ACTA CIRCUNSTANCIADA DE AUDIENCIA PRINCIPAL CON ORDEN DE ARRESTO

 ACTA CIRCUNSTANCIADA DE AUDIENCIA PRINCIPAL
Tecamac, Estado de México, siendo las NUEVE horas del día VEINTICINCO de noviembre del año dos mil diecisiete día y hora señalado para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia principal, se declara abierta la misma en el expediente 762/2016, misma que preside el MAESTRO EN DERECHO JOSÉ AGUSTÍN PABLO  VELÁZQUEZ, Juez Décimo Primero de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ecatepec con residencia en Tecamac, Estado de México, quien actúa en forma legal con Secretario de Acuerdos LIC. RAMON  AGUILAR.
Se hace constar que comparece YESSICA EULITIA  DELGADILLO quien se identifica con credencial para votar con fotografía, expedida a su favor por el Instituto Federal Electoral, asistida de abogado LICENCIADO JORGE ALBERTO  SAUZA, quien se identifica con copia certificada de cedula profesional numero 9662236 expedida a su favor por la Dirección General de Profesiones;
Se hace constar que no comparece la parte demandada OMAR RODRIGUEZ , quien debía presentar al menor IAN RODRIGUEZ , ni persona alguna que legalmente lo represente.
De igual forma en este acto la parte compareciente solicita atentamente que la presente diligencia se verifique de manera reservada en salvaguarda a su derecho de intimidad.
ENSEGUIDA EL JUEZ ACUERDA. Vistas las manifestaciones vertidas por la parte compareciente, como lo solicita, con fundamento en lo establecido en los artículos 1.134,
  
CONTENIDO DEL DOCUMENTO
   

Fecha y Hora de creación de este archivo: 30/05/2018 08:46
Pagina 2 de 6 Número de AUDIENCIAS: 762/2016
Fecha de Registro: 25 de enero de 2018 a las: 11:59 hrs.
1.138, 5.3, 5.4 del Código de Procedimientos civiles, en respeto al derecho a la intimidad de la parte compareciente se ordena que la presente diligencia se verifique de manera reservada.
Ahora bien, toda vez que la presente audiencia es con el objeto de escuchar al menor IAN RODRIGUEZ , empero toda vez que no se encuentra presente la parte demandada, ni el menor requerido, no se está en condiciones de llevar a cabo la escucha ordenada en audiencia que antecede; consecuentemente, se da el uso de la voz a la compareciente para que manifieste lo que a su interés convenga; lo anterior para los efectos legales conducentes.
YESSICA EULITIA  DELGADILLO a través de su abogado manifiesta: solicito en este acto, primeramente, se haga efectivo el apercibimiento decretado a OMAR RODRIGUEZ  mediante auto de fecha VEINTIDÓS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DEICISIETE, y se le imponga un arresto inconmutable de CUARENTA Y OCHO HORAS que deberá compurgar en las galeras de la Dirección de Seguridad Pública Municipal de este municipio, en atención a que el día de la fecha no presenta a mi menor hijo, a pesar de haber sido citado y notificado de manera personalísima según se advierte de razón de notificación de fecha veintiocho de noviembre del año dos mil diecisiete, corroborando que se encuentra enterado del estado procesal de los autos, tan es así que ha promovido en diversas ocasiones; en segundo término, solicito a su señoría ordene al señor OMAR RODRIGUEZ  me permita la convivencia con mi menor hijo, por lo que de mismo modo le solicito a su señoría que requiera nuevamente a mi contrario para que presente a mi hijo, apercibiéndole que para el caso de no hacerlo así se le impondrá una sanción por responsabilidad penal dado el desacato a una orden judicial.
EL C. JUEZ ACUERDA: con fundamento en los artículos 1.134 y 1.138 del Código de Procedimientos Civiles, se tiene por hechas sus manifestaciones, y se resuelve su solicitud en los siguientes términos:

