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JUZGADO: JUZGADO QUINTO FAMILIAR DE NEZAHUALCOYOTL
CONTENIDO DEL DOCUMENTO
ACTA MÍNIMA DE LA SEGUNDA AUDIENCIA DE AVENENCIA/
2017
Nezahualcóyotl, Estado de México, siendo las nueve horas (09:00) del día veinticinco (25) de enero del año dos mil dieciocho (2018), la Juez del conocimiento declaró abierta la presente audiencia, en términos de lo previsto por los artículos 2.377, 5.22 y 5.61 del Código de Procedimientos Civiles en vigor en los autos del expediente /2017 , inicia la Segunda Audiencia de Avenencia relativo al Procedimiento Especial de Divorcio Incausado, presidida por la MAESTRA EN DERECHO EMILIA PÉREZ, Jueza Quinto de lo Familiar del Distrito Judicial de Nezahualcóyotl, México, quien actúa en forma legal con Auxiliar de Sala Licenciada en Derecho JUANA ISIS NEYRA, en términos del numeral 1.5 del Código Procesal Civil, haciendo constar la presencia del cónyuge solicitante LUIS ÁNGEL VELÁZQUEZ, quien se identifica con credencial para votar con fotografía, asistido de su abogado patrono licenciado LUIS ALBERTO MORENO, quien se identifica con cédula profesional, asimismo se hace constar la asistencia del cónyuge citado RUBÍ GUADALUPE MARTÍNEZ, quien se identifica con credencial para votar con fotografía, asistido de su abogado patrono Licenciado NÚÑEZ, quien se identifica con copia certificada de cédula profesional; documentos que se da fe de tener a la vista y se devuelven a los interesados y de los cuales ya obra copia simple en los autos para su debida constancia legal.
Asimismo, en este acto, los cónyuges manifiestan que no es su deseo que su imagen quede video grabada, el motivo por el cual con fundamento en los artículos 1.3 del Código Civil y 5.4 del Código de Procedimientos Civiles en la entidad, se determina que la audiencia se lleve de manera reservada y sin necesidad de que sea video grabada.
PROTESTA DE LEY
La Juez del conocimiento, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 5.29 y la fracción III del 5.38 del Código de Procedimientos Civiles, toma protesta de Ley a los comparecientes, a quienes se les hace saber que el artículo 156 del Código Penal en vigor para el Estado de México, contempla el delito de falsedad de declaraciones, sancionado con penas a quienes declaren falsamente, enterados de ello, se pregunta en nombre de la Ley y frente a la bandera y escudo nacional, si protestan solemnemente y bajo palabra de honor, conducirse con verdad en las presentes diligencias en que van a intervenir, a lo que contestaron SI PROTESTO CONDUCIRME CON VERDAD.
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ACTOS PROCESALES CELEBRADOS EN LA AUDIENCIA.
ETAPA DE CONCILIACIÓN DE LA CÓNYUGE
La Juez del conocimiento exhorto a la cónyuge solicitante a fin de que reconsidere su solicitud de divorciarse, manifestando que es su deseo continuar con el procedimiento de divorcio.
Concluye etapa.
PRECLUSIÓN DE DERECHOS
Se tiene por precluidos los derechos que dejaron de ejercitar en términos de lo dispuesto por el artículo 5.28 del Código Adjetivo de la materia.
REVISIÓN DE LA PROPUESTA DEL CONVENIO
Se procede a la revisión de la propuesta del convenio realizando las siguientes aclaraciones:
PRIMERO.- Guarda y Custodia de la menor será ejercida por su madre en el domicilio ubicado, Calle , número 314 Colonia Moderlo, Ciudad de Nezahualcóyotl, Estado de México.
SEGUNDO.- Lo relativo a la cuestión de los alimentos en favor de su hija el padre no custodio otorgara mil seiscientos cincuenta ($1,650.00 00/100 M/N), de manera mensual los primeros cinco día de cada mes al número de cuenta 65071345846033 de la Institución Bancaria de Banco Azteca, por conducto de su madre, incrementara
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conforme incremente la unidad de medida y actualización.
TERCERO.- La garantía de los alimentos será de cuatro meses de pensión, a cubrir en dos meses mediante billete de deposito, o por el monto de un año en cualquier otra forma.
CUARTA.- La Convivencia del padre no custodio con su menor hija serán cada ocho días los domingos iniciando a las nueve de la mañana y concluyendo a las diecinueve horas, un domingo de cada dos meses la madre podrá convivir con la menor, cumpleaños de la menor será alternado hasta que cumpla cinco años ella ya podrá decidir, este inicia el padre, día de la madre y día del padre así como los cumpleaños de las partes con los festejados. Pueden realizar mejoras de común acuerdo entre los
padres.
QUINTA.- No se darán alimentos entre ellos.
SEXTA.- No adquirieron bienes susceptibles de liquidación.
SÉPTIMA.- Ambas partes deberán guardarse mutuo respeto en su persona, bienes y su entorno familiar, a efecto de no generar sentimiento de odio o rencor y desprecio respecto del otro progenitor para generarles un ambiente de paz y armonía en el entorno de su hija.
