Ciudad de México a diez de diciembre de dos mil dieciocho.
- - - Con el escrito de cuenta y anexos que se acompañan fórmese expediente y regístrese en el libro de gobierno bajo el número que le corresponda.
Se tiene por presentada a LOURDES NIETO AGUILAR, por propio derecho, solicitando por medio de Jurisdicción Voluntaria se declare el estado de interdicción de CONCEPCIÓN AGUILAR CASTILLO; por lo que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 257 del Código de Procedimientos Civiles para esta Ciudad, se PREVIENE al accionante para que dentro del término de CINCO DÍAS:
1.-Exhiba las constancias médicas de las cuales se desprende la sintomatología que refiere ha presentado la presuntainterdicta, de conformidad con la Fracción II del artículo 450 del Código Civil, en relación con el artículo 278 del Código de Procedimientos ambos para la Ciudad de México.
2.- Asimismo, se requiere a la promovente manifieste BAJO FORMAL PROTESTA DE DECIR VERDADapercibiéndolo desde este momento conforme al artículo 311 del Código Penal para la ciudad de México de las penas en que incurren las personas que faltaren a la verdad en relación con los hechos que motivan la intervención de ésta: si la presunta interdicta, a parte de la accionante, procreo más descendenciao persona alguna que tenga interés en las presente diligencias de jurisdicción voluntaria; lo anterior a fin de hacerles saber la tramitación de las mismas, y para que manifiesten lo que a su derecho convenga.
Y desahogada que sea en tiempo y forma la prevención ordenada, se acordará lo que en derecho corresponda.
Debiendo además exhibir copia simple del escrito con el que desahogue el presente requerimiento para efectos del traslado respectivo, apercibido que, para el caso de no hacerlo así dentro del término concedido, se desechará su demanda, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 103 párrafo segundo, en relación con el artículo 257 del Código Procesal Civil.
Por otra parte, atendiendo al contenido del artículo 1° Constitucional, con la finalidad de no violentar las garantías individuales, ni derechos humanos de los gobernados, se tiene por autorizados en términos de séptimo párrafo del artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles, a los Profesionistas y diversas personas que menciona, asimismo se tiene por señalado el domicilio que indica para oír y recibir todo tipo de notificaciones. –
Finalmente; “Se hace del conocimiento de las partes que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, motivado por el interés de las personas, que tienen algún litigio cuenten con otra opción para resolver su conflicto, ha implementado –como forma alternativa de solución de controversias- la Medicación, creando al efecto el Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, ubicado en Niños Héroes, esquina con Dr. Navarro, número 133, Colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc, C.D.M.X., con los teléfonos 50202584 y 5208-3349, donde se les atenderá en forma gratuita.- Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, 5, 6 párrafos primero y segundo y 9 fracción VII de la ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.” - -Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 y 28 del REGLAMENTO DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE ARCHIVOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, se hace del conocimiento de las personas involucradas en el presente asunto, que una vez que concluya el mismo, el expediente respectivo podrá estar sujeto a su destrucción, por lo que se les previene para que dentro del término de SEIS MESES, contados a partir de la notificación que se haga por Boletín Judicial, procedan a recoger el material probatorio que hayan aportado, así como muestras o documentos de cualquier otra índole que legalmente les corresponda. A mayor abundamiento, se les hace saber que en los casos de la caducidad, cosa juzgada, desistimiento, incompetencia, prescripción, desechamiento de demanda, quede sin materia, termine por convenio, o cualesquiera otra figura análoga, que se derive o se aplique en un procedimiento, también el expediente respectivo, podrá estar sujeto a una depuración-eliminación.-NOTIFIQUESE