Este segundo capítulo se inicia con el análisis de uno de los principios más
imprescindibles que se consagra en la ley fundamental, atendiendo al orden
jerárquico de las leyes, y el cual está dedicado a un sector de la sociedad
vulnerable y débil en su mayor aspecto físico y psicológico que es la niñez, en
segundo plano los adolescentes, ambos merecen toda la atención
correspondiente en su desarrollo, pero especialmente los niños, cuidado y
atención no sólo por parte del Estado sino principalmente en aquella obligación
que tiene todo núcleo de familia de procurar y velar por su atención y elementos
necesarios para el desarrollo de los menores, pues es esa la principal obligación y
una de las funciones principales del núcleo familiar, pues como ya se ha hecho
mención, la familia es el “elemento natural y fundamental de la sociedad”31: “el
principio de interés superior del menor o de la niñez” descrito así por la
legislación, mismo que ya se había examinado en el capítulo que antecede a
modo de introducción y en donde el fundamento principal lo hallamos
precisamente en el artículo 4o en su párrafo 9 mismo que tiene su vigencia el 12
de octubre de 2011 que a la letra dice:
“En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.”
“En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.”
Los lineamientos antes integrados, pueden emanar en una originaria
obligación la cual reside en el Estado, seguido de la sociedad, pues se dispone
que a través de sus instituciones sociales, se tutela a cada uno de los sujetos
activos latentes de protección integral a los derechos de los menores; debido a
que tienen especial participación no sólo en los procesos judiciales dirimidos en
los tribunales, pero consideramos que las funciones de Estado sólo vienen a dar
certeza de lo que los núcleos familiares deben preservar por obligación primaria,
pues dan la formación base en cada uno de los hogares y estratos sociales de
donde provienen según sus costumbres según sus usos y de acuerdo a su
idiosincrasia.
Es entonces momento de reflexionar dado el supuesto normativo, por parte de la sociedad y desde luego los jueces encargados de solventar justicia en casos donde se involucren conflictos de interés superior del menor pues se debe garantizar de manera plena sus derechos: a ser atendidos en sus necesidades físicas como alimentación, salud, vestido, así como aquellas psicológicas: a recibir educación; opinamos aquí que el artículo no se refiere solo a la educación básica escolar a la que todo individuo tiene derecho a acceder de calidad y eficiencia de acuerdo a los planes y programas que las instituciones tengan a bien atender, desde luego lo anterior es un parámetro para solventar modos de vida a futuro.
También se concibe el derecho a recibir educación adecuada en los aspectos morales, éticos, espirituales o religiosos que desde luego no contravengan las buenas costumbres y a la moral social, pues de nada serviría aquella educación escolar si a los menores no se les instruye en primera instancia desde el seno familiar, pues el comportamiento en los primeros años de vida denota el modo de vida de las familias, observando conductas ya sean violentas mismas que atentan contra la integridad de otros menores, abusos psicológicos que los menores aprenden como una forma de manipular y utilizar el poder de la palabra para lastimar o menoscabar la integridad psicológica de otros, o si los mismos menores muestran afectaciones en el mismo aspecto ya sea por violencia física o psicológica que los mismos padres les transmiten.
Es entonces momento de reflexionar dado el supuesto normativo, por parte de la sociedad y desde luego los jueces encargados de solventar justicia en casos donde se involucren conflictos de interés superior del menor pues se debe garantizar de manera plena sus derechos: a ser atendidos en sus necesidades físicas como alimentación, salud, vestido, así como aquellas psicológicas: a recibir educación; opinamos aquí que el artículo no se refiere solo a la educación básica escolar a la que todo individuo tiene derecho a acceder de calidad y eficiencia de acuerdo a los planes y programas que las instituciones tengan a bien atender, desde luego lo anterior es un parámetro para solventar modos de vida a futuro.
También se concibe el derecho a recibir educación adecuada en los aspectos morales, éticos, espirituales o religiosos que desde luego no contravengan las buenas costumbres y a la moral social, pues de nada serviría aquella educación escolar si a los menores no se les instruye en primera instancia desde el seno familiar, pues el comportamiento en los primeros años de vida denota el modo de vida de las familias, observando conductas ya sean violentas mismas que atentan contra la integridad de otros menores, abusos psicológicos que los menores aprenden como una forma de manipular y utilizar el poder de la palabra para lastimar o menoscabar la integridad psicológica de otros, o si los mismos menores muestran afectaciones en el mismo aspecto ya sea por violencia física o psicológica que los mismos padres les transmiten.