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Por lo que hace a la primer solicitud planteada, con fundamento en el artículo 1.124 fracción V del Código de Procedimientos Civiles vigentes en la entidad, atendiendo a que en audiencia de fecha veintidós de noviembre del año dos mil diecisiete con fundamento en los artículos 5.8, 5.16 y 5.56 del Código de Procedimientos Civiles, se requirió a OMAR RODRIGUEZ , para que en la continuación de audiencia principal la cual se llevaría a cabo a las NUEVE HORAS (09:00) del días VEINTICINCO (25) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018) presentara al menor IAN RODRIGUEZ , a fin de llevar a cabo la escucha de menor, apercibiéndole a OMAR RODRIGUEZ  que de no presentar a dicho menor se le impondría una medida de apremio consistente en un arresto inconmutable por CUARENTA Y OCHO HORAS, esto último con fundamento en el artículo 1.124 del Código de Procedimientos Civiles, y que a la fecha el referido no comparece ni presenta al menor habido en el procedimiento, a pesar de que fé debidamente notificado, según se desprende de razón de notificación de fecha veintiocho de noviembre del año dos mil diecisiete dad a por la notificadora adscrita a este juzgado, donde expresamente se refiere que se hace constar que en la fecha indicada se encuentra presente en el local de este Juzgado de manera voluntaria OMAR RODRIGUEZ  quien se identificó con cedula profesional , al cual se le notificó personalmente de manera íntegra la audiencia de fecha veintidós de noviembre del año dos mil diecisiete, requiriéndole para que compareciera a las nueve horas del día de la fecha a la continuación de audeicnia principal y presente al menor IAN RODRIGUEZ  a fin de llevar a cao la escucha de menor apercibido que de no presentar a dicho menor dse le impondría una medida de apremio consistemte en un arresto inconmutable por cuarenta y ocho horas, firmando el notificado la diligencia de referencia; consecuentemente, se hace efectivo el apercibimiento decretado a OMAR RODRIGUEZ  y se le impone el arresto inconmutable de CUARENTA Y OCHO HORAS, por lo que gírese atento oficio al COORDINADOR REGIONAL DE APRENSIONES Y MANDAMIENTOS JUDICIALES DE LA POLICÍA MINISTERIAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO CON SEDE EN TECÁMAC, ESTADO DE MÉXICO, a efecto de que se avoque a la detención de OMAR RODRIGUEZ , poniéndolo a disposición de este Juzgado en las
    
Galeras de la Cárcel Municipal de esa Localidad, debiendo informar de manera

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inmediata el día y la hora de detención, a efecto de realizar el computo respectivo, haciéndole del conocimiento al encargado de las galeras, que una vez trascurrido el plazo decretado, deberá ponerlo en inmediata libertad, siempre y cuando no se encuentre detenido por la comisión de algún hecho delictuoso, que amerite privación de la libertad, sin necesidad de mandamiento judicial, prevenidos que para el caso de no realizarlo se le aplicará una multa de VEINTE DÍAS DE SALARIO GENERAL VIGENTE EN LA ENTIDAD A FAVOR DEL FONDO AUXILIAR DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO en términos del artículo 1.124 fracción I del Código de Procedimientos Civiles vigentes en la entidad, así como se dará vista a su superior jerárquico por desacato a un mandato judicial.
Se deja a disposición del solicitante el oficio de cuenta, para que lo haga llegar a su lugar de destino y lo devuelva dentro del término de tres días a partir de su entrega, prevenida que de no realizarlo se le aplicara multa de DIEZ DÍAS DE SALARIO GENERAL VIGENTE EN FAVOR DEL FONDO AUXILIAR DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO, en términos del artículo 1.124 fracción V del Código de Procedimientos Civiles vigentes en la entidad.
Ahora bien, por lo que respecta a la diversa solicitud, con fundamento en los artículos 4.205, 4.228 del Código Civil vigente en la entidad, 5.16 y 5.44 del Código Procedimientos Civiles vigente, en relación con los artículos 3 número 1, 9 número 3, 18 número 1, 19 número 1 y 20 número 1 de la Convención de los Derechos del Niño, en observancia al interes superior del menor de edad IAN RODRIGUEZ , como se dijo, el suscrito como director del proceso, considera necesario obtener la opinión del niño nombrado, por ende se fijan las DOCE HORAS (12:00) DEL DOCE (12) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018), para tal efecto, por tanto se requiere a OMAR RODRIGUEZ  para que presente al infante IAN RODRIGUEZ  el día y hora indicado, con el apercibimiento que en caso ser omiso incurrirá en responsabilidad penal por desacato a un mandato judicial y, en virtud de que, el menor referido tiene derecho a ser escuchado dentro del proceso en que se controvierten sus derechos, a fin de que el juzgador determine lo más benéfico para el mismo, siempre atendiendo al interés superior del menor, esto en términos del artículo 1.124 de la legislación civil
                 

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aplicable.
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CITACIÓN AL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1.164 y 5.30 del Código adjetivo de la materia, cítese al Agente del Ministerio Público adscrito para que se presente el día y hora señalada para la platica con la menor de edad.
Queda debidamente notificada y citada la compareciente. Cítese y notifíquese a OMAR RODRIGUEZ  en su domicilio particular, lo que deberá hacerse a
través de exhorto dirigid al JUEZ FAMILIAR COMPETENTE EN ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO.
Con fundamento en el artículo 1.131 del Código de Procedimientos Civiles, expídase a la parte demandada copias certificadas por duplicado de la presente audiencia, tal como lo solicita.
Dándose por terminada la presente, a las DIEZ horas con CINCO minutos del día de la fecha, firmando en ella los que intervinieron para debida constancia legal. DOY FE.
JUEZ