ACTA MÍNIMA DE CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA PRINCIPAL
Siendo las nueve horas con treinta minutos del día veintitrés (23) de enero de dos mil dieciocho (2018), se da inicio a la audiencia prevista en el artículo 5.61 del Código de Procedimientos Civiles reformado,ordenada en el expediente 1349/2016,en el Juicio Oral Familiar, relativo a la CONTROVERSIA SOBRE EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS Y DEL DERECHO FAMILIAR,promovido por FABIOLA ITZZEL MARCELO , en contra de JONATHAN SANTOS FLORES , en cumplimiento a lo establecido en los artículos 5.20, 5.22 y 5.25 del código citado,se hace constar que la audiencia es presidida por el titular de este Órgano Jurisdiccional Maestro en Derecho David ,asistido de Secretario Licenciada VERONICA MORALES ORTA
Se hace constar la asistencia de la parte actora FABIOLA ITZZEL MARCELO, quien es asistida de abogado patrono LICENCIADO CESAR LÓPEZ, quienes ya se encuentran debidamente identificados en autos,.
Acto continúo el Juez Séptimo Familiar de Toluca, México,declara abierta la audiencia.
La parte compareciente por voz de su abogado patrono manifestó: que por así convenir a sus intereses solicita que la presente no sea videograbada haciendo uso de su derecho de intimidad.
  
CONTENIDO DEL DOCUMENTO
 

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El Juez acuerda: con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16 de nuestra Carta Magna, 1.104 y 5.4 del Código de Procedimientos Civiles vigente que a la letra establecen:
Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.
Publicidad de las audiencias
Artículo 1.104.- Las audiencias serán públicas, con excepción de las relativas a los casos de divorcio y de las demás que, a juicio del Tribunal, con venga que sean privadas.
El acuerdo será reservado.
Derecho a la intimidad de las partes
Artículo 5.4.- El juzgador velará durante el proceso por el respeto al derecho a la intimidad de las partes y especialmente de los niños, niñas y adolescentes.
Con ese objetivo podrá prohibir la difusión de datos e imágenes referidos al proceso o a las partes; o disponer, mediante resolución fundada, que todas o algunas de las actuaciones del procedimiento se realicen en forma reservada.
Se ordena realizar la presente audiencia de manera reservada.


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Robustece lo anterior, la jurisprudencia visible en el Semanario Judicial de la Federación emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, criterio Federal que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley de amparo,
resulta obligatorio y que el tenor literal dispone:
Época: Décima Época, Registro: 2005526, Instancia: Primera Sala, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Publicación: viernes 14 de febrero de 2014 11:05 h, Materia(s): (Constitucional), Tesis: 1a. XLVIII/2014 (10a.)
DERECHO A LA VIDA PRIVADA. EL RESPETO A LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR NO ESTÁ LIMITADO A ASPECTOS DE LA VIDA PROPIA, SINO QUE SE EXTIENDE A LOS DE OTRAS PERSONAS CON QUIENES SE TIENE UNA VINCULACIÓN ESTRECHA.
El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho a la protección a la familia. Asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que la Convención Americana sobre Derechos Humanos contiene dos artículos que protegen la vida familiar de forma complementaria: el artículo 11, numeral 2, exige la protección estatal de los individuos frente a las acciones arbitrarias de las instituciones estatales que afectan la vida privada; y el artículo 17, que reconoce el papel central de la familia y la vida familiar en la existencia de una persona y en la sociedad en general. En ese sentido, el respeto a la intimidad personal y familiar no está limitado a aspectos de la vida propia, sino que se extiende a los de la vida privada de otras personas con quienes se tiene una vinculación estrecha.
Amparo directo 23/2013. Teresita del Niño Jesús Tinajero Fontán. 21 de agosto de 2013. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo; los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Olga Sánchez Cordero de García Villegas reservaron su derecho a formular voto concurrente. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Rosa María Rojas Vértiz Contreras.
Por lo que se procede a acordar lo conducente a las pruebas pendientes de desahogo y atendiendo de autos que obra rendido el dictamen de la perito oficial en materia de psiquiatría, se tiene por desahogada dicha probanza;ahora bien, no obstante que ya no hay pruebas que desahogar, al estar el presente expediente acumulado al diverso 1411/17, se hace imposible la continuación de la etapa de alegatos en el presente,
así como el turno a sentencia, hasta en tanto este listo para emitirse resolución.

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Quedando debidamente notificada la parte compareciente, ordenándose notificar el contenido de la presente audiencia a la parte demandada en su domicilio procesal señalado en autos, debido a su inasistencia.
Concluyéndose con la presente audiencia. DOY FE.