C. Juez Cuarto de Distrito en Materia de Amparo yJuicios Federales en el Estado de México con sede en Toluca.
Presente.
Ascencion Miranda Martínez, quien también se conduce con el nombre deAsuncion Miranda M; con la personalidad que tengo debidomente acreditada en autos del Juicio de Amparo al rubro citado, de la manera más atenta y respetuosa, comparecemos para exponer lo siguiente:
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 97 fracción i inciso al de la Ley de Amparo, estando en tiempo y debida forma vengo a interponer Recursode Queja, en contra de la resolución de fecha nueve de marzo de dos mil veintiuno, que Desecha de Plano mi demanda de Amparo Indirecto; dictada por su Señoria, misma que me fue notificada en fecha once de morzo de la presente anualidad; por considerar que causa a la suscrita los siguientes:
Único:
Fuente del agravio
Agravios
Lo constituye la resolución de fecha nueve de marzo de dos mil veintiuno, descrita en el párrafo que antecede; dictada por el C. JuezCuarto de Distritoen materia de Amparo y Juicios Federales,que expreso lo siguiente:
" ... En fecha nueve de marzo de dos mil veintiuno, la Secretaria 90 cuenta al Juez, con la demanda de amparo registrada con los folios 1150y 1488;y cértifica:
La Secretaria
Toluca, Estado de México, a nueve de marzo de dos mil veintiuno.
Vista la cuenta que antecede, se tiene por recibida la demanda de amparo promovida
por Ascencion Miranda Martínez ylo Asunclon Miranda M., contra actos de la ComisÍ'Ón Federal de Electricidad, como empresa productiva del Estado: se ordena formar el expediente electrónico e impreso; capturar su ingreso en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientesy registrarloen el Librode Gobierno, c6ñ el n0i"DéFode juicio126/2021-VIl.
DESECHAMIENTO
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesfo en el arfÍCl,¡lo113de la Ley de Amparo, el órgano jurisdiccional que conozca del juicio de amparo indirecto examinará el escrito de demanda y siexistiera causa manifiesfa e indudable de improcedencia la desechará de plano: por fanfo, a confinuación, se realiza el pronunciamienfo correspondiente.
En ese sentido, fado vez que el estudio de las causas de improcedencia debe hacerse de oficio, en términos de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley de Ampro, a continuación se analiza la que se actualiza, es decir, la contenida en el artículo 61,fracción XXIII,de la Ley de Amparo, en relación con el numeral 5°, fracción II (aplicado a confrario senfido), ambos de la Ley de Amparo, Que esfablecen:
Artículo 61. Eljuicio de amparo es improcedente:
(...)
XXIII.En los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición de la Constifución Politica de los Esfados Unidos Mexicanos, o de esta Ley. Artículo 5. Son partes en el juicio de amparo (." I
11L.a auforidad responsable, teniendo tal carácter, con independencia de su naturaleza formal, la que dicta, ordena, ejecufa o trata de ejecutar el acto que crea, modifica o exfingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligaforia; u omita el acto que de realizarse crearía, mOdificaria o extinguiria dichas sifuaciones juridicas. Para los efectos de esta Ley, los particulares tendrán la calidad de autoridad responsable cuando realicen actos equivalenfes a los de auforidad, que afecten derechos en los términos de esta fracción, y cuyas funciones estén deferminadas por una norma general. (".)"
Con base en lo anterior, el corfe de Serviciode energia eléctrica, atribuido a la Comisión Federal de Electricídad, parfe de la base que ya había un contrato, y equivale a un acto comercial en el cual la emisora no funge como autoridad, sino más bien se trafa de cuestiones inherentes al campo de derechos y obligaciones que derivan del suministro de energía elécfrica y respecto de las cuales la vía idónea para combafirlas es acudir anfe lostribunalesordinarios,
Enefecfo, a la empresa le corresponde la distribución del servicio de energía eléctrica, lo cual puede llevar a deferminar el adeudo cuyo pago se le requiere, sin que ello constituya acfos de autoridad, pues la acfuación de la Comisión Federal de Elecfricidad se realiza en un plano de coordinación o de supra a subordinación respecto de la aquí quejosa, a fin de establecer sise encuentra acfuando como auforidad, es preciso acudir a las normas que precisan su existencia y naturaleza, susatribuciones y alcances.
