos de imperium o de soberanía se ejerce sobre las personas, no sobre las cosas. Por tanto, es inexacto hablar de "soberanía territorial", porque la soberania es Personal. Habría que decir "soberanía sobre las personas que se encuentran en un determinado territorio".

El derecho del Estado sobre el territorio es un derecho de dominio, que se manifiesta en la facultad de expropiación por causa de utilidad (Artículo 27 de la Constitución Mexicana.)

Sin embargo, no obstante que es un derecho real. no se confunde con el derecho real fundamental, que es el de propiedad. Hay que

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distinguir el derecho del Estado sobre el territorio, del derecho que tiene el mismo Estado sobre su dominio privado, o sea, aquel conjunto de bienes que forman el Patrimonio del Estado. El derecho que tiene el Estado sobre su dominio privado sí constituye un derecho real de propiedad, lo mismo que el derecho que tiene sobre el dominio público.

El derecho del Estado sobre su territorio es, a la vez, general y limitado. General, Porque se extiende a todo el territorio, en tanto que la propiedad, aun la de los bienes del dominio público, se limita a determinados objetos que se encuentran dentro de ese territorio.

Pero es limitado, porque se ve obligado a respetar los derechos de propiedad que tienen los habitantes del Estado sobre partes del territorio.

Por otra parte, el fin del derecho de propiedad es satisfacer al titular del derecho. En cambio, el derecho del Estado sobre el territorio tiene por fin el propio de la naturaleza del Estado; el coadyuvar en la obtención de los fines de la organización política.

Un particular tiene derecho de propiedad sobre una porción determinada del territorio y lo tiene de acuerdo con las características establecidas en la legislación civil; es decir, puede usar, gozar y disponer de. esa porción de territorio, dentro de las modalidades establecidas por la ley, en una forma absoluta. En cambio, el Estado únicamente tiene un derecho sobre el territorio en cuanto se sima de éste para realizar los fines propios de su naturaleza especifica, los fines estatales.

La justificación y el límite de ese derecho del Estado sobre el te• rritorio es el interés público. La necesidad de que exista para la vida misma del Estado y para que éste pueda realizar su misión.

En conclusión, el fin a que está destinado limita el derecho del Estado sobre el territorio.. Por estar constituido ese derecho sobre una cosa, puede llamarse, dice Dabin, derecho real institucional.

 Laband lo considera derecho real de derecho público.

Autores como Michoud consideran que no se nata de un derecho real, sino de un derecho personal, pues se ejerce en primer término sobre las personas que se encuentran bajo la potestad del Estado y, por ejemplo, en caso de expropiación por causa de utilidad pública, se ven obligados a ceder su propiedad.

 Pero vemos que esta afirmación es solamente una especie, una d&ivación más de la vieja disputa de la clasificación de los derechos  en reales y personales, disputa que se resuelve al examinar las caracterfsticas de ambos derechos, encontramos definido el derecho del Estado sobre el territorio como un derecho real.

Sabemos que las obligaciones significan un vínculo jurfdico entre

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personas. En cambio, el derecho real es un poder directo que se tiene sobre las cosas, y en este sentido, el derecho del Estado sobre el te. rritorio se ejerce sobre una cosa en forma directa. No se trata de un vínculo jurídico entre el Estado y otras personas, sino un poder que se ejercita directamente, como los demás derechos reales,

4. ESTADO Y TERRITORIO DEL EsTAD0.—Habiendo precisado la naturaleza del derecho del Estado sobre su territorio, vames a determinar cuál es el valor del territorio como elemento integrante del Estado. Se plantea este interrogante: ¿El territorio es un elemento esencial del Estado? ¿Forma parte de su sustancia, k) bien, es un instrumento necesario para el desarrollo de su actividad?

Hay autores que consideran al territorio como un elemento del ser mismo y de la personalidad del Estado, como Groppali. Considera Groppali que, en su esencia, el Estado está formado de hombres y de territorio, a la vez.

No pt)demos estar de acuerdo con esta teoría,- pues ya vimos que el Estado es un ente cultural o persona moral que surge con rn«::» tivo de las relaciones humanas.

El territorio es el espacio donde se verifican esas relaciones y es un medio necesario para que tengan lugar esas relaciones, ya que no pueden éstas realizarse en el vacío. Pero también es indispensable para la vida fisica del hombre, y no por ello se nos ocurre decir que el territorio forma parte de la Persona humana. Y Io mismo podemos decir en relación con el Estado. El territorio tiene el mismo rango tratándose de una persona física, como el hombre, que tratándose de una persona moral, como es el Estado. El territorio es un auxiliar para su existencia; es un medio al servicio del Estado.

Es indudable que en ausencia de un territorio no puede formarse un Estado y que la pérdida de aquél entraña la disolución de éste. Pero del hecho de que el territorio sea indispensable para el Estado no puede concluirse que forme parte de su mismo ser. Condición de existencia no se confunde con elemento esencial o constitutivo.

Esta conclusión tiene la importancia de afirmar nuevamente la Primacía del hombre en la existencia del Estado.

El territorio ocupa el lugar de un instrumento necesario de que tiene que valerse el Estado, en forma análoga a la persona física, pero sin llegar a formar parte de su esencia.

No hay que olvidar que la sustancia misma del Estado se encuentra constituida por la sociedad humana que le da vida con sus relaciones. El territorio es el asiento de esa sociedad, pero no forma parte esencial o constitutiva de la misma.