Juicio Especial:levantamiento de nueva acta De nacimiento por reasignación Para la concordancia sexo-genérica

Ulises  
Vs.                    .
Director del Registro Civil del Distrito Federal
Juicio Especial:levantamiento de nueva acta 
De nacimiento por reasignación 
Para la concordancia sexo-genérica.

C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN EL 
DISTRITO FEDERAL EN TURNO 
P   R   E   S   E   N   T   E   :
Ulises Omar  ,pero también conocida como Julissa por mi propio Derecho, contando actual mente con una edad de 33 años, de nacionalidad mexicana por nacimiento, y señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en la calle de:José María Roa Bárcenas, Número: No. 93- A de la Colonia: Obrera, perteneciente a la Delegación: Cuauhtémoc, Código Postal: 06800, en la Ciudad de México Distrito Federal. y del me pueden notificar en un horario de 08:00 a 12:00 horas de Lunes a Viernes.Asistido por los pasantes en Derecho:  ,mismos que autorizo en términos del Cuarto párrafo del artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federalpara oír y recibir todo tipo de notificaciones, recoger documentos. Solicito que los datos personales del actoren este juicio, así como las constancias procesales que contenga el presente y juicio no sean públicas esto según conformidad con lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y en cumplimiento a la circular Número 23/2010de fecha veintitrés de Marzo del año dos mil diez, relativa a los Acuerdos Generales 10-07/2005 y 20-54/2008y Acuerdo Plenario 31-35/2009,emitido en sesión ordinaria de fecha veintitrés de junio del año dos mil diez, así como elAcuerdo General 5-32/2009,de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento del Sistema Institucional de Archivos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. 
A través del presente ocurso demando al Director del Registro Civil del Distrito Federalmisma que tiene domiciliopara efectos de emplazamiento el ubicado en la Oficina Central del Registro Civil, el cual se puede emplazar a la Subdirección Jurídica del Registro Civil, Área Jurídico Contencioso ubicada en la calle: Arcos de Belén,Número: 19, Esquina: Doctor Andrade, Colonia: Doctores, Delegación: Cuauhtémoc, Código Postal: 06720,en Esta Ciudad de México, Distrito Federal, en un horario de Lunes a Viernes de 08:00 a 15:00 horasy de la cual reclamo las siguientes

Objetos que se Reclaman las Siguientes Prestaciones:
A.-Levantamiento de Nueva Acta de Nacimiento por Reasignación para la Concordancia sexo-genérica, previa la anotación correspondiente al acta de nacimiento primigenia, así como se encuentra establecido en el artículo 135 BIS del Código Civil para el Distrito Federal misma que consagra en su primer párrafo cita:
ARTICULO 135 Bis.-Pueden pedir el levantamiento de una nueva acta de nacimiento por reasignación de concordancia sexo-genérica,previa la anotación correspondiente en su acta de nacimiento primigenia, las personas que requieran el reconocimiento de su identidad de género.”

En lo relativo a la mención registral de nombre, a fin de cambiar mi nombre de Ulises Omar Díaz Garcíapor el de Julissamismo nombre con el que me identifican y desde hace ya más de veinte años, para obtener la concordancia con mi actual condición por mi concordancia sexo genérica,uso en todas las actividades de mi vida, y hoy con la finalidad de adecuar mi acta a la realidad social y jurídica. En cumplimiento con lo establecido en el artículo 489 BIS del Código de Procedimientos Civiles vigente para el Distrito Federal última reforma publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal: 19 de junio de 2013misma que a continuación expongo en su parte conducente: 
“ARTICULO 498 BIS.- Además de lo señalado en el artículo anterior, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I. …;
II…;
III…

Así como manifestar lo siguiente:

I. El nombre completo y sexo original de la persona promovente, con los datos registrales correspondientes;
II. El nombre sin apellidos y, en su caso, el sexo solicitado.”

B.- La Una vez levantada la nueva acta de nacimiento por la reasignación para la concordancia sexo-genéricaen lo relativo a la mención registral del sexo original dice: MASCULINOpor el que solicito en sexo: FEMENINO, a fin de adecuar su acta a la realidad social y jurídica.

