ACUERDO ADMISORIO PROCEDIMIENTO ESPECIAL SOBRE DIVORCIO INCAUSADO

 

AUTO. EN CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO, VEINTIDÓS (22) DE JUNIO

DE DOS MIL VEINTIUNO (2021).

con VIOLETA ANMAGRET PAZ CHAVEZ fundándo su solicitud en los hechos que narra y preceptos de derecho que invoca; por lo tanto.

REGÍSTRESE, FÓRMESE EXPEDIENTE Y DÉSE AVISO AL SUPERIOR JERÁRQUICO DE SU INICIACIÓN.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1.10, 1.28, 1.29, 1.30, 1.42 fracción XII, 1.134, 1.135, 1.138, 1.173 fracción I, 2.100, 2.108, 2.373, 2.374, 5.1, 5.2, 5.3, 5.31, 5.40 y 5.41 del Código de Procedimientos Civiles, SE ADMITE a trámite la solicitud hecha valer por el promovente en la vía de PROCEDIMIENTO ESPECIAL SOBRE DIVORCIO INCAUSADO
, bajo los principios de ORALIDAD, INMEDIACIÓN, PUBLICIDAD, CONCENTRACIÓN y CONTINUIDAD; por ello, con las copias simples exhibidas córrase traslado y dese vista a

VIOLETA ANMAGRET PAZ CHÁVEZ, en el domicilio señalado, mediante notificación personal y con los requisitos del emplazamiento, haciéndole saber el contenido de la solicitud y la propuesta del convenio presentado, para que dentro del plazo de CINCO (5) DÍAS o hasta la primera audiencia de avenencia, manifieste lo que a su derecho corresponda, se pronuncie respecto a la solicitud planteada y a la propuesta de convenio formulada, con el apercibimiento que de no hacerlo, se sancionará su conducta en los términos que se indican en el artículo 2.377 del Código mencionado, esto es, se señalará una segunda audiencia de avenencia, donde se decretará la disolución del vínculo matrimonial y en su caso, la terminación de la sociedad conyugal. 

 

De igual forma, se le previene para que señale domicilio para recibir notificaciones personales dentro del lugar de ubicación de este juzgado, apercibiéndole que de no hacerlo, las posteriores, aún las de carácter personal, se le harán en términos de lo previsto por los artículos 1.165 fracción III, 1.170 y 1.182 del Código Adjetivo de la Materia.

SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA

Así mismo, para que tenga verificativo la primera audiencia de avenencia que prevé el artículo 2.374 del Código en consulta se señalan para la celebración de la diligencia las DOCE HORAS (12:00) DEL CUATRO (04) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIUNO
(2021),
en la que se tratará de conciliar a los cónyuges para continuar con el matrimonio, por lo tanto, cítese al solicitante en el domicilio procesal que señala en su escrito inicial y a VIOLETA ANMAGRET PAZ CHÁVEZ al momento de darle la vista que se ordena en líneas que anteceden.

Se previene a las partes a fin de que acudan únicamente las personas que participen en la diligencia, sin acompañantes y tomando todas las precauciones sanitarias a fin de evitar las permanencias innecesarias de personas.

Sin embargo, se exhorta a las partes para que en aras de salvaguardar su salud y cumplir

con la medida de distanciamiento social y cumplir el protocolo emitido en la circular en comento manifieste a esta autoridad si es deseo proporcionar su Firma Electrónica (FEJEM) en la forma en que se estableció en la circular 27 apartado 9.2.1 inciso b para celebrar la diligencia y en caso contrario, la misma se celebrará en las instalaciones de este juzgado, bajó su estricta responsabilidad del promovente y de las personas que participan en la misma.

Con base en lo anterior, se previene al solicitante ROMUALDO MAGAÑA HERNÁNDEZ , que para el caso de que no asista a cualquiera de las dos audiencias de avenencia previstas en el procedimiento que nos ocupa, se presumirá la retractación de su intención de divorciarse y se dará por concluido el procedimiento especial.

MEDIACIÓN, CONCILIACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA PAZ SOCIAL.

Tomando en consideración el Poder Judicial del Estado de México tiene especial interés en fomentar la cultura de paz y de la restauración de las relaciones interpersonales y sociales, a través de los medios de solución de conflictos entre la sociedad mexiquense, con fundamento en los artículos 24 y 43 de la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México, se hace del conocimiento de las partes la existencia de la mediación, conciliación y justicia restaurativa como medios alternos de solución de conflictos, por lo que se les informa que el Centro de Mediación más próximo a este Juzgado se encuentra ubicado en Avenida Artículo 123, Esquina con Avenida Alfonso Reyes, Colonia Guadalupe, en Cuautitlán, Estado de México, si consideraren la posibilidad de resolver la controversia planteada a través de dichos procedimientos y no mediante proceso de partes ante esta autoridad.

TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.

Conforme a los cardinales 1, 2, 3, 19 y 25 de la Ley de Transparencia a la Información

Pública del Estado de México, 13,14, 40, 41, 45 y 47 del Reglamento de Transparencia y acceso a la Información Pública del Poder Judicial del Estado de México, se requiere al solicitado para que exprese su consentimiento u oposición en relación con terceros, a la publicación de sus datos personales y demás información confidencial, cuando se presente una solicitud de acceso a las resoluciones públicas o constancias que obren en el respectivo expediente; en el caso de la solicitante manifiesta su oposición a dicha publicación y la parte demandada lo deberá hacer al momento del desahogo de la vista; en el entendido de que no hacer manifestación alguna, se entenderá como negativa para que dicha información sea proporcionada.

DOMICILIO PROCESAL Y AUTORIZACIONES

Con fundamento en los artículos 1.170, 1.182 y 1.185 del Código de Procedimientos Civiles, háganse al promovente ésta y las siguientes notificaciones aún las de carácter personal por medio de Lista y Boletín Judicial; teniendo por autorizados para oír y recibir notificaciones y documentos e imponerse de autos a los profesionistas y estudiantes de derecho que indica.

NOTIFIQUESE

ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMA LA DOCTORA EN DERECHO AMALIA MARROQUÍN TREJO
, JUEZ DEL JUZGADO SÉPTIMO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUAUTITLÁN, CON RESIDENCIA EN CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO, QUE ACTÚA EN FORMA LEGAL CON SECRETARIO DE ACUERDOS LICENCIADO SIXTO OLVERA MAYORGA, QUIEN AUTORIZA, FIRMA Y DA FE. DOY FE.

JUEZ SECRETARIO