CONTESTACIÓN A LA DEMANDA DE GUARDA Y CUSTODIA Y PENSIÓN ALIMENTICIA

 

EXPEDIENTE NUMERO: XXX/2021

VS

PERLA PATRICIA XXX XXX

 

ULISES XXX XXX JUICIO: CONTROVERSIA SOBRE

EL DERECHO FAMILIAR

 

JUEZ NOVENO FAMILIAR DE TOLUCA,

ESTADO DE MÉXICO.

ULISES XXX XXX, por mi propio derecho y en representación de mis menores; señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, el correo electrónico institucional  @piedomex.gob.mx. a su vez se autorice dar de alta el expediente en que se actúa ante el Tribunal Electrónico, autorizando para tales efectos, así como para oír y recibir todo tipo de documentos, acuerdos, aún los de carácter personal a los LICS. EN D.  , expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, de forma conjunta e indistinta, ante usted atenta y respetuosamente comparezco para manifestar:

En tiempo y forma, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 5.40 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de México, doy contestación a la demanda de GUARDA Y CUSTODIA DE MENOR Y PENSIÓN ALIMENTICIA, formulada en mi contra por la C. PERLA PATRICIA XXX XXX, negando la procedencia de la contenida en el capítulo correspondiente, particularizando mi respuesta en los siguientes términos:

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La demanda inicial que se contesta resulta ser improcedente por la falta de acción y derecho de la actora principal para demandarme en la vía y forma propuesta, lo anterior es así, porque está presentando su demanda de manera deficiente, esto en razón de que:

Omite en su demanda expresarme los beneficios que acarrearía a las menores, así como señalar circunstancias de modo, tiempo y lugar de los supuestos hechos en los que sustenta su demanda inicial, lo que deja al suscrito en estado de indefensión.

Ahora bien, y toda vez que tengo la obligación de dar contestación a la demanda inicial refiriéndome a cada uno de los hechos aducidos por la actora, es que realizo la contestación de los mismos de la manera siguiente:

EN CUANTO A LAS PRESTACIONES

A)            Es totalmente improcedente, toda vez que como se desprende del artículo 4.228, FRACCIÓN II, INCISO c), DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO, INTERPRETADO A LA LUZ DEL INTERÉS SUPERIOR DE LOS MENORES Y DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD PREVISTOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ES CONSTITUCIONAL, literalmente expresa lo siguiente: 7/. Si no llegan a algún acuerdo, el Juez atendiendo a los elementos de prueba que obren en el sumario, con base en el resultado de las pruebas periciales en materia de psicología familiar que oficiosamente habrán de practicárseles y habiendo escuchado a la niña, niño o adolescente determinará:

a) El otorgamiento de la guarda y custodia de menores de doce años quedará preferentemente al cuidado de la madre y atendiendo al interés superior de las niñas, niños y adolescentes.”

En virtud de considerar que las menores SOL y MONSERRATH de apellidos XXX XXX como lo manifiesta la actora en el presente, tendrán mejores cuidados con la madre, y pues no es así puesto que desde que decidimos vivir en unión libre siempre presentó conductas de alcoholismo, por lo que siempre han vivido y convivido en un ambiente de alcoholismo y malos tratos por parte de su progenitora de manera verbal y psicológica. Y no es mi interés que mis menores hijas después de dos años y seis meses aproximadamente, que son los años que nos encontramos separados, cambie toda la conducta cotidiana que siempre ha llevado su progenitora pues alteraría de manera imperiosa su estabilidad emocional.

B)            Es improcedente el pago de una pensión alimenticia, a razón de un 60% que solicita la actora, toda vez que el suscrito sólo tengo un salario fijo semanal, derivado de laborar efectivamente en EL H. Ayuntamiento de Toluca, precisamente en el Departamento de Policía Comunitaria como Oficial Comunitario, misma que tiene como domicilio en XXX y XXX, Toluca, Estado de México. C. P. 50000 y no cuento con la economía suficiente para cumplir con un exagerado y exorbitante 60% de mis percepciones como pago de pensión alimenticia a favor de las acreedoras alimentarias, toda vez que como es del conocimiento de la hoy actora vivo en el domicilio de mis señores padres y por esa razón también tengo la obligación de proveer de lo estrictamente necesario para poder pagar con el apoyo que me han brindado, toda vez que como ha dicho con antelación la ahora actora la casa que construimos en el predio de sus señores padres, es donde actualmente ella vive y yo me quede en la calle desde el día que ella me corrió del mismo.

