Acuerdo Admisorio SUCESIÓN INTESTAMENTARIA

 

AUTO. EN CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO, VEINTIDÓS (22) DE JUNIO

DE DOS MIL VEINTIUNO (2021).

Por recibido el escrito signado por SERGIO ANGEL, DANIEL IVÁN y EDGAR ADRIÁN todos de apellidos   quienes promueven por propio derecho juicio de SUCESIÓN INTESTAMENTARIA A BIENES DE  , fundando su denuncia en los hechos que narran y los preceptos

de derecho que invocan; por lo tanto.

FÓRMESE EXPEDIENTE Y REGISTRESE Y DESE AVISO DE SU INICIO AL SUPERIOR.

Con fundamento en lo establecido por los artículos 1.1, 1.10 fracción II, 1.28, 1.42 fracción V, 1.77, 2.1, 2.107, 4.42, 4.43, 4.46 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de México, se tiene por denunciada y radicada la SUCESIÓN INTESTAMENTARIA A BIENES DE  ; de conformidad con lo establecido por el artículo 4.44 del Código Procesal en cita, gírense atentos oficios a LOS CIUDADANOS JEFE DEL ARCHIVO GENERAL DE NOTARIAS, AL INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL Y AL ARCHIVO JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO,

para que a la brevedad posible, informen a este Juzgado, si el autor de la sucesión otorgó testamento alguno o dejó memoria testamentaria; dese vista al C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A ESTE JUZGADO, para que manifieste lo que a su Representación Social Competa.

PREVENCIONES.

1.- Se previene a los denunciantes, para que manifiesten bajo protesta de decir verdad si existen mas personas con derechos en la presente sucesión.

2.- Proporcionen el domicilio de la señora  , a fin de hacerle saber la radicación de la presente sucesión.

3.- Exhiban el acta de nacimiento del de cujus, para estar en posibilidad de girar los oficios ordenados en lineas que anteceden,

Con apoyo en el artículo 1.89 de la Ley Procesal en consulta, se tiene por designado como

representante común de los denunciantes a 

A fin de proveer sobre la designación de albacea en este juicio, se les previene para que

comparezcan ante la presencia judicial a su ratificación.

DOMICILIO PROCESAL Y AUTORIZACIONES

háganse las subsecuentes notificaciones y aún las de carácter personal por lista y
s
que indica para los efectos que señala.

 

Con fundamento en los artículos 1.168, 1.170

y 1.185 del Código adjetivo de la materia,

boletín judicial y por autorizados a

los profesionista

NOTIFÍQUESE.