CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PUBLICITARIOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL CONSEJO TURÍSTICO DE SAN JOSÉ ITURBIDE, GTO., REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C. PRESIDENTE Y DIRECTORA RESPECTIVAMENTE, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “EL CONSEJO”, Y POR LA OTRA PARTE LA C. , A QUIEN PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SE LE DENOMINARÁ “EL MEDIO DE COMUNICACION”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y SUBSECUENTES CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S:
I.- DECLARA “EL CONSEJO” QUE:
QUE CON FECHA 9 DE MAYO DEL 2008 SE PUBLICÓ EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO, EL ACUERDO POR EL CUAL SE CREA EL CONSEJO TURÍSTICO DE SAN JOSÉ ITURBIDE, GTO., EL CUAL FUE APROBADO POR EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DEL MISMO NOMBRE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 117 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE GUANAJUATO; ARTÍCULO 69 FRACCIÓN I, INCISO “H”, 70 FRACCIÓN. V., 106, 107, 108, 124, 125,127, 128 Y 129 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL Y EN LA OCTOGÉSIMA SESIÓN ORDINARIA DEL H. AYUNTAMIENTO CELEBRADA EL 12 DE MARZO DEL 2008, SE APROBÓ EL “ACUERDO QUE CREA EL CONSEJO TURÍSTICO DE SAN JOSÉ ITURBIDE, GTO.”, COMO ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL”
I.2.- ACUDE A LA FIRMA DEL PRESENTE CONTRATO EL C. PRESIDENTE DE “EL CONSEJO” DE CONFORMIDAD CON LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 10, FRACCIÓN VI, DEL CITADO ACUERDO QUE CREA EL CONSEJO TURÍSTICO DE SAN JOSÉ ITURBIDE, GTO., QUE A LA LETRA SEÑALA “SUSCRIBIR, JUNTO CON EL DIRECTOR LOS CONTRATOS QUE OBLIGUEN AL ORGANISMO Y QUE SEAN APROBADOS POR EL CONSEJO DIRECTIVO”, Y FRACCIÓN VII, ADEMÁS CON LA INTERVENCIÓN DE LA LIC. MARIA VENERANDA MORALES OLVERA EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA DEL CONSEJO TURÍSTICO DE SAN JOSÉ ITURBIDE, GTO., DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL PROPIO ARTÍCULO 10, FRACCIÓN VI, DEL ACUERDO CITADO QUE CREA A “EL CONSEJO”.
I.3.- SEÑALA COMO DOMICILIO PARA FINES DEL PRESENTE CONTRATO, EL UBICADO EN LA PLAZA PRINCIPAL NÚMERO 8 EN LA ZONA CENTRO DE SAN JOSÉ ITURBIDE, GTO. C P 37980
I.4.- QUE TIENE COMO OBJETO EL ORGANISMO:
a) ELEVAR LA COMPETITIVIDAD, ENTENDIDA ÉSTA COMO LA RENTABILIDAD, CALIDAD Y SUSTENTABILIDAD DE LAS EMPRESAS, DE LA ADMINISTRACIÓN Y DEL DESTINO, ASÍ COMO CREAR Y FAVORECER EL ENTORNO PARA EL DESARROLLO DEL SECTOR TURÍSTICO DE SAN JOSÉ ITURBIDE, GTO., FOMENTANDO LA PARTICIPACIÓN ACTIVA DE QUIENES INCIDEN EN LA ACTIVIDAD TURÍSTICA;
b) POSICIONAR A SAN JOSÉ ITURBIDE, GTO., COMO UN DESTINO TURÍSTICO EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL, NACIONAL Y REGIONAL, DETERMINANDO LOS CANALES DE COMUNICACIÓN ÓPTIMOS PARA DEL DESTINO, ACORDE A SU PERFIL Y AL MERCADO META Y DESARROLLAR LA CAMPAÑA DE PUBLICIDAD PARA DAR A CONOCER EL DESTINO A TRAVÉS DE SUS PRODUCTOS TURÍSTICOS
c) GENERAR MÁS EMPLEOS Y MÁS OPORTUNIDADES EN ESTE SECTOR, EN BENEFICIO DE LA POBLACIÓN;
d) PROMOVER UNA CULTURA TURÍSTICA ENTRE LA SOCIEDAD RESIDENTE;
e) POSICIONAR AL TURISMO COMO UN SECTOR PRIORITARIO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DE SAN JOSÉ ITURBIDE.
