Artículo 12. Principio de juicio previo y debido proceso CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Artículo 12. Principio de juicio previo y debido proceso
Ninguna persona podrá ser condenada a una pena ni sometida a una medida de seguridad, sino en virtud de resolución dictada por un Órgano jurisdiccional previamente establecido, conforme a leyes expedidas con anterioridad al hecho, en un proceso sustanciado de manera imparcial y con apego estricto a los derechos humanos previstos en la Constitución, los Tratados y las leyes que de ellos emanen.

Época: Décima Época
Registro: 2021703
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 28 de febrero de 2020 10:30 h Materia(s): (Penal)
Tesis: (XI Región)1o.2 P (10a.)

PRESUNCIÓN DE PÉRDIDA DE IMPARCIALIDAD EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y ORAL. LA RESTRICCIÓN CONSTITUCIONAL DE CONOCIMIENTO PREVIO PUEDE ACTUALIZARSE EN LA SEGUNDA INSTANCIA.
Del análisis sistemático de los artículos 20, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 37, fracción IX y 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se advierte la especial protección al principio de imparcialidad en el proceso penal acusatorio y oral, pues disponen categóricamente que el juicio se celebrará ante un Juez que no haya conocido del caso previamente, es decir, que no hubiere actuado como Juez de control en el mismo procedimiento pues, de lo contrario, no podrá fungir como tribunal de enjuiciamiento, lo cual obedece a una presunción de pérdida de imparcialidad con motivo del conocimiento previo del asunto. Así, con base en el principio de progresividad, debe garantizarse la imparcialidad respecto de todos los operadores del sistema penal, incluyendo aquellos que conforman la segunda instancia. Por tanto, como la restricción constitucional de conocimiento previo puede actualizarse en la segunda instancia, un tribunal de apelación (por lo que hace a sus integrantes) no puede conocer de un recurso interpuesto en contra de la sentencia definitiva, cuando ya había conocido previamente de la apelación intentada contra el auto de vinculación a proceso, pues se estima que impera la misma razón para presumir pérdida de imparcialidad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DECIMOPRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN COATZACOALCOS, VERACRUZ.
Amparo directo 792/2019 (cuaderno auxiliar 673/2019) del índice del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz. 12 de diciembre de 2019. Unanimidad de votos, con voto concurrente del Magistrado Jorge Armando Wong Aceituno. Ponente: Carlos Aldo Vargas Eguiarte. Secretario: Gabriel Ruiz Ortega.