C.-Ad cautelam, solicita se ordene al C. Director del Registro Civil, una vez que haga las anotaciones respectivas en el acta de nacimiento de la suscrita, en términos del artículo: 498 BIS 7,delCódigo de Procedimientos Civiles cito y tildo e su esencia:
“ARTICULO 498 BIS 7.- El Juez ordenará de oficio, dentro del término de cinco días hábiles posteriores a que cause ejecutoria la sentencia favorable, que se realice a favor de la persona la anotación correspondiente al acta de nacimiento primigenia y el levantamiento de una nueva acta de nacimiento por reasignación de concordancia sexo-genérica.

El acta de nacimiento primigenia quedará reservada y no se publicará ni expedirá constancia alguna, salvo mandamiento judicial o petición ministerial.

El Juez del Registro Civil remitirá oficio a la Oficina Central y al lugar donde se encuentra la base de datos; así como enviará dicha información, en calidad de reservada, a la Secretaría de Gobernación, Secretaría de Relaciones Exteriores, Instituto Federal Electoral, Procuraduría General de Justicia del Justicia del Distrito Federal y Procuraduría General de la República, para los efectos legales procedentes.

Que no se publique, ni expida, constancia alguna que revele el origen de la condición de la persona, salvo providencia dictada en el juicio y se levante una nueva acta, atendiendo al derecho de privacidad de la persona, en razón de los derechos de la personalidad consagrados en la Carta Magna, Toda vez que compete a mi esfera privada del ser humano revelar tal condición, aunado a que, en ningún momento, se lesionan derechos de terceros y, de igual forma, atendiendo al principio que rige en derecho civil, que señala que todo lo que no prohibido está permitido se encuentra permitido;

 Esta petición obedece a que, en nuestra legislación, en términos de los artículos 86 y 87 del Código Civil para el Distrito Federal y 66 del Reglamento del Registro Civil del Distrito Federal, dentro de las actas de adopción, se reserva la publicación de la anotación correspondiente, levantando otra acta, como si fuera de nacimiento, en los mismos términos que la que se expide para los hijos consanguíneos. Este razonamiento atiende al derecho de privacidad que tiene la persona adoptada, de que terceros no conozcan su condición de tal, salvo providencia dictada en juicio. En atención a esta similitud de supuestos jurídicos, solicita se aplique el principio de analogía, para la aplicación del presente caso, toda vez que impera el principio de privacidad consagrado en nuestra Carta Magna y reflejado dentro de los derechos de la personalidad, en ejercicio de su pleno desarrollo;

D.-No se publique ni expida constancia alguna, salvo mandamiento judicial o petición ministerial y previa notificación que me realice de forma personal.

solicita se realice la inscripción correspondiente, en términos del artículo 138 del Código Civil para el Distrito Federal; 6.- Al otorgar la rectificación de acta, solicita, en términos del artículo 2 y demás relativos y aplicables del Código Civil para el Distrito Federal, determine los alcances de esta sentencia, en relación con la modificación del estado civil de la persona, en razón del ejercicio de sus derechos civiles vinculados con su sexualidad; fundándose, para ello, en los hechos que dejó narrados en su escrito mencionado y en los preceptos de derecho que estimó aplicables. 




Con Fecha diez y Seis de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Nueve nací en ZAACHILA 62 en la Ciudad de México, Distrito Federal, me presentaron como hijo del señor: David Díaz Maldonado y la señora: María del Pilar García Rodríguez, registrada y presentado ante el Juez del juzgado 9 del Registro Civil en y que en este momento adjunto y presento el acta de nacimiento misma que contiene los siguientes datos registrales: Entidad: 9, Delegación: 11, Juzgado: 9, Libro: 50, Acta: 14965, Año: 1979, Clase: NA,  y  Fecha de Registro: 1979-10-29 y que por su propia y especial naturaleza se deshoja.


