Época: Undécima Época
Registro: 2023207
Instancia: Plenos de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 04 de junio de 2021 10:10 h
Materia(s): (Penal)
Tesis: PC.II.P. J/11 P (10a.)
LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 34/2017 (10a.) EMITIDA POR LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. NO JUSTIFICA LA FALTA DE ELABORACIÓN DE LA VERSIÓN ESCRITA DEL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO QUE SE EMITE CONFORME AL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
Hechos: Los Tribunales Colegiados contendientes que conocieron de diversos recursos de revisión, sostuvieron un criterio distinto con relación a si la jurisprudencia 1a./J. 34/2017 (10a.), de título y subtítulo: "AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. LA VIDEOGRABACIÓN DE LA AUDIENCIA EN LA QUE EL JUEZ DE CONTROL LO EMITIÓ, CONSTITUYE EL REGISTRO QUE EXIGE EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PARA QUE EL IMPUTADO CONOZCA LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DEL ACTO DE MOLESTIA (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE MÉXICO, NUEVO LEÓN Y ZACATECAS).", es aplicable para determinar si la versión escrita del auto de vinculación a proceso debe constar en papel o bien, se subsana con el registro de video grabación.
Criterio jurídico: Este Pleno en Materia Penal del Segundo considera que la jurisprudencia de que se trata, no justifica la falta de la emisión de la pieza escrita (papel) del auto de vinculación a proceso que se emite conforme a las reglas del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Justificación: Se afirma lo anterior, porque el criterio jurisprudencial interpretó legislaciones del Estado de México, Nuevo León y Zacatecas que no prevén que deba constar por escrito la vinculación a proceso decretada oralmente; lo que es diferente a lo que establece el párrafo segundo, fracción IV, del artículo 67 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en donde de forma expresa e inequívoca, establece que la vinculación a proceso es una determinación que debe constar por escrito al margen de su emisión oral; por ende, desde un punto de vista de mera observancia a la legalidad, basta la existencia de tal disposición para que la autoridad jurisdiccional no la pueda pasar por alto, de donde deviene la inaplicabilidad de la jurisprudencia 1a./J. 34/2017 (10a.), que tuvo génesis en códigos (actualmente abrogados) que no disponían que la vinculación a proceso debía constar por escrito.
PLENO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Contradicción de tesis 2/2020. Suscitada entre el Segundo y Cuarto Tribunales Colegiados en Materia Penal del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México. 1 de diciembre de 2020. Mayoría de votos de los Magistrados José Nieves Luna Castro (presidente), María Elena Leguízamo Ferrer (ponente) y José Manuel Torres Ángel, contra los votos particulares de la Magistrada Irma Rivero Ortiz de Alcántara y del Magistrado Rubén Arturo Sánchez Valencia. Secretario: Óscar Calderón Martínez.
Tesis y criterio contendientes:
El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, al resolver los amparos en revisión 106/2019 y 187/2019, los cuales originaron la tesis aislada II.2o.P.90 P (10a.), de título y subtítulo: “AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. LA OMISIÓN DE HACERLO CONSTAR POR ESCRITO, DESPUÉS DE SU EMISIÓN ORAL, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO [INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 34/2017 (10a.)].”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 14 de febrero de 2020, a las 10:16 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 75, Tomo III, febrero de 2020, página 2277, con número de registro digital: 2021602 y,
El sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado Materia Penal del Segundo Circuito, al resolver el amparo en revisión 254/2019.
Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 34/2017 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 29 de septiembre de 2017 a las 10:38 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 46, Tomo I, septiembre de 2017, página 125, con número de registro digital: 2015127
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Esta tesis se publicó el viernes 04 de junio de 2021 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 07 de junio de 2021, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.
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