Dictamen Pericial Médico en Juicio Laboral

"27.- Que diga el perito sus conclusiones médicas legales, respecto de las enfermedades reclamadas y cualquier otra que se detecte al actor al momento de elaborarle los estudios médicos y deba ser valorada por el médico perito, señalando el porcentaje de incapacidad que resultara. R: Posterior a la evaluación médica del actor, se establece que es portador de: 1) Cortipatía Bilateral y 2) Espondiloartrosis lumbar. Se atribuyen, de acuerdo al análisis de los puestos, factores de riesgo físicos y resultados de los estudios audiométricos y radiográficos anexos al presente dictamen médico a: 1) Exposición a ruido. 2) Exposición a trauma repetitivo de columna vertebral, rodillas y tobillos y bipedestación prolongada. Por cuanto a la bipedestación prolongada, determinados puestos de trabajo implican permanecer de pie durante la mayor parte de la jornada productiva. Destacan entre otras, las actividades de hostelería, comercio, vendedores, dependientes, peluquerías, esteticistas, salones de belleza, personal de enfermería, docencia, puestos de montaje, vigilancia, limpieza, mantenimiento, control, supervisión, así como muchas otras tareas en fábricas, industrias y talleres de todo tipo. Las articulaciones más frecuentemente afectadas son: cervicales, dorsales, lumbares, caderas, rodillas y tobillos. Se entiende por movimientos repetitivos a un grupo de movimientos continuos que involucra al conjunto osteo muscular o sistema musculo esquelético, provocando fatiga muscular, sobrecarga, dolor y por último lesiones acumulativas. Las consecuencias de los esfuerzos abarcan desde el dolor y la inflamación de diverso grado hasta lesiones graves e incluso incapacidades. Entre las causas físicas de los trastornos musculo esqueléticos se citan: manipulación de cargas, malas posturas y movimientos forzados, los movimientos repetitivos, y las posturas predominantemente estáticas sentadas o de pie por escasa movilidad. Se valúa de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo en sus artículos 475, 476, 513, fracciones 142 y 144 y 514, fracción 400 con 40% por espondiloartrosis lumbar, de  incapacidad parcial permanente."

"27.- Que diga el perito sus conclusiones médicas legales. R. Se trata de masculino a quien se le practican estudios clínicos y se le somete a evaluación radiológica y audiometría tonal identificándose enfermedades con secuelas profesionales en su organismo, es portador de lesión en su columna lumbar y en ambas rodillas, lesiones que sí tienen relación causa-efecto- daño entre sus actividades por lo que es candidato a recibir los beneficios que otorga la Ley Federal del Trabajo por riesgo laboral"