En atención a los principios constitucionales de instancia de parte agraviada y de relatividad que rigen el juicio de
amparo, la sentencia sólo puede ocuparse del quejoso, esto es, de quien
lo promovió, limitándose a protegerlo contra los actos declarados
inconstitucionales a efecto de que se le restituya en el goce del
derecho fundamental violado; por tanto, el supuesto de sobreseimiento
previsto en el artículo 63, fracción III, de la Ley de Amparo, se
actualiza cuando aquél fallece durante el trámite del juicio y los actos
que reclamó sólo afectan sus derechos personales, aunque pudiesen
trascender a la estabilidad económica, psicológica o emocional de sus
familiares, en tanto carecería de lógica y sentido práctico analizarlos,
si anticipadamente se advierte que su eventual declaratoria de
inconstitucionalidad no tendría ejecutividad, al no ser jurídicamente
posible conceder el amparo a personas que no lo solicitaron, aun cuando
por su cercanía con el quejoso, dichos actos les hayan ocasionado daños y
perjuicios susceptibles de reparación mediante una compensación
económica o cualquier otra medida resarcitoria, habida cuenta que
existen otros mecanismos legales para garantizar su derecho a una
reparación integral.