Lo anterior por una parte se puede complementar y concatenar al siguiente
aspecto que puede ser interdependiente del anterior, es decir, derecho a
desarrollarse en un sano esparcimiento, lo cual desde luego implica en nuestra
interpretación a que deben estar alejados de las circunstancias anteriormente
descritas, es decir, no permanecer en un estado de violencia físico, psicológico,
económico y consideramos el aspecto social, desde luego las circunstancias de
esta sociedad tan sujeta a cambios, no se echa de menos los factores de
violencia, pues hoy día aspectos de violencia desmedida como el narcotráfico,
desapariciones, etc., aunque son mal vistos, son socialmente aceptados
indirectamente por lo que este tipo de cambios acostumbran a las personas a
seguir este tipo de patrones pues se alaba y admira esos aspectos y prevalecen
sobre códigos de ética y comportamiento morales, quedando así marcados en la
vida de los menores pues los adultos los involucran en ese tipo de cuestiones; tan
es así que el narcotráfico utiliza a los menores para poder realizar hechos
delictivos que a un adulto le costaría más consecuencias penales, entrenándolos
como asesinos dispuestos a no tener piedad cuando las ordenes se les den.
Lo anterior si bien es parte del Estado prevenir, cuidar y expiar este tipo de acciones o conductas, lo es también y en mayor responsabilidad cargada a la familia o mejor dicho a los cabezas de familia y personas del núcleo familiar de mayor edad el participar con una buena guía hacia sus menores, pues consideramos que de este modo se pueden prevenir este tipo de cuestiones violentas como el narcotráfico, el ahora problema en auge llamado bullying, desinterés por la educación, pues se puede decir que los jóvenes desertan de educación media superior por falta de motivación u oportunidad, desinterés por la misma cultura pues se prefiere alabar aspectos violentos antes mencionados que desarrollos tecnológicos o científicos, desde luego se está consciente que no todos tendrán el mismo interés por este tipo de eventos, pues solo se obliga a los niños y jóvenes a realizar estas actividades por obtener una calificación y no por incentivar sus habilidades o talentos que desde pequeños puedan desarrollar.
Lo anterior si bien es parte del Estado prevenir, cuidar y expiar este tipo de acciones o conductas, lo es también y en mayor responsabilidad cargada a la familia o mejor dicho a los cabezas de familia y personas del núcleo familiar de mayor edad el participar con una buena guía hacia sus menores, pues consideramos que de este modo se pueden prevenir este tipo de cuestiones violentas como el narcotráfico, el ahora problema en auge llamado bullying, desinterés por la educación, pues se puede decir que los jóvenes desertan de educación media superior por falta de motivación u oportunidad, desinterés por la misma cultura pues se prefiere alabar aspectos violentos antes mencionados que desarrollos tecnológicos o científicos, desde luego se está consciente que no todos tendrán el mismo interés por este tipo de eventos, pues solo se obliga a los niños y jóvenes a realizar estas actividades por obtener una calificación y no por incentivar sus habilidades o talentos que desde pequeños puedan desarrollar.
Nos dice la Convención sobre los Derechos del niño en estas medidas que se
deben tomar “En lo que respecta a las decisiones particulares, se debe evaluar y
determinar el interés superior del niño en función de las circunstancias específicas
de cada niño en concreto. En cuanto a las decisiones colectivas (como las que
toma el legislador), se debe evaluar y determinar el interés superior del niño en
general atendiendo a las circunstancias del grupo concreto o los niños en
general”. Lo anterior, nos induce a concluir que se requieren supervisiones y
diagnósticos constantes, los cuales sólo los pueden proporcionar los mismos
miembros del núcleo familiar, si es el caso en donde encontraren disyunciones de
relaciones intrafamiliares que impliquen riesgos para el menor, situación que a
nosotros nos ocupa en esta investigación; es acerca de las enfermedades
mentales actuales, la esquizofrenia, la cual puede afectar debido a la conducta de
quien la padece a terceras personas, pues es tan notoria su actitud pero no
diagnosticable por elementos subjetivos sino por dictámenes científicos como la
medicina en su área y en específico por psiquiatras.
Así el interés superior del niño, es un principio que va encaminado a la
satisfacción y pleno ejercicio efectivo del conjunto de derechos de las niñas, niños
y adolescentes, imponiendo a todos los entes ya sean sociales-administrativas y a
las judiciales, así como a toda institución pública y privada, el deber en la realidad
de ajustar sus decisiones y acciones para el mejor cumplimiento de este principio
en favor de los menores, en el entendido de que se atienden casos concretos y no
de manera general.
