MARIA VALENTINA XXX LOPEZ JUICIO: INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESIÓN.
C. JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MEXICO.
MARIA VALENTINA XXX LOPEZ, promoviendo por mi propio derecho, y con la debida personalidad que tengo reconocida en autos del expediente que al rubro se indica, comparezco para manifestar lo siguiente:
Que por medio del presente escrito encontrándome en tiempo y forma, con fundamento en el artículo 1.250 del Código de Procedimientos Civiles vigente en la Entidad, vengo a ofrecer las siguientes:
1. LA CONFESIONAL. Consistente en el pliego de posiciones que deberán absolver el actor LEOPOLDO XXX CHAVEZ de manera personal y no por apoderado, posiciones que se encuentran contenidas en el sobre cerrado que se acompaña al escrito de cuenta, reservándome el derecho de formular nuevas posiciones el día del desahogo de la prueba confesional, en términos del artículo 1.281 del Código de Procedimientos Civiles vigente en la Entidad. Debiéndosele notificar al actor en su domicilio procesal, bajo el debido apercibimiento que si dejase de comparecer el día y hora que su señoría se sirva fijar para tal efecto, se le tendrá por CONFESO de las posiciones que previamente hayan sido calificadas de legales. Esta prueba se ofrece con la finalidad de probar ante su señoría que, el actor en ningún momento fue despojado de la posesión de la vivienda que indebidamente pretende mediante este juicio se le otorgue, dado que, tal como el propio actor lo ha señalado, el abandonó la posesión de la totalidad de dicho inmueble, desde hace años, en términos de la fracción I del artículo 5.63 del Código Civil vigente en la Entidad, de ahí que no existió dicho despojo, ni la violencia que el actor señala, asimismo se ofrece con la finalidad de probar a su señoría que el actor tiene un concepto erróneo de despojo. Esta probanza la relaciono con todos y cada uno de los hechos que conforman mi escrito de contestación de demanda.
2. TESTIMONIAL. Consistente en el interrogatorio a cuyo tenor declararan los testigos que responden a los nombres de JESUS ADRIAN XXX PIÑA, con domicilio ubicado en Calle 26 # 50 y JOSE ALBERTO XXX ZAMUDIO, con domicilio en Calle 26 # 31, ambos de la Colonia XXX del Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, personas que me comprometo a presentar el día y hora que me sea señalado para el desahogo de dicha probanza. Esta prueba se ofrece con la finalidad de probar ante su señoría que el actor en ningún momento fue despojado de la posesión que pretende que mediante este juicio se le otorgue, dado que no existió dicho despojo, ni la violencia que el actor señala, asimismo se ofrece con la finalidad de probar a su señoría que el actor tiene un concepto erróneo de despojo, dado que dichas personas que estuvieron presentes el día 4 de enero de 2021, a las afueras del domicilio ubicado en Calle 26 # 40 de la Colonia XXX, Estado de México, y a quienes les consta que el actor abandonó la posesión de la totalidad de dicho inmueble, desde hace años, en términos de la fracción I del artículo 5.63 del Código Civil vigente en la Entidad, por lo que su testimonio versa sobre los hechos controvertidos en el presente juicio. Esta probanza la relaciono con todos y cada uno de los hechos que conforman mi escrito de contestación de demanda.
3. CONFESION EXPRESA: Consistente en las diversas confesiones expresas que el hoy actor LEOPOLDO XXX CHAVEZ, realizo en su escrito inicial de demanda, en términos de los artículos 1.267 y 1.268 del Código de Procedimientos Civiles vigente en la Entidad, mismas que señale a lo largo de mi escrito de contestación de demanda. En ese sentido, sí la confesión es expresa cuando se hace clara y terminantemente al formular una demanda, y esta sólo produce efecto en lo que perjudica al que la hace, entonces, resulta inconcuso que el actor confiesa expresamente que NO fue despojado de la vivienda
que indebidamente pretende mediante este juicio se le otorgue, dado que, tal como el propio actor lo ha señalado, el abandonó la posesión de la totalidad de dicho inmueble, desde hace años, en términos de la fracción I del artículo 5.63 del Código Civil vigente en la Entidad, de ahí que no existió dicho despojo, ni la violencia que el actor señala, asimismo se ofrece con la finalidad de probar a su señoría que el actor tiene un concepto erróneo de despojo. Esta probanza la relaciono con todos y cada uno de los hechos que conforman mi escrito de contestación de demanda.
4. DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en el TRASLADO DE DEMANDA INICIAL Y ANEXOS DEL JUICIO XXX/2021, relativo al juicio de desconocimiento de paternidad promovido por el hoy actor LEOPOLDO XXX CHAVEZ en contra de nuestro hijo Gerardo XXX XXX, radicado ante el C. Juez Tercero de lo Familiar de Nezahualcóyotl. Esta prueba se ofrece con la finalidad de probar ante su señoría que el actor en ningún momento fue despojado de la posesión que pretende que mediante este juicio se le otorgue, dado que, tal como el propio actor lo ha señalado, el abandonó la posesión de la totalidad de dicho inmueble, desde hace años, en términos de la fracción I del artículo 5.63 del Código Civil vigente en la Entidad, de ahí que no existió dicho despojo, ni la violencia que el actor señala, asimismo se ofrece con la finalidad de probar a su señoría que el actor tiene un concepto erróneo de despojo. Toda vez que con el traslado que se ofrece, se acredita que el actor confiesa expresamente que se estableció como domicilio conyugal el ubicado en calle 26 número 40 de ia colonia XXX de Nezahualcóyotl, Estado de México y, que cuando menos un año antes del nacimiento de nuestro hijo Gerardo XXX XXX, el actor se había separado del domicilio conyugal, entonces, resulta inconcuso que el actor por su propia voluntad saco sus pertenencias de la CASA, es decir, de la totalidad del inmueble, para irse a vivir con la C. Guadalupe XXX XXX, con la que mantenía una relación extramarital desde hace años. Por lo que en ningún momento fue despojado, máxime que, si el nacimiento de nuestro hijo Gerardo XXX XXX, sucedió el 3 de noviembre de 2001, entonces resulta inconcuso que en fecha 1 de agosto de 2002, en que ei actor señala haber celebrado contrato de arrendamiento con la C. EMA XXX GONZALEZ, el actor no se encontraba en posesión del inmueble, por lo que resulta imposible que le haya otorgado la posesión a la señora Erna. Asimismo, en dicho traslado el actor confiesa expresamente mediante la copia del acta de nacimiento de su hija Lady Laura XXX Mijangos, de fecha 4 de diciembre de 1998, que tiene domicilio en Lago XXX # 126, Colonia Pirules, Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, de ahí que el propio actor señale que no vivía en el inmueble del cual indebidamente pretende recuperar la posesión. Esta probanza la relaciono con todos y cada uno de los hechos que conforman mi escrito de contestación de demanda.
5. DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en el TRASLADO DE DEMANDA INICIAL Y ANEXOS DEL JUICIO 1236/2020, relativo al juicio de solicitud de divorcio promovida por el actor LEOPOLDO XXX CHAVEZ en contra de la suscrita, radicado ante el Juzgado Primero Familiar de Nezahualcóyotl. Esta prueba se ofrece con la finalidad de probar ante su señoría que el actor en ningún momento fue despojado de la posesión que pretende que mediante este juicio se le otorgue, dado que, tal como el propio actor lo ha señalado, el abandonó la posesión de la totalidad de dicho inmueble, desde hace años, en términos de la fracción I del artículo 5.63 del Código Civil vigente en la Entidad, de ahí que no existió dicho despojo, ni la violencia que el actor señala, asimismo se ofrece con la finalidad de probar a su señoría que el actor tiene un concepto erróneo de despojo. Toda vez que con el traslado que se ofrece, se acredita que el actor confiesa expresamente que desde 10 años el inmueble que se ubica en calle 26 número 40, de la Colonia XXX, del Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, lo administra la suscrita, por lo que resulta inconcuso que el actor, se encontraba imposibilitado de arrendar la vivienda que señala, máxime que suponiendo sin conceder que se arrendara a la C. Erna Sánchez González, dicho arrendamiento debió haber sido a través de la suscrita, al ser la administradora de dicho bien inmueble. En ese sentido, resulta inconcuso que el actor por su propia voluntad saco sus pertenencias de la CASA, es decir, de la totalidad del inmueble, para irse a vivir con la C. Guadalupe XXX XXX, con la que mantenía una relación extramarital desde hace años. Por lo que en ningún momento fue despojado, máxime que, si el nacimiento de nuestro hijo Gerardo XXX XXX, sucedió el 3 de noviembre de 2001, entonces resulta inconcuso que en fecha 1 de agosto de 2002, en que el actor señala haber celebrado contrato de arrendamiento con la C. EMA XXX GONZALEZ, el actor no se encontraba en posesión del inmueble, por lo que resulta imposible que le haya otorgado la posesión a la señora Erna. Esta probanza la relaciono con todos y cada uno de los hechos que conforman mi escrito de contestación de demanda.
6. DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en la COPIA CERTIFICADA DEL DICTAMEN PERICIAL EN TRABAJO SOCIAL DE 31 DE AGOSTO DE 2020, DEL JUICIO 572/2019, relativo al juicio de alimentos promovido por la C. Guadalupe XXX XXX en contra del hoy actor LEOPOLDO XXX CHAVEZ, radicado ante el Juzgado Quinto Familiar de Nezahualcóyotl. Esta prueba se ofrece con la finalidad de probar ante su señoría que el actor en ningún momento fue despojado de la posesión que pretende que mediante este juicio se le otorgue, dado que, tal como el propio actor lo ha señalado, el abandonó la posesión de la totalidad de dicho inmueble, desde hace años, en términos de la fracción I del artículo 5.63 del Código Civil vigente en la Entidad, de ahí que no existió dicho despojo, ni la violencia que el actor señala. Lo anterior es así, toda vez que con la exhibición de las copias que se ofrecen, se acredita que el propio actor Leopoldo XXX Chávez confeso y señaló, que sus únicos ingresos son los que genera laborando como chofer de un Taxi de la Ciudad de México, incluso señala que no tiene ingresos extras, confesión expresa en términos de los artículos 1.267 y 1.268 del Código de Procedimientos Civiles vigente en la Entidad. De ahí que resulte inconcuso que el actor se conduce con falsedad, toda vez que nunca ha tenido ingresos por las supuestas rentas de la vivienda que señala. Esta probanza la relaciono con todos y cada uno de los hechos que conforman mi escrito de contestación de demanda.
7. DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en la COPIA SIMPLE DE LA RAZÓN DE EMPLAZAMIENTO POR COMPARECENCIA DE 10 de abril de 2019, DEL JUICIO 572/2019, respecto del juicio de alimentos promovido por la C. Guadalupe XXX XXX, en contra del hoy actor Leopoldo XXX Chávez, ante el Juzgado Quinto Familiar de Nezahualcóyotl. Esta prueba se ofrece con la finalidad de probar ante su señoría que el actor en ningún momento fue despojado de la posesión que pretende que mediante este juicio se le otorgue, dado que, tal como el propio actor lo ha señalado, el abandonó la posesión de la totalidad de dicho inmueble, desde hace años, en términos de la fracción I del artículo 5.63 del Código Civil vigente en la Entidad, de ahí que no existió dicho despojo, ni la violencia que el actor señala. Lo anterior es así, toda vez que con la exhibición de la copia simple que se ofrece, se acredita que el hoy actor Leopoldo XXX Chávez, simulo actos jurídicos, con su actual pareja Guadalupe XXX XXX, al demandarle pensión alimenticia, con la intención de evadir la responsabilidad alimentaria en favor de mis hijos, de ahí surge el expediente que anexa de manera incompleta y maliciosa, con número de expediente 572/2019, ante el Juzgado Quinto Familiar de Nezahualcóyotl, con lo que se acredita que el hoy actor simula actos jurídicos, de acuerdo con sus intereses, con la intención de conseguir que su señoría le reconozca derechos inexistentes, como lo es en el presente juicio. Esta probanza la relaciono con todos y cada uno de los hechos que conforman mi escrito de contestación de demanda.
8. DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en la COPIA SIMPLE DEL ESCRITO PARA SOLICITUD DE COPIAS, SUSCRITO POR EL DEMANDADO LEOPOLDO XXX CHÁVEZ Y EL LICENCIADO PEDRO XXX LIMON XXX, en el juicio de alimentos promovido por la C. Guadalupe XXX XXX, en contra del hoy actor Leopoldo XXX Chávez, ante el Juzgado Quinto Familiar de Nezahualcóyotl. Esta prueba se ofrece con la finalidad de probar ante su señoría que el actor en ningún momento fue despojado de la posesión que pretende que mediante este juicio se le otorgue, dado que, tal como el propio actor lo ha señalado, el abandonó la posesión de la totalidad de dicho inmueble, desde hace años, en términos de la fracción I del artículo 5.63 del Código Civil vigente en la Entidad, de ahí que no existió dicho despojo, ni la violencia que el actor señala. Lo anterior es así, toda vez que con la exhibición de la copia simple que se ofrece, se acredita que el hoy actor Leopoldo XXX Chávez, simulo actos jurídicos, con su actual pareja Guadalupe XXX XXX, al demandarle pensión alimenticia, de ahí surge el expediente que anexa de manera incompleta y maliciosa. Toda vez que en dicho juicio el licenciado Pedro XXX Limón XXX, actúa como abogado patrono de la parte actora y de la parte demandada, con lo que se acredita que el hoy actor simula actos jurídicos, de acuerdo con sus intereses, con la intención de conseguir que su señoría le reconozca derechos inexistentes, como lo es en el presente juicio. Esta probanza la relaciono con todos y cada uno de los hechos que conforman mi escrito de contestación de demanda.
9. DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en la COPIA SIMPLE DEL ACTA DE AUDIENCIA DE 23 DE OCTUBRE DE 2019, del juicio de alimentos expediente 572/2019, radicado en el Juzgado Quinto de lo familiar de Nezahualcóyotl, Estado de México, promovido por la C. Guadalupe XXX XXX, en contra del hoy actor Leopoldo XXX Chávez, ante el Juzgado Quinto Familiar de Nezahualcóyotl, en la que únicamente comparece la C. Guadalupe XXX XXX, en patrocinio del mismo abogado del actor, el licenciado Pedro XXX Limón XXX. Esta prueba se ofrece con la finalidad de probar ante su señoría que el actor en ningún momento fue despojado de la posesión que pretende que mediante este juicio se le otorgue, dado que, tal como el propio actor lo ha señalado,
el abandonó la posesión de la totalidad de dicho inmueble, desde hace años, en términos de la fracción I del artículo 5.63 del Código Civil vigente en la Entidad, de ahí que no existió dicho despojo, ni la violencia que el actor señala. Lo anterior es así, toda vez que con la exhibición de la copia simple que se ofrece, se acredita que el hoy actor Leopoldo XXX Chávez, simulo actos jurídicos, con su actual pareja Guadalupe XXX XXX, al demandarle pensión alimenticia, de ahí surge el expediente que anexa de manera incompleta y maliciosa. Toda vez que en dicho juicio el licenciado Pedro XXX Limón XXX, actúa como abogado patrono de la parte actora y de la parte demandada, con lo que se acredita que el hoy actor simula actos jurídicos, de acuerdo con sus intereses, con la intención de conseguir que su señoría le reconozca derechos inexistentes, como lo es en el presente juicio. Esta probanza la relaciono con todos y cada uno de los hechos que conforman mi escrito de contestación de demanda.
10. DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PRODUCIDOS O DESCUBIERTOS POR LA CIENCIA O LA TECNOLOGÍA. Consistente en DVD QUE CONTIENE TRES VIDEOGRABACIONES DE 4 DE ENERO DE 2021, del cual se agregó traslado apara la contraparte, videos en tos que se aprecia que el día 4 de enero de 2021, el Leopoldo XXX Chávez, su hermana Teodora XXX Guzmán, su hermano Daniel XXX Chávez, la hija de este Daniela XXX Guzmán, el esposo de esta última Samuel de Jesús Meléndez González, (estos últimos 3 abogados), la hijastra de Daniel y hermana de Daniela, de nombre Perla Margarita XXX Guzmán, su esposo de esta Sergio David Becerril XXX, y diversos trabajadores de estos últimos, llegaron a mi casa de manera agresiva y con la intención de provocar a la suscrita; en otro video se acredita que los policías le impidieron el paso al actor; por último en diverso video se aprecia que justo cuando empezaban a quitar las láminas, comenzaron a caer tabiques del predio de alado, es decir de la vecindad donde habita toda la familia del actor, tabiques que eran lanzados por el actor Leopoldo, su hermana Teodora, su hermano Daniel todos de apellidos XXX Chávez y la hijastra de este último Perla Margarita XXX Guzmán, quienes se encontraban en la azotea, aventando tabiques, a la vez que nos insultaban, videos en ios que claramente se identifica al actor, su hermana Teodora, su hermano Daniel y Perla, porque Daniel XXX Chávez les habla por su nombre, para que continúen lanzando tabiques, asimismo se observa que, si bien el hermano del actor de nombre Daniel XXX Chávez, grabó un video, cierto es que únicamente filmó lo que les convenía, es decir, solamente subió a la azotea de la vecindad donde habitan, grabando muy poco y antes de que empezaran con sus agresiones, posteriormente dejaron de grabar y tanto el actor Leopoldo XXX Chávez,, su hermana Teodora, su hermano Daniel todos de apellidos XXX Chávez y la hijastra de este último Perla Margarita XXX Guzmán, comenzaron a aventar tabiques, situación que se muestra claramente en los videos que anexo al presente. Esta prueba se ofrece con la finalidad de probar ante su señoría que, no existió la violencia que el actor señala, toda vez que en ningún momento fue despojado de la posesión de la vivienda que indebidamente pretende mediante este juicio se le otorgue, dado que, tal como el propio actor lo ha señalado, el abandonó la posesión de la totalidad de dicho inmueble, desde hace años, en términos de la fracción I del artículo 5.63 del Código Civil vigente en la Entidad, de ahí que no existió dicho despojo, ni la violencia que el actor señala, asimismo se ofrece con la finalidad de probar a su señoría que el actor tiene un concepto erróneo de despojo. Comprometiéndome a presentar el día y hora que me sea señalado para el desahogo de dicha probanza, los aparatos o elementos necesarios para que pueda apreciarse el registro y reproducciones de los sonidos e imágenes que contienen las videograbaciones que se ofrecen. Esta probanza la relaciono con todos y cada uno de los hechos que conforman mi escrito de contestación de demanda.
11. DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PRODUCIDOS O DESCUBIERTOS POR LA CIENCIA O LA TECNOLOGÍA. Consistente en 5 FOTOGRAFÍAS DEL DIA 4 DE ENERO DE 2021, en las que se aprecia que el día 4 de enero de 2021, el actor Leopoldo XXX Chávez, su hermana Teodora XXX Guzmán, su hermano Daniel XXX Chávez y la hijastra de este último de nombre Perla Margarita XXX Guzmán, se encontraban en la azotea del predio contiguo, que es una vecindad donde habita toda la familia del actor, y comenzaron a aventar tabiques a la vez que nos insultaban, fotografías en las que claramente se identifica al actor, su hermana Teodora, su hermano Daniel y Perla. Esta prueba se ofrece con la finalidad de probar ante su señoría que, el actor comenzó una agresión violenta que no fue respondida pro la suscrita, de ahí que se acredita que no existió la violencia que el actor señala, toda vez que en ningún momento fue despojado de la posesión de la vivienda que indebidamente pretende mediante este juicio se le otorgue, dado que, tal como el propio actor lo ha señalado, el abandonó la posesión de la totalidad de dicho inmueble, desde hace años, en términos de la fracción I del artículo 5.63 del Código Civil vigente en la Entidad, de ahí que no existió dicho despojo, ni la violencia que el actor señala, asimismo se ofrece con la finalidad de probar a su señoría que el actor tiene
un concepto erróneo de despojo. Esta probanza la relaciono con todos y cada uno de los hechos que conforman mi escrito de contestación de demanda.
12. LA PRESUNCIONAL. En su doble aspecto legal y humana, en todo lo que me favorezca. Esta probanza la relaciono con todos y cada uno de los hechos que conforman mi escrito de contestación de demanda.
Por lo antes expuesto a usted C. Juez pido se sirva:
PRIMERO. Tenerme por presentada con el escrito de cuenta, ofreciendo todas y cada una de las pruebas señaladas, debiendo ser admitidas por estar ofrecidas conforme a derecho y no estar en contravención ni con la moral ni con las buenas costumbres.
SEGUNDO. Una vez que sean admitidas las pruebas, se sirva señalar día hora para que tenga verificativo, el desahogo de estas.
TERCERO. Tener por acompañado el pliego de posesiones e interrogatorio y su copia de traslado para la parte contraria.
PROTESTO LO NECESARIO.
L1C. ORLANDO VALENTIN XXX XXX ABOGADO PATRONO CED. PROF. XXX
INTERROGATORIO A CUYO TENOR DEBERAN CONTESTAR LOS TESTIGOS QUE PRESENTARE EN EL PRESENTE JUICIO, EL DIA Y HORA QUE SU SEÑORIA SE SIRVA FIJAR PARA TAL EFECTO.
1. - Que nos diga el testigo si conoce a las partes en este juicio.
2. - Que nos diga el testigo, desde cuando las conoce.
3. - Que nos diga el testigo, por qué razón las conoce.
4. - Que nos diga el testigo si sabe y le consta, por qué razón o motivo se encuentran presentes en el local de este H. Juzgado las partes en el presente juicio.
5. - Que nos diga el testigo si sabe y le consta, el domicilio actual de cada una de las partes en el presente juicio.
6. - Que nos diga el testigo si sabe y le consta, quienes habitan el domicilio actual en donde vive su presentante.
7. - Que nos diga el testigo si sabe y le consta, desde cuando las personas que refiere en la pregunta anterior, habitan el domicilio referido.
8. - Que nos diga el testigo si sabe y le consta, quien administra el inmueble donde vive su presentante.
9. - Que nos diga el testigo si sabe y le consta, quienes habitaban el domicilio actual en donde vive su presentante en fecha 1 de enero de 2021.
10. - Que nos diga el testigo si sabe y le consta, quien tiene la posesión actual del inmueble ubicado en Calle 26 # 40 de la Colonia XXX, Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México.
11. - Que nos diga el testigo si sabe y le consta, quien tenía la posesión del inmueble ubicado en Calle 26# 40 de !a Colonia XXX, Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, en año 2020.
12. - Que nos diga el testigo si sabe y le consta, que tiempo tienen su presentante poseyendo el inmueble que habita.
13. - Que nos diga el testigo si sabe y le consta, de qué manera ha poseído su presentante, el inmueble donde vive.
14. - Que nos diga el testigo si sabe y le consta, si su presentante alguna vez ha sido molestado respecto de la posesión del terreno que habita.
15. - Que nos diga el testigo si sabe y le consta, si alguna vez estuvo presente en el interior del inmueble que habita su presentante.
16. - Que nos diga el testigo si sabe y le consta, si nos puede describir el interior del inmueble que habita su presentante.
17. - Que nos diga el testigo si sabe y le consta, si el inmueble en que habita su presentante se arrenda,
18. - Que nos diga el testigo si sabe y le consta, si en el inmueble en que habita su presentante se ha llevado a cabo alguna mudanza.
19. - Que nos diga el testigo si sabe y le consta, si el inmueble en que habita su presentante estuvo arrendado por alguna persona el año pasado.
20. - Que nos diga el testigo si sabe y le consta, si el C. Leopoldo XXX Chávez alguna vez ha habitado el inmueble que habita su presentante.
21. - Que nos diga el testigo si sabe y le consta, si el C. Leopoldo XXX Chávez, alguna vez ha acudido al inmueble en que habita su presentante.
22. - Que nos diga el testigo si sabe y le consta, si el C. Leopoldo XXX Chávez, alguna vez ha ingresado al inmueble en que habita su presentante.
23. - Que nos diga el testigo si sabe y le consta, quienes acompañaban al C. Leopoldo XXX Chávez, el día en que acudió al inmueble en que habita su presentante.
24. - Que nos diga el testigo si sabe y le consta, el motivo por el cual el C. Leopoldo XXX Chávez, acudió al inmueble en que habita su presentante.
25. - Que nos diga el testigo si sabe y le consta, el día en que acudió al inmueble en que habita su presentante el C. Leopoldo XXX Chávez.
26. - Que nos diga el testigo sí sabe y le consta, el motivo por el cual las personas que acompañaban al C. Leopoldo XXX Chávez, acudieron al inmueble en que habita su presentante.
27. - Que nos diga el testigo si sabe y le consta, que sucedió el día en que el C. Leopoldo XXX Chávez, acudió al inmueble en que habita su presentante.
28. - Que nos diga el testigo si sabe y le consta, por qué motivo las patrullas se constituyeron el día 4 de enero de 2021, en el inmueble en que habita su presentante.
29. - Que nos diga el testigo si sabe y le consta, por qué motivo las patrullas se retiraron el día 4 de enero de 2021, del inmueble en que habita su presentante.
30. - Que nos diga el testigo si sabe y le consta, que sucedió después de que las patrullas se retiraron el día 4 de enero de 2021, del inmueble en que habita su presentante.
31. - Que nos diga el testigo si sabe y le consta, si su presentante alguna vez ha ejercido algún tipo de violencia sobre alguna persona, dentro del inmueble en que habita.
32. - Que nos diga el testigo si sabe y le consta, si el día 4 de enero de 2021, dentro del inmueble en que habita su presentante, se registró algún acto de violencia.
33. - Que nos diga e! testigo si sabe y le consta, si el día 4 de enero de 2021, fuera del inmueble en que habita su presentante, se registró algún acto de violencia.
34. - Que nos diga el testigo si sabe y le consta, quien genero violencia el día 4 de enero de 2021, en el inmueble en que habita su presentante.
35. - Que nos diga el testigo si sabe y le consta, alguna persona ha sido despojada del inmueble que habita su presentante.
36. - Que nos diga el testigo si sabe y le consta, si el C. Leopoldo XXX Chávez, tiene algún derecho posesorio, sobre el inmueble que habita su presentante.
PROTESTO LO NECESARIO.
37. - EL TESTIGO DIRA LA RAZON DE SU DICHO.