La establece el artículo 8 de la Constitución General de la República, que expresa:
“artículo 8°.- Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la república.
A toda petición deberá recaer un acuerdo escritode la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.”
9.1. LOS ELEMENTOS DEL DERECHO DE PETICION.
Son a saber, los siguientes:
1.- Que se formule por escrito;
2.- De manera pacífica; y,
3.- De manera respetuosa.
9.2. QUE ES LO QUE DEBE RECAER A TODA PETICION:
1.- Un acuerdo escrito de la autoridad a la que se le haya dirigido el escrito;
2.- Que dicha autoridad de a conocer esa contestación, en breve término al peticionario.
En caso de que la autoridad no conteste la petición, el particular puede promover un amparo indirecto, y poner en la demanda:
1. Como autoridad responsable, a la autoridad a la que se le presento el escrito.
2. Y como actos reclamados dos:
a). La omisión en que incurrió la autoridad responsable al no haber formulado o hecho por escrito un acuerdo en el que se conteste la petición; y,
b). La omisión en que incurrió la autoridad responsable al no haberle comunicado al particular el acuerdo que contiene la contestación de la petición.
9.3. POSIBLES AUTORIDADES RESPONSABLES, EN UNA DEMANDA DE AMPARO EN EL QUE SE RECLAME LA VIOLACION AL DERECHO DE PETICION (PUEDE HABER MÁS):
A). PODER EJECUTIVO:-
Ejecutivo estatal: GOBERNADOR EN LOS ESTADOS, y cualquier subalterno.
Ejecutivo federal: PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, cualquier subalterno.
B). PODER LEGISLATIVO: Hacen leyes.
Legislativo estatal: Congreso del Estado (diputados locales)
Legislativo federal: Congreso de la Unión (Cámara de diputados y Cámara de senadores)
C). PODER JUDICIAL: Poder Judicial del Estado: A Jueces y Magistrados Estatales, en lo individual, en Salas, en Pleno de todo el Tribunal Superior de Justicia de cada Entidad federativa.
Poder Judicial Federal: Jueces Federales, Magistrados Federales.
AUTORIDADES MUNICIPALES: Presidente Municipales, secretarios, Directores, etc.
9.4. ¿PUEDE ALEGARSE LA VIOLACIÓN AL DERECHO DE PETICIÓN, EN FORMA AUTONOMA, ANTE UNA FALTA DE CONTESTACIÓN A UN ESCRITO, DENTRO DE UN PROCEDIMIENTO?
Como regla general no, de conformidad con la tesis jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, identificada con el número de registro 2008884., visible bajo la voz: “DERECHO DE PETICION. LA OMISION DE DAR RESPUESTA A UNA SOLICITUD DENTRO DE UN PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL O ADMINISTRATIVO SEGUIDO EN FORMA DE JUICIO NO PUEDE RECLAMARSE DE MANERA AUTONOMA”, que textualmente expresa:
“El artículo 8o. constitucional impone a la autoridad la obligación de dar respuesta, en breve término, a la solicitud formulada por un particular; por su parte los artículos 14 y 17 constitucionales regulan el debido proceso, así como el derecho de acción, a través de los cuales se busca obtener una decisión en la que se resuelvan de forma completa las pretensiones deducidas, mediante el cumplimiento de las formalidades esenciales del procedimiento. En razón de ello, los procedimientos ventilados ante organismos jurisdiccionales o aquellos seguidos ante autoridades que realicen funciones materialmente jurisdiccionales, se rigen bajo las garantías previstas en los artículos 14 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por tanto, resulta jurídicamente inadmisible que se pueda reclamar de manera autónoma la omisión de dar respuesta a una petición en términos del artículo 8o. constitucional, cuando el particular eleva una solicitud a un funcionario público dentro de un juicio o dentro de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, puesto que las reglas que rigen estos procedimientos son tanto las previstas en los artículos 14 y 17 constitucionales, así como las que desarrollan dichos derechos en la legislación secundaria. No obstante, ello, la autoridad está obligada a analizar, conforme a los principios de indivisibilidad e interdependencia previstos en el artículo 1o. constitucional, los derechos como una unidad, no de forma aislada, sino como una totalidad indisociable y exenta de jerarquía. Así, al concebirse de forma armónica, se podrá resolver de mejor manera la omisión que reclama el particular dentro del procedimiento.”
9.5. ¿HAY ALGUNA EXCEPCION, A LA REGLA GENERAL DE QUE NO PUEDE ALEGARSE LA VIOLACIÓN AL DERECHO DE PETICIÓN, EN FORMA AUTONOMA, ANTE UNA FALTA DE CONTESTACIÓN A UN ESCRITO, DENTRO DE UN PROCEDIMIENTO?
Si, el juicio será procedente, cuando el Juez de amparo advierta del contenido de la propia demanda de amparo, que existe:
a) Una abierta dilación del procedimiento original; o,
b) Su paralización total.
Lo anterior de conformidad con la tesis jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, identificada con el número de registro 2011580, visible bajo la voz: “AMPARO INDIRECTO. POR REGLA GENERAL, ES NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE EL INTERPUESTO POR UNA DE LAS PARTES EN EL JUICIO NATURAL, CONTRA LA OMISIÓN DE LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL DE ACORDAR PROMOCIONES O DE PROSEGUIR EN TIEMPO CON EL JUICIO, AL TRATARSE DE UNA VIOLACIÓN INTRAPROCESAL QUE NO AFECTA DERECHOS SUSTANTIVOS.”