ATIZAPAN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO, VEINTIDÓS (22) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO (2021).
SENTENCIA DEFINITIVA. Vistos para resolver los autos del expediente marcado con el número 447/2021 relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO sobre IDENTIDAD DE PERSONA promovido por CAROLINA PRADO MEJÍA también conocida como CAROLINA PRADO ZAVALA Y/O CAROLINA PRADO DE RODRIGUEZ;
RESULTANDO
1. Por escrito presentado en cinco (05) de mayo de año dos mil veintiuno (2021), CAROLINA PRADO MEJÍA también conocida como CAROLINA PRADO ZAVALA Y/O CAROLINA PRADO DE RODRIGUEZ a través de Oficialía de Partes común presentó solicitud, pidiendo que mediante resolución judicial, para acreditar su identidad de persona, mediante proveído de fecha seis (06) de mayo del año en curso; se admitió su demanda.
3. Se señalaron las diez horas del día diez (10) de junio del año dos mil veintiuno (2021) para la celebración de AUDIENCIA DE RECEPCIÓN Y DESAHOGO DE PRUEBAS; el día de la fecha, se celebró audiencia, asistiendo la promovente, en donde se ofreció la prueba testimonial en términos del artículo 1.340 del Código de Procedimientos Civiles, se protestó a los testigos NICOLÁS RODRÍGUEZ DE LA ROSA Y LIBRADA PARADO ZAVALA, para que se conduzcan con la verdad en esta diligencia y bien enterados de las penas que se les impone a los que declaran falsamente, manifiestan que prometen conducirse con la verdad; finalmente se llegó al estado de dictarse la resolución que ahora se emite en los siguientes términos:
CONSIDERANDO
I. Este juzgado es competente para conocer y resolver sobre el presente asunto,
en términos de lo dispuesto artículos 1o, 2o, 3o, 4o, 8o, 72 fracción I y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, en relación con el artículo 1.42 Fracción VIII del Código Adjetivo Civil vigente en la entidad
que establece: "Es Juez Competente: En los procedimientos no contenciosos el del domicilio del que promueve. . ." del mismo modo el diverso 1.33 establece que la competencia por territorio es la única que se puede prorrogar; por lo cual, se actualizan los criterios de grado, cuantía, materia y territorio.
II. En el presente asunto lo que pretende la solicitante, es acreditar que los nombres de CAROLINA PRADO MEJÍA Y/0 CAROLINA PRADO ZAVALA Y/O CAROLINA PRADO DE RODRIGUEZ; corresponden a la misma identidad de persona, y que la promovente ha sido conocida con los nombres antes indicados en todos sus actos jurídicos, públicos y privados y por lo tanto, se tratan de la misma identidad de persona.
III.- El parágrafo 3.1 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, establece que los Procedimiento Judiciales no contenciosos, son:
"Todos los actos que por disposición de la ley o por solicitud de los interesados, se requiera la intervención del Juez, sin que esté promovida ni se promueva cuestión litigiosa alguna entre las partes."
IV. Partiendo que la Persona es la substancia individual de naturaleza racional. (Suma Teológica). Por tanto, el Derecho, a consecuencia de la naturaleza intrínseca del hombre, como ser dotado de inteligencia, de libertad y de responsabilidades, reconoce a la persona humana, como una realidad, por lo que es el punto a partir del cual se desenvuelven otros conceptos jurídicos fundamentales, como son la noción y la existencia misma del Derecho objetivo y el Derecho subjetivo, la obligación, el deber jurídico y la concepción de toda relación jurídica. Todos estos conceptos básicos en la dogmática y en la realidad del Derecho, no podrían encontrar una adecuada ubicación en la sistemática jurídica, sino a través del concepto de "persona".
Bajo este contexto, el derecho a la identidad es muy importante para el bienestar no sólo de la persona, sino para beneficio de la sociedad es un derecho elemental que lleva consigo elementos tanto de origen como de identidad personal. Estos constituyen no solamente el origen de las personas sino también elementos claves de identificación. Por ello, identificar a las personas a través del acta de nacimiento es primordial, pero sobre todo a éstas se les debe asegurar su registro y contar con la certeza de que los datos del acta de nacimiento contengan la
información valida y confiable.
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Es cierto que los códigos civiles y leyes en México señalan la necesidad de que un menor sea registrado ante un juez o ante el oficial del Registro Civil de su municipio o delegación después de su nacimiento, y que éste tenga la información básica en su acta de nacimiento, como nombre, apellidos, fecha de nacimiento, el sexo, nacionalidad y el nombre de los padres.
La adición constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 17 de junio de 2014, del artículo 4, párrafo octavo, fue el parteaguas para reconocerse en México el derecho a la identidad como derecho fundamental para que las personas tengan le certeza de que el Estado tiene que reconocer y buscar los mecanismos legales para hacerla efectiva.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4, párrafo octavo, menciona: "toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.
En razón de lo anterior, el nombre se constriñe a la palabra con que se designa y particulariza a un individuo, es uno de los atributos y derechos de las personas, el artículo 2.13 del Código Civil para el Estado de México en vigor, estatuye que el nombre designa e individualiza a una persona; mientras que el parágrafo 2.14 del mismo ordenamiento legal, preceptúa que el nombre de una persona consta del sustantivo propio (nombre o nombres), el apellido paterno y el apellido materno.