Asimismo, niego rotundamente que como lo afirma absurdamente la hoy actora no cuento con ningún sueldo de $12,000.00 (DOCE MIL PESOS 00/100 M. N.) como lo compruebo con el recibo de nómina electrónico que agrego a la presente como Anexo Uno, pues el sueldo que recibo apenas me alcanza para solventar las más estrictas necesidades de mis menores hijas toda vez que como lo habíamos

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acordado desde el momento de nuestra separación que el suscrito se quedarían a cargo de las niñas una semana ella y una semana el suscrito y así venimos haciéndolo, hasta que en fecha diez de junio del dos mil veintiuno, la hoy actora mencionó a mis menores hijas que ya no me verían puesto que ya estaba preparando la demanda en m i contra.

C)            En cuanto al aseguramiento que menciona, de acuerdo a lo establecido por el precepto legal 4.143 del Código Civil vigente en la entidad, me permito manifestar a su señoría que no cuento con la posibilidad económica para proporcionar el aseguramiento para la pensión alimenticia a que alude la actora, en virtud de que el salario con el que cuento no es suficiente ¡¡¡para tener la posibilidad de proporcionar un aseguramiento de la pensión alimenticia y pagar la cantidad que refiere en su apartado b) del capítulo de prestaciones!!!

D)            Es totalmente improcedente el pago de los alimentos caídos que pretende la actora, toda vez que tanto los alimentos como la guarda y custodia los estuvimos ejerciendo los dos de manera ininterrumpida y nunca se ha faltado a la obligación de dichos alimentos, a su seguridad, a su educación y al bienestar de nuestras menores hijas, toda vez que son de carácter público y de inminente necesidad.

E)            Estoy de acuerdo con que se decrete un régimen de convivencia pero en favor de la C. PERLA PATRICIA XXX XXX.

F)             Es improcedente el pago de gastos y costas que pretende la actora, toda vez que tanto los alimentos como la guarda y custodia son de carácter público y de inminente necesidad.

EN CUANTO A LOS HECHOS

1.   - No es cierto, fue en el mes de octubre de dos mil ocho.

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2.             - Es cierto.

3.             - Es cierto.

4.            - Es parcialmente cierto, en virtud de que efectivamente por cuestiones de nuestro carácter y de que la hoy actora le agradaba beber alcohol continuamente, en los días que me tocaba trabajar y continuamente llegaba en estado incoveniente, por lo que manifiesto que nunca existieron agresiones físicas entre ambos, solo verbales por parte de la actora hacía mi persona. Máxime que en una ocasión en el estado inconveniente que había llegado, tomo un cuchillo de los trastes de la cocina y me quiso agredir con el mismo.

5.            - LO NIEGO TERMINANTEMENTE, toda vez que a partir de nuestra separación que fue en el mes de octubre de dos mil diecisiete, nuestras menores hijas durante ocho meses se desentendió completamente de ellas y después pidió hablar conmigo y acordamos que una semana con la progenitora y una semana con el suscrito y en una ocasión en el mes de noviembre de dos mil diecinueve, ella decidió dejarme a mis menores hijas a vivir conmigo y así estuvieron viviendo con el suscrito durante seis meses, sin que yo le pidiera ni un solo peso para la manutención de mis menores hijas, asimismo, NIEGO TERMINANTEMENTE, haber establecido una cantidad por concepto de alimentos puesto que los dos seguimos ejerciendo nuestras obligaciones de padres hacía nuestras menores hijas.

6.            - Es parcialmente cierto. Toda vez que efectivamente yo seguí insistiendo a efecto de que reanudáramos nuestra vida en común por bienestar emocional y psicológico de nuestras menores hijas, sin embargo, nunca dejé de desatender las más estrictas necesidades de mis menores hijas. Para el mes de julio de dos mil dieciocho, decidimos hacer vida en común nuevamente, y así estuvimos durante seis meses, toda vez que el veintiséis de diciembre de dos mil dieciocho una amiga que teníamos en común Raquel del Río "N”, me marca para decirme que su esposo Alfonso Flores “N” y mi expareja sostenían una relación, por lo que en ese momento decidí salirme de la casa que habitábamos en la primer semana del mes de enero de dos mil diecinueve.

