Cuando un tercero extraño por equiparación acude al juicio de amparo y reclama el emplazamiento por comparecencia realizado en el
recinto judicial, basta que exista certeza y seguridad jurídica de la
identidad de quien comparece, pues es intrascendente que el fedatario
público no se cerciore de estar constituido en un domicilio determinado,
como también el que no cumpla alguna de las formalidades previstas en
los artículos 311 y 313 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de
aplicación supletoria para un emplazamiento en sede externa, esto es,
no hace falta certificar que la demandada era del conocimiento personal
del actuario, ni que fuera identificada por dos testigos.
Lo anterior, porque al haberse constituido ésta voluntaria, directa y
personalmente, en el recinto judicial para ser emplazada a un juicio,
ejerce sus derechos de acceso a la jurisdicción y a la impartición de
justicia en forma pronta y completa establecidos en el artículo 17 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que no
puede negársele ese derecho, ya que el impulso procesal no es un deber
exclusivo o reservado a la actora. Entonces, únicamente es indispensable
que se cerciore de la identidad del compareciente para ser emplazado,
quien debe acreditar fehacientemente, ser quien dice ser y en el acta
que se levante deben cumplirse las restantes formalidades, como hacer de
su conocimiento el número del expediente, el órgano que lo tramita, la
persona que demanda, las prestaciones que reclama, el plazo para dar
contestación, los traslados correspondientes, así como que si es su
deseo o no firmar la diligencia y demás requerimientos establecidos en
el artículo 1396 del Código de Comercio, con el objeto de que tenga
conocimiento efectivo del juicio seguido en su contra para posibilitar
su defensa.
Así, el emplazamiento a un juicio ejecutivo mercantil por comparecencia en recinto judicial, es legal mientras no se acredite que la demandada no pudo haber comparecido en esa hora y día, o bien, que sea falso el documento con que se identificó y/o la firma estampada en esa diligencia; sin que tampoco obste que en este tipo de emplazamientos por comparecencia no se encuentre presente la parte actora, ya que si ésta considera que dicha diligencia afecta sus derechos, puede interponer el medio de defensa procedente, mientras que, en el caso de la demandada, no podría considerarse que la ausencia de la actora o de su representante en la diligencia de emplazamiento pueda depararle perjuicio alguno.
Así, el emplazamiento a un juicio ejecutivo mercantil por comparecencia en recinto judicial, es legal mientras no se acredite que la demandada no pudo haber comparecido en esa hora y día, o bien, que sea falso el documento con que se identificó y/o la firma estampada en esa diligencia; sin que tampoco obste que en este tipo de emplazamientos por comparecencia no se encuentre presente la parte actora, ya que si ésta considera que dicha diligencia afecta sus derechos, puede interponer el medio de defensa procedente, mientras que, en el caso de la demandada, no podría considerarse que la ausencia de la actora o de su representante en la diligencia de emplazamiento pueda depararle perjuicio alguno.