Formato escrito desahogo vista a la contestación de la demanda

 

PEDRO LUIS XXX MELENDREZ Y DINORA JUDITH XXXMONTOYA VS

XXX, S.A. DE C.V. JUICIO: ORAL MERCANTIL EXPEDIENTE: XXX/2021 RESCICIÓN DE CONTRATO

C. JUEZA SEPTIMA DE LO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DE TOLUCA CON RESIDENCIA EN METEPEC, MÉXICO PRESENTE:

PEDRO LUIS XXX MELENDREZ Y DINORA JUDITH XXXMONTOYA, en

nuestro carácter de parte actora, personalidad reconocida en autos del expediente señalado al rubro ante usted C. Jueza respetuosamente comparecemos para exponer:

Que por este conducto en nuestro carácter de parte actora dentro del juicio señalado al rubro con fundamento en lo establecido por el artículo 1390 Bis. 17 del Código de Comercio, venimos en tiempo y forma a manifestar lo que en derecho nos compete respecto a LA CONTESTACIÓN, que contienen las excepciones y defensas que la demandada XXX, S.A. DE C.V. efectuó por conducto de su Apoderado como consta en auto de fecha doce de agosto del año en curso, de la siguiente manera:

EN CUANTO A LO QUE CONTESTA A LAS PRESTACIONES:

       I.- A), C), D), E), F), y G), La demandada pretende que su Señoría declare la improcedencia de las mismas basadas en un hecho futuro e incierto, ya que refiere la demandada Que “el contrato de compraventa de fecha 6 de marzo del 2021 signado por las partes, deberá de ser declarado nulo, razón por la cual todas mis prestaciones deberán de seguir la misma suerte que el contrato principal.

       II.- Respecto a la contestación a la prestación B), la demandada refiere que consigno en pago la cantidad de 100,000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100 M.N.) en el juzgado Primero Civil y de Extinción de Dominio en Toluca, Estado de México, dentro del expediente número 484/2021, acto jurídico del cual nos

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hicimos sabedores al momento de dar lectura a la contestación de la demandada, desconociendo el motivo y las causas del mismo, ya que

a la fecha no hemos sido legalmente notificados, ni consentido el hecho.

• III.-Respecto a la contestación a la prestación C), la demandada refiere que respecto a la cantidad reclamada por la parte actora equivalente a $4,500.00 (CUATRO MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.) resulta improcedente, y a la contestación al hecho 11 acepta la devolución a la parte actora de esta cantidad reclamada.

Por lo anteriormente expuesto a su Señoría la petición de la parte demandada de que se declare improcedente mis pretensiones reclamadas en mi escrito inicial de demanda es improcedente e infundada.

ENCUANTO A LO QUE CONTESTA A LOS HECHOS

IV.  - .1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,12, y 13, La parte demandada, de igual forma en la que funda la petición de improcedencia de nuestras prestaciones reclamadas en el escrito inicial de demanda, apela a la procedencia futura de una nulidad, dei contrato, CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA de fecha seis de marzo de dos mil veintiuno, única y exclusivamente porque fundándose uno de los requisitos formales de validez es que un CONTRATO, en el caso que nos ocupa de compraventa, para su validez debe de elevarse a Escritura Pública, y como no cumple con tal requisito luego entonces el referido contrato es nulo, y no es procedente pedir a su cargo la recisión del mismo, cuando del escrito inicial de nuestra demanda se advierte que la acción intentada es LA RECISION DEL CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA, no LA RECISION DE CONTRATO DE COMPRAVENTA, por lo que su argumentación de nulidad del multicitado CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA de fecha seis de marzo de dos mil veintiuno, no tiene fundamento jurídico.

V.    - Respecto a la contestación a los hechos 14,15,16, y 17, si bien es cierto no son hechos propios, de la demandada, los Artículo 309 y 321 del código de comercio establece que las empresas o comercios son responsables de los actos que efectúen los factores o dependientes de esta de los actos realicen a nombre de la empresa, por lo que la excusa de que estos hechos no son propios de la demanda no la exime de responsabilidad.

ENCUANTQ A LAS EXCEPCIONES Y DEFENSAS

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1- Sine Actione Agis, 2- Non Mutatis Libelli, y 3.- la contemplada en el artículo 7.345 del Código Civil del Estado de México, Son improcedentes e infundadas, ya que estas son contradictorias a la realidad de los hechos y al cumplimiento de obligaciones a cargo de la demandada y establecidas en el CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA de fecha seis de marzo de dos mil veintiuno.

ENCUANTO A LAS PRUEBAS OFRECIDAS

Desde este momento, independientemente de la etapa procesal oportuna en que se lleva a cabo el derecho de las partes para hacerlo, objeto las pruebas presentadas por el actor en cuanto su alcance y valor probatorio toda vez que no son pertinentes ni suficientes para que la demandada acredite excepciones y defensas que opone, a continuación, me permito enumerarlas:

1.     - LA CONFESIONAL a cargo del Señor PEDRO LUIS XXX MELENDEZ

2.            - LA CONFESIONAL a cargo de la C. DINORA JUDITH XXXMONTOYA

3.            - LA DOCUMENTA PUBLICA consistente en las copias certificadas del expediente número 484/2021, radicado en el Juzgado Primero Civil y de Extinción de Dominio del Distrito Judicial de Toiuca, Estado de México

4.             -LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. Consistente en todas y cada una de las actuaciones que lleguen a integrar el presente juicio, en todo lo que beneficie a los intereses de mi representada y que se relaciona con todos y cada uno de los hechos narrados en el presente escrito inicial de demanda.

5.    - LA PRESUNCIONAL En su doble aspecto legal y humano, en todo lo que beneficie a mí parte y que se relaciona con todos y cada uno de los hechos narrados en el presente escrito

EN CUANTO AL DERECHO

A contrario sensu esta parte actora, considera que los preceptos legales en los que fundamos nuestra acción de Recisión de CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA de fecha seis de marzo de dos mil veintiuno, son bastantes, suficientes y procedentes

Por lo anteriormente expuesto a usted C. Jueza atentamente pedimos:

PRIMERO: Nos tenga por presentados en tiempo y forma manifestando lo que en nuestro derecho convenga, respecto a la contestación hecha por la parte demandada, a través de su representante legal Adrián   Zenil.

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SEGUNDO: Substanciado el juicio dictar la sentencia que conforme a derecho proceda declarando procedente nuestra acción intentada.

METEPEC, MÉXICO A 17 DE AGOSTO DE 2021 PROTESTAMOS LO NECESARIO

C. DINORA JUDITHyXXXMONTOYAN

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