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7.            - ES TOTALMENTE FALSO. Toda vez que nunca me desentendí de mis menores hijas SOL y MONSERRATH ambas de apellidos XXX XXX, más aun siempre he estado al cuidado de ellas, a pesar de que la actora en el presente ya mantenía otra relación amorosa y de quien sus generales son Gustavo González “N", toda vez que es el esposo de una amiga cercana a ambos de nombre Sarahi Solís “N" y quien fue quien me dijo que había descubierto la relación amorosa que existía entre ellos, el cual tuvo la oportunidad de llevar a la casa que habíamos construido e hicimos vida en común y que habitaban nuestras menores hijas y quienes se daban cuenta de las continuas visitas que realizaba el señor Gustavo al domicilio y ellas ya no querían vivir con su madre pidiéndome que por favor las llevará nuevamente a vivir con el suscrito.

8.           - Es parcialmente cierto. Yo solo cumplía con darle el dinero que ella me pedía para los gastos de mis menores hijas, sin pedirle cuentas en que se lo gastaba. Cierto es que la actora actualmente trabaja en la empresa denominada Tostadas carioca, misma que se encuentra ubicada en Calle José Vicente Villada N° 13, Colonia Reforma, San Mateo Ateneo, Estado de México, Código Postal 52120.

Por lo que, de ninguna manera se puede establecer el pago de una pensión alimenticia para la actora toda vez que nunca se hizo cargo de las actividades y la administración del hogar que habíamos establecido, toda vez que ella siempre ha trabajado, y ya que era el suscrito quien se hacía cargo de las más estrictas necesidades de nuestras menores hijas en todos los aspectos como son de educación respecto de tareas y asistencia a las juntas de las respectivas escuelas, aseo personal como lavar y planchar la ropa y uniformes de mis menores hijas, médicos, esparcimiento, etc. Por lo que respecta al sueldo no es hecho ptopio y lo desconozco.

9.           - Ni lo afirmo ni lo niego. Toda vez que siempre le estuve proveyendo de diversas cantidades a mis posibilidades ya sea en

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efectivo de manera personal, en cuanto al préstamo que manifiesta, ni lo afirmo ni lo niego pues es un hecho totalmente ajeno al suscrito.

EN CUANTO A LAS MEDIDAS PROVISIONALES

1.    - En cuanto a la medida correlativa en contestación, no es aplicable la manifestación hecha por la actora en referencia a las medidas provisionales, toda vez que el suscrito nunca he dejado de ver a mis menores hijas y actualmente las menores se encuentran bajo mi guarda y custodia, toda vez que existe una medida precautoria expedida por la Fiscalía de Violencia de Género a favor de mis menores hijas, por el maltrato y mal ejemplo que recibía por parte de su progenitora.

2.    - En cuanto a la medida correlativa en contestación, no es aplicable la manifestación hecha por la actora en referencia a las medidas provisionales, toda vez que atendiendo al precepto legal 5.44 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México. Sin embargo, es improcedente dicha solicitud, toda vez que ni la actora ni el suscrito dado el caso, somos incapaces de dar alimentos, toda vez que en este caso seríamos ambos los deudores alimentarios y ambos estaríamos obligados a dar alimentos.

EXCEPCIONES Y DEFENSAS

1.            - Se opone como defensa genérica la de SINE ACTIONE AGIS, es decir la falta de acción y derecho de la actora, para demandarme las prestaciones que me reclama en su escrito inicial de demanda, atendiendo a las circunstancias que se han hecho valer a lo largo del presente.

2.           - Se opone como defensa la de INEPTO LIBELO, consistente en la oscuridad e imprecisión con que se narra los hechos la actora en su

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demanda, ya que en la misma no se precisan circunstancias de tiempo modo y lugar, lo cual me deja en completo estado de indefensión.

3.            - Se opone la de FALSEDAD, consistente en que la actora se conduce con mala fe al narrar los hechos, haciendo notar que intenta sorprender la buena fe de su Señoría, con hechos que jamás podrá probar por que no coinciden con la realidad.