En principio, se invoca lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3 y 45 de la Ley Orgánica de la Adminisfración Pública Federal, que establecen:
"Artículo10.-LapresenteLeyestablecelasbasesdeorganizacióndelaAdministración Pública Federal, centralizada y paraesfafal. La Oficina de la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, la Consejeria Jurídica del Ejecutivo Federal y los Órganos Reguladores Coordinados integran la Adminisfración Pública Cenfralizada, Los organismos descenfralizados, las empresas de participación estatal, las instifuciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos, componen la administración pública paraestatal,"
"Artículo20,-Enelejerciciodesusatribucionesyparaeldespacho delosnegociosdel ordenadministrafivoencomendados alPoderEjecufivodelaUnión,habrálassiguientes dependencias de la Administración Pública Centralizada: 1.Secretarias de Estado; 11. Consejería Jurídica, y 111Ó.rganos Reguladores Coordinados en Materia Energética a que hace referencia el artículo 28, párrafo octavo, de la Constitución,"
"Artículo 30.- El Poder Ejecutivo de la Unión se auxiliará en los términos de las disposiciones legales correspondientes, de ias siguientes entidades de la administración pública paraestatal: 1.-Organismos descentralizados: 11.-Émpresas de participación estatal. instituciones nacionales de crédito, organizaciones auxiliares nocionales de crédito e instituciones nocionales de segurosy de fianzas,y 111F.-ideicomisos."
"Arfículo 45.- Son organismos descentralizados las entidades creadas por ley o decreto, del Congreso de la Unión o por decrefo del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que seo lo estructura legal que adopten."
De ello, se desprende que la Comisión Federal de Electricidad tiene el carácter de empresa productiva del Estado, pues asi lo establece el numeral 2 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, que dispone:
"Artículo 2.- La Comisión Federal de Electricidad es uno empresp productiva del Estado
de propiedad exclusiva del Gobierno Federal. con personalidad juridica y patrimonio \propios y gozará de autonomía técnica, operativa y de gestión, conforme a lo dispuesto
en la presente Ley. Lo Comisión Federal de Electricidad tendrá su domicilio en el Distrito
Federal. sin perjuicio de que para el desarrollo de sus actividades pueda establecer
domicilios convencionales tanfo en ferritorio nacional como en $1extranjero."
IEIresaltado es propio).
Bajo esa óptico, la función esencial de dicha empresa es de prestar el servicio de energía eléctrica, en términos del ordinal 5° de la citada ley, que establece:
"Articulo 5.- La Comisión Federal de Electricidad tiene por objeto prestar, en términos de la legislación aplicable, el servicio público de transmisión y distribución de energia eléctrica, por cuenta y orden del Estado Mexicano. Asimismo,dentro de su objeto público, la Comisión Federal de Electricidad podrá llevar a cabo las actividades siguientes:
1. La generación dividida en unidades y comercialización de. energía eléctrico y productos asociados, incluyendo la importación y exportación de éstos, de acuerdo con la Ley de la Industria Eléctrica, y en términos de la esfricta separación legal que establezca la Secretaría dé Energia: 11L.aimportación,exportación,transporte,almacenamiento,comprayvenfadegas natural. carbón y cualquier otro combustible;
111E.ldesarrollo y ejecución de proyectos de ingeniería, investigación, actividades geológicas y geofísicas, supervisión,prestación de serviciosa terCeros,asícomo todas aquellos relacionadas con la generación, transmisión,distribución y comercialización de energía eléctrica y demás actividades que tormo n parte de su objeto; IV.Lainvestigación, desarrollo e implementación de fuentes de enérgía que le permitan cumplir con su objeto, contorme a las disposiciones aplicables; V. Lo investigación y desarrollo tecnológicos requeridos para las actividades que realice en lo industria eléctrico, la comercialización de productos y servicios tecnológicos resultantes de la investigación, osi como la formación de recursos ht,Jmanosaltamente especializados;
VI. El aprovechamiento y adminisfración de inmuebles, de lo propiedad industrial y la tecnología de que dispongo y que le permita lo prestación o provisión de cualquier servicio adicional toles como, de manero enunciativo, construcción, arrendamiento, mantenimiento y telecomunicaciones. La Comisión Federal de Electricidad podrá avalar y otorgar garantías en favor de terceros; VII. Lo adquisición, tenencia o participación en lo composición accionaria de sociedades con objeto similar, análogo o compatible con su propio objeto, y VIII. Las demás actividades necesarias para el cobol cumplimiento de su objeto. Lo Comisión Federal de Electricidad podrá llevar a cabo las actividades o que se refiere este artículo en el país o en el extranjero."