El contexto de este artículo nos lleva a esa consideración de que si el Estado,
la sociedad y la familia están siendo responsables en promover el desarrollo
integral de esos menores y que desde luego ese trinomio asegure el ejercicio de los derechos, pues los riesgos en la aplicación de este principio se determina a
las convicciones personales, experiencias sociales, desde luego los prejuicios que
surjan en la convivencia cotidiana, el conocimiento aplicado al caso concreto por
parte de los operadores del sistema judicial, por lo que es indispensable evaluar
en cada caso si se cumple este papel de contribuir y garantizar esos derechos, no
solo como parte de la justicia a la que todo ser humano aspira en caso de verse
afectado, sino por el bienestar social que impacte en el pensamiento y
comportamiento de cada persona.
De acuerdo con John Eekelaar citado por Farith Simón hay dos modelos de
aplicación del interés superior del menor que bien pueden homologarse a
cualquier sistema judicial: el primero de ellos es el modelo objetivo: en donde el
que toma las decisiones se inspira en una serie de convicciones acerca de las
circunstancias que se consideran óptimas para el desarrollo del niño; el segundo
modelo está enfocado en el auto determinismo en donde se le anima al niño a
intervenir en las decisiones de las interacciones e influencias de las que se rodea,
de manera que el mismo niño contribuye a un resultado o resultados.
Ambos modelos se pueden asemejar en nuestro sistema judicial, el primero de ellos puede referirse a que quien toma las decisiones siendo lo mejor para el menor es el juez de acuerdo a los elementos y circunstancias que se reflejen en un proceso, mientras que en el segundo caso se puede referir a que se escucha la opinión del menor para tener un mejor acercamiento de las circunstancias por las que se involucra en un conflicto a sus intereses y así tomar una decisión en la que se salvaguarde el interés superior.
Otro de los modelos contrapuestos a los anteriores es del Jon Elster llamado “liberal y pluralista”, en donde se incentiva al niño a que logre cierta madurez con el máximo de potencialidades y autonomía necesaria para elegir cuáles desarrollar, una vez alcanzado ese objetivo, es el menor quien decide qué elegir evitando así imposiciones en las decisiones, para ello se requiere que el niño goce y se desarrolle con salud física y mental así como un bienestar material que garantice el desarrollo de sus potencialidades cuidando el aspecto emocional para ser una condicionante en la autonomía en sus elecciones, “el valor principal es la libre “determinación” basado en la lógica de la separabilidad de cada individuo y en el reconocimiento de su dignidad".
Ambos modelos se pueden asemejar en nuestro sistema judicial, el primero de ellos puede referirse a que quien toma las decisiones siendo lo mejor para el menor es el juez de acuerdo a los elementos y circunstancias que se reflejen en un proceso, mientras que en el segundo caso se puede referir a que se escucha la opinión del menor para tener un mejor acercamiento de las circunstancias por las que se involucra en un conflicto a sus intereses y así tomar una decisión en la que se salvaguarde el interés superior.
Otro de los modelos contrapuestos a los anteriores es del Jon Elster llamado “liberal y pluralista”, en donde se incentiva al niño a que logre cierta madurez con el máximo de potencialidades y autonomía necesaria para elegir cuáles desarrollar, una vez alcanzado ese objetivo, es el menor quien decide qué elegir evitando así imposiciones en las decisiones, para ello se requiere que el niño goce y se desarrolle con salud física y mental así como un bienestar material que garantice el desarrollo de sus potencialidades cuidando el aspecto emocional para ser una condicionante en la autonomía en sus elecciones, “el valor principal es la libre “determinación” basado en la lógica de la separabilidad de cada individuo y en el reconocimiento de su dignidad".
Concluimos al respecto que todo modelo encaminado a salvaguardar el
interés superior del menor en base a un sincretismo puede determinar e influir en
el buen desarrollo del menor si claramente se comprende y se difunde como una
costumbre social más que determinación judicial, ya que toda decisión que
concierne a los menores debe considerar fundamentalmente sus derechos;
obligando de ese modo tanto al legislador como a todas las autoridades e
instituciones privadas o públicas así como a los padres y núcleos familiares a
cumplir las funciones encomendadas a proteger íntegramente los derechos de la
niñez y la adolescencia.
El propio contenido del principio tendrá un buen funcionamiento dependiendo de los parámetros como el axiológico, el intelectual, los jurídicos y sociales y desde la misma perspectiva de quien deba apreciar su interés a casos concretos.
El propio contenido del principio tendrá un buen funcionamiento dependiendo de los parámetros como el axiológico, el intelectual, los jurídicos y sociales y desde la misma perspectiva de quien deba apreciar su interés a casos concretos.