4.            - Opongo la defensa de PLUS PETITIO, consistente en el pedimento excesivo de las prestaciones que reclama la actora en su escrito inicial de demanda, en virtud que la actora no tiene ningún derecho a reclamar las prestaciones que reclama.

5.            - Se opone la de FALTA DE CONDICIÓN a que supuestamente el suscrito me encuentro sujeto a las prestaciones reclamadas en el escrito inicial, toda vez que como ya quedo manifestado, no existe el motivo para que me demanden dichas prestaciones puesto que no se reúnen los requisitos legales, tal y como falsamente se pretende hacer creer a su Señoría.

6.           - La contenida en el artículo 4.136 del Código Civil vigente en el Estado de México “consistente en que los alimentos han de ser proporcionados de acuerdo a la capacidad económica del deudor alimentario y de las necesidades de quien deba recibirlos”.

7.            - La contenida en el Articulo 4.139 consistente “Si fueran varios los que deben de dar alimentos y todos tuvieren posibilidad para hacerlo, el juez repartirá el importe entre ellos, en proporción de sus haberes.”

8.            - Opongo todas las excepciones y defensas que se desprenden de la contestación de la demanda de hecho y de derecho.

En fin, una serie de cosas que sinceramente se encuentran a la deriva y que no describe con CERTEZA, CLARIDAD Y PRECISIÓN, al

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no asegurar causas, fechas, situaciones, circunstancias, consecuencias, etc. Que por ende no puedo debatir ni contestar como pretende.

Opongo todas y cada una de las excepciones y defensas que se deriven del presente escrito de contestación de demanda y que están contenidas en la detallada respuesta dada a las prestaciones, a los hechos y al derecho de la referida contestación a las cuales se les debe de dar plena validez al tenor de lo que dispone nuestro máximo Tribunal en la Tesis Jurisprudencial que en seguida se transcribe.

“EXCEPCIONES.- Proceden en juicio aunque no se expresen su nombre, bastando con que se determinen con claridad en que consiste la defensa que se hace valer

RECONVENCIÓN

Toda vez que me encuentro en la oportunidad procesal que marca el artículo 5.40 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México y en ejercicio de la acción del estado legal y en la VIA DE CONTROVERSIAS FAMILIARES, vengo a reconvenir a la C. PERLA PATRICIA XXX XXX, quien tiene su domicilio para ser debidamente emplazada en Calle Leona Vicario S/N, Barrio de Pueblo Nuevo, San Pablo Autopan, en el municipio de Toluca, Estado de México, como lo ha manifestado en su escrito inicial de demanda, las siguientes:

PRESTACIONES

A)   La guarda y custodia provisional y en su momento definitiva, en virtud de que actualmente se encuentran viviendo mis menores hijas bajo mis cuidados y en mi domicilio que lo es en Calle Independencia S/N, San Andrés Cuexcontitlan, Sección I,

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Código Postal 50200, en el municipio de Toluca, Estado de México.

B)   El pago de una pensión alimenticia a razón de lo que su Señoría considere pertinente y suficiente para la manutención a favor de mis menores hijas SOL y MONSERRA TH ambas de apellidos XXX XXX

C)             El aseguramiento de una pensión

D)  EI pago de gastos y costas que se originen con el presente juicio.

Fundo mi demanda en los siguientes hechos y consideraciones de derecho:

HECHOS

1.           - En el mes de octubre del año de mil ocho, decidimos vivir en unión libre la demandada reconvencional y el suscrito, estableciendo como domicilio similar al conyugal en Calle Independencia S/N, San Andrés Cuexcontitlan, Sección I, Código Postal 50200, en el municipio de Toluca, Estado de México, y posteriormente en Calle Leona Vicario S/N, Barrio de Pueblo Nuevo, San Pablo Autopan, en el municipio de Toluca, Estado de México, domicilio que construimos juntos al paso del tiempo mientras vivimos juntos, cabe hacer mención que el predio donde construimos es propiedad de su señor padre.