f) ESTIMULAR LA MEJORA CONTINUA DE LAS MEDIANAS, PEQUEÑAS Y MICRO EMPRESAS TURÍSTICAS, INCORPORANDO SISTEMAS ELECTRÓNICOS E INFORMÁTICOS;
g) CONSERVAR Y DESTACAR EL VALOR DE LA CULTURA LOCAL Y TRADICIONAL;
h) GESTIONAR ANTE LAS INSTANCIAS COMPETENTES LA FACILITACIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO DE LAS EMPRESAS TURÍSTICAS, ASÍ COMO ALTERNATIVAS DE FINANCIAMIENTO, EN COLABORACIÓN Y COORDINACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO ECONÓMICO; Y
i) CELEBRAR TODA CLASE DE ACTOS JURÍDICOS, CONVENIOS Y CONTRATOS NECESARIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SU OBJETO.
I.5.- QUE REQUIERE CONTRATAR LOS SERVICIOS DE PUBLICIDAD PARA ANUNCIAR EL DESTINO “SAN JOSÉ ITURBIDE” POR MEDIO DE UNA CAMPAÑA DE PUBLICIDAD EN MEDIOS IMPRESOS Y/O SERVICIOS EDITORIALES DE ACUERDO CON LA EXPERIENCIA QUE HA MANIFESTADO TENER PARA EL DESARROLLO DE LAS ACCIONES QUE SE ESTABLECEN MAS ADELANTE EN EL CLAUSULADO DEL PRESENTE CONTRATO.
II.- DECLARA “EL MEDIO DE COMUNICACION” QUE:
a) ES UNA PERSONA FÍSICA, CON CAPACIDAD JURÍDICA PARA CONTRATAR Y OBLIGARSE EN LOS TÉRMINOS QUE SE PACTAN EN EL PRESENTE CONVENIO, SE ENCUENTRA REGISTRADA ANTE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, CON ACTIVIDAD DE “OTROS SERVICIOS DE PUBLICIDAD”, BAJO LA CLAVE DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES: MARH710223HI2.
b) SE IDENTIFICA CON CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOLIO 1133657408, EXPEDIDA POR EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, Y CON CLAVE ÚNICA DE REGISTRO DE POBLACIÓN MARH710223HDFRDC06.
c) SE ENCUENTRA AL CORRIENTE EN EL PAGO DE SUS OBLIGACIONES FISCALES, SIN COMPROBARLO AL MOMENTO DE LA CELEBRACIÓN DEL PRESENTE INSTRUMENTO.
d) TIENE LOS CONOCIMIENTOS Y APTITUDES NECESARIOS PARA EL DESEMPEÑO DE LOS SERVICIOS DE PUBLICACIÓN EN MEDIO IMPRESO Y/O SERVICIOS EDITORIALES, DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y PUBLICITARIAS, POR LOS CUALES SE LE CONTRATA, QUE SE ENCUENTRA EN APTITUD LEGAL DE PRESTAR DICHOS SERVICIOS Y QUE REÚNE LAS CONDICIONES TÉCNICAS Y HUMANAS PARA OBLIGARSE A LAS MISMAS.
e) TIENE A SU CARGO LAS EDICIONES IMPRESAS DEL “PERIÓDICO EL RELOJ”, DISTRIBUIDO EN LA CIUDAD DE SAN JOSÉ ITURBIDE, GUANAJUATO
f) TIENE SU DOMICILIO EN CALLE HERNÁNDEZ ÁLVAREZ NÚMERO 23 VEINTITRÉS, ZONA CENTRO EN EL MUNICIPIO DE SAN JOSÉ ITURBIDE, GUANAJUATO, CÓDIGO POSTAL 37980, DONDE SE LOCALIZAN LAS OFICINAS DEL “PERIÓDICO EL RELOJ”.