Además,esimportante tenerenconsideraciónloquedisponenlospreceptos6,7y8de lo Ley de lo Comisión Federal de Electricidad. "Artículo 6.- Lo Comisión Federal de Electricidad podrá realizar las actividades, operaciones o servicios necesarios poro el cumplimiento de su objelo por símismo: con apoyo de sus empresas productivas subsidiarios y empresas filiales, o mediante lo celebración de contratos, convenios, alianzas o asociaciones o cualquier acto juridico, con personas físicas o morales de los sectores público, privado o social, nocional o internacional, todo ello en términos de lo señalado en esto Ley y las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 7.- Paro cumplir con su objeto, lo Comisión Federal de Electricidad podrá celebrar con el Gobierno Federal y con personas físicas o morales todo clase de actos, convenios, contratos, suscribir títulos de crédito y otorgar todo tipo de garantias reales y personales de obligaciones contraídos por sí o por sus empresas productivos subsidiarios y empresas filiales, con sujeción o las disposiciones legales aplicables. Lo Comisión Federal de Electricidad estará facultado paro realizar los operaciones relacionadas directo o indirectamente con su objeto.
Los contratos y, en general, todos los actos jurídicos que celebre lo Comisión Federal de Electricidad paro el cumplimiento de su objeto, podrán incluir cualquiera de los términos permitidos por lo legislación mercantil y COmlJn y deberán cumplir con lo regulación aplicable en las malerias que correspondo.Artículo 8.- Paro cumplir con su objeto, lo Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarios podrán celebrar controlas con particulares bajo esquemas que les generen uno mayor productividad y rentabilidad, incluyendo modalidades que les permitan asociarse y/o compartir costos, gastos, inversiones, riesgos y demás aspectos de las actividades de los que seo titular, conforme o los disposiciones que 01efecto emitan susConsejos de Administración."
Los preceptos transcritos establecen que lo actividad del Estado de generar, transformar, distribuir y abastecer energia eléctrico, se realiza por conducto de lo Comisión Federal de Electricidad, que es uno empresa productivo del Estado. con personalidad jurídico y patrimonio propios; además, que lo Ley de lo Comisión Federal de Electricidad establece lo tormo y requisitos que deben cumplir los contratos de suministro celebrados con lo Comisión Federal de Electricidad.
Asimismo. de lo ejecutorio que resolvió lo contradicción de tesis t 9812017 del indice de lo Segundo Solo de lo Supremo Corte de Justicia de lo Noción, se advierte que eso solo determinó que los órganos jurisdiccionales deben tomar en cuento que. en casos como el que nos ocupo, las empresas productivas del Estado operan bajo principios de derecho privado y no público.
"COMISiÓN FEDERALDE ElECTRICIDAD. NO ES AUTORIDAD PARA EFECTOS DEl JUICIO DE AMPARO CONTRA ACTOS PREVISTOSEN El CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGíA."
En este sentido, se destoco que, conforme 01articulo 5 de lo Ley de lo industrio Eléctrico, lo no previsto en ello debe ser considerado como un acto de naturaleza mercantil, que se rige por el Código de Comercio y supletorio mente por lo legislación civil, como es el caso de los contratos de suministro básico.
En ese contexto, tratándose de lo normativo vigente que rige los relaciones y actos derivados del contrato de suministro de energía eléctrico. o raíz de lo "reformo energético", Comisión Federal de Electricidad no actúo en ejercicio de uno potestad administrativo que le otorgue atribuciones de tal magnitud que actualicen uno relación de suprasubordinación frente o los particulares, ni realice actos equiparables o dicho relación.
Razanes por los que, los conflictos que surjan con motivo de cuestiones comprendidas en el suministro de energia eléctrico como el que nos ocupo, y como consecuencia el corte de suministro de servicio de luz, respecto del medidor 1388509, identificado con el número de servicio 333900200306 y número de cuento 07DN5064007529 de diecisiete de diciembre de dos mil veinte, en el domicilio del quejoso, sito en calle Niños Héroes setenta (70), Santo Mario Totoltepec, Toluca, Estado de México, código postal cincuenta mil doscientos cuarenta y cinco (50245), por conducto de lo Comisión Federal de Electricidad: no pueden considerarse como emanados de uno relación de supra o subordinación, sino de un vínculo de coordinación en donde el citado organismo actúo carente de autoridad. Esasí. precisamente porque en su carácter de suministradqr. los actos que lleva a cabo, en virtud del contrato de suministrode energia eléctric~:J'!ienencomo origen un acuerdo de voluntades de naturaleza comercial. incluido el inherente corte, suspensión o desconexión, habida cuenta que la participación regulatoria en ello se constriñe a otorgar bases minimas que garanticen el cumplimiento del compromiso de suministro que es de orden público y que los contratos de adhesión qUE1se celebren no resulten excesivos, abusivos, perjudiciales o inequitativos para el usuario. Por tanto, se trata de una relación de coordinación, en virtud del contrato que celebro la empresa suministradora con el usuario en los términos que finalmente se pacten.