2.           - Para el mes de octubre del año dos mil diecisiete, por incompatibilidad de caracteres y por la mala conducta de la demandada reconvencional, además de su preferencia a las bebidas alcohólicas, y que cada rato me corría de la casa, nos separarnos por el bien de nuestras menores hijas, a la semana yo regreso para poder solucionar nuestra situación de separación e intentar nuevamente la reconciliación, encontrándome con que dentro de la casa se encontraban indicios de haber existido una reunión con bebidas alcohólicas y en la habitación de

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mis menores hijas, ropas interiores y exteriores, propiedad de mi ex pareja y mis hijas en nuestra habitación llorando y espantadas por la situación que habían presenciado con el señor Alberto Quintero quien es esposo de la hermana de hoy demandada reconvencional y con quien mantuvo un encuentro amoroso.

3.            - Tal es el caso que a inicios del año dos mil dieciocho, comenzó a tratar mal a mis menores hijas, agrediéndolas de manera verbal y diciéndoles que eran unas mensas a cada instante y más cuando llegaba en estado de inconveniente a la casa en la que se encuentran viviendo, y cuando mis menores hijas se quedaban con ella, sus horas de llegada los días viernes, eran alrededor de las 2:00 am a 3:00 am con diversas personas al domicilio en el que se encontraban mis menores hijas. Es así que mientras ella se salía a divertir, mis hijas tenían que pedir ayuda a su abuela materna a efecto de que acudiera con ellas para poder darles de comer o atender sus más estrictas necesidades de alimentación y vestido.

4.            - Es de vital importancia, mencionar a su Señoría, que en diversas ocasiones tuve que ir por la hoy demandada reconvencional, a diferentes lugares en donde se iba a beber algunas copas, y de donde ella me llamaba para que fuera a recogerla porque ya no podía sostenerse por ella misma, de hecho en una ocasión fue a un local de un conocido de nombre Jonathan Hernández Olivares quien me llamo y me dijo que por favor fuera a recoger a mi mujer porque ya iba a cerrar su negocio y no podía por que la C. Perla Patricia XXX XXX, aún seguía ahí en un estado muy inconveniente, por lo que tuve que ir a recogerla y llevarla al domicilio en donde vive con mis menores hijas.

5.            - Cabe hacer mención, que el lapso que mis hijas se han encontrado en mi domicilio y bajo mis cuidados han sido unas niñas que se desenvuelven emocionalmente normal y felices, toda vez que mi familia extensa y el suscrito, siempre hemos procurado por la estabilidad emocional y psicológica de mis menores hijas de nombres SOL y Monserrath ambas de apellidos XXX XXX, para lo cual me

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permito exhibir y anexar a la presente, diversas placas fotográficas de los momento en los que convivimos mis hijas y yo con mi familia. Circunstancias que se acreditaran con pruebas periciales respectivas

6.            - En fecha dieciocho de junio de dos mil veintiuno, me vi en la necesidad de iniciar carpeta de investigación por violencia en contra de mis menores hijas en la Fiscalía de Violencia de Género, bajo el NUC TOL/CGTA/GT/107/167008/21/06, a efecto de hacer del conocimiento de las autoridades correspondientes el mal trato y mal ejemplo que ha sido la C. PERLA PATRICIA XXX XXX, habiendo decretado una medida precautoria en su favor, a efecto de no ser molestadas ni lastimadas por su señora madre, y de la cual agrego a la presente como Anexo DOS.

7.              He de manifestar a su señoría, que tiene que poner suma atención al estado de vulnerabilidad y peligro de mis menores, y a la brevedad posible pueda citarla a escucha y usted tenga constancia de la veracidad de lo manifestado.

PRUEBAS

1.    LA CONFESIONAL.- Constituida por la protesta de decir verdad de la C. PERLA PATRICIA XXX XXX en forma personalísima y no por conducto de apoderado legal o persona con poder bastante, quien deberá ser examinada en forma personalísima respecto de hechos propios al tenor del pliego de posiciones que en sobre cerrado se acompaña al presente.

