CONTRATO PRIVADO QUE CELEBRAN EL SR. FERNANDO JAVIER XXX XXX Y LA SRA. JULIETA XXX XXX PARA LA CONSTRUCCION Y VENTA DE 3 CASAS EN EL “CONDOMINIO LOMAS DE PASTEUR”, QUE ADELANTE SE DEFINE PARA LO QUE HACEN LAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
PRIMERA: Declara LA SRA. JULIETA XXX XXX que nació en la Ciudad de Querétaro. el día 19 de Agosto de 1967. Con domicilio en la calle 2ª. De Fresnos No. 912 colonia Jurica en la Ciudad de Querétaro, QRO.
SEGUNDA: Declara LA SRA. JULIETA XXX XXX ser propietaria de los terrenos marcados con los números 31 y 32 de la privada 1 del fraccionamiento “Conjunto Lomas De Pasteur” de esta ciudad, lo cual acredita presentando las “carta-oferta de compra” firmada con Inmobiliaria “GALO S. A. DE C.V.” y también declara que dichos lotes se encuentran liquidados en su totalidad, lo cual acredita presentando los recibos de pago no: 149 y 150 de dicha inmobiliaria, quedando pendiente de pago únicamente la escrituración de los mismos.
TERCERA: Sigue declarando LA SRA. JULIETA XXX XXX que concibió y diseñó un proyecto de inversión identificado como “PROYECTO PASTEUR 1” que consta de la construcción y venta, sobre los terrenos descritos en la declaración anterior, de 2 casas tipo interés medio, de 97m2 cada una y con las especificaciones constructivas y de acabados que se describen en los planos y presupuesto ANEXO UNO, que forman parte integral de este Contrato.
CUARTA: Sigue declarando LA SRA. JULIETA XXX XXX que para reunir el capital necesario para llevar a cabo el proyecto, invitó a participar, con carácter de inversionista, al SR. FERNANDO JAVIER XXX XXX a quien le presentó el proyecto de inversión que se acompaña como ANEXO UNO y forma parte integral de este Contrato.
QUINTA: Sigue declarando LA SRA. JULIETA XXX XXX que para la construcción de las casas del proyecto, contratará al Arquitecto EDGAR CETINA GARCIA quien está especializado en diseño y construcción de vivienda, con cedula profesional No: 2091146 y miembro de numero del colegio de arquitectos del estado de Querétaro. No: 413 y estar capacitado para dicha construcción.
SEXTA: Declara el SR. FERNANDO JAVIER XXX XXX que acepta la invitación de LA SRA. JULIETA XXX XXX a participar en “EL PROYECTO PASTEUR 1” como inversionista, pues cuenta con la solvencia económica para hacerlo.
SEPTIMA: Sigue declarando el SR. FERNANDO JAVIER XXX XXX tener el capital suficiente para financiar “EL PROYECTO PASTEUR 1” y para adquirir 1 (uno) terreno adicional en el mismo fraccionamiento, con el fin de incrementar el tamaño del “PROYECTO PASTEUR 1” a 3 casas.
OCTAVA: Declara EL SR. FERNANDO JAVIER XXX XXX que nació en la ciudad de Querétaro el día 20 de Octubre de 1980. Con domicilio en Calle de la insurgencia 115 fracc. Calesa Querétaro.
NOVENA: Sigue declarando el SR. FERNANDO JAVIER XXX XXX que conoce todas las especificaciones y condiciones del “PROYECTO PASTEUR 1” y no tener ninguna duda ni objeción al respecto.
DECIMA: Se entenderá por “los inversionistas” al conjunto de los dos individuos anteriormente mencionados sin excluir a ninguno.
Habiendo hecho las declaraciones anteriores los participantes acuerdan constituir el presente Contrato Privado sujeto a las siguientes
CLAUSULAS
PRIMERA: El capital inicial requerido para llevar a cabo “EL PROYECTO PASTEUR 1” es de $1’300,240.00 (UN MILLON TRESCIENTOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA PESOS 00/100), mismo que será aportado en la forma que se indica en el ANEXO TRES titulado “PROGRAMA FINANCIERO”, firmado y aprobado por los inversionistas y que forma parte integral de este contrato.
SEGUNDA: Los Inversionistas acuerdan que el capital que se utilizará para “EL PROYECTO PASTEUR 1” será manejado por LA SRA. JULIETA XXX XXX, quien lo recibirá del inversionista que corresponda y en la fecha que marca el “PROGRAMA FINANCIERO”, y dicho capital será depositado en la cuenta bancaria que LA SRA. JULIETA XXX XXX crea conveniente, y expedirá al inversionista en turno un recibo por el importe recibido.
TERCERA: La aportación del capital será hecha de la siguiente manera:
CUARTA: Si alguno de los inversionistas principales dejase de hacer su aportación en cantidad y oportunidad, el otro inversionista tendrá la oportunidad de hacer dicha inversión faltante, modificándose el importe de sus participaciones originales en la inteligencia de que en cada caso se modificará el porcentaje de participación de cada inversionista.
