DEMANDA DE DIVORCIO INCAUSADO

 

ROCIO EDITH  

DIVORCIO SIN EXPRESION DE CAUSA

INICIO

C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE LO FAMILIAR EN TURNO CON RESIDENCIA EN TIJUANA BAJA CALIFORNIA.

P R E S E N T E.-

La suscrita ROCIO EDITH  , mexicana, mayor de edad, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en Calle Plaza 5 y 10, Local 25 F, Delegación La Mesa, Tijuana, Baja California y autorizando para que las oigan y reciban en mi nombre aun las de carácter personal y en los términos del artículo 46 Fracción I, de código de procedimientos en vigor al C. LIC.   ante usted con todo el debido y merecido respeto comparezco y expongo.

MEDIANTE EL PRESENTE VENGO A DEMANDAR EN LA VIA ORDINARIA CIVIL, el divorcio Incausado al Sr. JORGE  , quien puede ser emplazado en el domicilio ubicada en Callejón sin nombre Numero 33 Colonia Lázaro Cárdenas, TIJUANA BAJA CALIFORNIA de quien reclamo las siguientes

PRESTACIONES

A)   LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL QUE NOS UNE EN BASE SIGUIENTE JURISPRUDENCIA

Época: Décima Época

Registro: 2008492

Instancia: Primera Sala

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Libro 15, Febrero de 2015, Tomo II

Materia(s): Constitucional

Tesis: 1a. LIX/2015 (10a.)

Página: 1392

DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. CONSTITUYE UNA FORMA DE EJERCER EL DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD.

En el divorcio sin expresión de causa, es suficiente la solicitud unilateral de la disolución del matrimonio para que el juez la decrete aun sin causa para ello, donde incluso no importa la posible oposición del diverso consorte, pues la voluntad del individuo de no seguir vinculado con su cónyuge es preponderante, la cual no está supeditada a explicación alguna, sino simplemente a su deseo de ya no continuar casado, por lo que la sola manifestación de voluntad de no querer continuar con el matrimonio es suficiente. Así, dicha manifestación constituye una forma de ejercer el derecho al libre desarrollo de la personalidad, pues decidir no continuar casado y cambiar de estado civil, constituye la forma en que el individuo desea proyectarse y vivir su vida; es decir, el modo en que decide de manera libre y autónoma su proyecto de vida.

Amparo directo en revisión 1819/2014. 22 de octubre de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Ana Carolina Cienfuegos Posada.

Época: Décima Época

Registro: 2010494

Instancia: Primera Sala

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Libro 24, Noviembre de 2015, Tomo I

Materia(s): Constitucional

Tesis: 1a. CCCLXV/2015 (10a.)

Página: 975

DIVORCIO NECESARIO. EL RÉGIMEN DE DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO QUE EXIGE LA ACREDITACIÓN DE CAUSALES CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 404 DE LA LEGISLACIÓN DE JALISCO, VULNERA EL DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD.

El libre desarrollo de la personalidad constituye la expresión jurídica del principio liberal de "autonomía de la persona", de acuerdo con el cual al ser valiosa en sí misma la libre elección individual de planes de vida, el Estado tiene prohibido interferir en la elección de éstos, debiéndose limitar a diseñar instituciones que faciliten la persecución individual de esos planes de vida y la satisfacción de los ideales de virtud que cada uno elija, así como a impedir la interferencia de otras personas en su persecución. En el ordenamiento mexicano, el libre desarrollo de la personalidad es un derecho fundamental que permite a los individuos elegir y materializar los planes de vida que estimen convenientes, cuyos límites externos son exclusivamente el orden público y los derechos de terceros. De acuerdo con lo anterior, el régimen de disolución del matrimonio contemplado en el Código Civil del Estado de Jalisco, que exige la acreditación de causales cuando no existe mutuo consentimiento de los contrayentes, incide en el contenido prima facie del derecho al libre desarrollo de la personalidad. En este sentido, se trata de una medida legislativa que restringe injustificadamente ese derecho fundamental, toda vez que no resulta idónea para perseguir ninguno de los límites que imponen los derechos de terceros y de orden público. En consecuencia, el artículo 404 del Código Civil del Estado de Jalisco, en el cual se establecen las causales que hay que acreditar para que pueda decretarse la disolución del matrimonio cuando no existe mutuo consentimiento de los cónyuges, es inconstitucional. De acuerdo con lo anterior, los Jueces de esas entidades federativas no pueden condicionar el otorgamiento del divorcio a la prueba de alguna causal, de tal manera que para decretar la disolución del vínculo matrimonial basta con que uno de los cónyuges lo solicite sin necesidad de expresar motivo alguno.

