XXXX
VS.
XXXX.
EXPEDIENTE: 1XXXX/2019
SECRETARÍA: “B”
CONTROVERSIA DEL ORDEN FAMILIAR: ALIMENTOS.
ASUNTO: SE SOLICITAN DIVERSOS OFICIOS PARA EL EFECTO DE CONOCER LA CAPACIDAD ECONÓMICA QUE REALMENTE TENGA EL
DEUDOR ALIMENTARIO.
C.
JUEZA 11º DE LO FAMILIAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
PRESENTE
XXXX, por mi propio y personal derecho, con la
personalidad debidamente acreditada de actora dentro de la presente
Controversia del Orden Familiar cuyos datos al rubro se citan, ante Usted con
el debido respeto comparezco para exponer:
Atenta al contenido del acuerdo dictado en fecha veintiuno de
octubre del dos mil diecinueve, y toda vez que el demandado XXXX no dio
contestación a la demanda, ni desahogo el requerimiento en relación a la fuente
y monto de sus ingresos, ni exhibió en el presente Juzgado Familiar Billete de
Depósito a favor de la acreedora alimentista XXXX que amparara el 25%
veinticinco por ciento del sueldo y demás percepciones ordinarias y
extraordinarias del deudor alimentario, con el presente escrito, dentro de
tiempo y forma legales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 941 y
942 el Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México vigente, que
facultan a la juzgadora a actuar oficiosamente en
la recopilación de pruebas, especialmente tratándose de alimentos, VENGO A
SOLICITAR A SU SEÑORÍA SE SIRVA GIRAR DIVERSOS OFICIOS PARA EL EFECTO DE ESTABLECER
LA CAPACIDAD ECONÓMICA REAL DEL DEUDOR ALIMENTARIO XXXX, a las siguientes autoridades:
1.- REGISTRO NACIONAL DE
VALORES DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES, con
domicilio en Insurgentes Sur 1971, Conjunto Plaza Inn, Torre Norte, 7º
Piso, Colonia Guadalupe Inn, Delegación
Álvaro Obregón, Código Postal 01020, Ciudad de México, a efecto de que informe a este Juzgado, lo
siguiente:
A)
Informe las cuentas bancarias del deudor alimentario XXXX con Clave Única de Registro de
Población XXXX y Registro Federal de Contribuyentes XXXX.
B)
Si lo anterior resulta afirmativo, remita las copias en las que
apoye sus manifestaciones.
2.- C. DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA
PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, con domicilio en Avenida Manuel Villalongín número
15, Colonia Cuauhtémoc, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06500, Ciudad de
México, a efecto de que informe a este Juzgado, lo siguiente:
A)
Informe si existen
bienes inmuebles a nombre del deudor alimentario XXXX mediante búsqueda por
índice.
3.- C. DELEGADO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y
DEL COMERCIO EN CANCÚN, QUINTANA ROO, con domicilio en Avenida
Bonampak Manzana 1, Lotes 4 y 5, Supermanzana 8, dentro del Centro Comercial
Vivendi Americas, Municipio Benito Juárez, Ciudad de Cancún, Estado de Quintana
Roo, a efecto de que informe a este Juzgado, lo siguiente:
A)
Informe si existen
bienes inmuebles a nombre del deudor alimentario XXXX mediante búsqueda de
datos registrales.
4.- SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEPENDIENTE
DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, con domicilio en Avenida Hidalgo número 77, Colonia
Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06300, Ciudad de México, a
efecto de que informe a este Juzgado, lo siguiente:
A)
Informe las declaraciones fiscales del deudor alimentario XXXX con Clave Única de Registro de
Población XXXX y Registro Federal de Contribuyentes XXXX.
B)
Si lo anterior resulta afirmativo, remita las copias en las que
apoye sus manifestaciones.
Apoya a lo anterior, la
jurisprudencia I.3o.C. J/50 emitida por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia
Civil del Primer Circuito, consultable en el Semanario Judicial de la Federación
y su Gaceta, Novena Época, tomo XXVII, mayo de 2008, materia civil, página
827, registro 169756, cuyo criterio se comparte, que establece lo siguiente:
ALIMENTOS. CUANDO NO SE ALLEGARON LOS ELEMENTOS SUFICIENTES AL JUICIO
PARA DETERMINAR LA PROCEDENCIA DE ESE DERECHO O FIJAR EL MONTO DE LA PENSIÓN
POR ESE CONCEPTO, EL JUZGADOR DEBE SUPLIR, INCLUSO, LA FALTA DE RECLAMACIÓN DE
ESE DERECHO Y LOS ARGUMENTOS QUE TIENDAN A CONSTITUIRLO, ASÍ COMO RECABAR LAS
PRUEBAS NECESARIAS AL RESPECTO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL). De la interpretación sistemática de los artículos 940
y 941 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, se
desprende que en los asuntos que afecten a la familia, especialmente tratándose
de los derechos de alimentos, los tribunales del orden familiar deben decretar
todas las medidas precautorias que salvaguarden su supervivencia, la integridad
física y su desarrollo emocional y la aplicación de todos los derechos que
sobre el particular se establecen en la Constitución General de la República, y
en las convenciones internacionales, leyes federales y locales, por ser
ese derecho de orden público; además, dentro de esa atribución se encuentra la
de suplir la deficiencia de los argumentos que se le planteen a favor del
acreedor alimentario y, en su caso, oficiosamente, recabar todas las pruebas
que le beneficien, entre éstas, las relativas a la procedencia de la acción de
alimentos y a la fijación de la pensión correspondiente, independientemente
de que en la demanda la parte actora no haya reclamado como prestación
accesoria a la acción principal, el pago de una pensión alimenticia o,
reclamándola, no se aporten pruebas o en caso de que las aportadas no fueren
suficientes para colmar la finalidad perseguida (tener noticia de los ingresos
del deudor o su capacidad económica y las necesidades del acreedor); por
consiguiente, al establecer el legislador la facultad contenida en los
artículos 940 y 941 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito
Federal, no fijó límites para su ejercicio, con la única salvedad de que sea el
acreedor alimentario el beneficiado. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL
DEL PRIMER CIRCUITO.
Por
lo anteriormente expuesto y fundado,
A USTED C. JUEZA DE LO FAMILIAR RESPETUOSAMENTE, PIDO
SE SIRVA:
ÚNICO.- Tenerme por presentada con la calidad con la que
promuevo, solicitando acuerde favorablemente mi pretensión por encontrarse
ajustada a derecho.