Derecho Humano al olvido.

Este derecho surge de la necesidad y consecuencia de las libertades de las personas al hacer publicaciones que, sin tomar en cuenta el contenido, puede afectar la esfera jurídica de otra. Su mayor antecedente se encuentra en España, donde una persona lleva ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea al motor de búsqueda denominado Google Spain, caso que resuelve el Tribunal con la interpretación de una norma a favor del español, el cual exigía que se borrara la información que resultaba al teclear su nombre en dicho motor de búsqueda. Más adelante se retomará este caso.
El derecho al olvido, es un derecho que se relaciona con la protección de datos personales y el Habeas Data. Tal y como se vio en el punto anterior, con la aparición de Internet se obtiene un medio de comunicación masivo y al ser una fuente ilimitada de información, ésta puede afectar la esfera jurídica de cualquier persona, es aquí donde podemos marcar el inicio del derecho al olvido.
Este derecho se presupone es una garantía que tiene todo titular de un dato personal para borrar, suprimir y/o bloquear cualquier tipo de información personal que sea obsoleta, irrelevante por el transcurso del tiempo o le cause un perjuicio a su privacidad, honor y reputación. Lo que busca este derecho es la eliminación de datos que son inherentes a él y le causa un agravio en su esfera jurídica. Estos datos pueden ser antecedentes penales, morosidad, situaciones que pudieran avergonzarlo, entre otros.
A semejanza de la libertad de expresión, el derecho al olvido puede considerarse también como una libertad, puesto que la persona puede decidir qué es lo que quiere recordar y olvidar, y es la naturaleza de la propia persona, la que la hace tener un interés legítimo en decidir sobre el control de la información que desea dar a conocer, ya que ésta puede ser utilizada con distintos fines y su supervisión puede anticiparse al comportamiento de los demás basado en prejuicios y estereotipos.
Esta propagación de información puede generar reacciones diversas por parte de terceros, ya sea que contraiga algo negativo a nuestra carrera profesional, en la obtención de un crédito o hasta en el mismo desarrollo y papel que desempeña cada individuo en una sociedad.
Y como se trató anteriormente, el derecho de réplica, que es tomado como antecedente del derecho al olvido, surge en paralelo al derecho de libertad de expresión y para poder manifestar la inconformidad de la persona se tiene que hacer directamente al autor de la noticia o al noticiario dentro de los 5 días hábiles siguientes a su publicación, dicho autor decidirá si es procedente o no, la forma en que se reparará, será conforme a la ley, todo esto establecido en el párrafo 2o del artículo 10 de la “Ley reglamentaria al artículo 6o, párrafo primero de la Constitución Mexicana”.
Al saber lo anterior, partimos de la idea que actualmente la legislación mexicana no contempla algún mecanismo para salvaguardar por completo el derecho al olvido, si bien el derecho de réplica forma parte del derecho del olvido, el segundo necesita ser incorporado y salvaguardado.
A continuación, describiremos los derechos que son inherentes al derecho al olvido.