CONVENIO TRANSACCIONAL DE DESOCUPACIÓN Y ENTREGA

 

 

EXPEDIENTE NÚMERO:- - - - - - - - - -

JURISDICCION VOLUNTARIA.

PROMOVENTES.

LA SEÑORA XXX Y

C. XXX

 

 

 

C. JUEZ CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA.

 

 

 

                  LA SEÑORA XXX     Y,   C. XXX  ambos por su propio y personal, y señalando como sus domicilios para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos los señalados en el contrato adjunto, ante Usted y con el debido respeto comparecemos a exponer:

 

 

                    Que venimos por medio del presente escrito y con fundamento en los artículos 3134, 3141, y 3150 del Código Civil y 834 del Código de Procedimientos Civiles, ambos vigentes en el Estado, a someter a su H. consideración el convenio transaccional que con esta fecha hemos celebrado respecto a la desocupación y entrega del inmueble que tiene en posesión la segunda de los nombrados, solicitando a Usted C. Juez, que una vez que el mismo ha sido ratificado ante Notario Público y por ser contrario a la Ley, a la Moral o a las buenas costumbres, se sirva homologarlo elevándolo a la categoría de sentencia ejecutoriada, a fin de proceder a su ejecución en los términos pactados si llegase a ser necesario.

 

 

 

     Por lo expuesto y fundado en derecho:

 

 

A USTED C. JUEZ, ATENTA Y RESPETUOSAMENTE PEDIMOS SE SIRVA:

 

 

                    PRIMERO.- Tenernos  por  presentados  con  este memorial  y  el Convenio que anexamos, el cual ha sido ratificado ante Notario Público, por lo que solicitamos su homologación a sentencia ejecutoriada en los términos pactados a fin de poder proceder a su ejecución si llegase a ser necesario.

 

 

 

                    SEGUNDO.- Nos sea expedida copia certificada de todo lo actuado en las presentes diligencias autorizando para recibirlas a las personas ya mencionadas en el proemio del mismo.

 

 

 

 

PROTESTAMOS LO NECESARIO.

 

 

 

TULUM MUNICIPIO DE TULUM ESTADO DE QUINTANA ROO, A 01 DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO

 

 

 

 

LA SEÑORA XXX

 

 

 

 

C. XXX.

 

CONVENIO TRANSACCIONAL DE DESOCUPACIÓN Y ENTREGA, QUE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 3134, 3141, 3150 Y DEMAS RELATIVOS Y APLICABLES DEL CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO, CELEBRAN: POR UNA PARTE LA SEÑORA XXX A QUIEN POR RAZONES DE BREVEDAD SE LE DENOMINA LA “PROPIETARIA” Y POR LA OTRA PARTE EL C. XXX A QUIEN EN LO SUCESIVO Y POR RAZONES DE BREVEDAD SE LE DENOMINARA COMO “EL OCUPANTE”, MISMOS QUE FORMALIZAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

 

D E C L A R A C I O N E S

 

PRIMERA.- LA SEÑORA XXX, declara bajo protesta de decir verdad:

 

a) Que es una persona física legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas y con plena capacidad legal para obligarse a contratar.

 

b) Que es propietaria legitima en pleno dominio y posesión del siguiente inmueble y que es objeto del presente convenio:

 

LA CASA MARCADA CON LOS NUMEROS DE XXX DEL FRACCIONAMIENTO GUERRA DE CASTAS DE LA CALLE ESCORPION NORTE ENTRE SAGITARIO, DE LA CIUDAD DE TULUM MUNICIPIO DE TULUM ESTADO DE QUINTANA ROO.

 

SEGUNDA.- EL C. XXX, declara ser mexicano con número de credencial de elector 0209108618246 y con dirección indicado en el punto que antecede.

