Acuerdo requiriendo equipo tecnológico, con internet, cámara de video y audio a fin de llevar la audiencia vía remota, a la defensa particular, representación social, a la Dirección del Reclusorio Preventivo Varonil Oriente

 En la Ciudad de México a veinte de octubre de dos mil veinte, el secretario del Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México, certifica y hace constar que feneció el plazo de treinta días hábiles concedido al procesado José Manuel   Flores y a su defensor particular para que presentaran las conclusiones de inculpabilidad; lo que hizo únicamente el abogado del encausado en comento. Lo que se certifica para los efectos legales a que haya lugar. 

El veinte de octubre de dos mil veinte, se da cuenta con la certificación que antecede y el estado de los autos. Conste. 

Ciudad de México, veinte de octubre de dos mil veinte

Vista la certificación de cuenta, se advierte que feneció el plazo para que José Manuel   Flores y su defensor particular presentaran las conclusiones de inculpabilidad, lo que realizó el abogado mediante escrito presentado el tres de septiembre pasado. 

Sin embargo, previo a señalar fecha y hora para la celebración de la audiencia de vista a que hace referencia el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Penales, en aras de resguardar el derecho humano a la salud ante la contingencia del virus Covid-19, requiérase a la defensa particular, representación social, a la Dirección del Reclusorio Preventivo Varonil Oriente, para que en el plazo de tres días hábiles contado a partir del siguiente al de su notificación, informen si cuentan con el equipo tecnológico, con internet, cámara de video y audio a fin de llevar la audiencia vía remota, y si es así, proporcionen un correo electrónico para realizar las gestiones necesarias para realizar el enlace por videoconferencia. 

Hecho lo anterior se acordará lo conducente. 

Notifíquese personalmente. 

 

Así lo acordó  , Juez Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México, secretaria del Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México, en funciones de juez de Distrito, en términos del artículo 43, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de conformidad con el oficio CCJ/ST/2219/2020 de treinta y uno de agosto de dos mil veinte, emitido por el secretario técnico de la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, ante  , secretario con quien actúa y da fe.