En base a los siguientes 
Hechos:
1.-Que la señora María del Pilar García Rodríguez y el señor David Díaz Maldonado, mantuvieron y se casaron de dicho matrimonio procrearon 4 hijos de apellidos Díaz García del cual soy la más pequeña, fui criada, educada y registrada legalmente como un individuo de sexo masculino, en virtud de que al momento de mi nacimiento presente signos viriles en mis órganos sexuales externos; y naci en un entorno más conservador y tradicional, en el tenor de ideas que yo no podía vestirme o expresarme como mujer, pues es la educación que me proporcionaron mis padres y no obstante, con el paso de los años y por el pasar del tiempo desarrolle de mis características sexuales secundarias, se orientaron a las de una mujer, hecho que se puede comprobar el testimonio de mis tíos de nombre: Quintero Medina EnriqueGarcía Rodríguez Bertha Doloresque mis tíos estuvieron cuidándome en el periodo de recuperación cuando me fue practicada las operaciones a las que he tenido, mismos que en este momento me comprometo a presentar ante el Juez el día que tenga a bien señale para presentarlos como testigos de cargo el día y hora fijados ante este juzgado de lo familiar.
2.- Desde que tengo memoria aproximadamente a los 5 ó 6 años de edad he preferido arreglarme usar y verme como lo que actualmente mi rol se en la sociedad es la de una mujer así, de niña me gustaba jugar con muñecas, usar tacones o calzado de mi mamá, arreglarme y estar en la compañía de niñas, pero no me sentía ni he sentido agrado o atracción hacia las mujeres sexualmente, no importándome establecer contacto físico como por ejemplo de futbol, prefería jugar a la secretaria, o a la maestra esto estando ya en tercero o cuarto año de primaria tenia ya la inquietud de tomar ese rol y/o de ser percibida con ese cariño y delicadeza de una hermosa flor, hecho que puede probarse con el escrito que presento de la Medico Cirujanacon Cédula Profesional: 4687218Mayra Aidee Pérez Ambriz,misma que cuenta con Especialidad en Sexología Educativa, Cédula Profesional7046824yque tambiéncuenta con la Maestría en Sexología Clínica, Cédula profesional: 7507373, todas emitidaspor la Dirección General de Profesiones, donde hace constar que inicie el proceso de reasignación o transición de género a través de orientación psicológica hace 6 meses,misma que confirma que la condición se trata de TRANSEXUALIDAD PRIMARIA,lo anterior, tras haber vivido desde la infancia asumiendo una discordancia entre a identidad de género y mi aspecto biológico, así mismo como señala el escrito de fecha 7 de Mayo del año en curso donde el Médico CirujanoJUAN LUIS ÁLBAREZ-GAYOU JURGENSON, donde hace reconocimiento desde un punto de vista profesional y que desde hace MÁS DE SEIS MESES CONCUERDA TOTALMENTE de que soy una persona con la condición de TRANSEXUALIDAD PRIMARIA. cumpliendo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 498 BIS fracción III del Código de Procedimientos civiles para el Distrito Federal. 

3.-Y que desde los de catorce años de edad, me visto, cuido arreglo me expreso y dirijo como mujer, así desde la edad de 14 años, dichos cambios han sido presenciado por mis familiares y en particular quienes están más cerca de mi entorno: social, familiar, trabajo, etc, como son mis papas y mis tíos, ya cumplidos los 16 años se dirigen hacia mí como la niña, desde los 15 años me he sometido a diversos tratamientos médicos y farmacológicos, para que sea ser tratada como una princesa y he buscando tratamiento necesarios para corregir la falta de correspondencia entre mi identidad biológica externa y mi identidad real, para que me reconozcan, en forma definitiva, mi verdadera identidad sexual, al adecuar mi sexo legal y jurídico, al sexo con el cual me identifican, es decir, acudo a la autoridad jurisdiccional para que me sea dada la rectificación a la mención registral de mi nombre y sexo, que busco por a través de las vías legales establecidas para ello. Hecho que se puede comprobar con el escrito del Instituto Mexicano de Sexología con registro ante CONACYTcomo instituto científico Número 97/99-613. Firmada por el Médico Cirujano: Juan Luis Álvares-Gayou Jurgenson,con Cédulaexpedida por la Dirección General de Profesiones, Número: 0157216, y Maestro en Sexología ClínicaconCédulaexpedida por la Dirección General de Profesiones, Número: 6622259, mismo que cuenta yacon treinta años de experiencia y PsiquiatraCertificado por el Consejo Mexicano de Psiquiatría, Director y Fundadordel Instituto Mexicano de Sexología.Mismo escrito que se adjunta a la presente demanday del cual como perito en la materia psiquiatra y sexólogome comprometo a presentar a la audiencia el día y hora fijados ante este juzgado de lo familiar.