 

TERCERA.- Las partes declaran que habiendo llegado a un acuerdo de voluntades para la ocupación a que se refieren las declaraciones anteriores, han decidido celebrar este CONVENIO TRANSACCIONAL DE DESOCUPACIÓN Y ENTREGA como medio idóneo para prevenir posibles controversias futuras originadas por la ocupación o desocupación y entrega del inmueble referido en la declaración primera inciso b) que antecede, mismo al que están de acuerdo en que se le otorgue la FUERZA Y VALIDEZ de una SENTENCIA EJECUTORIADA y de COSA JUZGADA, y que formalizan al tenor de las siguientes:

 

 

C L A U S U L A S

 

 

PRIMERA.- “ LA PROPIETARIA” permite a “EL OCUPANTE”, y este acepta, la ocupación del inmueble descrito y deslindado en el inciso b) de la declaración primera del presente convenio, sujeto a los términos y condiciones que se pactan en las clausulas subsiguientes.

 

SEGUNDA.- El presente convenio se celebra por un plazo máximo de UN AÑO, forzoso para ambas partes, mismo que comenzará a correr y contarse a partir del día 01 DE NOVIEMBRE DEL 2018 vencerá por consiguiente el día 31 DE OCTUBRE DEL 2019.

 

En este acto “EL OCUPANTE” renuncia al derecho que se le otorga en el artículo 2738 del Código Civil vigente para el Estado de Quintana Roo que a la letra dice:--

“ARTICULO 2738”.- A más tardar quince días después de vencido un contrato de arrendamiento, tendrá derecho el inquilino, siempre y cuando esté al corriente en el pago de las rentas, a pedir que se le prolongue hasta por un año ese contrato. Podrá el arrendador aumentar hasta un diez por ciento, la renta anterior, siempre que demuestre que los alquileres en la zona de que se trate, han sufrido alzas que justifique el aumento.----------------------------------------------------------------------------------       Quedan exceptuados de la obligación de prorrogar el contrato de arrendamiento los propietarios que quieran habitar la casa, ocupar personalmente el local destinado a despacho, industria o comercio, o cultivar la finca cuyo arrendamiento ha vencido, bajo el concepto de que si pasados tres meses de la ejecutoriacion del fallo respectivo el arrendador no habitare la casa, no cultivare el predio o no ocupare personalmente el local destinado a despacho, comercio o industria, será condenado, en el procedimiento sumarísimo que señale el código de la materia, a entregarle al inquilino, por vía de indemnización, el importe de la renta correspondiente a los meses que fije discrecionalmente el juez o tribunal y que no podrá exceder de doce meses.

 

TERCERA.- Por cada mes de ocupación del inmueble objeto de éste convenio, “EL OCUPANTE” se obliga  a pagar EN FORMA MENSUAL, Y POR MENSUALIDADES ANTICIPADAS, a “LA PROPIETARIA”, por concepto de renta mensual, la cantidad de $4,500.00 M.N. (CUATRO MIL QUINIENTOS PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL.) NETOS, mensuales, misma cantidad que pagará puntualmente y por mes anticipado.

 

CUARTA.- “EL OCUPANTE” se obliga a pagar la renta mensual pactada en éste convenio a “LA PROPIETARIA”, dentro de los primeros CINCO días de cada mes. Ambas partes aceptan que a la firma de este convenio, “EL OCUPANTE”, pagará intereses moratorios a razón del QUINCE POR CIENTO MENSUAL sobre el importe de la renta mensual pactada, por cada mes o fracción de mes que incurra en mora, sin perjuicio de cualquier otra acción que “EL PROPIETARIO” pueda ejercitar y que sean derivadas de éste convenio. El incumplimiento de ésta obligación, será causa de ejecución anticipada de éste convenio.

 

QUINTA.- Todo mes de ocupación es completo y se cubrirá íntegramente, por adelantado, no importando si “EL OCUPANTE” lo ocupa tan sólo una parte del mes.

 

SEXTA.- “EL OCUPANTE”, no podrá dejar de pagar las rentas por ningún motivo o causa, ni por causas de caso fortuito o fuerza mayor.

 

SEPTIMA.- Ambas partes convienen en que si la desocupación anticipada es por causa imputable a él “EL OCUPANTE”, sin previo aviso y aceptación de “LA PROPIETARIA”, se hará acreedor al cumplimiento y pago de una cantidad equivalente a los meses de renta pendientes de transcurrir conforme al plazo pactado en éste convenio; y en el caso de que se diera aviso para la desocupación anticipada, éste será cuando menos sesenta días naturales de anticipado a la fecha de desocupación.

