EL CONCEPTO DE VIOLACION COMO SILOGISMO.

En el año de 1994 la anterior Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estableció una tesis jurisprudencial, identificable con el número de registro 206632, visible con la voz: “CONCEPTOS DE VIOLACION, REQUISITOS LOGICOS JURIDICOS QUE DEBEN REUNIR”, en la cual esencialmente sostuvo que los conceptos de violación deberían de ser unos verdaderos silogismos.
La estructura de un silogismo jurídico, se puede desglosar de la siguiente manera:
         A). PREMISA MAYOR: El artículo constitucional violado por el acto de autoridad;
         B). PREMISA MENOR: Lo que ocurrió en el caso concreto;
         C). CONCLUSIÓN: Cuales son las razones por las que se estima vulnerado el referido artículo constitucional.
       Cabe destacar que actualmente no es un requisito legal que se formule un concepto de violación de esa manera, pues basta que se exprese “la causa de pedir”, pero es la que se sugiere para tener más éxito en la petición del amparo, pues resulta más clara, visible y comprobada, la violación de derechos humanos aducida.