4.-Desde que he vivo con el rol femenino y en la actualidad, he sido agredida verbalmente y hasta estigmatizada,así por ejemplo al presentar mi credencial de elector en diferentes actos, donde me tengo que identificar, así como son instituciones bancarias al solicitar el cambio de un cheque, depósito en cuentas bancarias, así como que en ocasiones al recibir llamadas telefónicas para solicitar comunicarse con migo y decirles que soy la titular estos me niegan el servicio obligándome en ocasiones a colgar, pues mi tono de voz es la de una mujer, también al verme en la necesidad de viajar al extranjero, las autoridades de aviación, aduanas, relaciones exteriores no me hacen el reconocimiento a mi situación sexo genérica y las autoridades dicen que no corresponden a mi apariencia y realidad actual ya que al verme me identifican con el rol del sexo femenino y al hacer la explicación de que soy transexual, dichas personas me tratan como un bicho raro, haciendo señalamientos y murmuraciones mismas que causan un malestar generalizado en mi persona, al hacer cualquier trámite ya sea en la administración pública federal o del distrito federal parecen no comprender que soy un ser con derechos y obligaciones inherentes y de los cuales no pueden restringir, negar violentando mis Derechos Humanos y Constitucionales.Hecho que podrá demostrarse al presentarme ante este juzgado pues de la simple observación se puede comprobar el rol del que esto viviendo.

5.-Mi situación fue diagnosticada médicamente como un estado denominado “TRANSEXUALIDAD PRIMARIA”, lo anterior, tras haber vivido desde la infancia asumiendo una discordancia entre la identidad de Género y mi aspecto biológico. De modo que, tras haberme sometido a un tratamiento hormonal, psicológico y quirúrgico de reasignación sexual, por tener un aspecto físico y psicológico de mujer, soy un ser humano que me desenvuelvo en mi vida laboral, familiar y social bajo un nombre femenino el de Julissa

Ante tales circunstancias, consideró indispensable que en mi acta de nacimiento no se reflejara un nombre y sexo que no correspondían a mi realidad y apariencia actual, pues ello me genera una serie de problemas para acreditar su personalidad ante los demás seres humanos, por lo que demandó en la vía de Juicio Especial el levantamiento de Nueva Acta De Nacimiento por Reasignación para la Concordancia sexo-genérica,para la rectificación de mi acta de nacimiento en lo relativo a mi nombre y sexo,solicitando que, en términos del artículo 135 Bis delCódigo Civil del Distrito Federal, que en su parte sucinta señala: 
“ARTICULO 135 Bis.- Pueden pedir el levantamiento de una nueva acta de nacimiento por reasignación de concordancia sexo-genérica, …….., las personas que requieran el reconocimiento de su identidad de género.

Se entenderá por identidad de género la convicción personal de pertenecer al género masculino o femenino, es inmodificable, involuntaria y puede ser distinta al sexo original.

La reasignación para la concordancia sexo-genérica es el proceso de intervención profesional mediante el cual la persona obtiene concordancia entre los aspectos corporales y su identidad de género, que puede incluir, parcial o totalmente: entrenamiento de expresión de rol de género, administración de hormonas, psicoterapia de apoyo o las intervenciones quirúrgicas que haya requerido en su proceso; y que tendrá como consecuencia, mediante resolución judicial, una identidad jurídica de hombre o mujer, según corresponda.

Se entenderá por expresión de rol de género, el conjunto de manifestaciones relacionadas con la vestimenta, la expresión corporal o verbal y el comportamiento.”

Los derechos y obligaciones contraídas con anterioridad a la reasignación para la concordancia sexo-genérica no se modifican ni extinguen con la nueva identidad jurídica así mismo, solicito que no se publique, ni expidiere constancia alguna que revele mi cambio de identidad, salvo providencia dictada en juicio; esto es, atendiendo al derecho de privacidad de la persona, pidió que se levantara una nueva acta en la que no apareciera mi condición anterior, toda vez que compete a la esfera privada del ser humano revelarla o no. 

6.-Solicto que como consecuencia de que en la sociedad en la que vivimos, existe aún en estos días un rechazo hacia las personas que pasamos de un estado de sexo a otro estada y derivada a que he vivido múltiples rechazos, abusos, malos tratos e inclusive discriminación por mi preferencia sexual, ideológica y de identidad que por mi condición especial sea considerada como la establece el artículo 498 BIS 7 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal en su segundo párrafo, mismo que en su parte en su parte sucinta cito: 

“ARTICULO 498 BIS 7.- El Juez ordenará de oficio, dentro del término de cinco días hábiles posteriores a que cause ejecutoria la sentencia favorable, que se realice a favor de la persona la anotación correspondiente al acta de nacimiento primigenia y el levantamiento de una nueva acta de nacimiento por reasignación de concordancia sexo-genérica.

El acta de nacimiento primigenia quedará reservada y no se publicará ni expedirá constancia alguna, salvo mandamiento judicial o petición ministerial.”