QUINTA: Se acuerda adquirir el lote 34 de la privada 1 del fraccionamiento “Conjunto Lomas De Pasteur” por la cantidad de $105,000.00 (ciento cinco mil pesos)
SEXTA: Se acuerda que “EL PROYECTO PASTEUR 1” constará de 3 casas, de 97.00m2 cada una, construyéndose con capital producto de inversión directa de los inversionistas y se pondrán a la venta en el momento mismo del inicio de la construcción.
SÉPTIMA: Acuerdan los inversionistas que la obra la ejecutará el ARQ. EDGAR CETINA GARCIA bajo el régimen de “precio alzado” el cual incluirá el importe de los materiales, mano de obra, porcentaje de Indirectos y Utilidad y pagos al IMSS, teniendo como base el presupuesto presentado como ANEXO UNO y que forma parte integral del presente contrato. El ARQ. EDGAR CETINA GARCIA se obliga a presentar un reporte quincenal de avance de obra y gastos a los inversionistas que así lo requieran.
OCTAVA: Acuerdan los inversionistas que LA SRA. JULIETA XXX XXX será quien funja como Director y Administrador de “el proyecto” quien cuenta con la facultad de decidir precios de venta, tipo de casa a construir y especificaciones de construcción, concertar los contratos de promesa de compra-venta con los clientes, así como administrar los recursos económicos disponibles mediante estimaciones periódicas que reflejen los movimientos de entradas y salidas de flujo económico provenientes de inversionistas, clientes y pagos diversos; quién por dicho trabajo recibirá una remuneración económica del 2% sobre el precio de venta de cada unidad la cual se pagará por vivienda al concluir cada operación finiquitada de venta.
NOVENA: Se acuerda que LA SRA. JULIETA XXX XXX tiene la facultad de nombrar a un Comisionista responsable de la promoción y venta de las unidades y se fija como comisión de venta el 2% sobre el precio de venta, la cual se pagará al comisionista al concluir cada operación finiquitada de venta, dicho comisionista no tendrá ninguna exclusiva en la venta de las casas, pudiendo una tercera persona (incluyendo a los mismos inversionistas) realizar la venta y cobrar la comisión de venta.
DECIMA: a) Se acuerda que el notario encargado de la escrituración de los terrenos del fraccionamiento “Conjunto Lomas De Pasteur” hacia "LOS INVERSIONISTAS" será el Lic. Jesús Márquez Arteaga de la Notaria No. 4 de esta Ciudad,
b) Los terrenos serán escriturados de la siguiente manera:
lotes 31 y 34 a nombre de FERNANDO XXX XXX, y el lote 32 a nombre de la sra JULIETA XXX XXX.
c) La escrituración de "LOS INVERSIONISTAS" hacia los clientes será determinada si adquieren la vivienda con crédito BANCARIO, esta Institución decide la Notaría para escriturar; y
d) En caso de que los clientes adquieran la vivienda con recursos propios se propone que Lic. Jesús Márquez Arteaga de la Notaria No. 4 de esta ciudad realice dicha escrituración.
DECIMA PRIMERA: PRECIO DE VENTA. Se acuerda “en principio” construir las casas correspondientes a un precio de venta de $650,000.00 (SEISCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS) cada una. Lo anterior obedeciendo a condiciones del mercado por lo que es viable un tercer precio de venta, se deja abierto y susceptible de modificación de acuerdo a variaciones en la política crediticia de los bancos y del propio mercado.
DECIMA SEGUNDA: PROGRAMA DE CONSTRUCCIÓN Y VENTAS. Se acuerda que el programa de construcción y ventas será el que aparece en el Anexo TRES, el cual podrá sufrir modificaciones en tiempo debido al flujo de recursos y factores climatológicos y montos debido a que dependemos de las ventas, y también el costo directo de construcción está sujeto a variación según los precios de los insumos en el mercado.
DECIMA TERCERA: RECUPERACIÓN DE LA INVERSION Y RENDIMIENTO. Consientes que los rendimientos no se dan por “acuerdo”, los inversionistas se limitan a sujetar la recuperación y rendimiento de la inversión de acuerdo a los tiempos reales de ventas de las residencias y costos finales de construcción en función de su porcentaje de participación final.
DECIMA CUARTA: En caso de fallecimiento ó incapacidad de alguna de las partes, cada una designará un beneficiario, el cual recibirá al momento del reembolso de la inversión y reparto de utilidades la suma integra que le corresponda.
DECIMA QUINTA: Para la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente contrato, los inversionistas se someten a las leyes aplicables y a la jurisdicción de los tribunales competentes en la ciudad de Querétaro, con renuncia expresa al fuero que pudiere corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa.
El presente contrato se firma en la Ciudad de Querétaro el día 06 de Octubre de 2003
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SRA JULIETA XXX XXX SR. FERNANDO JAVIER XXX XXX
TESTIGOS:
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ARQ. EDGAR XXX GARCIA SR. EVERARDO XXX LOYOLA