Por tal motivo, el acto relacionado con el corte de energia elé<t;tricaen el domicilio del quejoso,noactualiza lossupuestosestablecidos para estimarque seestéenpresencia de actos equivalentes a los de una autoridad, porque le;¡Comisión Federal de Electricidad no los ejerce en forma unilateral y obligatoria, q:omo cumplimiento de funciones que le fueran conferidas por la norma, sino como producto de la relación contractual celebrada entre dicha empresa y un particular.
Máxime que la empresa en caso de no realizar la recbnexión, así como el mantenimiento de la red eléctrica y modernización del equipq de medición no es un acto de autoridad, y que su actuación es ilegal porque no citb los preceptos legales que sustentan su actuar: lo anterior, porque, como ya se dijo, lo Comisión Federal de Electricidad no está actuando por propio mando y poder coercitivo para hacer cumplir susdeterminaciones, sino que actúa como sujeto de derecho privado en una relación contractual.
Lo anterior, no puede dilucidarse por esta vía lampara) sino cqnstituye cuestiones de carácter mercantil que son susceptibles de analizarse por diverso vio y no mediante el control de constitucionalidad que implica el juicio de amparó. Las consideraciones expuestas en esta determinación encuentran sustento en lo jurisprudencia 2a./J. 30/2018 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con registro 20t6656, localizable en la página 532, Libro 53, Abril de 20]8, Tomo 1.Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, cuya literalidad es:
"COMISiÓN FEDERALDE ELECTRICIDAD. NO ESAUTORIDAD PARA EFECTOSDELJUICIO DE AMPARO CONTRA ACTOS PREVISTOS EN EL CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGíA. Lainterpretación teleológico del régimen juridico especial que tutela esa actividad de la empresa productiva del Estado, lleva a considerar que su objetivo es garantizar que el servicio se preste, ello en un sistema de libre competencia. De ahí que no la ejerce en un plano de supra a subordinación porque el contrato de adhesión no somete arbitraria y unilateralmente la voluntad de los contratantes a las condiciones de la empresa: máxime que su contenido es verificado por la Comisión Reguladora de Energia y la Procuraduría Federal del Consumidor para asegurar que no contenga cláusulas leoninas, abusivas o inequitativas para el contratante, mientras se protege la actividad comercial de la sociedad. Enesa virtud, tales actos, incluido el corte del suministroen términos del contrato, forman parte de esa relación comercial y la vio procedente para dirimir lo relativo es la ordinaria mercantil. Sinque esto impida que cuando la empresa realice actos que vulneren derechos humanos fuera de lo estipulado y aceptado por las partes, o cuando aplique normas que se estimen inconstitucionales, se le pudiera señalar como autoridad responsable. Cuestión que deberá ser analizada en cada caso concreto por el juzgador de amparo."
Asi,como se adelantó, está demostrado que el acto que aquí se reclama se atribuye a una empresa productiva del Estado, la cual, jurisprudencialmente, se ha establecido que no tiene carácter de autoridad cuando actúa en un plano de coordinación con el particular, como es en el caso que nos ocupa.
Por tal motivo, si el juicio de amparo procede contra actos u omisiones de autoridad,según el articulo 1, fracción 1.de la Ley de Amparo, y se demostró que la empresa a quien se señala como autoridad responsable en esta demanda, no actúa en un plano que le otorgue esa calidad (de autoridad responsable!. se actualiza la causa de improcedencia prevista en la fracción XXIII del artículo 61, relacionada con los diversos1, fracción I y 5, fracción 11,este último interpretado a contrario sensu, todos de la Ley'de Amparo, Por ello al quedar demostrada la notoria actualización de la causa de improcedencia
a que hizo referencia en esta determinación, con fundamento en el articulo 113 de la
Ley de Amparo, se desecha la demanda de amparo promovida por Ascencion Miranda Martínez y/o Asunción Miranda M, "Sic. determinado por el A qua, causa agravios a los suscritosya que deniega la posibilidad de tener acceso a la justicia y violenta mi derecho humano al debido proceso, contemplados en el articulo 17Constitucional.
