En la Ciudad de México, a veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho.
A sus autos el escrito de cuenta de la parte actora y reconvenida, en
términos del mismo se le tiene ofreciendo las pruebas que indica,
reservándose su admisión y desahogo, para el momento procesal oportuno.
Notifíquese. - Lo proveyó y firma la C. Juez Septuagésimo Tercero de lo
Civil, Licenciada María del Carmen Mirta Jacaranda González Abarca,
ante la C. Secretaria de Acuerdos “B”, Licenciada Josefina Burgos
Araujo, quien autoriza y da fe.