III.- DECLARAN AMBAS PARTES QUE:
SE RECONOCEN MUTUAMENTE SU PERSONALIDAD Y QUE NO EXISTE ERROR, DOLO, VIOLENCIA, LESIÓN O MALA FE EN LA FIRMA DEL PRESENTE; POR LO QUE MANIFIESTAN SU MÁS FORMAL CONSENTIMIENTO PARA LA CELEBRACIÓN DE ESTE CONVENIO, SOMETIENDOSE A SUS TÉRMINOS Y DE CONFORMIDAD A LAS SIGUIENTES:
CLÁUSULAS:
PRIMERA.- DEL OBJETO. EL OBJETO DEL PRESENTE CONVENIO ES LA CONTRATACIÓN DE “EL MEDIO DE COMUNICACIÓN”, SOBRE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PUBLICITARIOS, EDITORIALES CONSISTENTES EN LA INSERCIÓN DE PUBLICIDAD IMPRESA DE LAS DIVERSAS CAMPAÑAS DE DIFUSIÓN RELACIONADAS A LAS ACTIVIDADES PROPIAS DE “EL CONSEJO”, EN LAS EDICIONES IMPRESAS DEL “PERIÓDICO EL RELOJ”.
SEGUNDA.- DESCRIPCIÓN DEL OBJETO. EL SERVICIO QUE OTORGARÁ “EL MEDIO DE COMUNICACIÓN” CONSISTE PARTICULARMENTE EN LOS PUNTOS QUE SE ENLISTAN:
1. INSERCIÓN DE PUBLICIDAD IMPRESA EN 8 PLANAS A COLOR EN EL “PERIÓDICO EL RELOJ”, EN LAS EDICIONES A DISTRIBUIR EN LAS FECHAS QUE “EL CONSEJO” SOLICITE PARA PROMOCIONAR EVENTOS O CONTENIDOS DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO.
2. “EL MEDIO DE COMUNICACIÓN” ENTREGARÁ 5 EJEMPLARES COMO TESTIGOS DE LAS PUBLICACIONES QUE SE MENCIONAN EN EL PÁRRAFO QUE ANTECEDE.
TERCERA.- “EL CONSEJO” OTORGARÁ LAS FACILIDADES NECESARIAS Y LOS ELEMENTOS CONDUCENTES PARA LA COBERTURA DE LOS EVENTOS Y ACTIVIDADES PROPIAS A SUS FUNCIONES Y, EN SU CASO, ENTREGAR CON OPORTUNIDAD LA INFORMACIÓN DE LAS INSERCIONES; POR SU PARTE “EL MEDIO DE COMUNICACIÓN”, SE OBLIGA A PUBLICAR CON OPORTUNIDAD LOS CONTENIDOS QUE “EL CONSEJO” DETERMINE CON LA DEBIDA OPORTUNIDAD, RESPETANDO EN TODO MOMENTO LA INTEGRIDAD DEL CONTENIDO DE LAS PUBLICACIONES.
CUARTA.- EL CONTENIDO DE LAS PLANAS CORRERÁ A CARGO DE “EL CONSEJO”, POR LO QUE “EL MEDIO DE COMUNICACIÓN”, NO PODRÁ ALTERAR EL CONTENIDO DE ÉSTAS, Y SE PUBLICARÁN CONFORME A LAS INDICACIONES QUE ESTABLEZCA DICHA DIRECCIÓN.