Cierto es lo anterior, ya que el A qua, emite una resolución bajo un argumento incorrecto en cuanto a la interpretación del articulo 1,fracción 1,61 fracción XXIII, relacionada con losdiversos1,fracción Iy5,fracción 11e,steúltimo interpretado a contrario sensu,todos de la Leyde Amparo, citados en la resolución motivo de la presente queja; en atención a que dichos preceptos establecen que la demanda de amparo procede contra actos u omisiones de autoridad,
Losactos de autoridad, osicomo la procedencia, fue incorrectamente valorada por el Juez de Distrito al momento de acordar respecto al desecha miento de nuestra demanda de Amparo, ya que señalamos como acto reclamado el siguiente:
Acto que se Reclama:
a) Corte del servicio de suministrode energía eléctrica, al Medidor: 1388509, identificado como No, de Servicio: 333900200306,con número de cuenta 07DN50G400752930que se presta en el domicilio ubicado en calle Niños Héroes 70, Santa María Totoltepec, Toluca, Estado de México, Código Postal50245,realizado por La Comisión Federal de Electricidad CFE como empresa productiva del Estado, a través de su personal, quien tiene su domicilio en las oficinas que ocupan la División Comercial Valle de México Sur, Zona DNSO-Toluca, el día diecisiete de diciembre de dos mil veinte,
Cierto, es lo anterior, ya que el A qua, no valoro el capitulo de procedencia en
la demanda inicial de amparo en atención a que es criterio del Pleno de la Colegiados de Circuito, que en tratándose de suspensión del suministro de energía eléctrica, la comisión federal de electricidad es autoridad para efectos del Juicio de Amparo, al sostener que la Comisión Federal de Electricidad (como auxiliar del Estado en la prestación del servicio público de energía eléctrica), cuando priva y/o corta el servicio de suministrode energía eléctrica, emite actos unilaterales por los cuales crea, modifica o extingue, por sío ante sí,situaciones que inciden en la esfera legal del usuario,para considerarla como particular que realiza actos equivalentes a los de autoridad para los efectos, de la procedencia del juicio constitucional, desplegados en ejecución de atribuciones legales, ya que la relación que entabló con el usuario del servicio denota característicos de supra a subordinación, como son imperatividad, coercitividad y unilateralidad.
Sirve de sustento a lo antes expuesto la TesisAislada de la Décima Época, Materia{s): Común, Administrativa con número de registro digital: 2015567, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en el Tomo 111N.oviembre de 2017,Libro 48, con el registro Tesis:XIV.T.A.6A (100.), visible en la página: 1992, que expresa lo siguiente:
COMISiÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. ELAJUSTE, REQUERIMIENTO DE ~AGO y CORTE DEL SERVICIO DE ENERGíA ELÉCTRICA, DERIVADO DE LA PRÁCTICA DE UNA VERIFICACiÓN EFECTUADA POR DICHA EMPRESA PRODUCTIVA DEL ESTADO, SON ACTOS DE PARTICULAR EQUIVALENTES A LOS DE AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolverel recurso de queja 54{2014. consideró que la Comisión Federal de Electricidad (como auxiliar del Estado en la prestación del servicio público de energía eléctrica). c\Jando determina una diferencia facturable por consumo de energia eléctrica con motivo de una visita de verificación, emite actos unilaterales por los cuales crea. modific<;Jo extingue, por sí o ante si.situaciones que inciden en la esfera legal del usuario. con \Oque se ubica en lahipótesisdelartículo50..fracción11d.elaLeydeAmparopara<¡onsiderarlacomo particular que realiza actos equivalentes a los de autoridad para los efectos de la procedencia del juicio constitucional, desplegados en ejecución de atribuciones legales. ya que la relación que entabló con el usuario del servicio denota características de supra a subordinación. como son imperatividad. coercitividad y unilateralidad. Asi. dicho criterio es aplicable tratándose del ajuste. requerimiento de pago y corte de ese servicio. derivado de la práctica de una verificación efectuada par dicha empresa productiva del Estado. no obstante que el Alto Tribunal se hubiere basado en ordenamientos actualmente abrogados, como lo son la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, el Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Electricidad y el Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energia Eléctrica. porque las disposiciones constitucionales que sirvieron de base para resolver el aludido recurso de queja ya estaban en vigor en ese momento y el sistema normativo secundario vigente participa de la misma naturaleza de aquéllos, pues la Comisión Federal de Electricidad tiene todavía la potestad de suspender el servicio motu proprio y establec:er sanciones al
consumidor final, que son características propias de un acto de autoridad. aunque provenga de un particular. De igual forma sirve de sustento a lo antes expuesto la TesisAislada de la Décima Época, Materia(s): Común, Administrativa con número de registro digital: 2018938,emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en el Tomo IV, Enero de 2019, Libro 62, con el registro Tesis:XXIX.30.] A (100.). visible en la página: 2334,que expresa lo siguiente:
COMISiÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. ES AUTORIDAD RESPONSABLE PARA EFECTOS DEL AMPARO, CUANDO CORTA EL SUMINISTRO DE ENERGíA ELÉCTRICA EN EL HOGAR DEL QUEJOSO, PORQUE SE INCUMPLIÓ UN CONVENIO DE PAGO CELEBRADO POR DICHA EMPRESA CON UN TERCERO, EN EL CUAL, AQUÉL FUNGE ÚNICAMENTE COMO AVAL [ACTUALIZACiÓN DEL SUPUESTODE EXCEPCiÓN CONTENIDO EN LA JURISPRUDENCIA 20./ J.30/2018 (lOa.)].
