PRUEBA INDICIARIA O CIRCUNSTANCIAL. PUEDE RECURRIRSE A ÉSTA ANTE LA DIFICULTAD DE ENCONTRAR UNA PRUEBA DIRECTA PARA DEMOSTRAR EL ELEMENTO ATINENTE A QUE EL ACUSADO SE OSTENTE O COMPORTE COMO DUEÑO DEL INMUEBLE MATERIA DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO.

 Época: Undécima Época 

Registro: 2024466 

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito 

Tipo de Tesis: Aislada 

Fuente: Semanario Judicial de la Federación 

Publicación: viernes 08 de abril de 2022 10:12 h 

Materia(s): (Civil) 

Tesis: I.5o.C.3 C (11a.) 


PRUEBA INDICIARIA O CIRCUNSTANCIAL. PUEDE RECURRIRSE A ÉSTA ANTE LA DIFICULTAD DE ENCONTRAR UNA PRUEBA DIRECTA PARA DEMOSTRAR EL ELEMENTO ATINENTE A QUE EL ACUSADO SE OSTENTE O COMPORTE COMO DUEÑO DEL INMUEBLE MATERIA DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO.


Hechos: Un agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la entonces Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada de la Procuraduría General de la República, interpuso amparo directo contra una sentencia definitiva pronunciada por un Tribunal Unitario de Circuito en un juicio de extinción de dominio al estimar, entre otras cuestiones, que la autoridad responsable omitió el estudio integral de todas las pruebas aportadas en la contienda, con las que se acreditaba el segundo elemento de la acción, consistente en que el codemandado se comportaba como dueño del inmueble materia del juicio de extinción de dominio.




Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que ante la dificultad de encontrar una prueba directa para demostrar el elemento atinente a que el acusado se ostente o comporte como dueño del inmueble materia de la acción de extinción de dominio, puede recurrirse a la prueba indiciaria o circunstancial, partiendo de inferencias lógicas extraídas a partir de los hechos que se encuentran acreditados en el juicio, sujetándose a su examen de razonabilidad.




Justificación: De los artículos 4, fracción II y 32 de la Ley Federal de Extinción de Dominio actualmente abrogada, se advierte que las pruebas que pueden ofrecerse en la acción de extinción de dominio son todas aquellas que no sean contrarias a derecho, en términos de lo dispuesto en el artículo 93 del Código Federal de Procedimientos Civiles, con excepción de la confesional a cargo de las autoridades. Ahora bien, aunque lo ideal es que para acreditar la acción existan pruebas directas con las que se demuestre lo que se pretende, en razón de la dificultad que existe para encontrar una prueba directa en cuanto a que el acusado se ostente o comporte como dueño del inmueble materia de la acción de extinción de dominio, puede recurrirse a la prueba indiciaria o circunstancial, partiendo de inferencias lógicas extraídas a partir de los hechos que se encuentran acreditados en el juicio, sujetándose a su examen de razonabilidad, dado que la prueba indiciaria o circunstancial es de índole supletoria, pues solamente debe emplearse cuando con las pruebas primarias no puede probarse el elemento fáctico que pretende acreditarse. Lo anterior en la inteligencia de que dicha probanza no debe confundirse con un cúmulo de sospechas, sino que debe estimarse actualizada solamente cuando los hechos acreditados dan lugar de forma natural y lógica a una serie de conclusiones, atendiendo a ese examen de razonabilidad, con la finalidad de que ese medio de convicción tenga un grado de fiabilidad y certeza suficientes, al presentarse la dificultad de tener pruebas directas, en razón de que quienes pertenecen a la delincuencia organizada evitan de todas las formas posibles que los bienes que adquieran como producto del delito aparezcan a su nombre y se les pueda vincular materialmente con ellos.




QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.


Amparo directo 273/2021. 8 de octubre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Adalberto Eduardo Herrera González. Secretaria: Reyna María Rojas López.


Esta tesis se publicó el viernes 08 de abril de 2022 a las 10:12 horas en el Semanario Judicial de la Federación.