 

OCTAVA.- El hecho de que “EL OCUPANTE” haya ocupado el inmueble objeto de este convenio, es suficiente para que se estime que lo recibió en perfecto estado y a su entera satisfacción y conformidad.

 

NOVENA.- “EL OCUPANTE” se obliga en todo tiempo a conservar en buenas condiciones el inmueble materia de la ocupación, en consecuencia, será por su cuenta los gastos de conservación, y limpieza, reparaciones sanitarias, así como eléctricas y la reposición de equipo, vidrios, chapas, puertas y demás elementos que forman el inmueble y que sufrieren desperfectos. “EL OCUPANTE”, se obliga a no introducir en el inmueble objeto de este convenio, ni en sus partes comunes ningún tipo de mascota.

 

DECIMA.- “EL OCUPANTE” no podrá variar, hacer mejoras ni modificar en modo alguno el inmueble objeto de este convenio, salvo que obtenga permiso previo y

 

otorgado por escrito de “LA PROPIETARIA”, y si lo hace sin su consentimiento será causa de su ejecución anticipada en este convenio, sin perjuicio del pago de los daños y perjuicios que dichos actos ocasionen a “LA PROPIETARIA”.

 

DECIMA PRIMERA.- Ambas partes convienen en forma expresa que todas las construcciones, instalaciones y mejoras realizadas en forma permanente en el inmueble objeto de este convenio por “EL OCUPANTE” o que se entiendan realizadas por él, quedaran en beneficio del mismo, y por ende “LA PROPIETARIA”, sin cargo alguno para esta, y sin que “EL OCUPANTE” tenga derecho a reclamar cantidad alguna por esos conceptos a “LA PROPIETARIA”.

 

DECIMA SEGUNDA.- “EL OCUPANTE” pagara a su propio cargo, todos los gastos que se originen en el inmueble por motivo de consumo de energía eléctrica, agua potable, y de cualquier otro servicio con el que contare o se contrate en el inmueble, estando obligado a entregar a “LA PROPIETARIA” al momento de pagar la renta mensual estipulada, una copia simple de todos los pagos realizados por dichos servicios. La falta de pago de algunos de esos servicios que pudiera ocasionar algún tipo de adeudo, sanción, multa o recargo al inmueble, será causal de la ejecución anticipada de este convenio.

 

DECIMA TERCERA.- “EL OCUPANTE” no podrá introducir en el inmueble motivo de este convenio, substancias tóxicas, explosivas, corrosivas, inflamables o peligrosas, siendo responsable de todos los daños y perjuicios que por culpa o negligencia de sus empleados o visitantes, se ocasionen en el mismo.

 

DECIMA CUARTA.- USO Y DESTINO. “EL OCUPANTE” solo podrá destinar el inmueble motivo de este convenio para uso HABITACIONAL, y no podrá darle ningún otro uso.

 

 

D E S O C U P A C I O N

 

 

QUINTA DECIMA.- “EL OCUPANTE” se obliga a desocupar el inmueble precisamente en la fecha señalada en la cláusula segunda de éste convenio, o sea día 31 DE OCTUBRE DEL 2019 y en caso de no hacerlo, bastara que “LA PROPIETARIA” acuda ante el juez competente pidiendo que en ejecución de esta transacción y sin instauración de juicio alguno, ya sea ordinario civil o de desahucio, ordene se proceda al lanzamiento de “EL OCUPANTE” y a la desocupación del inmueble material del presente convenio.

 

 

EJECUCION ANTICIPADA DEL PRESENTE CONVENIO

 

DECIMA SEXTA.- Ambas partes convienen en que “EL PROPIETARIO” podrá pedir la ejecución anticipada del presente convenio y por consiguiente el lanzamiento anticipado de “EL OCUPANTE” en los casos en que incurra en una o más de cualesquiera de las siguientes violaciones al presente convenio.

 

a).- Mejoras materiales en el inmueble o modificaciones en los mismos sin el consentimiento previo y por escrito de “LA PROPIETARIA”.---------------------------- c).- Dejare de pagar el adeudo señalado en la cláusula. Tercera, generado por concepto de falta de pago por la citada ocupación.

 

d).- Dejaré de pagar un mes de los servicios de energía eléctrica, agua potable, servicios, o de los demás servicios con que cuente el inmueble.

