Auto que desecha demanda por no desahogar prevención

Ciudad de México a doce de diciembre de dos mil dieciocho.-
- - - Agréguese a sus autos el escrito de VERÓNICA PRADO LEMUS sin lugar a acordar de conformidad lo solicitado en razón de que la promovente no tiene la calidad de mandataria en razón de que en el auto de fecha veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho, solo se le tuvo por autorizada en términos del séptimo párrafo del artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles.-

Consecuentemente, al no haberse desahogada la prevención ordenada en autos se le hace efectiva la prevención ordenada en auto de fecha veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho, y se desecha su demanda consecuentemente devuélvanse los documentos base de la acción previa razón que obre por su recibo y archívese el presente asunto como totalmente concluido lo anterior para los efectos legales que haya lugar.- NOTIFÍQUESE.