QUINTA.- “EL CONSEJO” PARA LA ADECUACIÓN, APLICACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL PRESENTE CONVENIO, DESIGNA A LIC. VENERANDA MORALES OLVERA, QUIEN DEBERÁ DE REVISAR QUE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, SE EFECTUÉ EN FORMA Y TÉRMINOS SEÑALADOS EN ESTE INSTRUMENTO JURÍDICO Y EMITIR EN SU OPORTUNIDAD LA AUTORIZACIÓN PARA QUE SE DE TRÁMITE A LA LIBERACIÓN DEL RECURSO CONFORME A LOS PRODUCTOS ENTREGADOS EN LA FORMA SEÑALADA EN EL PRESENTE CONVENIO.
SEXTA.- “EL MEDIO DE COMUNICACIÓN” SE OBLIGA A DESARROLLAR SU MÁXIMA CAPACIDAD Y APLICAR SUS CONOCIMIENTOS PARA REALIZAR EL OBJETO MATERIA DE ESTE CONVENIO, SIGUIENDO LAS NORMAS QUE PARA TALES EFECTOS EXISTAN EN EL MUNICIPIO DE SAN JOSÉ ITURBIDE, GUANAJUATO, Y CON LAS PARTICULARIDADES SEÑALADAS EN LA CLÁUSULA SEGUNDA, PONIENDO CUIDADO EN QUE SE REALICEN TODAS LAS ACTIVIDADES QUE LE CONCIERNEN Y QUE SEAN NECESARIAS PARA EL BUEN DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES, SIN LIMITACIÓN ALGUNA.
SÉPTIMA.- VIGENCIA. EL CONVENIO ENTRARÁ EN VIGOR A PARTIR DEL DÍA 18 DIECIOCHO DE JUNIO DE 2018 DOS MIL DIECIOCHO, Y CONCLUIRÁ EL DÍA 31 TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE 2018 DOS MIL DIECIOCHO.
OCTAVA.- PAGO. “EL CONSEJO” PAGARÁ A “EL MEDIO DE COMUNICACIÓN” LA CANTIDAD DE $51,155.16 (CINCUENTE Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS PESOS 00/100 M.N.), IVA INCLUIDO QUE AMPARA LA PUBLICACIÓN DE 8 PLANAS TOTALES A COLOR A RAZÓN DE $ 6,394.40 (SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS 40/100 M.N.) CADA UNA.
NOVENA.- FORMA DE PAGO. LA CANTIDAD REFERIDA EN LA CLÁUSULA PRECEDENTE, PREVIA ENTREGA DE LAS FACTURAS QUE CORRESPONDAN, MISMAS QUE DEBERÁN CUBRIR LAS ESPECIFICACIONES DEL CONCEPTO DE PAGO ASÍ COMO LAS QUE REFIERE EL ARTÍCULO 29 Y 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SE PAGARÁ EN UNA SOLA EXHIBICIÓN,
DÉCIMA.- DE LA RESCISIÓN. EL PRESENTE CONVENIO SE PODRÁ DAR POR TERMINADO, SIN NECESIDAD DE RESOLUCIÓN JUDICIAL, POR ALGUNA DE LAS CAUSALES QUE SE ENLISTAN A CONTINUACIÓN EN FORMA ENUNCIATIVA Y NO LIMITATIVA:
a) POR INHABILIDAD MANIFIESTA DE “EL MEDIO DE COMUNICACIÓN” EN EL DESARROLLO DE SUS ACTIVIDADES PARA LAS CUALES FUE CONTRATADO.
b) POR NEGLIGENCIA Y/O APLICACIÓN, DE PARTE DE “EL MEDIO DE COMUNICACIÓN” DE LAS NORMAS, POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS QUE ESTABLEZCA “EL CONSEJO” PARA EL DESEMPEÑO DE SUS ACTIVIDADES.
c) NO MANEJAR POR PARTE DE “EL MEDIO DE COMUNICACIÓN”, CON LA DISCRECIÓN DEBIDA LA INFORMACIÓN A LA QUE TENGA ACCESO EN EL DESEMPEÑO DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS.