2.    LAS TESTIMONIALES.- A cargo de los CC. Jonathan Hernández Olivares, , con domicilio ampliamente conocido en Calle Ingancio Manuel Altamirano casi esquin revolución, San Andrés Cuexcontitlan, en el Municipio de Toluca, Estado de México; quien me comprometo presentar en fecha y hora se señale su desahogo mediante interrogatorio oral que formulen las partes la que relaciono con todos y cada uno de los hechos de la presente contestación y reconvención

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PUNTOS SOBRE LOS QUE VERSARA SU TESTIMONIO.- El testigo rendirá su ateste sobre el conocimiento que tiene sobre la relación existente entre las partes del presente juicio.

RELACIÓN DEL TESTIMONIO.- La relación que guarda la presente probanza deriva del conocimiento pleno que los testigos tienen sobre los hechos controvertidos en la presente litis, y a quienes por tanto les constan de manera plena todos y cada uno de los hechos.

Relación de la prueba.- Esta probanza la relaciono con todos y cada uno de los hechos alegados en mi contestación de demanda.

Objeto de la prueba.- Probar todos ya cada uno de los hechos de mi contestación de demanda.

3. LAS TESTIMONIALES.- A cargo de la C. Vanesa Domínguez XXX, con domicilio ampliamente conocido en Calle Juan de la Barrera s/n, San Andrés Cuexcontitlan, Sección dos en el Municipio de Toluca, Estado de México; quien me comprometo presentar en fecha y hora se señale su desahogo mediante interrogatorio oral que formulen las partes la que relaciono con todos y cada uno de los hechos de la presente contestación y reconvención.

PUNTOS SOBRE LOS QUE VERSARA SU TESTIMONIO.- El testigo rendirá su ateste sobre el conocimiento que tiene sobre la relación existente entre las partes del presente juicio.

RELACIÓN DEL TESTIMONIO.- La relación que guarda la presente probanza deriva del conocimiento pleno que los testigos tienen sobre los hechos controvertidos en la presente litis, y a

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quienes por tanto les constan de manera plena todos y cada uno de los hechos.

Relación de la prueba - Esta probanza la relaciono con todos y cada uno de los hechos alegados en mi contestación de demanda.

Objeto de la prueba.- Probar todos ya cada uno de los hechos de mi contestación de demanda.

4. LAS TESTIMONIALES.- A cargo de las CC. Amelia XXX Díaz y Teresa de Jesús XXX XXX, con domicilio ampliamente conocido en Calle Independencia s/n, Colonia San Andrés Coexcontitlan, en el Municipio de Toluca , Estado de México; quien me comprometo presentar en fecha y hora se señale su desahogo mediante interrogatorio oral que formulen las partes la que relaciono con todos y cada uno de los hechos de la presente contestación y reconvención.

PUNTOS SOBRE LOS QUE VERSARA SU TESTIMONIO.- El testigo rendirá su ateste sobre el conocimiento que tiene sobre la relación existente entre las partes del presente juicio.

RELACIÓN DEL TESTIMONIO.- La relación que guarda la presente probanza deriva del conocimiento pleno que los testigos tienen sobre los hechos controvertidos en la presente litis, y a quienes por tanto les constan de manera plena todos y cada uno de los hechos.

Relación de la prueba.- Esta probanza la relaciono con todos y cada uno de los hechos alegados en mi contestación de demanda.

Objeto de la prueba.- Probar todos ya cada uno de los hechos de mi contestación de demanda.

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5.     LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en el acta de nacimiento de la menor SOL XXX XXX, la cual corre agregada a los autos al haber sido exhibida por la actora y la cual desde este momento hago mía.

6.     LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en el acta de nacimiento de la menor MONSERRATH XXX XXX,

la cual corre agregada a los autos al haber sido exhibida por la actora y la cual desde este momento hago mía.

7.    LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en dos recibos de nómina expedido a mi favor y que para tal efecto me provee el H. Ayuntamiento de Toluca, precisamente en el Departamento de Seguridad Comunitaria como Oficial Comunitario, misma que tiene como domicilio en XXX esquina con XXX, Toluca, Estado de México. C. P. 50000, en el cual laboro y que se agrega a la presente como ANEXO UNO.

Relación de la prueba.- Esta probanza la relaciono con todos y cada uno de los hechos alegados en mi contestación de demanda.

Objeto de la prueba.- Probar todos ya cada uno de los hechos de mi contestación de demanda.

