El auto del Juez de Distrito que ordena preparar y desahogar una prueba testimonial no reúne los requisitos de procedencia
del recurso de queja en amparo indirecto previsto en el artículo 97,
fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo, pues si bien es cierto que
es emitido durante la tramitación del juicio y que en su contra no
procede el recurso de revisión, también lo es que no se trata de una
cuestión de naturaleza trascendental y grave que cause perjuicio de
manera real y objetiva en la esfera jurídica de alguna de las partes que
no sea reparable en la sentencia definitiva, esto es, que por su
contenido, produzca efectos que impliquen consecuencias en el futuro y
que éstas sean capaces de producir notorios perjuicios, ya que su
pertinencia y alcances deberán ponderarse por el Juez de Distrito al
dictar sentencia y, en caso de que la resolución le sea desfavorable,
ello sería reparable por el Tribunal Colegiado de Circuito o, en su
caso, por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.