Se actualizan las características de una autoridad responsable. en términos del artículo 50" fracción 11.de la Ley de Amparo. cuando la Comisión Federal de Electricidad modifica de forma unilateral y obligatoria el derecho humano a una vivienda digna. previsto en el artículo 40.. séptimo párrafo. de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos. al cortar el suministrode energía eléctrica en el hogar del quejoso. porque se incumplió un convenio de pago celebrado por dicha empresa productiva del Estado con un tercero. en el cual. aquél funge únicamente como aval. ya que dicha penalización no fue pactada en el contrato respectivo. Lo anterior. al actualizarse el supuesto de excepción contenido en la jurisprudencia 20./ J. 30/2018 (100.1. de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. de titulo y subtítulo: "COMISiÓNFEDERADLEELECTRICIDADN.O ESAUTORIDADPARAEFECTOSDELJUICIODE AMPAROCONTRAACTOSPREVISTOESNELCONTRATODESUMINISTRDOEENERGíA."q.ue establece que la comisión mencionada, al realizar actos que vulneren derechos humanos fuera de lo estipulado por las partes en el confrato de adhesión correspondiente. puede dar lugar a un acto de autoridad reclamable en el juicio constitucional.
Asi mismo sirve de sustento a lo antes expuesto la Jurisprudencia de la Décima Época, Materia(s): Común, Administrativa con número de registro digital: 2016655,Instancia, Segunda Sala, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en el Tomo L Abril de 2018, Libro 53, con el registro Tesis:2a./J. 35/2018 (100.), visible en la página: 497, que expresa lo siguiente:
COMISiÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. LOS JUECES DE DISTRITO ESPECIALIZADOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA, SON COMPETENTES PARA CONOCER Y DECIDIR SOBRE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO CONTRA SUS ACTOS.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido el criterio de que la Comisión Federal de Electricidad no es autoridad para efectos del juicio de amparo cuando se le reclamen actos previstosen el contrato de suministrode energia eléctrica. Por su parte los artículos 52. fracción IV. 50. fracción 11y 51, fraccián 111d,e la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, disponen que los Jueces de Distrito en Materia Administrativa conocerán de losjuicios de amparo que se promuevan contra actos de autoridad distinta a la judicial. excepto los que provengan de procedimientos de extradición y cuando se reclamen normas generales en materia penal. Por lo cual. no debe confundirse la competencia con la procedencia, ya que si en el juicio de amparo indirecto se atribuyen a aquélla actos que el quejoso considera son de autoridad o pueden equiparársele, con tal señalamiento Se surte su competencia, en los limites territoriales que esté establecida su especialización por materia, quienes en razón de dicha distribución de la tarea de juzga miento entre lOsórganos jurisdiccionales, quedan habilitados para conocer y analizar lo correspondiente a la procedencia del juicio. Ello es claramente distinto, porque esta última atiende a la actualización de los requisitos de hecho o derecho que la normatividad esloblece para que el juez competente esté en condiciones de analizar la cuestión planteada. Por tanto, su competencia no los vincula a reconocer a la Comisión como ente autoritario, sino que los faculta para definir la procedencia del juicio en cado caso concreto, ya sea 01 momento de calificar la admisión de lo demanda, o bien, 01resolver en la audiencia constitucional mediante el análisis de lo naturaleza del acto reclamado y si éste reviste características que permitan equipararlo a los de una al)toridad responsable, en términosdelartícl)lo50..fracción11d,eloLeydeAmparo.
De igual forma sirvede sustento a lo antes expuesto la TesisAislada de la Décima Época, Materia(s): Común, Civil, con número de registro digital: 2010830, Instancia, Tribunales Colegiados de Circuito, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en el Tomo IV, Enero de 2016, libro 26, con el registro
Tesis:XXVII.]0,2 C (100.), visible en la página: 3170,que expresa lo siguiente:
COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. PARA DETERMINAR LA PROCEDENCIA DE LA VíA RESPECTO DE LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO DE ENERGíA ELÉCTRICA Y LOS ACTOS DERIVADOS DE ÉSTOS, SON APLICABLES LOS CRITERIOS DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACiÓN, VIGENTES AL MOMENTO EN QUE SE PROMUEVA ELJUICIO (PROCEDIMIENTO CIVIL O ADMINISTRATIVO).
