Nezahualcóyotl, México, siendo las ocho horas con treinta minutos del día veinticuatro (24) de enero del año dos mil dieciocho (2018), día y hora señalado por audiencia relativa para que tenga verificativo la continuación de la audiencia principal, en los autos del expediente /2016, la cual es presidida por la MAESTRA EN DERECHO EMILIA PÉREZ, Jueza Quinto Familiar de Nezahualcóyotl, México, quien actúa en forma legal con Secretario de Acuerdos LICENCIADO EN DERECHO FELIPE RUIZ, para ello se hace constar que no se encuentran presentes las partes, motivo por el cual se determina que la audiencia se lleve de manera reservada y sin necesidad de que sea video o audio grabada, debiéndose levantar e instrumentar el acta.
ACTOS PROCESALES CELEBRADOS EN LA AUDIENCIA.
La Juez del conocimiento declaró abierta la presente audiencia y en términos de lo dispuesto por los artículos 5.32 y 5.38 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, se procede al desahogo de las pruebas ofrecidas y admitidas.
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
La CONFESIONAL de los demandados, se declara la deserción de estos medios de prueba, en atención a que no fueron exhibidos los pliegos de posiciones para de los medios de convicción admitidos.
  
CONTENIDO DEL DOCUMENTO


Fecha y Hora de creación de este archivo: 25/01/2018 11:53
Pagina 2 de 5 Número de AUDIENCIAS: /2016
Fecha de Registro: 25 de enero de 2018 a las: 11:53 hrs.
LA DECLARACIÓN DE PARTE, a cargo de los demandados, igualmente se declara su deserción en atención a que los citados no comparecieron al desahogo de esta audiencia, por tanto, en relación a la declaración de parte, se tomará en cuenta su conducta al momento de resolver.
LA TESTIMONIAL ofrecida por la actora y admitida, se declara desierta en virtud de no haber comparecido la oferente ni su testigo.
LAS DOCUMENTALES PÚBLICAS Y PRIVADAS, la presuncional legal y humana, ofrecidas por la actora, en audiencia de siete de noviembre de dos mil diecisiete, ya se tuvieron por admitidas y desahogadas dada su propia y especial naturaleza.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA AURORA BASTIDA:
La CONFESIONAL y la DECLARACIÓN DE PARTE a cargo de la parte actora, se declaran desiertas al no haberse exhibido el pliego de posiciones respectivo, y al no haber comparecido la parte actora, por tanto, en relación a la declaración de parte, se tomará en cuenta su conducta al momento de resolver.
La DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en la copia certificada del acta de matrimonio celebrado por Emmanuel Josafat Arredondo y Dafne Katherine , ante el Oficial 11 del Registro Civil de Nezahualcóyotl, Estado de México, exhibida como prueba superviniente mediante escrito presentado el veintisiete (27) de marzo del año dos mil diecisiete (2017), esta prueba se tiene admitida y desahogada, como medio de prueba fundatorio de la excepción superviniente de cesación de pago de alimentos, opuesta por la demandada AURORA BASTIDA.
La INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES Y PRESUNCIONAL, en audiencia inicial de siete de noviembre de dos mil diecisiete, se admitieron y tuvieron por desahogadas dada

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su propia y especial naturaleza.
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Fecha de Registro: 25 de enero de 2018 a las: 11:53 hrs.
PRUEBAS DEL DEMANDADO MIGUEL ÁNGEL GUTIÉRREZ:
Por audiencia de fecha dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete, se tuvieron por admitidas las DOCUMENTALES PÚBLICAS, INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, PRESUNCIONAL en su doble aspecto, admitidas y desahogadas dada su propia y especial naturaleza.
Respecto a la CONFESIONAL a cargo de la parte actora, se declara desierta al no haberse exhibido el pliego de posiciones y no haber comparecido la oferente.
PRECLUSIÓN DE DERECHOS:
Se cierra la etapa de desahogo de pruebas y se tienen por precluidos los derechos que dejaron de ejercer en términos de lo dispuesto por el artículo 5.28 del Código de Procedimientos Civiles en vigor.
ALEGATOS
Los sujetos procesales no formularon alegatos.
PRECLUSIÓN DE DERECHOS

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Se cierra la etapa de Alegatos y se tienen por precluidos los derechos que dejaron de ejercer en términos de lo dispuesto por el artículo 5.28 del Código de Procedimientos Civiles en vigor.
SENTENCIA
En ese orden de ideas, se procede a dictar la resolución correspondiente en el presente procedimiento, poniendo a su disposición de las partes una copia simple y certificada de la misma en la Secretaría de este Juzgado
Esta autoridad fue competente para conocer el procedimiento e idónea la vía elegida.
Al no encontrarse satisfecho el segundo elemento de la acción, se declara injustificada la misma, por lo que se absuelve a los demandados de las prestaciones que le fueron reclamadas.
Se dejan sin efecto las medidas provisionales.
No se condena en gastos y costas.
TURNAR AUTOS PARA NOTIFICAR
Se ordena turnar los autos al Notificador de este Juzgado, a fin de que proceda a notificar

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a las partes del presente juicio, de los acuerdos recaídos en la presente audiencia, en los domicilios que tengan señalados en autos.
CIERRE DE AUDIENCIA
No habiendo más que agregar, se da por terminada la presente audiencia siendo las nueve horas del día de la fecha, firmando la Juez y Secretario de Acuerdos, para debida constancia legal. DAMOS FE.
JUEZA
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