Del con lo que queda establecido que no aparezca en mi nueva acta de nacimiento la condición de ser tildada, de la cual se prevé que, atento al principio de privacidad, la publicación de la anotación correspondiente debe reservarse y levantarse otra acta como si fuera de mi nacimiento. y si en estos últimos impera el principio de privacidad consagrado en nuestra Constitución Política Federal, protegiendo los derechos e intereses de los adoptados, lo mismo debía suceder para el caso particular, a fin de que no se hiciera público que fue registrado como varón y que hoy soy ya una mujer, pues son datos que prefería mantener reservados del conocimiento de los demás.

Pues tal método resultaba violatorio de mis derechos fundamentales de igualdad, no discriminación, privacidad, salud y dignidad humana contenidos en los artículos 1o., 4o., 14 y 16 constitucionales, pues en su parte conducente establecen: 
“Artículo 1o.En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse,salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanosde conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.En consecuencia, el Estado deberá prevenir,investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
…..
Queda prohibida toda discriminación motivada pororigen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Del texto del artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,cuyo primer párrafo proclama que todo individuo debe gozar de las garantías que la Constitución otorga, las cuales no pueden restringirse, ni suspenderse, sino en los casos y bajo las condiciones que la misma establece, lo cual, evidencia la voluntad constitucional de asegurar en los más amplios términos, el goce de los derechos fundamentales y de que las limitaciones a ellos sean concebidas restrictivamente, sobre todo, porque todos los hombres son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna, por razón de nacionalidad, raza, sexo, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, de manera que los poderes públicos han de tener en cuenta que los particulares que se encuentren en la misma situación, deben ser tratados igualmente, sin privilegio, ni favor alguno.

El principio de igualdad es uno de los valores superiores del orden jurídico que debe servir de base para la producción normativa y su posterior interpretación y aplicación, señalándose que lo que persigue este principio, es evitar que existan normas que, llamadas a proyectarse sobre situaciones de igualdad de hecho, produzcan, como efecto de su aplicación, la ruptura de esa igualdad, al generar un trato discriminatorio entre situaciones análogas, o bien, propicien efectos semejantes sobre personas que se encuentran en situaciones dispares,lo que se traduce en desigualdad jurídica. Ya que la nota marginal que se asiente en el acta de nacimiento rectificada hará evidente frente a todos que inicialmente fui registrada como un hombre, pero con el paso de los años decidí ser mujer, cambiando mi nombre y sexo; Que entre otras cosas, amerita revisar los principios y derechos a la igualdad y no discriminación, y además, porque implicaba un análisis jurídico sobre la posible vulneración a los derechos de privacidad, dignidad personal y salud.

El hecho de toda persona a la salud, derecho reconocido en el artículo 4° de la Constitución Federaly que se contiene también en los documentos internacionales suscritos por México, no sólo se constriñe a no padecer, o bien, a prevenir y tratar una enfermedad, pues ello desconocería la propia naturaleza humana y la dignidad de las personas; sino que va más allá, porque no sólo implica su estado físico, sino aspectos internos y externos, como el buen estado mental y emocional del individuo, comprendiéndose un derecho fundamental más, que es el derecho a la integridad físico-psicológica.

Además, se precisó que la dignidad humana engloba el derecho a la intimidad y a la propia imagen. En torno al derecho a la intimidad, hay que se establecerse que se trata del reconocimiento del ámbito propio y reservado como individuo ante los demás, que me garantiza el poder de decisión sobre la publicidad o información de datos relativos a mi persona o familia, mis pensamientos o sentimientos; es la plena disponibilidad sobre mi vida y la decisión de lo que puede revelar de mi intimidad a los demás, por lo que mi identidad sexual y de género, son aspectos inherentes y propios de mi persona y a mi vida privada que forman parte de ese ámbito propio y reservado de lo íntimo, que deseo mantener fuera del conocimiento público. Que sobre el derecho a la propia imagen, éste se refiere a la imagen que uno conserva para mostrarse a los demás y que, como tal, es ubicado por la doctrina dentro del derecho a la intimidad, constituyéndose como derechos personalísimos pertenecientes al ámbito propio del ser humano, fuera de la injerencia de personas extrañas.Siento precisar que dentro de los derechos personalísimos, se comprende necesariamente el derecho a la identidad personal, es decir, yo como persona con mis propios caracteres, físicos e internos y mis acciones, que me individualizan ante la sociedad y que me permiten dar a conocerme e identificarme. 
Por consiguiente, se define el derecho a la identidad personal como el derecho que tiene toda persona a ser sí mismo, en la propia conciencia y en la opinión de los otros; la forma en que un individuo se visualiza y se proyecta en la sociedad; y por ello, se encuentra relacionado estrechamente con el derecho al libre desarrollo de la personalidad.