En consecuencia, el Juez aprueba de manera definitiva convenio, ya que no contiene cláusulas contrarias a la moral o al derecho, homologando a sentencia ejecutoria y se eleva a la categoría de cosa juzgada, en términos de lo dispuesto por los artículos 5.6, 2.376 del Código de Procedimientos Civiles en congruencia con los artículos 4 Constitucional, 4.130, 4.135, 4.136, 4.138, 4.139, 4.228 fracción I y 4.205 del Codigo Civil.
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En el entendido que cualquier situación que no se cumpla se harán acreedores a una medida de apremio con fundamento en el artículo 1.124 del código procesal civil estable que en caso de no cumplir las determinaciones se harán acreedores a una multa de hasta cien días de unidades de medida, misma que se puede duplicar, cateo por
orden escrita y incluso arresto de hasta treinta y seis horas independientemente de las demás responsabilidades penales en que incurran el no convivir o impedirla la convivencia por si mediante conductas omisivas o por conductos de terceros, asi como la retención indebida de un menor por parte de quien no tiene la guarda y custodia y el incumplimiento de los alimentos son considerados delitos, los cuales pueden incidir en la suspensión o perdida de la patria potestad, mediante juicio nuevo en términos del articulo 1.213 del código procesal civil.
PRECLUSIÓN DE DERECHOS
Se tiene por precluidos los derechos que dejaron de ejercitar en términos de lo dispuesto por el artículo 5.28 del Código Adjetivo de la materia.
SENTENCIA
Se procede a dictar la resolución correspondiente en el presente procedimiento, haciendo de su conocimiento sólo de manera resumida y dejando a su disposición copia simple y copia certificada de la sentencia y acta mínima en la Secretaría de este Juzgado para cada uno de los divorciantes.
Una consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial lo es la conclusión del régimen patrimonial atento a lo previsto en el artículo 4.31 fracción I del Código Civil, el cual se da por concluido en donde no existen bienes que liquidar.
Dado que hubo consenso en el convenio total, por ende, la resolución adquiere la naturaleza de Definitiva, por lo que, no ha lugar a conceder el plazo que establece la ley de cinco días para formular pretensiones a que alude el articulo 2.377 del Código Procesal civil.
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MEDIDAS PROVISIONALES
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No se fijan atendiendo el convenio celebrado.
IRRECURRIBILIDAD DE LA SENTENCIA
Tomando en consideración que la presente resolución es irrecurrible, se declara que la misma ha causado ejecutoria por ministerio de ley en términos de lo dispuesto por los artículos 1.205, 1.210 fracción III y 2.379 del Código de Procedimientos Civiles en vigor.
ORDEN DE INSCRIPCIÓN DE ANOTACIÓN DEL REGISTRO CIVIL
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 3.33 y 4.110 del Código Civil para el Estado de México, gírese atento oficio con copia certificada de la resolución dictada, al oficial del Registro Civil ante quien se celebró el matrimonio, previa toma de razón que por su recibo conste en autos.
AUTORIZA COPIAS CERTIFICADAS
Se autoriza copia certificada las partes, por duplicado del la presente acta minina así como de la resolución, en términos de lo dispuesto por el artículo 1.130 del Código de Procedimientos Civiles.
ARCHIVO DEL ASUNTO
Dado que ya no habría otro acto procesal con apoyo en artículo 125 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, en su oportunidad ARCHÍVESE el presente asunto como total y definitivamente concluido, previas las anotaciones de estilo que se llevan en el libro de gobierno del Juzgado, con independencia de la liquidación de la sociedad conyugal.
DEVOLUCIÓN DE DOCUMENTOS
Se deja a disposición de los interesados los documentos exhibidos, previa copia que se agregue en los autos de los mismos y toma de razón que por su recibo obre en autos, a cada uno de los conyuges.
NOTIFICACIÓN EN AUDIENCIA
Se notifica a los cónyuges personalmente de los actos procesales y resolución, en términos del artículo 5.13 del Código Procesal de la materia.
PRECLUSIÓN DE DERECHOS
Se tiene por precluidos los derechos que dejaron de ejercitar en términos de lo dispuesto por el artículo
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CIERRE DE AUDIENCIA
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No habiendo alguna otra solicitud, se da por terminada la audiencia a las diez horas con doce minutos, firmando la Juez y la Auxiliar de Sala para debida constancia
legal.
MAESTRA EN DERECHO EMILIA PÉREZ
JUEZA QUINTO FAMILIAR DE DISTRITO JUDICIAL DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO
LUIS ÁNGEL VELÁZQUEZ CONYUGE SOLICITANTE
ABOGADO PATRONO LICENCIADO LUIS ALBERTO MORENO
RUBÍ GUADALUPE MARTÍNEZ CÓNYUGE CITADO
ABOGADO PATRONO LICENCIADO NÚÑEZ NÚÑEZ
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LIC. JUANA ISIS NEYRA AUXILIAR DE SALA