Demanda Juicio Ejecutivo Mercantil


EXPEDIENTE NÚMERO _________________.

JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. 



CIUDADANO JUEZ EN TURNO DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE HIDALGO.


GUSTAVO ALBERTO COYOTZI RODRÍGUEZ,  en calidad de ENDOSATARIOS EN PROCURACIÓN de ISIDRO MORENO CARRILLO señalo como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en Boulevard Beatriz Paredes número cinco de San Gabriel Cuautla, Tlaxcala, y autorizo  para tal efecto a los Licenciados en Derecho --------------, ante Usted respetuosamente comparezco para exponer lo siguiente:
                                                                                    

Que en VÍA EJECUTIVA MERCANTIL y en ejercicio de la ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA, vengo a demandar a la señora MA. DEL SOCORRO CAMARA BAUTISTA  y/o  MARÍA DEL SOCORRO CAMARA BAUTISTA, en su carácter de suscriptor principal del Título de Crédito fundatorio de la presente acción, quien tiene su domicilio para el efecto de que sea debidamente emplazada en el Departamento marcado con el número 70 C (setenta C) del Edificio 65 (sesenta y cinco) de la Unidad Habitacional Felipe Santiago Xicohténcatl, Tlaxcala, Tlaxcala, y de quien reclamo las siguientes prestaciones.




P R E S T A C I O N E S
a)    El pago de la cantidad de $4,175.00 (cuatro mil ciento setenta y cinco pesos 00/100 M.N.) por concepto de SUERTE PRINCIPAL, en razón a que mi ahora demandada ha realizado dos pagos parciales sobre la cantidad de $5,000.00  (cinco mil pesos 00/100 M.N.), misma por la cual se suscribió el pagaré exhibido como documento fundatorio de mi acción.

b)    El pago de INTERESES MORATORIOS vencidos y no pagados y los que se sigan generando hasta el pago total de la suerte principal, mismo que ha de computarse al diez por ciento mensual sobre la cantidad de $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N.), cantidad por la cual fue suscrito el pagaré exhibido como documento fundatorio de mi acción.

c)     El pago de los gastos y costas que se generen con motivo del presente juicio.

En razón de lo antes expuesto procedo a motivar y fundar la presente demanda en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho.


H E C H O S

1.    Que en fecha VEINTIDÓS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ, la Señora MA. DEL SOCORRO CAMARA BAUTISTA  y/o  MARÍA DEL SOCORRO CAMARA BAUTISTA suscribió un pagaré en favor del  Señor ISIDRO MORENO CARRILLO, pagaré que ampara la cantidad de $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N.) por concepto de suerte principal, mismo en el que se pactó como fecha de vencimiento el día  VEINTIDÓS DE ENERO DEL DOS MIL ONCE, pues así lo acredito con el Título Valor en mención y que anexo al presente libelo como documento fundatorio de mi acción.

2.    Que en el pagaré a que se hace mención en el hecho inmediato anterior se pactaron INTERESES MORATORIOS a razón del 10% (diez por ciento) mensual, tal y como se desprende de la literalidad del referido documento. 

3.    Después de la fecha de vencimiento del pagaré en mención, la Señora MA. DEL SOCORRO CAMARA BAUTISTA  y/o  MARÍA DEL SOCORRO CAMARA BAUTISTA fue requerida del pago de la prestación a la que se había obligado, sin que el beneficiario del título de crédito obtuviera respuesta favorable.

4.    Así las cosas se tiene que hasta el día VEINTITRÉS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL ONCE la Señora MA. DEL SOCORRO CAMARA BAUTISTA  y/o  MARÍA DEL SOCORRO CAMARA BAUTISTA realizo UN PAGO PARCIAL por la cantidad de $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N), de la cual $1,500.00 (mil quinientos pesos 00/100 M.N.) fueron destinados a cubrir los INTERESES MORATORIOS generados desde del día VEINTIDÓS DE ENERO AL DÍA VEINTITRÉS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL ONCE, y la cantidad de $500.00 se destinaron al pago de la SUERTE PRINCIPAL, actualizándose así el monto del adeudo a $4,500.00 (cuatro mil quinientos pesos 00/100 M.N).

5.    Posteriormente el día SIETE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ONCE la Señora MA. DEL SOCORRO CAMARA BAUTISTA  y/o  MARÍA DEL SOCORRO CAMARA BAUTISTA realiza un SEGUNDO PAGO por la cantidad de $1,000.00 (mil pesos 00/100 M.N) de los cuales  $675.00 (seiscientos setenta y cinco pesos 00/100 M.N) fueron destinados al pago de los INTERESES MORATORIOS que hasta ese momento se habían  generado, y  la cantidad de $325.00 (trecientos veinticinco pesos 00/100 M.N) se destinó al pago de la SUERTE PRINCIPAL, actualizando nuevamente la cantidad que adeuda la Señora MA. DEL SOCORRO CAMARA BAUTISTA  y/o  MARÍA DEL SOCORRO CAMARA BAUTISTA siendo esta de $4,175.00 (cuatro mil siento setenta y cinco pesos 00/100 M.N.).

