¿Qué es el derecho constitucional?

El Derecho Constitucional es una rama del Derecho Público que estudia los elementos orgánicos del Estado y da las pautas de cómo se van a relacionar los órganos del Estado, entre estos, y con los ciudadanos, además de que estudia los derechos fundamentales que se les deben reconocer a los humanos y las formas, instituciones e instrumentos jurídicos que debe implementar el Estado para garantizar dichos derechos reconocidos. 

Es una rama del Derecho Público, cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen al Estado. De esta manera es materia de estudio, todo lo relativo al Estado: forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos, además de las relaciones entre los órganos de gobierno como también las relaciones entre dichos órganos y los particulares. 


Luis de la Hidalga hace mención  al Derecho Constitucional, diciendo a priori, es la rama del Derecho Público encargada del estudio de la organización del Estado, para cuyo efecto establece las atribuciones, facultades, obligaciones y competencias de las instituciones políticas creadas.


En este orden de ideas, se debe reconocer que el Derecho Constitucional representa la base y la cúspide de todo el orden jurídico, ya que impone los principios fundamentales de un determinado Estado de Derecho, de los que parten todas las demás normas del mismo, e impone las condiciones sociales que implican los mínimos garantizables en torno a la promoción de un Estado de bienestar, cuyo objeto es ser el génesis del sistema jurídico y el encuadramiento jurídico de los fenómenos políticos y sociales. 
 
Entendiéndose de lo dicho, que del derecho constitucional tienen su punto de partida todas las ramas del derecho público, privado y social. 


En nuestro sistema jurídico tal supremacía constitucional se ve reflejada en el artículo 133 de la Carta Magna, que prevé que dicha constitución es Ley suprema en la Nación y que también serán consideradas las leyes que emanen de ésta y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, e impone a los jueces de los Estados el estricto apego a la Constitución Federal, de dicho ordenamiento se desprende la supremacía constitucional a la que hemos hecho alusión y que a la letra dice:
 
 
Artículo 133. Esta constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglaran a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.
 

A contrario sensu de los conceptos expresados por los doctrinarios, el doctor Ignacio Burgoa hace mención que el formular un concepto de lo que es el Derecho Constitucional no es importante; que lo importante sería el señalar el objeto especifico de estudio del Derecho Constitucional, para así poder vislumbrar de lo que trata dicha rama del Derecho y comprenderla en un sentido más amplio, como puede ser un análisis deontológico, metodológico o directamente de su objeto de estudio que vendría siendo la Constitución y ésta se puede observar in abstracto (como ente ideal o como un conjunto de principios) o in concreto (análisis de cierto orden jurídico constitucional).