COMPARECENCIA DE PERITO EN MATERIA DE PSICOLOGÍA, QUIEN ACEPTA Y NO ACEPTA CARGO

 

EXPEDIENTE: 260/2012

COMPARECENCIA DE PERITO EN MATERIA DE PSICOLOGÍA, QUIEN ACEPTA Y NO ACEPTA CARGO. Querétaro, Querétaro, siendo las 9:45 nueve horas con cuarenta y cinco minutos del 12 doce de abril de 2022 dos mil veintidós, comparece ante la presencia judicial en audiencia pública ante la M. EN D. ANA MARITZA   ÁNGELES, Juez Único de Primera Instancia Penal del Primer Distrito Judicial de Querétaro, legalmente asistida por el Secretario de Acuerdos LICENCIADO CÉSAR  ROMERO,  quien da fe de lo actuado, la perito en materia de psicología GLORIA AUREA   MEDINA, quien se identifica con credencial expedida por dirección de servicios periciales de la Fiscalía General del Estado de Querétaro, de la cual se extrae una copia simple y se glosa a la causa penal, mientras se devuelve el original a la compareciente. Refiere que atiende el requerimiento de su superior jerárquico para aceptar y protestar el cargo que se le asignó como perito en materia de psicología respecto  a pruebas ofrecidas por la fiscal en torno al ofendido Jonathan Nahim Becerra Espinoza, sin embargo, una vez que se impone de los autos manifiesta: “Acepto y protesto el cargo para emitir dictamen en el cual se determine la afectación psico emocional que presenta el ofendido como víctima de SECUESTRO para demostrar daño moral ocasionado con motivo de los hechos; así como para establecer el tipo de tratamiento que debe de seguir el ofendido, número de sesiones y costo de las mismas. Para ello requiero se me proporcione copia de las declaraciones de la persona ofendida y que ésta sea citada a las 9:00 nueve horas del 27 veintisiete de abril de 2022 en las instalaciones de la unidad IV de la Fiscalía General del Estado de Querétaro, ubicadas en Prolongación Pasteur sur, número 997, colonia Fraternidad de Santiago. Una vez realizada la entrevista al ofendido, requiero de 10 diez días hábiles para emitir mi dictamen. Asimismo, aclaro que labor no consiste en brindar tratamiento psicológico, por lo cual, no puedo aceptar el cargo para ese efecto.” En estas condiciones, acuerdo: Tengo presente a la profesionista con sus manifestaciones, tengo por aceptado y protestado el cargo de perito para realizar dictamen pericial con los objetivos detallados y se le otorga a la perito el plazo solicitado de 10 días para rendir su dictamen una vez que se haya realizado la entrevista con el ofendido. Además, requiero a éste para que acuda de forma puntual el día, hora y lugar indicado por la perito para ser entrevistado; asimismo, autorizo expedir a la perito copia simple de las declaraciones del ofendido. Se apercibe a la perito que de no cumplir con el dictamen en el plazo otorgado, se le impondrá como medida de apremio consistente en una multa de 15 quince unidades de medida y actualización (UMA), de conformidad con el artículo 26, apartado B, párrafos sexto y séptimo de la Constitución Federal, en relación con el decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposición de nuestra Carta Magna, en materia de desindexación del salario mínimo, y en armonía con el ordinal 102, fracción I, de la ley Adjetiva Penal vigente en el Estado. En cuanto a la manifestación de la perito en el sentido de que no brinda tratamiento psicológico, en auto por separado acordaré lo necesario para la designación de diverso perito. Con fundamento  en los artículos 65, 92 y 93 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Querétaro. Así lo determinó M. EN D. ANA MARITZA ELIZONDO , Juez Único de Primera Instancia Penal del Primer Distrito Judicial de Querétaro, legalmente asistida por el Secretario de Acuerdos Licenciado César Rico Romero. Doy fe.

JUEZ                                                        SECRETARIO DE ACUERDOS.

 

PERITO

GLORIA AUREA MEDINA

 

Publicación. El 13 de abril del 2022, se publicó  en lista, la comparecencia que antecede. Conste.