6.    Posteriormente el beneficiario del pagaré endosó en procuración el título de crédito en comento a favor del suscrito Licenciado GUSTAVO ALBERTO COYOTZI RODRÍGUEZ, tal y como consta en el referido endoso adherido al pagaré que exhibo. 
7.    Luego entonces, el suscrito endosatario procedí a realizar las diligencias extrajudiciales necesarias a fin de obtener de parte de la Señora MA. DEL SOCORRO CAMARA BAUTISTA  y/o  MARÍA DEL SOCORRO CAMARA BAUTISTA el pago de todas y cada una de las prestaciones a las que se obligó al momento de suscribir el pagaré, sin  obtener respuesta favorable, razón por la que procedemos a plantear el tocante juicio.   


Seguidamente y una vez concluido el capítulo de hechos que antecede y de conformidad con lo establecido por el artículo 1401 del Código de Comercio vigente, procedemos a ofrecer las siguientes


P R U E B A S

1.  LA DOCUMENTAL PRIVADA. Que hago consistir en el pagaré suscrito por la Señora MA. DEL SOCORRO CAMARA BAUTISTA  y/o  MARÍA DEL SOCORRO CAMARA BAUTISTA en fecha veintidós  de diciembre de dos mil diez, prueba que relaciono con el hecho número uno del capítulo que antecede y con el que acredito la obligación que mi ahora demandada contrajo con el Señor ISIDRO MORENO CARRILLO y el incumplimiento a de la misma.

2.  LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. Que hago consistir en todas y cada una de las deducidas de la prosecución del presente juicio y que relaciono con todos y cada uno de los hechos constitutivos de esta demanda y con el que acredito la obligación que mi ahora demandada contrajo con el Señor ISIDRO MORENO CARRILLO y el incumplimiento a de la misma.

3.  LA PRESUNCIONAL. En su doble aspecto legal y humana, en todo lo que favorezca a los intereses de la parte actora en el presente juicio, y que relaciono con todos y cada uno de los hechos constitutivos de esta demanda y con el que acredito la obligación que mi ahora demandada contrajo con el Señor ISIDRO MORENO CARRILLO y el incumplimiento a de la misma.


D E R E C H O
                            I.    Es Usted competente para conocer y resolver la lítis planteada en los términos del artículos 1090, 1092, 194, 1104 y 1105 del Código de Comercio,

                         II.    La personalidad con la que comparezco se encuentra regulada por lo establecido en el artículo 1056 del Código de Comercio.

                       III.    Son aplicables en cuanto al fondo del presente asunto los artículos 17, 130, 150 fracción II, 151, 152 fracción I, 166 167, 170, 174, y demás relativos y aplicables a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y 1041 del Código de Comercio.

                               IV.    Rigen el procedimiento los artículos 1391 al 1414 y demás relativos y aplicables del Código de Comercio.
Por lo antes expuesto y fundado, a Usted Ciudadano Juez,  atentamente pido:

Primero.    Tenerme por presente con el carácter que me ostento en términos del presente escrito, demandando en la VÍA EJECUTIVA MERCANTIL y en EJERCICIO DE LA ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA a la Señora  MA. DEL SOCORRO CAMARA BAUTISTA  y/o  MARÍA .DEL SOCORRO CAMARA.

Segundo.  Dictar auto de exeqüendo con efectos de mandamiento en forma, ordenando se requiera al demandado el pago de todas y cada una de las prestaciones reclamadas y no haciéndolo en el momento de la diligencia respectiva, se le embarguen bienes de su propiedad bastos y suficientes para garantizar la suerte principal, mas accesorios legales reclamados, los cuales deberán ser puestos en depósito de la persona que oportunamente se designe.

Tercero.   Tener por ofrecidas las pruebas que a nuestra parte corresponden y por desahogadas las que por su propia y especial naturaleza así procedan.

Cuarto.      En su oportunidad y previos los trámites de ley, dictar sentencia definitiva condenando al demandado al pago de las prestaciones reclamadas.


PROTESTO LO NECESARIO.
Tlaxcala de Xicohténcatl, Tlaxcala,  noviembres  del  dos mil trece.


LIC. GUSTAVO ALBERTO COYOTZI RODRÍGUEZ.