Época: Undécima Época
Registro: 2023211
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 04 de junio de 2021 10:10 h
Materia(s): (Laboral)
Tesis: XIII.2o.P.T. J/1 L (10a.)
PRIMA DE ANTIGÜEDAD DE LOS TRABAJADORES DOCENTES DEL INSTITUTO ESTATAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE OAXACA (IEEPO) JUBILADOS EN EL AÑO 2014 Y SIGUIENTES. SALARIO PARA SU CUANTIFICACIÓN.
La cuantificación de la prima de antigüedad de los trabajadores docentes del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca (IEEPO), jubilados en los años mencionados, en términos de los artículos 162, fracción II, 485 y 486 de la Ley Federal del Trabajo, debe efectuarse conforme al doble del salario mínimo general del área geográfica B, de la tabla vigente durante esos años, o al correspondiente en la anualidad relativa, al no existir un salario profesional correspondiente a la actividad docente o alguna análoga.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
Amparo directo 803/2018. María de los Ángeles Chávez Fuentes y otros. 21 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Allier Campuzano. Secretario: Manuel Isaac García Sánchez.
Amparo directo 494/2019. Rafaela Cortés Vásquez. 21 de noviembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Valencia Méndez. Secretario: Carlos Ernesto Ramírez Guzmán.
Amparo directo 456/2019. Reyna Elizabeth Ramírez Cruz. 28 de enero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Darío Carlos Contreras Favila. Secretario: Juan Abad Villanueva.
Amparo directo 468/2019. Cresencia Alavez Bautista. 3 de marzo de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Darío Carlos Contreras Favila. Secretaria: Karla Maribet Hernández Segovia.
Amparo directo 118 /2020. 27 de octubre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Darío Carlos Contreras Favila. Secretaria: Karla Maribet Hernández Segovia.
Esta tesis se publicó el viernes 04 de junio de 2021 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 07 de junio de 2021, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.
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