Ciudad de México a once de diciembre de dos mil dieciocho.
- - - Con el escrito de cuenta y anexos que se acompañan fórmese expediente y regístrese en el libro de gobierno bajo el número que le corresponda.
Ahora bien, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 257 del Código de Procedimientos Civiles, se previene ala denunciante MARIBEL BENAVIDES, para que dentro del término de CINCO DÍAS:
1.-Manifieste bajo protesta de decir verdad si la de cujus adoptó, reconoció, o conoce a persona alguna con igual o mejor derecho a heredar respecto del asunto en cuestióny de ser afirmativo lo anterior, señale sus nombres, domicilios y exhiba en copia certificada sus atestados de nacimiento y/o de defunción que acrediten el entroncamiento con la de cujus; lo anterior, para hacer de su conocimiento la tramitación y radicación de la presente sucesión, a fin de que comparezcan a la misma a deducir respecto de sus posibles derechos hereditarios que les pudieren corresponder, ello con fundamento en el artículo 799 de Código de Procedimientos Civiles para esta Ciudad.
2.-Exhiba copia fiel del libro correspondiente del atestado de matrimonio de la de cujus, o en su caso la constancia de inexistencia de matrimonio, lo anterior, por resultar necesario para la tramitación y substanciación de éste asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 799 del Código de procedimientos Civiles y para los efectos legales a que haya lugar.
3.- Exhiba copia fiel del libro correspondiente del atestado de nacimiento de GLORIA BENAVIDEZ RAMÍREZ, atestado que dice exhibir en su escrito inicial pero no corre agregado al mismo, lo anterior, por resultar necesario para la tramitación y substanciación de éste asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 799 del Código de procedimientos Civiles y para los efectos legales a que haya lugar.
4.- Manifieste bajo protesta de decir verdad, si sabe nombre y domicilio de la albacea a cargo de los bienes de GLORIA BENAVIDEZ RAMÍREZ.
Hecho lo anterior, se acordará lo que en derecho corresponda.
Apercibido que, en caso de no hacerlo así dentro del término concedido, se dará cumplimiento a lo establecido en los artículos 103 y 257 del Código de Procedimientos Civiles, por lo que, no se admitirá a trámite su petición, y se ordenará la devolución de los documentos exhibidos como base de la acción archivándose el presente como asunto totalmente concluido. Por otra parte, atendiendo al contenido del artículo 1° Constitucional, con la finalidad de no violentar las garantías individuales, ni derechos humanos de los gobernados, se tienen por autorizados a los profesionistas y diversas personas que menciona, en términos del séptimo párrafo del artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles, autorizaciones que en su caso podrán ampliarse en términos de lo establecido por el cuarto párrafo del precepto legal en cita, una vez que se dé cabal cumplimiento a la prevención antes ordenada. Sin perjuicio de lo anterior, se tiene por señalado el domicilio que señala para oír y recibir todo tipo de notificaciones y valores. –
Finalmente; “Se hace del conocimiento de las partes que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, motivado por el interés de las personas, que tienen algún litigio cuenten con otra opción para resolver su conflicto, ha implementado –como forma alternativa de solución de controversias- la Medicación, creando al efecto el Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, ubicado en Niños Héroes, esquina con Dr. Navarro, número 133, Colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc, C.D.M.X., con los teléfonos 50202584 y 5208-3349, donde se les atenderá en forma gratuita.- Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, 5, 6 párrafos primero y segundo y 9 fracción VII de la ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.” - -Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 y 28 del REGLAMENTO DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE ARCHIVOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, se hace del conocimiento de las personas involucradas en el presente asunto, que una vez que concluya el mismo, el expediente respectivo podrá estar sujeto a su destrucción, por lo que se les previene para que dentro del término de SEIS MESES, contados a partir de la notificación que se haga por Boletín Judicial, procedan a recoger el material probatorio que hayan aportado, así como muestras o documentos de cualquier otra índole que legalmente les corresponda. A mayor abundamiento, se les hace saber que en los casos de la caducidad, cosa juzgada, desistimiento, incompetencia, prescripción, desechamiento de demanda, quede sin materia, termine por convenio, o cualesquiera otra figura análoga, que se derive o se aplique en un procedimiento, también el expediente respectivo, podrá estar sujeto a una depuración-eliminación.-NOTIFIQUESE