En ese tenor, y atendiendo a que el nombre propio o de pila, es un atributo de la personalidad, que constituye además de carácter inalienable, imprescriptible e irrenunciable, puesto que identifica e individualiza a la persona a lo largo de su vida, adquiriendo por ende el carácter de inmutable, el cual, al ser parte de la identidad del sujeto, el nombre lo deciden los progenitores, ya sea siguiendo prácticas religiosas, modas o caprichos, mientras que los apellidos se transmiten generacionalmente y tienen origen y significado muy diversos, sin embargo a menudo y debido a diversos factores como los referidos supra líneas, se incurre en confusiones respecto de los nombres de las personas, originando imprecisiones en sus individualizaciones, factores que la mayoría de las ocasiones conllevan a las personas a usar diversos nombres en sus actos públicos o privados, originando con ello como se dijo, confusiones o imprecisiones en su individualización.
En la especie, el promovente para acreditar sus aseveraciones en cuanto a que las nominaciones de CAROLINA PRADO MEJÍA Y/O CAROLINA PRADO ZAVALA Y/O CAROLINA PRADO DE RODRIGUEZ, son e individualizan a su persona, ofreció diversas documentales públicas y privadas que a continuación se describen:
Documento
Nombre
1
Copia Certificada de Acta de Nacimiento a nombre de CAROLINA PRADO MEJIA, número de partida doscientos diecisiete (217), Libro treinta y cuatro (34) de la oficialía tres (003) de Naucalpan de Juárez, Estado de México, con fecha veintitrés (23) de julio de mil novecientos cincuenta y ocho (1958).
CAROLINA PRADO MEJÍA
Acta de nacimiento a nombre MILTON CARLOS RODRIGUEZ PRADO número quinientos cincuenta y uno (551) libro dos (002), de la oficialia uno (01) de Naucalpan de Juárez, Estado de México, de fecha veintinueve (29) de enero de mil novecientos setenta y seis (1976).
Clave única de Registro de Población PAMC580620MDFRJR03, a nombre de CAROLINA PRADO MEJIA, de fecha veintiocho de diciembre de 1999, folio 45880297.
Acta de nacimiento a nombre de CESAR ALBERTO RODRIGUEZ PRADO, número seis mil novecientos trece (06913), ante la Oficialía número tres (03), de fecha de registro diecinueve (19) de octubre de mil novecientos ochenta y siete.
2 Acta de nacimiento a nombre de HUGOCAROLINA
ARMANDO RODRIGUEZ PRADO, RODRIGUEZ.
número mil treinta y dos (1032), Libro
cuatro (004) ante la oficialía tres (03), de
Naucalpan de Juárez, Estado de México, de fecha diecisiete (17) de febrero de mil novecientos setenta y nueve (1979).
PRADO DE
Oficio DPE. 1.0.2.3.1./910/2001,
expedido por la Dirección de
Prestaciones Económicas (SubdirecciónCAROLINAPRADOZAVALA.
de Seguros y Trámites de Prestaciones,
firmada por act. Maira Hernandez
Leonardo.
Constancia de trabajo a nombre de CAROLINA PRADO ZAVALA.
CAROLINA PRADO ZAVALA, expedida
por Ramiro Cuellar Arevalo (dormimundo
S.A. DE C.V.
Cesión de derechos de posesión, queCAROLINAPRADOZAVALA.
otorga el señor FELIX PRADO
LEDEZMA a CAROLINA PRADO
ZAVALA, en fecha cinco (05) de julio de
mil novecientos noventa y cinco (1995)
Constancia laboral, de fecha ocho (08)CAROLINAPRADOZAVALA.
de noviembre de dos mil dieciocho
(2018), expedida por la Dirección de
Reinserción Social y Tratamiento de
adolescentes del Estado de México
Los documentos preindicados se justiprecian de acuerdo con los artículos 1.293 y 1.359 del ordenamiento legal invocado y con éstos se evidencia que la promovente ha utilizado a lo largo de su vida indistintamente los nombres de CAROLINA MEJÍA PRADO Y/O CAROLINA PRADO ZAVALA Y/O CAROLINA PRADO DE RODRIGUEZ, lo que se corrobora con los documentos valorados con antelación, pues de ellos se desprende este hecho.
Por lo que sin perjuicio de terceros se declara que las designaciones de
CAROLINA MEJÍA PRADO Y/O CAROLINA PRADO ZAVALA Y/O CAROLINA PRADO DE RODRIGUEZ, individualizan a la misma persona.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 3.1, 3.2 y 3.4 del Código de Procedimientos Civiles, es de resolverse y se:
RESUELVE.
PRIMERO. - Ha sido procedente el Procedimiento Judicial no contencioso promovido por CAROLINA PRADO MEJIA también conocida como, CAROLINA PRADO ZAVALA Y/O CAROLINA PRADO DE RODRIGUEZ.
SEGUNDO. - Sin perjuicio de terceros se declara que las designaciones de CAROLINA MEJÍA PRADO Y/O CAROLINA PRADO ZAVALA Y/O CAROLINA PRADO DE RODRIGUEZ, individualizan a la misma persona.
TERCERO. - NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE
ASÍ, LO RESOLVIÓ Y FIRMA EL LICENCIADO EN DERECHO MARCOS FABIAN OCAMPO DE LA FUENTE, JUEZ QUINTO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, CON RESIDENCIA EN ATIZAPAN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO, QUE ACTÚA CON SECRETARIA DE ACUERDOS LICENCIADA YOLANDA GONZÁLEZ DIAZ, QUE AUTORIZA Y FIRMA. DOY FE.
JUEZ. SECRETARIO.