RECURSO DE QUEJA ART. 97, FRACCIÓN I, INCISO E)

El auto del Juez de Distrito que ordena preparar y desahogar una prueba testimonial no reúne los requisitos de procedencia del recurso de queja en amparo indirecto previsto en el artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo, pues si bien es cierto que es emitido durante la tramitación del juicio y que en su contra no procede el recurso de revisión, también lo es que no se trata de una cuestión de naturaleza trascendental y grave que cause perjuicio de manera real y objetiva en la esfera jurídica de alguna de las partes que no sea reparable en la sentencia definitiva, esto es, que por su contenido, produzca efectos que impliquen consecuencias en el futuro y que éstas sean capaces de producir notorios perjuicios, ya que su pertinencia y alcances deberán ponderarse por el Juez de Distrito al dictar sentencia y, en caso de que la resolución le sea desfavorable, ello sería reparable por el Tribunal Colegiado de Circuito o, en su caso, por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.