En términos del artícl)lo 217 de la Ley de Amparo, no ~stá permitido aplicar lo jurisprudencia retroactivamente, en perjuicio de persona olguna. Ahora bien, la Segundo Sala de la Sl)prema Corte de Justicio de la Nación emitió las tesis aisladas números 20. CVI/2014 1100.) Y 20, CVII/2014 1100.), pl)blicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 17 de octubre de 2014 a las 12:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 11,Tomo 1,octl)bre de 2014,
páginas 1093 y 1095, de títulos y subtítl)los: "COMISiÓN FEDERALDE ELECTRICIDAD. CONTRA LOSACTOSQUEEMITEENLAPRESTACiÓNDELSERVICIOPÚBLICODEENERGíA ELÉCTRICAQUEOTORGA ENEXCLUSIVA,PROCEDEELRECURSODEREVISiÓNCONFORME A LA LEYFEDERALDEPROCEDIMIENTOADMINISTRATIVOO ELJUICIO DENULIDADANTEEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, SIN PERJUICIO DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO CUANDO SE RECLAMEN NORMAS GENERALES [INTERRUPCiÓNDE LAS JURISPRUDENCIAS20./ J. 167/2011 190.). 20./ J. 168/2011 (90.), 2a./J. 43/2014 (100.) Y 20./ J. 44/2014 (100.) (*)]." Y "COMISiÓN FEDERALDE ELECTRICIDAD, LOS CONTRATOS DE SUMINISTRODE ENERGiA ELÉCTRICA NO DEBEN CONSIDERARSE COMO CELEBRADOS ENTREPARTICULARES,SINO COMO VI!RDADEROS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.",respectivamente; sín embargo, posteri<Jrmente, emitió la tesis aislada 20. XLlI/20 15 (100.), publicada en el Semanario Jl)diGiOI de la Federación del viernes 21 de agosto de 2015 a los 10:1Ohoras y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima Época, Libro 21, Tomo 1,agosto de 201S, página 1183, de titulo y subtítulo: "COMISiÓN FEDERALDEELECTRICIDAD.LASCONTROVERSIASDERIVADASDELA NEGATIVA A DEVOLVER CANTIDADES PAGADAS CON MOTIVO DEL SUMINISTRODE ENERGíA ELÉCTRICA SON IMPUGNABLES EN LA VíA ORDINARIA MERCANTIL [INTERRUPCIÓNDELCRITERIOCONTENIDOENLATESISAISLADA20. CVII/2014 (100.) (*)J.". Ante tal variación en lo definición de las característicos esenciales del contrato de sl)ministro de energía eléctrica y la vía que procede para $l) impugnación, deben determinarse. en coda caso concreto, cuál es el momento en ql)e se promueve el jl)icio en su contra, así como las condiciones efectivas de los contratos de suministro de energía eléctrica en ese tiempo y relacionarlas con aquellas consideradas en los criterios mencionados, para así establecer cuál es el criterio vigente, conforme al cual el asunto pertenecerá al procedimiento civil o al administrativo correspondiente. Finalmente sirve de sustento a lo antes expuesto la TesisAislada de la Décima Época, Materia(s): Común, Administrativa, con número de registro digital: 2009039,Instancia, Tribunales Colegiados de Circuito, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y suGaceta, en el Tomo 111M,ayo de 2015,Libro 18,con el registro
Tesis:VII.1oA12 A (100.), visible en la página: 2116,que expresa lo siguiente:
COMfSIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, ES IMPROCEDENTE DESECHAR LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO EN LA QUE SE LE RECLAMEN ACTOS QUE DERIVAN EN EL CORTE DEL SUMINISTRO DE ENERGíA ELÉCTRICA, CARENTES DE FUNDAMENTACiÓN, AL NO CONSTAR POR ESCRITO, PUES SE ACTUALIZA UN SUPUESTO DE EXCEPCiÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD (LEGISLACiÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).
