HSBC MÉXICO, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE,
GRUPO FINANCIERO HSBC, DIVISIÓN FIDUCIARIA COMO FIDUCIARIO EN EL FIDEICOMISO
NÚMERO F/258040
VS.
XXX, S.A. DE C.V., XXX, S.A.P.I DE C.V., XXX Y
VÍCTOR XXX.
JUICIO: ESPECIAL HIPOTECARIO.
EXPEDIENTE: XXX/2015.
SECRETARÍA: B
ASUNTO: SE INTERPONE INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES POR DEFECTO EN
LA NOTIFICACIÓN.
C.
JUEZ 69 DE LO CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
PRESENTE.
XXX, por
mi propio y personal derecho, y en mi calidad de Representante Legal de la
persona moral codemandada XXX, S.A. DE
C.V., con la personalidad debidamente reconocida de partes DEMANDADAS dentro del presente Juicio Especial Hipotecario, ante Usted con el debido respeto
comparezco para exponer:
Con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 77, 78 y 88 del Código de
Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, vengo el suscrito XXX, por
sí y en represnetación de la moral XXX, S.A. DE C.V., a promover INCIDENTE
DE NULIDAD DE ACTUACIONES POR DEFECTO EN LA NOTIFICACIÓN, LA CUALES FUERON
PRACTICADAS EN PERJUICIO DEL SUSCRITO Y DE MI REPRESENTADA MEDIANTE BOLETÍN
JUDICIAL, no obstante de haber señalado y autorizado como domicilio el
ubicado en CALLE XXX NÚMERO 23, INTERIOR 201, COLONIA PIEDAD NARVARTE,
CÓDIGO POSTAL 03100, EN ÉSTA CIUDAD DE MÉXICO, y que fue acordado
favorablemente por su Señoría mediante auto dictado del cuatro de noviembre
de dos mil diecinueve. Razón por la cual demando por ésta vía la NULIDAD
DE TODAS Y CADA UNA DE LAS ACTUACIONES PROCESALES NOTIFICADAS MEDIANTE BOLETÍN
JUDICIAL AL SUSCRITO XXX E XXX, S.A. DE C.V., fundándome en los
siguientes:
HECHOS
1.-
Mediante
acuerdo del veintitrés de octubre del dos mil diecinueve ese H. Juzgado
requirió al suscrito XXX y a mi representada XXX, S.A. DE C.V. para
el efecto de que señalara domicilio procesal, desahogando la vista y
autorizando como domicilio para recibir toda clase de notificaciones, aún las
de carácter personal, únicamente por lo que hace al suscrito XXX y a la
codemandada moral XXX, S.A. DE C.V., el ubicado en CALLE XXX
NÚMERO 23, INTERIOR 201, COLONIA PIEDAD NARVARTE, CÓDIGO POSTAL 03100, EN ÉSTA
CIUDAD DE MÉXICO.
2.-
Es
en proveído del cuatro de noviembre de dos mil diecinueve que su
Señoría acuerda tener por desahogada la vista ordenada por parte del
suscrito XXX y a la codemandada moral XXX, S.A. DE C.V., y se tiene al mismo
señalando el domicilio para oír y recibir notificaciones el que refiere, para
todos los efectos legales a que haya lugar.
3.-
No
obstante lo anterior, se dicta posteriormente un acuerdo en fecha diecinueve de
noviembre del año dos mil diecinueve, en el que se determinó que el
suscrito XXX e XXX, S.A. DE C.V., al no haber desahogado la vista ordenada en
auto de fecha veintitrés de octubre de dos mil diecinueve, hace efectivo el
apercibimiento decretado y las notificaciones aún las de carácter personal
incluyendo los autos de fechas doce y veintiuno de agosto y dieciocho de
septiembre, todos de dos mil diecinueve, nos surten por BOLETIN JUDICIAL.
4.-
Es
así que en fecha veintidós de enero de dos mil veinte, se llevó a cabo
Audiencia de Ley en la que se desahogaron las Pruebas Confesionales a cargo del
suscrito y de mi representada, teniéndonos ilegalmente por
confesos de las posiciones formuladas por la actora y calificadas de legales,
así como por desiertas las pruebas confesionales ofrecidas y admitidas a
nuestro favor por no estar debidamente preparadas, fundando y motivando
ilegalmente tales determinaciones en razón a que las notificaciones nos
surtieron por Boletín Judicial, no obstante de que sí se proporcionó el
domicilio procesal para tal efecto.
5.-
El suscrito XXX, por sí y en representación de XXX, S.A. DE C.V. MANIFIESTO
BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD que el viernes
veinticuatro de enero del dos mil veinte, me presenté en las instalaciones de
ese H. Juzgado para solicitar el préstamo del expediente, siendo que me di por
enterado de las actuaciones procesales antes descritas y que inclusive se
encuentra en estado de resolución el presente asunto.
Es
por ello que, las notificaciones personales de los autos de fechas
doce y veintiuno de agosto y dieciocho de septiembre, todos de dos mil
diecinueve, realizadas al suscrito XXX e XXX, S.A. DE C.V. son nulas por
haberse violado las formalidades y el procedimiento señalado para ese tipo de
actos procesales, así como se atacan de nulas las actuaciones derivadas de las
ilegales notificaciones hechas, debiendo su Señoría dictar sentencia
interlocutoria declarando nulas las actuaciones procesales referidas.
PRUEBAS
A)
LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- Consistente
en todas y cada una de las constancias procesales que integran el expediente
principal, específicamente el acuerdo de fecha cuatro de noviembre de dos
mil diecinueve que su Señoría acuerda tener por desahogada la
vista ordenada por parte del suscrito XXX y a la codemandada moral XXX, S.A. DE
C.V., y se tiene al mismo señalando el domicilio para oír y recibir
notificaciones ubicado en CALLE XXX NÚMERO 23, INTERIOR 201, COLONIA PIEDAD
NARVARTE, CÓDIGO POSTAL 03100, EN ÉSTA CIUDAD DE MÉXICO, para todos los efectos
legales a que haya lugar.
Probanza
que se relaciona con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente
incidencia, con la que se acreditara la nulidad de las notificaciones
practicadas al suscrito XXX e XXX, S.A. DE C.V. mediante Boletín
Judicial.
B)
LA PRESUNCIÓN LEGAL Y HUMANA.- En
todo lo que beneficie al actor incidentista XXX, por sí y en
representación de XXX, S.A. DE C.V.
Probanza
que se relaciona con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente
incidencia, con la que se acreditara la nulidad de las notificaciones
practicadas al suscrito XXX e XXX, S.A. DE C.V. mediante Boletín
Judicial.