12.1 FUNDAMENTO LEGAL QUE ESTABLECE EL CONCEPTO.
El concepto de fundamentación y motivación lo establece la tesis jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible con el número de registro 394216, identificable con la voz: “FUNDAMENTACION Y MOTIVACION”, la cual literalmente expresa:
“De acuerdo con el artículo 16 de la Constitución Federal todo acto de autoridad debe estar adecuada y suficientemente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero que ha de expresarse con precisión el precepto legal aplicable al caso y, por lo segundo, que deben señalarse, con precisión, las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto; siendo necesario, además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto se configuren las hipótesis normativas.”.
12.2. REQUISITOS DE LA GARANTIA DE FUNDAMENTACION Y MOTIVACION.
De la tesis jurisprudencial antes transcrita se advierte con claridad de que, para fundar y motivar un acto la autoridad debe de cumplir con los siguientes requisitos:
A). Expresar con precisión el precepto legal aplicable al caso. Es de mencionarse que cuando el artículo tiene varias fracciones, debe de mencionarse con precisión la fracción. Lo anterior, de acuerdo con una tesis jurisprudencial de un Tribunal Colegiado de Circuito, identificable con el número de registro394756, visible bajo la voz: “FUNDAMENTACION Y MOTIVACION, GARANTIA DE. LA AUTORIDAD AL EMITIR EL ACTO DEBE CITAR EL NUMERAL EN QUE FUNDAMENTE SU ACTUACION Y PRECISAR LAS FRACCIONES DE TAL NUMERAL.” que literalmente expresa:
“El artículo 16 de la Constitución Federal, al disponer que nadie puede ser molestado en su persona, posesiones o documentos, sino a virtud de mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento, exige a las autoridades no simplemente que citen los preceptos de la ley aplicable, sino que también precisen con claridad y detalle la fracción o fracciones en que apoyan sus determinaciones. Lo contrario implicaría dejar al gobernado en notorio estado de indefensión, pues se le obligaría, a fin de concertar su defensa, a combatir globalmente los preceptos en que funda la autoridad el acto de molestia, analizando cada una de sus fracciones, menguando con ello su capacidad de defensa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.”
B). Señalar con precisión, las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto; y, además,
C). Debe de existir adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto se configuren las hipótesis normativas.
12.3.LA VIOLACION A LA GARANTIA DE LEGALIDAD PUEDE LLEGAR A MANIFESTARSE DE DOS DIVERSAS FORMAS:
A). LA FALTA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. Es cuando se omite expresar el dispositivo legal aplicable al asunto y las razones que se hayan considerado para estimar que el caso puede subsumirse en la hipótesis prevista en esa norma jurídica.
Es una violación formal.
Significa la carencia o ausencia de tales requisitos.
B). LA INDEBIDA O INCORRECTA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN:- Puede presentarse de dos maneras:-
1.- UNA INDEBIDA O INCORRECTA FUNDAMENTACIÓN: Es cuando en el acto de autoridad sí se invoca el precepto legal, sin embargo, resulta inaplicable al asunto por las características específicas de éste que impiden su adecuación o encuadre en la hipótesis normativa; y,
2.- UNA INDEBIDA O INCORRECTA MOTIVACIÓN: Es en el supuesto en que sí se indican las razones que tiene en consideración la autoridad para emitir el acto, pero aquéllas están en disonancia con el contenido de la norma legal que se aplica en el caso.
En estos dos últimos casos, estamos ante la presencia de una violación material o de fondo.
Es decir, está la presencia de ambos requisitos constitucionales (fundamentación y motivación), pero con un desajuste entre la aplicación de normas y los razonamientos formulados por la autoridad con el caso concreto.
Lo anterior con sustento en la tesis jurisprudencial, de un Tribunal Colegiado de Circuito, identificable con el número de registro 170307, identificable bajo el rubro: “FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. LA DIFERENCIA ENTRE LA FALTA Y LA INDEBIDA SATISFACCIÓN DE AMBOS REQUISITOS CONSTITUCIONALES TRASCIENDE AL ORDEN EN QUE DEBEN ESTUDIARSE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN Y A LOS EFECTOS DEL FALLO PROTECTOR.”(NOTA UNO).
12.4 LA VIOLACION A LA GARANTIA DE FUNDAMENTACION Y MOTIVACION LEGAL AL TENER DOS DIVERSAS FORMAS DE MANIFESTARSE, TAMBIÉN TIENE DOS DIVERSAS FORMAS DE PRECISARSE LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA QUE CONCEDE EL AMPARO:
a).- En la hipótesis de la falta de fundamentación y motivación legal, el efecto será para que subsane la irregularidad expresando la fundamentación y motivación antes ausente; y,
b).-En el supuesto de una indebida o incorrecta fundamentación y motivación, el efecto será para que aporte fundamentos y motivos diferentes a los que formuló previamente.
Lo anterior, con sustento en la tesis jurisprudencial con número de registro 170307, ya antes precisada,(NOTA UNO).