Al resolver el amparo en revisión
619/2017, la Segunda Sala del alto tribunal, al analizar la
constitucionalidad de las políticas de operación del apartado 36
“Procedimiento de Reproducción Asistida (G.I.F. y F.I.V.T.E.)”,
contenido en el Manual General de Procedimientos del Centro
Médico Nacional “20 de noviembre”, tomo II, publicado en el
Diario Oficial de la Federación, el nueve de noviembre de dos
mil, determinó, entre otras cosas, que la reproducción asistida es
aquélla lograda a través de la inducción de ovulación,
estimulación ovárica controlada, desencadenamiento de la
ovulación, técnicas de reproducción asistida, inseminación
intrauterina, intracervical o intravaginal, con semen del esposo,
pareja o un donante, y que, entre las técnicas de reproducción
asistida, se encuentra la fecundación in vitro.
Explicó que existen algunos autores que consideran
que la probabilidad de éxito de los tratamientos de reproducción
asistida es muy variable y depende, entre otras cosas, de la
respuesta ovárica a las hormonas.
Con base en lo anterior, sostuvo que si bien la edad
es una cuestión importante a considerar en el tema de la
fertilidad de la mujer, lo cierto es que hay otros factores que
también influyen en el resultado satisfactorio de las técnicas de reproducción asistida como el número de ovocitos, por lo que,
el éxito de esos procedimientos, dependerá de la situación de
cada persona.
ajo ese contexto, concluyó que, para poder
establecer el potencial reproductivo de cada mujer es
fundamental establecer la reserva ovárica y en
consecuencia, realizar un estudio previo a la paciente para
determinar el éxito de la aplicación de las técnicas de
reproducción asistida.
En abono a lo anterior, se destaca que, en los
procedimientos de reproducción asistida, se sugiere realizar una
estimulación ovárica, que tiene como objetivo provocar el
desarrollo de varios folículos ováricos para la producción de
una mayor cantidad de óvulos maduros, aumentando con
ello las posibilidades de éxito en cada ciclo.
La respuesta ovárica se determina mediante la uantificación de hormonas femeninas en la sangre y la medición
de los folículos ováricos por ultrasonidos vaginales, y sólo
cuando existe el número adecuado de folículos maduros se
realiza el procedimiento reproductivo correspondiente.
Es decir, la estimulación ovárica en realidad
constituye un procedimiento previo que se
practica a la paciente para determinar las probabilidades
de éxito en la aplicación de algún
tratamiento de reproducción asistida y lograr el embarazo.
De lo anterior se obtienen esencialmente dos
aspectos:
1. Previo a acceder al servicio de reproducción
asistida, se debe valorar médicamente a la quejosa, para
determinar su viabilidad a fin de someterse al tratamiento
correspondiente; y,
2. Si de los resultados de esa valoración se obtiene que la promovente sí es apta, entonces se le debe permitir el
acceso al programa del tratamiento de reproducción asistida.