Asimismo, implicaba el derecho a la identidad sexual, ya que cada individuo también se proyecta desde su perspectiva sexual, pero no sólo en cuanto a su orientación sexual, sino en la manera que él se percibe, de acuerdo a su psique, emociones o sentimientos, esto es, dicha identidad no sólo se integra a partir de su aspecto morfológico, sino de acuerdo a sus sentimientos y convicciones más profundos de pertenencia o no al sexo que legalmente le fue asignado al nacer y, de acuerdo a ese ajuste personalísimo de cada sujeto, es que proyectará su vida, no sólo en su propia conciencia, sino en todos los ámbitos de la misma, ya que la sexualidad es un elemento esencial de las personas humanas y de su psique que forma parte de la esfera más íntima y personal de los seres humanos, siendo, por tanto, la autodeterminación sexual, trascendente en el reconocimiento de la dignidad humana y de mi pleno desarrollo; de ahí que la protección constitucional incluya la libre decisión de la sexualidad. Así pues, y bajo este orden de ideas la identidad personal, que comprende la sexual, será a partir de la cual, la sociedad identifica a cada individuo y lo distingue de los demás, a través de elementos o datos, como el nombre, sexo, filiación, edad, calidades personales, atributos intelectuales o físicos, o bien, de la conjunción de todos o algunos de ellos.Derivado de lo anterior, considero indicar que aun cuando estos derechos personalísimos no se enuncian expresamente en la Constitución mexicana, están implícitos en las disposiciones de los tratados internacionales suscritos por México, y los mismos, deben entenderse como derechos que derivan del reconocimiento al derecho a la dignidad humana, previsto en el artículo primero de los preceptos de nuestra Constitución, pues sólo a través de su pleno respeto, podría realmente hablarse de un ser humano en toda su dignidad.

Por otra parte, en cuanto a la tendencia que se observa en la jurisprudencia sustentada por tribunalesinternacionales, se puntualizó que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, a partir del año 2000, con el caso Christine Goodwin vs. Reino Unido(no. 28957/95), sentencia de la Gran Sala de 11 de julio de 2002 mismo que sostiene el criterio de que resulta fundamental el reconocimiento jurídico internacional de la necesidad de otorgar más protección al transexual, a fin de que éste desarrolle efectivamente su derecho a la identidad, toda vez que hay un principio de derecho aceptado por la comunidad internacional, acerca de que el transexual debe gozar de todos los derechos que tienen las personas cuyo sexo ha adoptado y se advierte la tendencia, no sólo a aceptar, sino a favorecer, el reconocimiento legal de la nueva identidad sexual.El Tribunal Europeo de Derechos Humanos considera que el cambio de los documentos de identificación y la adecuación del nombre, no permite vivir a los transexuales de acuerdo con la identidad que les es propia y sufren continuas humillaciones y discordancias en el trato que se les da, por haberse cambiado el género de forma irreversible, al no obtener todos los derechos del género adoptado y al tener que revelar en múltiples actos de su vida un sexo al que ya no pertenecen.

Y contemplando el contenido del artículo 14 del El Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales cito expresamente:

“Artículo 14 — Prohibición de discriminación - El goce de los derechos y libertades reconocidos en el presente Convenio ha de ser asegurado sin distinción alguna, especialmente por razones de sexo, raza, color, lengua, religión, opiniones políticas u otras, origen nacional o social, pertenencia a una minoría nacional, fortuna, nacimiento o cualquier otra situación.”

Aunado a lo anterior, cabe hacer notar que para el citado tribunal europeo, la falta de reconocimiento del cambio de sexo, vulnera los derechos reconocidos en los artículos 8° del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (Convenio de Roma),
“Artículo 8. Derecho al respeto a la vida privada y familiar.
1. Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia.
2. No podrá haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho, sino en tanto en cuanto esta injerencia esté prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las libertades de los demás.”
Pues si un Estado autoriza el tratamiento y la intervención quirúrgica que permiten a una persona cambiar de sexo, no era lógico que después se rehusara a reconocer las implicaciones jurídicas resultantes de ello, es decir, se considera un concepto de sexo más allá de los cromosomas, como factor esencial. A partir de esta premisa, se precisó que si el libre desarrollo de la personalidad implica reconocer el derecho a la identidad sexual y a la identidad de género,entonces es innegable que la reasignación sexual que decide una persona con el objeto de adecuar su estado psicosocial a su físico, constituye una decisión que forma parte de ese libre desarrollo, ya que es una expresión de la individualidad de la persona respecto de su percepción sexual ante sí misma, lo cual influye decisivamente en su proyecto de vida y en sus relaciones sociales.