Amparo directo en revisión 3979/2014. 25 de febrero de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien formuló voto concurrente. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretarios: Arturo Bárcena Zubieta y Ana María Ibarra Olguín.

Esta tesis se publicó el viernes 27 de noviembre de 2015 a las 11:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

B)   LA LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL QUE NOS UNE.

 

Y para tal efecto, fundo mi demanda de las siguientes consideraciones de hecho y derecho

HECHOS

I. -        Con fecha 27 de enero de 1984, la suscrita ROCIO EDITH   y el Sr. JORGE  , contrajimos matrimonio civil en el municipio de LAZARO CARDENAS, MICHOACAN bajo régimen de Separación de Bienes tal como se acredita con el acta de matrimonio que aquí se exhibe, como anexo, número uno, Documento que deseo se me devuelva una vez compulsado y haber dejado copia del mismo en el expediente a el suscrito.

II. - BAJO PROTESTA DE DECIR VEDAD, manifiesto que durante nuestro matrimonio establecimos nuestro domicilio conyugal en la casa habitación ubicada en Calle Tenayucan 3737D, El Jibarito en esta ciudad de Tijuana Baja California.

III. - Durante nuestro matrimonio bajo protesta de decir verdad manifiesto que no procreamos hijos.

IV. -  Es el caso nuestro matrimonio, tuvo buen inicio, como suele pasar al principio de nuestro matrimonio, la vida en común era normal con los problemas y desacuerdos de un matrimonio, pero poco a poco la relación se fue deteriorando, con falta de interés y faltas de respeto por lo cual se hizo insostenible nuestra relación matrimonial. Por lo que la convivencia se tornó muy difícil en la casa, ya que el hoy demandado se niega a otorgarme el divorcio.

V.- Siendo el caso que la suscrita y el ahora demandado ya no tenemos una vida en común y el hecho de continuar casada legalmente con el, impide a la suscrita mi libre desarrollo de la personalidad, la libre elección individual de planes de vida, así como la satisfacción de mis ideales.

DERECHO

Así mismo, procesalmente son aplicables los artículos 1,2,116, 157 fracción XII 256,257, 260, 441 y demás relativos del Código de Procedimiento civiles en vigor.

Por lo antes expuesto, A USTED C. JUEZ, atentamente pido:

PRIMERO. - Tenerme por presentado con el escrito de demanda y los documentos que exhibo, demandando en la vía y forma propuesta al Sr. JORGE  . solicitando el divorcio con todas las consecuencias legales inherentes.

SEGUNDO. - Con las copias de traslado que acompaño, notificar al demandado para que en el término ley produzca contestación si así lo desea.

TERCERO. - previo el pago de los derechos correspondientes tenga a bien expedirme copia certificada de la sentencia y auto que la declara ejecutoriada, así como el oficio del Registro Civil correspondiente, para que se hagan los trámites para la expedición del acta de divorcio.

PROTESTO LO NECESARIO

TIJUANA, BAJA CALIFORNIA, A LA FECHA DE SU PRESENTACION.

 

 

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ROCIO EDITH  

 

LIC.