Derecho a la intimidad y/o privacidad.

El derecho a la vida privada o también denominado derecho a la intimidad puede definirse como “...el derecho de la personalidad que crea una esfera personal exclusiva, independiente y libre de toda injerencia externa alrededor de todo individuo y que autoriza al Estado a censurar las acciones y expresiones que atenten contra ella”.43
Lo anterior se explica de la siguiente manera; la vida privada es aquella que no es inherente a la actividad pública y que por lo mismo no tiene por qué tener un impacto dentro de la sociedad, por lo tanto, ningún tercero puede tener acceso a ella y el Estado debe garantizar y salvaguardar este derecho.
El derecho a la intimidad es la decisión que tiene toda persona para determinar cuáles y en qué medida sus pensamientos, sentimientos, emociones y hasta su vida privada, puede ser comunicada a otros.44
Este derecho se encuentra salvaguardado en la legislación mexicana en los artículos 6o y 7o de la “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, en el “Código Penal” y la “Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública”.45 A nivel Internacional la encontramos en la “Declaración Universal de los Derechos Humanos”, la “Declaración Americana de Derechos y Obligaciones del Hombre”, el “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”, entre otros.
Por último y a manera de que se logre comprender mejor, se enlistan los siguientes principios:
  • Todo aquello que es de interés general puede ser o no limitado por el derecho a la intimidad.
  • Si existe consentimiento de la propia persona, ya no puede recurrirse a exigir el derecho a la intimidad.
  • El autor de la publicación no puede aludir como defensa la veracidad de la información, así como tampoco la ausencia de mala fe.
  • En una controversia se debe hacer una distinción entre si es una persona con carrera pública y si la información es concerniente a ella, así como tomar en cuenta el sujeto y la finalidad información.46