RECURSO DE APELACIÓN DE TRAMITACIÓN INMEDIATA EN EFECTO SUSPENSIVO Y DEVOLUTIVO, en contra de la Sentencia Interlocutoria dentro de INCIDENTE DE DEVOLUCIÓN DE GARANTÍA


 

XXX

VS

XXX

JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL INCIDENTE DE DEVOLUCIÓN DE GARANTÍA

 EXPEDIENTE: XXX/2012

 

C. JUEZ PRIMERO CIVIL OE LA CIUDAD DE MÉXICO

PRESENTE

XXX, promuevo por mi propio derecho, ante Usted respetuosamente comparezco a exponer:

 

Con fundamento en lo dispuesto por el articulo 1338, 1339, 1345 fracción IX. 1345 BIS 1, 1345 BIS 4 y 1345 BIS 8 del Código de Comercio, vengo a interponer RECURSO DE APELACIÓN DE TRAMITACIÓN INMEDIATA EN EFECTO SUSPENSIVO Y DEVOLUTIVO, en contra de la Sentencia Interlocutoria de fecha veintisiete de abril de dos mil veintiuno, por causarme los agravios que se harán valer en el cuerpo del presente escrito.

En cumplimiento a lo dispuesto por el articulo 1345 BIS 8 del Código de Comercio, manifiesto a su Señoría que los motivos por los cuales se considera que la ejecución de la Sentencia Interlocutoria impugnada esfera jurídica del suscrito, es porque a través de dicha Interlocutor so ordena devolver a la parto demandada oí billete do depósito número VXXX expedido por 01 BANCO DEL AHORRO NACIONAL_Y.SERVIC1QS_EINANC1ERQS, S.N.C.. por la cantidad do S22Q.000.00 (DOSCIENTOS_VE1NTE_MIL

 

Lo anterior, debido a que con dicha cantidad deberá hacerse el pago do tos daños causados a mi patrimonio con el actuar ilícito y doloso del señor XXX al interponer el recurso do apelación en ambos efectos contra la Sentencia Interlocutoria de fecha diez de agosto do dos mil dieciséis, con la finalidad de enajenar el bien inmueble ubicado en el inmueble ubicado en Calle Petén  , Colonia Piedad Narvarte, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03000, en esta Ciudad do México, en favor del señor XXX, no obstante que, el demandado ya no era titular de los derechos de propiedad del citado inmueble, pues estos fueron reconocidos en mi favor mediante la Sentencia Interlocutoria de fecha diez de agosto do dos mil dieciséis.

 

En ese sentido, es procedente que su Señoría admita el presente recurso en el efecto suspensivo y devolutivo, pues do no hacerlo v proceder a la elocución de la Sentencia Interlocutoria recurrida _se causaría un daño de Imposible reparación sobro el patrimonio y esfera jurídica del suscrito.

 

AGRAVIOS

 

FUENTE DEL AGRAVIO. - Lo constituye la Sentencia Interlocutoria de fecha veintisiete de abril de dos mil veintiuno, por virtud de la cual el Juez ordenó poner a disposición de la parte demandada XXX el billete de depósito número V  expedido por el BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS. S.N.C., por la cantidad de $220.000.00 (DOSCIENTOS VEINTE MIL PESOS 00/100 M.N.), no obstante que. dicha


se deberá poner a disposición de la parte demandada el BILLETE DE DEPOSITO NÚMERO V  de fecha diecinueve de septiembre del dos mil dieciséis, por la cantidad de $220.000.00 (DOSCIENTOS VEINTE MIL PESOS 00/100 M.N.) expedido por el BANCO DEL AHORRO NACIONAL V SERVICIOS FINANCIEROS. S N C.: billete de depósito. que_será entesado a !e.pene-demend2 c.  , previa toma de razón que por su recibo obre en autos, en los términos ordenados en el presente fallo.

 

Lo resuelto por el Inferior es ilegal.

 

Esto es así, en primer término, porque el cómputo realizado por el A quo respecto de los dos años con que cuenta el suscrito para exigir el pago de los daños causados por la interposición, admisión y trámite del recurso de apelación en ambos efectos en contra de la Sentencia Interlocutoria de fecha diez de agosto de dos mil dieciséis, en términos del artículo 1934 del Código Civil de la Ciudad de México, de aplicación supletoria a la materia, es a todas luces incorrecto.

