CONCEPTOS DE VIOLACION DIRECTOS E INDIRECTOS.

A). CONCEPTOS DE VIOLACION DIRECTOS.
         Son aquellos donde se aduce una violación directa a un artículo constitucional, en cuyo caso, la premisa mayor solamente será precisamente ese ordinal de la carta magna cuya violación se reclame.
El clásico ejemplo de concepto de violación directo, es cuando se aduce la vulneración a la garantía de petición, en cuyo caso la premisa menor será la transcripción del artículo 8 de la Constitución General de la República.


B). CONCEPTOS DE VIOLACION INDIRECTOS.

En estos casos, no se aduce una violación directa a un artículo de la Constitución General de la República, sino se alega la vulneración a un artículo de una ley diversa, violación la cual es la que origina una violación a la Constitución
Un ejemplo claro es cuando se aduce que un emplazamiento celebrado en un juicio ordinario civil de división de copropiedad, en el Estado de Tamaulipas fue ilegal, porque no se observaron todos los requisitos establecido en el artículo 67 del Código de Procedimientos Civiles de Tamaulipas, y que por ende se violo el art. 14 constitución, en lo relativo a la garantía de audiencia.