Acuerdo al no dar contestación la demanda y admisión de pruebas

 

AUTO. En Nezahualcóyotl, Estado de México, veintidós 22 de junio de dos mil veintiuno 2021.

Por presentado a SALVADOR GARCIA MENDEZ, visto su contenido, por hechas sus manifestaciones y como lo solicita, se tiene por acusada la rebeldía en que incurrió el demandado MANUEL GARCIA MENDEZ al no dar contestación a la incoada en su contra, por perdido su derecho para hacerlo y por PRESUNTAMENTE CONFESO DE LOS HECHOS , en atención a la forma en que se realizó el emplazamiento; lo anterior, con fundamento en los artículos 1.138, 1.153, 2.119 y 2.325.7 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México.

De conformidad con el numeral 2.325.6 del ordenamiento jurídico en consulta, hágase a dichas demandadas las notificaciones aún las personales por medio de lista y boletín judicial.

Toda vez que no existe necesidad de depuración procesal, con fundamento en los numerales 2.325.14 y 2.325.20 del la Ley Adjetiva de la Materia, se abre el juicio a prueba y señalan las   para la celebración de la AUDIENCIA DE JUICIO, en la que deberán asistir protegidos con cubre boca, guantes y si es posible careta, con el propósito de salvaguardar la integridad física tanto del compareciente como del personal de actuaciones. , en la que se desahogara las pruebas las que se acuerdan en este acto con conocimiento y citación a la contraria en los

siguientes términos:

PRUEBAS DEL ACTOR



Con apoyo en los diversos 1.164 y 1.1272 del ordenamiento jurídico en consulta, SE

PREVIENE en cuanto a la prueba confesional marcada con el número I romano, por lo que en el plazo de tres días deberá exhibir pliego de posiciones al tenor del cual versará dicha prueba, con el apercibimiento que de no hacerlo en el plazo concedido no se admitirá la prueba.

La DECLARACION DE PARTE a cargo de MANUEL GARCIA MENDEZ, con fundamento en el ordinal 2.325.15 de la Ley Procesal enconsulta, SE ADMITE por lo que CÍTESE al demandado para que comparezca a la audiencia de juicio; en la inteligencia que si no comparece el demandado, se tendrá por desierta la prueba y únicamente se tomará en cuenta su conducta procesal.

Se admite la TESTIMONIAL a cargo de los testigos que refiere, misma que se señala el día y hora precisado con antelación, quienes declararán al tenor del interrogatorio que se exhibe; finalmente, se previene al oferente que deberá presentar a sus testigos debidamente identificados y puntualmente, con el apercibimiento, que en caso contrario, se declarará desierto dicho medio de convicción.

Se admite el RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO BASE DE ACCION, A CARGO DE MANUEL GARCIA MENDEZ, persona que deberá citársele para que comparezca ante este Juzgado el día y hora señalado para la audiencia de juicio, a fin de reconocer el contenido y firma del documento indicado con antelación,
apercibiéndole que para el caso de no comparecer sin justa causa, se le tendrá por reconocido el contenido y firma de dicho documento, de acuerdo a lo establecido por el numeral 2.44 de la Ley en consulta.

Con fundamento en los dispositivos 1.265 fracción II, 1.293 y 1.297 del Código procesal en consulta, se admiten las DOCUMENTALES, mismas que se tienen por desahogadas dada por su propia y especial naturaleza.

Con apoyo en los diversos 1.265 y 1.356 del ordenamiento jurídico en consulta, SE ADMITE LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA, mismas que se tienen por desahogadas dada por su propia y especial naturaleza.

De conformidad con el cardinal 2.325.15 de la ley procesal en comento, se admite la INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, la cual se tiene por desahogada dada su propia y especial naturaleza.

PRUEBAS DE LA DEMANDADA

Se hace constar que el demandado no dio contestación a la demanda.

NOTIFÍQUESE