d) POR NEGARSE DE PARTE DE “EL MEDIO DE COMUNICACIÓN” A PROPORCIONAR INFORMACIÓN A “EL CONSEJO” O A QUIEN ESTE DESIGNE, SOBRE LOS SERVICIOS ENCOMENDADOS, O BIEN, CUANDO OCULTE INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE A LAS ACTIVIDADES QUE REALIZA.
e) POR INCURRIR EN FALTA DE PROBIDAD Y HONRADEZ EN EL DESEMPEÑO DE LOS SERVICIOS PARA LOS CUALES FUE CONTRATADO.
f) POR INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES QUE SE DERIVEN DEL PRESENTE CONVENIO, O LAS QUE SE DERIVEN DE LOS ARTÍCULOS 1348 Y 1349 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO.
DÉCIMA PRIMERA.- DE LAS RELACIONES LABORALES. LAS PARTES ACUERDAN QUE EL PRESENTE CONVENIO NO CREA DERECHOS LABORALES NI ADMINISTRATIVOS POR LO QUE DESDE ESTE MOMENTO, “EL MEDIO DE COMUNICACIÓN” RENUNCIA A CUALQUIER DERECHO LABORAL Y ADMINISTRATIVO, RECONOCIENDO QUE “EL CONSEJO” NO ADQUIERE OTRAS OBLIGACIONES DISTINTAS A LAS DERIVADAS DEL PRESENTE CONVENIO, EN VIRTUD DE QUE LA PRESENTE RELACIÓN CONTRACTUAL NO LE ES APLICABLE LA LEGISLACIÓN LABORAL VIGENTE.
DÉCIMA SEGUNDA.- PROBIDAD Y HONRADEZ. “EL MEDIO DE COMUNICACIÓN” SE OBLIGA A PONER EN CONOCIMIENTO DE “EL CONSEJO” CUALQUIER HECHO O CIRCUNSTANCIA QUE EN RAZÓN DE LOS SERVICIOS PRESTADOS SEAN DE SU CONOCIMIENTO Y QUE PUEDAN SIGNIFICAR UN BENEFICIO O UN PERJUICIO PARA ÉSTE.
DÉCIMA TERCERA.- DE LA LEGISLACIÓN APLICABLE. LAS PARTES SE SUJETAN ESTRICTAMENTE PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONVENIO, A TODAS Y CADA UNA DE LAS CLÁUSULAS ESTIPULADAS DEL MISMO, ASÍ COMO A LOS TÉRMINOS, LINEAMIENTOS, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS QUE ESTABLEZCAN LAS LEYES CIVILES APLICABLES EN GUANAJUATO Y LA LEY DE CONTRATACIONES PÚBLICAS PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO.
DÉCIMA CUARTA.- DE LA JURISDICCIÓN. PARA LA INTERPRETACIÓN, EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONVENIO Y PARA TODO AQUELLO QUE NO ESTÉ EXPRESAMENTE ESTIPULADO EN EL MISMO, LAS PARTES SE SOMETEN A LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES LOCALES DEL ESTADO DE GUANAJUATO, CONCRETAMENTE A LOS DEL PARTIDO JUDICIAL DE SAN JOSÉ ITURBIDE; RENUNCIANDO EN ESTE MOMENTO, AL FUERO QUE PUDIERA CORRESPONDERLES POR RAZÓN DE SU DOMICILIO PRESENTE O FUTURO O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.
LEÍDO QUE FUE EL PRESENTE CONVENIO Y ENTERADAS LAS PARTES, DE SU CONTENIDO Y ALCANCES LEGALES, LO FIRMAN EN LA CIUDAD DE SAN JOSÉ ITURBIDE, GUANAJUATO, EL DÍA 02 DOS DE ABRIL DE 2016 DOS MIL DIECISÉIS.
POR “EL CONSEJO”
C.
REPRESENTANTE LEGAL
LIC.
DIRECTORA DEL CTSJI
POR “EL MEDIO DE COMUNICACION”
C.