8. LA DECLARACIÓN DE PARTE.- Consistente en interrogar de forma verbal y directa a la ahora demandada reconvencional PERLA PATRICIA XXX XXX, sobre hechos y circunstancias que tengan relación directa con los hechos motivo de la presente controversia.

Relación de la prueba.- Esta probanza la relaciono con todos y cada uno de los hechos alegados en mi contestación de demanda.

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Objeto de la prueba.- Probar todos ya cada uno de los hechos de mi contestación de demanda.

9. LA PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANA.- Relacionando todas y cada una las pruebas antes citadas con todos y cada una de las manifestaciones esgrimidas al dar contestación a los hechos constitutivos de la presente demanda interpuesta en contra del suscrito.

Relación de la prueba.- Esta probanza la relaciono con todos y cada uno de los hechos alegados en mi contestación de demanda.

Objeto de la prueba.- Probar todos ya cada uno de los hechos de mi contestación de demanda.

LAS DOCUMENTALES, consistentes en caratula de carpeta de investigación y oficio de restricción por el delito de violencia familiar, las cuales se adjunta a la presente en copias simples, las cuales tienen estrecha relación con la presente contestación y reconvención.

LA DOCUMENTAL, consistente en informe que se solicite al centro de justicia para las mujeres y/o Fiscalía de Violencia de Género, dentro de la carpeta de investigación bajo el NUC TOL/CGT/VGT/107/167008/21/06,          ya que al encontrarse

involucrados presuntos delito en contra de mis menores las que son de identidad reservada, no es posible que me expidan copias certificadas, razón por lo que solicito que por conducto de este órgano jurisdiccional se soliciten copias cotejadas de todas las constancias que integran la carpeta de investigación, a efecto de que se tenga constancia de las valoraciones psicológicas y de trabajo social. La cual relaciono con todo lo manifestado en el presente escrito.

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ELEMENTOS DE CONVICCION PRODUCIDOS O DECUBIERTOS POR LA CIENCIA O TECNOLOGIA, Consistente en 14 placas fotográficas, las que claramente evidencian el tipo de trato y atención que le doy a mis menores, las cuales relaciono con todas y cada una de las manifestaciones del presente escrito.

DERECHO

En cuanto al fondo del asunto son aplicables las disposiciones contenidas en los artículos 1.1, 1.9, 1.15, 4.117, 4.118, 4.128, 4.130, 4.135, 4.136, 4.138, 4.139, 4.141, 4.142, 4.143, 4.144, 4.145, 4.146, 4.205, 4.228 fracción II inciso a) y demás relativos y aplicables del Código Civil para el Estado de México.

En cuanto hace al procedimiento son aplicables las disposiciones contenidas en los artículos 1.1, 1.4, 1.9, 1.26, 1.42 fracción XII, 1.77, 1.93, 1.96, 1.97, 1.134, 1,135, 1.136, 1.137, 2.118, del 2.134 al 2.140 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, así como el Total del Capítulo V Título Único del mismo ordenamiento.

En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado;

A USTED C. JUEZ ATENTAMENTE PIDO SE SIRVA:

PRIMERO: Tenerme por presente dando contestación en tiempo y forma a la demanda interpuesta en mi contra por la C. PERLA PATRICIA XXX XXX y copias de traslado que acompaño.

SEGUNDO: Se aperciba a la actora para que se abstenga de molestar al suscrito, a mis menores hijas y a mi familia mientras y durante la duración del presente juicio.

TERCERO:          Tener  por   autorizados a los profesionistas

mencionados en el proemio de este escrito de contestación de demanda,

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para oír y recibir todo tipo de notificaciones y se tenga por señalado el domicilio para los mismos efectos.

CUARTO: Se emplace a la C. PERLA PATRICIA XXX

XXX en el domicilio ubicado en Calle Leona Vicario S/N, Barrio de Pueblo Nuevo, San Pablo Autopan, en el municipio de Toluca Estado de México.

QUINTO: Tener por opuestas las excepciones y defensas contenidas en el presente escrito y que hago valer, declarándolas procedentes en la resolución definitiva.

SEXTO: Previos los trámites de ley, dictar sentencia definitiva en la que se me absuelva de las prestaciones reclamadas por la actora principal.

ATENTAMENTE Toluca de Lerdo, Méx; a 22 de junio de 2021.