Apuntes sobre Reproducción Asistida en el ámbito jurídico


Al resolver el amparo en revisión 619/2017, la Segunda Sala del alto tribunal, al analizar la constitucionalidad de las políticas de operación del apartado 36 “Procedimiento de Reproducción Asistida (G.I.F. y F.I.V.T.E.)”, contenido en el Manual General de Procedimientos del Centro Médico Nacional “20 de noviembre”, tomo II, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el nueve de noviembre de dos mil, determinó, entre otras cosas, que la reproducción asistida es aquélla lograda a través de la inducción de ovulación, estimulación ovárica controlada, desencadenamiento de la ovulación, técnicas de reproducción asistida, inseminación intrauterina, intracervical o intravaginal, con semen del esposo, pareja o un donante, y que, entre las técnicas de reproducción asistida, se encuentra la fecundación in vitro.

Explicó que existen algunos autores que consideran que la probabilidad de éxito de los tratamientos de reproducción asistida es muy variable y depende, entre otras cosas, de la respuesta ovárica a las hormonas.

Con base en lo anterior, sostuvo que si bien la edad es una cuestión importante a considerar en el tema de la fertilidad de la mujer, lo cierto es que hay otros factores que también influyen en el resultado satisfactorio de las técnicas de reproducción asistida como el número de ovocitos, por lo que, el éxito de esos procedimientos, dependerá de la situación de cada persona.
 

ajo ese contexto, concluyó que, para poder establecer el potencial reproductivo de cada mujer es fundamental establecer la reserva ovárica y en consecuencia, realizar un estudio previo a la paciente para determinar el éxito de la aplicación de las técnicas de reproducción asistida.

En abono a lo anterior, se destaca que, en los procedimientos de reproducción asistida, se sugiere realizar una estimulación ovárica, que tiene como objetivo provocar el desarrollo de varios folículos ováricos para la producción de una mayor cantidad de óvulos maduros, aumentando con ello las posibilidades de éxito en cada ciclo.

La respuesta ovárica se determina mediante la uantificación de hormonas femeninas en la sangre y la medición de los folículos ováricos por ultrasonidos vaginales, y sólo cuando existe el número adecuado de folículos maduros se realiza el procedimiento reproductivo correspondiente.

Es decir, la estimulación ovárica en realidad constituye un procedimiento previo que se practica a la paciente para determinar las probabilidades de éxito en la aplicación de algún
tratamiento de reproducción asistida y lograr el embarazo. 


De lo anterior se obtienen esencialmente dos aspectos:

1. Previo a acceder al servicio de reproducción asistida, se debe valorar médicamente a la quejosa, para determinar su viabilidad a fin de someterse al tratamiento correspondiente; y, 

2. Si de los resultados de esa valoración se obtiene que la promovente sí es apta, entonces se le debe permitir el acceso al programa del tratamiento de reproducción asistida.