 

Lo anterior es así, toda vez que el auto de fecha de dos mil dieciocho, que sirvió de base al A quo para realizar

 

En efecto, es incorrecto que el inferior haya tomado como referencia para el citado computo, la fecha del auto que recayó a la solicitud del demandado XXX para la devolución del billete de depósito que nos ocupa, pues dicho auto en nada se relaciona con la fecha de causación de los daños ocasionados al patrimonio del suscrito con motivo de la interposición, admisión y trámite de la apelación en ambos efectos contra la Sentencia Interlocutoria de fecha diez de agosto de dos mil dieciséis.

seis de abrí

NACIONAL

el cómputo referido en líneas precedentes, se trata únicamente de la vista otorgada al suscrito con la solicitud del demandado para la devolución del billete de depósito VXXX expedido por el BANCO DEL AHORRO

Y SERVICIOS FINANCIEROS, S.N.C.

Como este Tribunal de Alzada podrá advertir, el error en que incurrió el inferior se debe a que arbitrariamente y en

contravención a lo dispuesto por el artículo 1077 del Código de Comercio, no tomó en consideración las manifestaciones realizadas por el suscrito en mi escrito de contestación al incidente de devolución de garantía promovido por el demandado XXX, así como el estado que guardan los autos del juicio citado al rubro. No advirtió que, el efecto suspensivo concedido al demandado con motivo do la apelación en contra de la Sentencia Interlocutoria de fecha diez do agosto do dos mil dieciséis, dio oportunidad al demandado para que dolosa o indebidamente enajenara en favor do un tercero el bien inmueble cuyos derechos do propiedad fueron reconocidos en mi favor mediante la referida Interlocutoria, y que do acuerdo acostado procesal que guardan los presuntos autos los daños ocasionados a mi patrimonio continúan causándose a la focha, toda voz que no ha sido posible concluir con el procodimlonto do adjudicación reconocido en mi favor mediante Sentencia Interlocutoria do focha diez do agosto do dos mil dieciséis.

Lo anterior es así, pues do la Interpretación armónica de los artículos 1910,1912 y 1934 del Código Civil para la Ciudad do México, do aplicación supletoria al Código do Comercio, so desprende quo:

a)                                                         Derivado del ejercicio del dorocho del demandado XXX, o recurrir la Sentencia Interlocutoria do focha diez do agosto do dos mil dieciséis, so está causando a la focha un daño un perjuicio do mi patrimonio, pues desde la suspensión1 concedida al demandado un virtud do la admisión un ambos efectos del citado recurso do apelación, no mo ha sido posible concluir con el procedimiento do adjudicación del bien inmueble ubicado un Callo Petén número  , Colonia Piedad Narvarte. Alcaldía Bonito Juárez, Código Postal 03000, un esta Ciudad do México, reconocido un mi favor mediante la Interlocutoria do fecha diez do agosto do dos mil dieciséis.

b)                                                    El término do dos años para exigir la reparación do los daños causados a mi patrimonio a causa do la suspensión concedida al demandado un virtud del recurso do apelación un contra do la Sentencia Interlocutor preduldo.

Esto os así, toda voz quo so trata do un daño continuado] os decir, so está produciendo do manera prolongada un el tiempo, o Implica quo el suscrito he dejado do percibir los frutos quo conforme a los derechos do propiedad reconocidos un mi favor un Sentencia Interlocutoria do focha diez do agosto do dos mil dieciséis, tongo dorocho o percibir.

En oso sentido, resulta ilegal quo el inferior hoya tomado cor ío roforoncla el auto do focha sois do abril do dos mil dieciocho, para comorizor el computo do los dos años quo preceptúa el artículo 1934 del Código Civil para la Ciudad do México, porque la pretensión del demandado un el escrito acordado mediante dicho auto, no actualizó causación do daño alguno un perjuicio do mi patrimonio, sino quo como he

a do focha diez do agosto do dos mil dieciséis, no so encuentra

referido en

el cuerpo del prosento recurso dichos daños so han venido

causando desde la admisión del recurso do apelación en ambos efectos

interpuesta

por el demandado XXX en contra de la

Sentencia I interlocutoria de fecha diez de agosto de dos mil dieciséis, hasta

la actualidad

1

deberá revocar la

Atento a lo anterior, este Tribunal de Alzada Sentencia Interlocutoria recurrida, declarar

 


improcedente e! INCIDENTE DE DEVOLUCIÓN DE GARANTÍA promovido por el demandado XXX, y por tanto negarle la devolución del billete de depósito número VXXX expedido por el BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS. S.N.C., por la cantidad de $220.000.00 (DOSCIENTOS VEINTE MIL PESOS 00/100 M.N.).

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Por lo expuesto;

A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:

ÚNICO.- Acordar de conformidad lo solicitado por proceder conforme a derecho.

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PROTESTO LO NECESARIO

Ciudad do Móxtco, al dUrsJo tu presentación.