 

e).- Subarrendaré o cediere los derechos y obligaciones expresadas en este convenio.

 

DECIMA CUARTA.- En cualquier caso que se proceda a la ejecución del presente convenio, “EL OCUPANTE” se obliga a cubrir los gastos que al efecto se eroguen.

 

 

D E V O L U C I O N     D E L    I N M U E B L E

 

DECIMA OCTAVA.- “EL OCUPANTE” se obliga a desocupar y entregar el inmueble objeto de este convenio el día fijado en la cláusula segunda de este convenio, debiendo de entregarlo a “LA PROPIETARIA” con todas las construcciones, instalaciones y mejoras realizadas en el mismo, conforme a lo expresamente pactado en este convenio, siendo responsable de todos los daños y perjuicios que en el mismo se ocasionaren por su culpa o negligencia, o por la culpa o negligencia de sus familiares o visitantes.

 

DECIMA NOVENA.- “EL OCUPANTE” acepta que en el caso de que “LA PROPIETARIA” desee vender el inmueble objeto de este convenio lo desocupara sin problema alguno siempre y cuando esta le avise con dos meses de anticipación -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

 

 

 

 

D E P O S I T O

 

VIGÉSIMA.- “EL OCUPANTE”, se obliga y compromete a pagar a “LA PROPIETARIA”, la cantidad de $4,500.00 M.N. (CUATRO MIL QUINIENTOS PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), por concepto de depósito, para garantizar el pago de las rentas y de los gastos que se originen en el inmueble, misma cantidad que le será devuelta a “EL OCUPANTE”, treinta días naturales después de que la posesión del inmueble le haya sido devuelta a “LA PROPIETARIA”, siempre y cuando “EL OCUPANTE” no deba cantidad alguna por concepto de rentas ni de servicios debiendo acreditar esto en forma fehaciente a “EL PROPIETARIO” y que el inmueble se devuelva a entera satisfacción y conformidad de “LA PROPIETARIA

 

VIGÉSIMA PRIMERA.- Las partes contratantes se reconocen plena capacidad y personalidad legal para celebrar el presente contrato y reconocen que en su otorgamiento no ha mediado error, dolo o violencia, por lo que renuncian a invocarlos como causa de nulidad del mismo.

 

VIGÉSIMA SEGUNDA.- Ambas partes manifiestan que el presente contrato tiene y tendrá para ellas la misma eficacia y autoridad de la cosa juzgada y de una sentencia ejecutoriada, obligándose a estar y pasar por su tenor, tal como lo disponen los artículos 3141, 3145 y 3150 del Código Civil para el Estado de Quintana Roo.

 

 

P E N A    C O N V E N C I O N A L

 

 

VIGÉSIMA TERCERA.- Independientemente de pedir la ejecución del presente convenio, en el caso de que “EL OCUPANTE” no desocupe en la fecha señalada en la cláusula segunda de ejecución anticipada por alguna de las causas señaladas en cualquiera de las cláusulas de este convenio, “EL OCUPANTE” pagará a “LA PROPIETARIA” por concepto de PENA CONVENCIONAL, la cantidad de $1,000.00 (SON MIL PESOS, 00/100, MONEDA NACIONAL), por cada día que dure en posesión del inmueble después de la fecha fijada.

 

VIGÉSIMA CUARTA.- Para todo lo relativo a la interpretación de este convenio, las partes se someten de modo expreso a la jurisdicción de los Jueces y Tribunales competentes para esta ciudad de Tulum, Municipio de Tulum, estado de Quintana Roo, renunciando expresamente a cualquier fuero diverso que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios o vecindades presentes o futuros.

 

 

 

Y PARA DEBIDA CONSTANCIA Y EN TESTIMONIO DE SU CONFORMIDAD, LAS PARTES FIRMAN EL PRESENTE CONTRATO EN LA CIUDAD DE TULUM, MUNICIPIO DE TULUM, ESTADO DE QUINTANA ROO, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, AL DIA 01 DEL MES DE NOBIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.

 

 

 

 

 

 

 

“LA PROPIETARIA”

 

 

 

 

LA SEÑORA XXX

 

 

 

 

 

 

 

“EL OCUPANTE”

 

 

 

 

C. XXX