En consecuencia, se indicó que resultaba contrario a los derechos fundamentales mantener legalmente a una persona en un sexo que no siente como propio y que lo ha llevado a adecuar su físico a su psique, ya sea en sus hábitos, vestimenta o incluso recurriendo a los avances médicos, pues sólo a partir del respeto a su identidad sexual y de adecuar su sexo legal a su sexo psicosocial, es que podrá realizar su propio proyecto de vida, que en forma autónoma tiene derecho a decidir. Aunado a ello, se sostuvo que una persona no alcanza plenamente el equilibrio y armonía entre su cuerpo y su psique; si no puede también, adecuar su sexo legal al sexo con el cual se identifica y que no es el biológico con el que fue registrado inicialmente, máxime que el derecho a la salud comprende no sólo la salud física del individuo, sino también la salud mental, psíquica y sexual.

Que diversos instrumentos internacionales suscritos por el Estado mexicano, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica); el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, reconocen, entre otros derechos, que toda persona humana tiene derecho a la libertad, a la igualdad, a la no discriminación por razón de sexo, al reconocimiento de su personalidad jurídica y que nadie podrá ser objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, al tener el derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

De esta manera, se recalcó que se reconoce una superioridad de la dignidad humana, al prohibir cualquier conducta que la violente y se puso de relieve que el derecho a ser reconocido siempre como persona humana es un derecho absolutamente fundamental para el ser humano, base y condición de todos los demás, y por ende, de la dignidad humana se desprenden todos los demás derechos, en cuanto son necesarios para que el hombre desarrolle integralmente su personalidad.

Se explicó que el individuo tiene derecho a elegir, en forma libre y autónoma, su proyecto de vida y la manera en que logrará las metas y objetivos que le son relevantes; de ahí el reconocimiento del derecho al libre desarrollo de la personalidad.

El derecho al libre desarrollo de la personalidad, se dijo, comprende, entre otras, la libertad de contraer matrimonio o no hacerlo; de procrear hijos y cuántos; de escoger su apariencia personal; su profesión o actividad laboral; y la libre opción sexual, siendo todos estos aspectos, parte de la manera en que el individuo desea proyectarse y vivir su vida, que sólo él puede decidir en forma autónoma.

6.- Al otorgar la rectificación de acta, solicita, en términos del artículo 2 y demás relativos y aplicables del Código Civil para el Distrito Federal, determine los alcances de esta sentencia, en relación con la modificación del estado civil de la persona, en razón del ejercicio de sus derechos civiles vinculados con su sexualidad; fundándose, para ello, en los hechos que dejó narrados en su escrito mencionado y en los preceptos de derecho que estimó aplicables.

7.- Que el día 10 de octubre de 2008, se publicaron en la Gaceta Oficial del Distrito Federal reformas tanto al Código Civil como al Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, que ya reconocen de manera expresa el levantamiento de actas por la reasignación para la concordancia sexo-genérica, trasladándose el mismo sistema de anotación establecido para efectos de la adopción, de tal manera que se levanta un acta nacimiento nueva y la anotación correspondiente se asienta en el acta de nacimiento primigenia, la cual queda reservada, sin que se publique o expida constancia alguna, salvo mandamiento judicial o petición ministerial. Hecho 


En cambio, el hecho de que en el acta registral que se levante, se inscriba la situación de transexualidad o de cambio de sexo de una persona y no reservar la anotación marginal en la primera acta, vulnera los derechos fundamentales de imagen, vida privada y de no discriminación.

Que desde el punto de vista jurídico, le corresponde a la Justicia remover los obstáculos legales que se opongan a los preceptos constitucionales y que generen discriminaciones, por tanto, a su parecer, el problema concreto debía abordarse tal como se hace en los casos de reconocimiento y adopción, a fin de evitar una situación estigmatizante para la persona que cambia de sexo y quiere asumirse socialmente como mujer, pues de plasmarse la anotación marginal en la nueva acta registral donde se ostenta como ser social y jurídico, significaría mantener ese estigma social.

 para no discriminar se necesita que la sociedad aprenda a conocer y reconocer las diferencias como algo no irrogante de oprobio, lo cual quiere decir que se trata de un problema cultural en donde el eslabón jurídico es el del respeto a la Constitución y a un estado democratico.