Cuando en la demanda de amparo indirecto se reclamen actos de la Comisión Federal de Electricidad que derivan en el corte del suministro de energía eléctrica y se manifieste, bajo protesta de decir verdad, que carecen de fundamentación, al no constar por escrito, el Juez de Distritodebe tener por presuntivamente ciertos los hechos narrados y no desechar la demanda con motivo de la eventual existencia de la causa manifiesfa e indudable de improcedencia, consistente en el incumplimiento al principio de definitividad, por no haberse agotado previamente el juicio contencioso administrativo, con apoyo en los artículos 113 y 61, fracción XX, de la Ley de Amparo, dado que, en el caso, se actualiza una excepción a ese principio, contenido en el segundo párrafo de esta última porción normativa, relativo a que el acto reclamado carezca de fundamentación, sinque ello se aparte de la tesis20. CVI/2014 (100.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 17 de octubre de 2014 a las 12:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 11, Tomo L octubre de 2014, página 1093, de titulo y subtítulo: "COMISiÓN FEDERALDE ELECTRICIDADC.ONTRALOSACTOSQUEEMITENLAPRESTACiÓNDELSERVICIOPÚBLICO DEENERGíAELÉCTRICAQUEOTORGAENEXCLUSIVAP,ROCEDEELRECURSODEREVISiÓN CONFORMEA LA LEYFEDERALDE PROCEDIMIENTOADMINISTRATIVO ELJUICIO DE NULIDADANTEELTRIBUNALFEDERADLEJUSTICIAFISCALYADMINISTRATIVAS,INPERJUICIO DE LA PROCEDENCIADEL JUICIO DE AMPARO CUANDO SE RECLAMENNORMAS GENERALES[INTERRUPCiÓNDE LAS JURISPRUDENCIA2Sa./J. 16712011 (90.), 2a./J. 168/2011(90.), 2a./J. 43/2014 (lOa.) Y 2a./J. 44/2014 (100.) (')J.", ya que, al margen de que la salvedad hecha en su última parte, respecto de la excepción al principio de definifividad, debe entenderse de manera enunciativa y no limitativa, dicho criterio no analiza el caso descrito previamente, alusivo al eventual desechamiento de la demanda con la peculiaridad descrita. Lo anterior no prejuzga sobre escenarios ulterioresa la admisión de la demanda, como pueden serlosrelativos a que la autoridad responsable, al rendir su informe justiticado, pueda desvirtuar la taita de fundamentación manifestada en la demanda o, en su caso, complementar ese aspecto en términos del último párrafo del artículo 117de la ley mencionada, ni que en la sentencia dictada en la audiencia constitucional pueda válidamente sobreseerse, con apoyo en la causa de improcedencia citada.
Las Jurisprudencias en cita, refieren que la Segunda Sala de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación ha sostenido el criterio de que la Comisión Federal de Electricidad es autoridad para efectos del juicio de amparo cuando se le reclamen actos de suspensión del suministro de energía eléctrica, aunado al hecho de que la Constitución establece, que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por los tribunales que estén expeditos para impartirlos en los plazos y términos que fijen las leyes para reconocer un panorama de mayor alcance y eficacia en la solución de conflictos sobre los formalismos procedimentales.
Con base a lo anterior, se acreditó que mi demanda de dmparo es procedente, toda vez que la Comisión Federal de Electricidad (como <;:iuxiliadrel Estado en la prestación del servicio público de energía eléctrica), cuando priva y/o corta el servicio de suministrode energía eléctrica, emite actos unilaterales por los cuales crea, modifica o extingue, por sío ante sí,situaciones qL1einciden en la esfera legal del usuario, para considerarla como particular que realiza actos
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equivalentes a los de autoridad para los efectos de la ~rocedencia del juicio
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constitucional, siendo incorrecta la determinación del A qua de desechar mi demanda de amparo y no valorar la naturaleza del acto reclamado.
Al desecharse mi escrito de demanda se violentan los derechos Humanos de la Suscritaya que se me está obligando a seguir una instancia Ordinaria en la que no se prevé la Suspensiónde los Efectos y Consecuencias del Corte de Suministro de Energía Eléctrica, acto que como se ha dicho debe ser considerado como susceptible de reclamarse por la Vía de Amparo, por lo que fue incorrecto que el A qua desechara mi escrito de demanda en los términos planteados.
En consecuencia, de lo anterior, solicito atentamente se deje sin efectos la . resolución recurrida y se ordene se dicte otro en la que se admita •nuestra demanda de Amparo en los términos señalados.
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 100 Y 101 de la Ley de Amparo, solicito atentamente a su Señoría se sirva enviar al Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda, copias debidamente certificadas de las constancias que obran en el presente Juicio de Amparo, en la que se contenga mi escrito de demanda y anexos, que se recurre con la presente; las que se estiman necesarias para la resolución del Recursode Queja Planteado.
Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted Ciudadano Juez de Distrito, atentamente solicito: