Derecho Humano de libertad de expresión.

Generalmente, la libertad de expresión puede definirse como el derecho humano que tiene toda persona a exteriorizar o difundir públicamente, ante cualquier medio de transmisión y/o ante cualquier público, toda clase de contenido ya sea pensamientos, opiniones, idea o información, con las limitativas que más adelante se abordarán en el presente trabajo.

Es un derecho individual y gracias a él, se permite desarrollar con mayor grado alguna de las cualidades del individuo como lo es el pensar, razonar, y creer, con esto cada uno aporta un poco para así generar un tipo de modelo social donde cada quien decide qué piensa, qué puede creer y cómo va a desarrollarse. En este sentido, el derecho a la libertad de expresión es un derecho fundamental para la existencia de una sociedad democrática.Por otro lado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ha considerado la libertad de expresión como un derecho fundamental, inalienable e inherente a todas las personas, en donde cada una de ellas tiene el derecho a buscar, recibir y difundir información y opiniones sin discriminar unas de otras por cualquier motivo o índole, toda vez que el Estado tiene la obligación de garantizar el ejercicio de este derecho ya que además éste es requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática.

Por su parte, el primer párrafo del artículo 19 del “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1996” establece que nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones; en su segundo párrafo señala que toda persona tiene derecho a la libertad de expresión, la cual comprende desde buscar, recibir y hasta difundir ideas de toda índole por cualquier medio de su elección.

Artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El derecho a la libertad de expresión queda plasmado en los párrafos primero a tercero del artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Mexicanos, el cual a la letra establece:

“Artículo 6º. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizada por el Estado. Toda persona tiene derecho al libre acceso a la información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.
El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios”.

Del artículo anterior, podemos resaltar lo siguiente:
  • Los órganos administrativos y judiciales tienen la obligación de no
    interferir con este derecho.
  • Establece que la libertad de expresión no es absoluta, tiene límites que
    deben ser respetados y éstos van enfocados al ataque a la moral, los derechos de terceros, que provoque algún delito o perturbe el orden público.
  • El derecho de réplica que más adelante se abordará en este trabajo.
    Por otro lado, el segundo y tercer párrafo, nos aluden a un derecho, que si muchos concuerdan que es inherente al derecho de libertad de expresión, otros opinan que solo es una faceta del mismo; por último se enumeran los que creen que es un derecho que existe por separado y ese derecho es nada más y nada menos que el derecho de información.
    Lo esencial del derecho a la información, es que se considera un derecho muy aparte al de libertad de expresión; surge junto con las libertades tanto de pensamiento como de expresión, pero se perfecciona para así poder establecer facultades que lo garanticen, este derecho tiene como prioridad dar a la sociedad acceso a una información objetiva, oportuna e imparcial, ya que éstos son una característica básica de un Estado donde existe la democracia.
    Tal y como lo establece la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el derecho de información está íntimamente vinculado con la verdad, por ser un derecho esencial para el mejoramiento de toda sociedad, ya que permite que las personas estén más y mejor informadas, no obstante, si las autoridades actuaran contrario a este derecho, se implementaría lo que podría llamarse una cultura del engaño o de la ocultación.26
    Cabe distinguir, que los derechos humanos de libertad de expresión y de información, son independientes, pero van íntimamente ligados, ya que el primero se enfoca en la exteriorización y difusión de toda idea y pensamiento del ser humano y el segundo a poder recibir esa idea propagada.


    Derecho de réplica.


    El derecho de réplica, regulado en el artículo 6o de la “Constitución Política de los Estados Mexicanos”, fue la consecuencia de la actividad de los medios de comunicación, ya que éstos tienen un alto impacto, y como vimos anteriormente, el derecho humano de libertad de expresión y el de prensa son de suma importancia para el desarrollo de una sociedad que vive en un Estado democrático. Por otro lado, al ser derechos tan importantes, el trabajo que realizan los medios de comunicación pueden contener inexactitudes y/o ser hechos falsos, es por eso que surge el derecho de réplica el cual puede definirse como “...el mecanismo de defensa y de protección jurídica cuando está de por medio la intimidad de las personas frente a actos de difusión que hayan vulnerado su buena fama, honor y reputación”.27
    Pero ¿dónde surge el derecho de réplica? su origen lo encontramos en Francia en el año de 1798, con la iniciativa de ley que no prosperó, esta ley fue promovida por el Diputado Dulaure y contenía dos artículos que daban reconocimiento a este derecho.
    El primero de ellos establecía que cualquiera que hubiera publicado algún tipo de información y que ésta atentara contra la reputación de un ciudadano, el autor de la publicación, tendrá la obligación de insertar la respuesta al mismo artículo; también se establecía un plazo y una sanción.

    El segundo artículo era consecuencia del primero, ya que disponía que el autor de la publicación también tenía la obligación de entregar un recibo a contra entrega de la recepción de la respuesta del afectado.28
    En México, el derecho de réplica ha tenido una evolución muy lenta, desde que entró en vigor la “Constitución de los Estados Unidos Mexicanos” de 1917. Desde aquél entonces es el artículo 6o que establece el derecho a la libertad de expresión. Tuvieron que pasar 90 años para que en el 2007 en una reforma a este artículo se añadiera el derecho de réplica, el cual se regiría por una ley reglamentaria que tardaría solamente 8 años para que fuera expedida.
    En esta Ley reglamentaria denominada “Ley Reglamentaria del Artículo 6o, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, el derecho de réplica se encuentra definido en la fracción II de artículo 2o y establece:

    Artículo 2. Para efectos de esta ley se entenderá por:
    ...II. Derecho de Réplica: El derecho de toda persona a que sean publicadas o difundidas las aclaraciones que resulten pertinentes, respecto de datos o informaciones transmitidas o publicadas por los sujetos obligados, con los hechos que le aludan, que sean inexactos o falsos, cuya divulgación le cause un agravio ya sea político, económico en honor, vida privada y/o imagen”.29

    Es menester mencionar que, en abril de 1917, también se expidió la “Ley de Imprenta”, la cual en sus 35 artículos se regula lo que es considerado un ataque a la vida privada, a la moral o qué puede afectar la paz pública, incluso las prohibiciones e infracciones en que pueden caer los editores.
    Podemos ver que sin duda se ha podido obtener ya un avance en esta materia, actualmente el afectado ya puede conocer de los requisitos y de los procedimientos que marca la Ley para llevar acabo el ejercicio de este derecho.
    Por otro lado, en el ámbito internacional, el derecho de réplica, también conocido en otros países como el derecho de rectificación o respuesta,30igualmente tuvo un desarrollo lento. A manera de ejemplo tenemos a Quebec, provincia de Canadá, donde su legislación Civil está inspirada en la napoleónica, se reguló este derecho hasta 1964; en Estados Unidos de América, tiene su aparición en el estado de Nevada, donde se introduce a su ley por primera vez en 1973 o en España, que su primer antecedente se encuentra en la “Ley de Imprenta” de 1857 con un último cambio en 1984 con la “Ley Orgánica sobre Derecho de Rectificación”.31
    Por último, el derecho de réplica nunca va a ir más allá de una corrección de datos que al parecer fueron inexactos o pronunciarse a favor de la verdad en caso de publicar hechos falsos, en virtud de que, sobre la reparación del daño o la pena, se encargarán otras materias. 


    Medios que implican el ejercicio de la libertad de expresión.

    Una vez que se ha explicado lo necesario para comprender todo lo inherente al derecho humano de libertad de expresión, se explicarán los distintos medios y tecnologías por los cuales se puede hacer efectivo el ejercicio de este derecho.
    El derecho humano a la libertad de expresión posee un carácter funcional que tiene por objetivo establecer, conservar y fomentar el verdadero flujo de información, para así hacer efectivos los derechos de difusión, recepción y búsqueda de expresiones de todo tipo.32
    Esto quiere decir que el desarrollo de los medios de comunicación ha tenido un papel muy importante, ya que, para conservar, transmitir y reproducir información, se ha ligado a los avances de la tecnología, desde el desarrollo del simbolismo, del lenguaje y la escritura, hasta la imprenta y los medios electrónicos que actualmente conocemos.
    1.2.3.1. Medios impresos.
    Si hablamos del primer antecedente, nos remontaríamos a la “Constitución de Apatzingán” en 1814, ésta en su artículo 40 redacta respecto al poder de expresarse libremente; en la “Constitución de los Estados Unidos Mexicanos de 1824” se establece la protección de la libertad de imprenta.33
    Pero la libertad de prensa, fue consagrada en el ordenamiento jurídico
    mexicano con la promulgación de la “Constitución de 1857”, en el artículo 7o en
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    el cual se leía sobre la inviolabilidad de la libertad de escribir y publicar escritos, disponía que ninguna autoridad podía censurar ni limitar a los autores o impresores, solo en aquellos casos respecto a la vida privada, la moral y la paz pública.34
    Es en esos tiempos cuando se comienza con la verdadera libertad de escribir y publicar, pero sin tener en cuenta los legisladores de aquella época, que se podía publicar cualquier cosa. Por supuesto que existían algunas limitantes, pero el mismo artículo 7o, disponía la no censura ni la limitación de las autoridades que no fueran las ya establecidas.
    Era el medio de propagación más efectivo que había, es aquí cuando la gente empieza a estar más informada.
    Por lo tanto, los medios impresos son el inicio de la libertad de expresión, con los que se comienza a consagrar y ejercer este derecho. Son todos aquellos escritos y publicaciones que realiza una persona, y deben ser protegidos por el Estado, no pueden ser censurados ni limitados más que en la forma que lo determine la ley. Estos medios impresos pueden ser periódicos, revistas, libros, entre otros.