Que el hecho de que una persona haya sido registrada como perteneciente al sexo masculino y después asuma el femenino, no era una cuestión que por sí fuera discriminatoria, por lo que también convino en que lo que debe fortalecerse es la cultura del respeto al otro, sin que se oculte la verdad, máxime que conforme al artículo 1° constitucional debe respetarse a toda persona humana, independientemente de sus condiciones de sexualidad, de ocupación, de religión o de ideología.

Que se trataba de un caso especial que debe protegerse, pues se trata de un artículo genérico, e indicó que más bien, ya que debe tomado en cuenta que existen elementos de analogía entre las condiciones de quien es adoptado y de quien se encuentra en la posición del quejoso, lo cual, debe haber dado lugar a que se ordenara la rectificación del acta y la sustitución de ésta.
Pruebas:
1.- Confesional a cargo de la hoy demandada que deberá absolver en forma personal y no mediante apoderado el pliego de posiciones que le sea formulado apercibiéndola para que el caso de inasistencias será declarada confesa de todas aquellas que hayan sido calificadas de ilegales. Esta prueba tiene por objeto acreditar que la demudada se abstiene e impide permitir la convivencia entre mi hija y el suscrito. Esta prueba se relaciona con los hechos de la demanda.
2.- Testimonial. A cargo de Quintero Medina EnriqueGarcía Rodríguez Bertha Dolores, persona a la cual me comprometo a presentar el día y hora se sirva señalar su Señoría para el desahogo de esta prueba. Esta prueba tiene por objeto acreditar que la demanda se abstiene de permitir la convivencia entre mis hijos y el suscrito. Esta prueba se relaciona con todos los hechos de esta demanda.
3.- Documentales. Consistente en todos y cada uno de los documentos exhibidos en este escrito y los que obtenga. Esta prueba tiene por objeto acreditar que la demanda se abstiene de permitir la convivencia entre mis hijos y el suscrito. Esta prueba se relaciona con todos los hechos de esta demanda.
4.- instrumental de actuaciones. Consistentes en todas y cada una de las actuaciones llevadas a cabo en el presente juicio aunadas a las PRESUNCIONALES en su doble aspecto tanto Legales como HUMANAS y todas aquellas que mis intereses convenga. Esta prueba se relación con todos y cada uno de hechos del presente juicio.
Fundamentos de DERECHO y clase de acción:
En cuanto al procedimiento norman los Artículos:1, 2,  24, 34,44, 55, 59,65, 71, 81, 95, 255, 256, 289,379, 430, 434,434 BIS, 498, 498 Bis, 498Bis 1, 498 Bis 2, 498 Bis 3, 498 Bis 4, 498 Bis 5, 498 Bis 6, 498 Bis 7, 498 Bis 8  y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles.
En cuanto al fondo norman los Artículos 2, 5, 10, 12, 13 fracción IV, 18, 19, 35, 43, 50, 135 bis, 136, 137, 138y demás relativos y aplicables del Código Civil para el Distrito Federal.
Por lo antes expuesto solicito con el debido respeto que merece su señoría se sirva:
Primero:Tenerme por presentada en términos de este escrito.
Segundo:Correr traslado de la demanda a mi contraria para que de contestación a la misma.
Tercero:Dar parte a él Ministerio Público Adscrito al Juzgado para los efectos legales a que haya lugar. 
Cuarto:Decretar las medidas provisionales solicitadas.
Quinto:En su oportunidad dictar la Sentencia que Corresponda. 
Sexto:Una vez que la Sentencia cause Ejecutoria se me proporcione Copia Certificada previo pago de derechos a que haya lugar. 
Séptimo:Se de conocimiento mediante oficio a las siguientes autoridades : Oficina Central Remitiendo en calidad de Reservada, a Secretaria de Relaciones Exteriores, Secretaria de Relaciones Exteriores, Instituto Federal Electoral y finalmente a la Procuraduría General de la República, para los efectos legales procedentes y que haya lugar. 
Protesto lo necesario.
Firma .
México Distrito Federal a 06 de Septiembre del año 2013.