Debido a las características del Derecho del Trabajo no es posible dar una
definición concreta del mismo, pero para tratar de dilucidar de forma
concreta el tema, deberemos conocer lo que es el trabajo, las dificultades en
las que nos vemos inmersos al tratar de definir el Derecho del Trabajo y
después daremos diversas definiciones que en la doctrina han sido
aceptadas.
Así pues, el origen etimológico de la palabra trabajo algunos autores señalan
que proviene del latín trabs o trabis que significa traba; ya que dicen que el
trabajo representa una traba a los individuos por el hecho de que siempre
lleva implícito el desarrollo de un cierto esfuerzo.
Una segunda corriente del pensamiento hace mención de que dicha palabra
proviene del griego thlibo, que significa aplicar, oprimir o afligir.
El diccionario de la Real Academia de la Lengua Española nos dice que
trabajo es el esfuerzo humano aplicado a la producción de la riqueza. Así
pues, el trabajo como esfuerzo del hombre, al manifestarse concretamente
en la vida económica, presenta distintas formas, según sea el plano donde el
mismo se desenvuelve.
La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 8o, entiende por trabajo toda
actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de
preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.
Una vez precisado lo que es el trabajo es pertinente aclarar que el Derecho
del Trabajo tiene como una de sus características más acusadas, la de su
acentuada tendencia expansiva, es decir, la tendencia de abarcar un mayor
número de acontecimientos y de relaciones, arrancándolas de otras ramas
del Derecho. De ello se deriva el problema de encontrar una denominación y
concepto adecuados a ese contenido variable.
Luego entonces, los doctrinarios en su afán por tratar de darle un nombre y
concepto a la materia le dieron diferentes denominaciones como son:
Legislación Industrial, misma que no fue aceptada ya que es una definición
restringida, por solo hacer referencia a la actividad legislativa y desatiende
otros aspectos como la contratación y las relaciones obrero-patronales o
desatiende también otras fuentes como la doctrina y la jurisprudencia,
además porque solo contempla la rama de la industria olvidándose de la
actividad mercantil y agrícola.
Derecho Obrero, mismo que no fue aceptado ya que derivado de su
denominación este es en extremo restrictivo ya que solo regula los derechos
de la clase trabajadora y no toma en cuenta a los patrones, al respecto José
Dávalos nos menciona que “...de su misma letra se desprende que
únicamente hace referencia al trabajo desarrollado por el trabajador de las
fabricas, comúnmente llamado obrero o, cuando más, a quienes despliegan
un trabajo manual, haciendo a un lado otro tipo de actividades también
contempladas en nuestra legislación.”
Otra denominación dada a la materia es la de Derecho del Trabajo, al
respecto Néstor de Buen hace mención que ésta es la más propia para la
disciplina ya que tiene una gran capacidad de expandirse y de abarcar el mayor número de acontecimientos propios de la materia, tan es así que
nuestra legislación se denomina Ley Federal del Trabajo, aunque también
nos dice que el llamado Derecho Laboral también tiene muy buena
aceptación entre los doctrinarios por su gran capacidad expansiva
mencionando: “...no cabe duda de que el concepto derecho del trabajo es el
que más se aproxima al contenido de la disciplina y si hoy se produce el
fenómeno de que sea mayor el continente que el contenido, no dudamos
que, en fuerza de la expansión del derecho laboral, la coincidencia entre
ambos llegue a ser plena en poco tiempo...”
Ya precisado lo que es el trabajo y visto lo problemático que es de la materia
el hecho de darle una definición y una conceptualización por las múltiples
actividades que engloba al ser esta materia expansiva, daremos los
conceptos aceptados por la doctrina de lo que es el Derecho del Trabajo
tratando de englobar las múltiples actividades que aquí se engloban.
Así pues, Julio Armando Grisolia, nos da el concepto de Derecho del Trabajo
partiendo de lo que es el derecho en general, el cual, debe ser entendido
como una unidad sistemática y el Derecho del Trabajo debe verse como
parte de, definiendo al Derecho Laboral como “...el conjunto de principios y
normas jurídicas que regula las relaciones – pacificas y conflictivas- que
surgen del hecho social del trabajo dependiente, y las emanadas de las
asociaciones profesionales- sindicatos y cámaras empresariales- entre sí y
con el Estado.”
Algunos autores han definido al Derecho del Trabajo intentando abarcar lo
más amplio posible su concepto a fin de que este abarque la gran cantidad
de situaciones reguladas por la materia.
Al respecto, Néstor de Buen lo define como “el derecho del trabajo es el
conjunto de normas relativas a las relaciones que directa o indirectamente
derivan de la prestación libre, subordinada y remunerada, de servicios
personales y cuya función es producir el equilibrio de los factores en juego
mediante la realización de la justicia social.”
Según Roberto Muñoz Ramón define “el derecho del trabajo, en su acepción
de rama jurídica, como el conjunto de normas que estructuran el trabajo
subordinado y que regulan, ordenando hacia la justicia social,
armónicamente las relaciones derivadas de su prestación y la proporcional
distribución de los beneficios alcanzados por su desarrollo”.
Para Alberto Trueba Urbina, citado por Néstor de Buen Lozano “el derecho
del trabajo es el conjunto de principios, normas e instituciones que protegen,
dignifican y tienden a reivindicar a todos los que viven de sus esfuerzos
materiales o intelectuales, para la realización de su destino histórico:
socializar la vida humana.”
José Dávalos en su obra hace mención “que el derecho del trabajo es el
conjunto de normas jurídicas que tienen por objeto conseguir el equilibrio y la
justicia social en las relaciones de trabajo”.
Una definición propia es: que el Derecho del Trabajo es una rama del
derecho social, que contiene el conjunto de normas jurídicas, principios e
instituciones que pretenden realizar la justicia social y el equilibrio de las
relaciones laborales en el ámbito sindical e individual.
Dicho Derecho del Trabajo tiene un carácter proteccionista hacia la clase
trabajadora que es considerada la más desprotegida en una relación laboral,
así pues, el concepto del suscrito sostiene que el derecho laboral pretende
realizar una justicia social y el equilibrio de las relaciones laborales, tal
concepto se ve reforzado con la concepción legal de los objetivos del
Derecho del Trabajo que se establece por parte de nuestro sistema jurídico,
así pues, la Ley Federal del Trabajo menciona en su artículo 2, lo siguiente:
Artículo 2. Las normas de trabajo tienden a conseguir el equilibrio
entre los factores de la producción y la justicia social, así como
propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales.
Es menester hacer mención que dicha definición trata de abarcar a grosso
modo la mayor cantidad de elementos del Derecho del Trabajo ya que
incluye tanto a las instituciones como a los principios y las normas de la
materia, busca englobar a todos los sujetos del derecho, las formas de
organización y las relaciones que pudieran derivarse de dichas
organizaciones de los sujetos de derecho que puede ser de forma individual
o colectiva y engloba a su vez los objetivos y nivel jerárquico en el que se
encuentra ubicada la materia laboral, sin soslayar que dicho concepto per se
puede ser modificado debido a la gran capacidad de expansión del derecho
del trabajo.