Auto de Prevención en Incidente de Compensación en Juicio de Divorcio

Ciudad de México a doce de diciembre de dos mil dieciocho.-
- - - Con el escrito de cuenta y anexos que lo acompañan fórmese el cuaderno incidental correspondiente de COMPENSACIÓN.-
Se tiene a ALICIA OLGÍN MACEDO por su propio derecho a quien se le tiene haciendo las manifestaciones a que se contrae y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 257 del Código de Procedimientos Civiles se previene al promovente para que dentro del término de TRES DÍAS:
1.- De enteró cumplimiento a la fracción II del artículo 255 del Código de Procedimientos Civiles, toda vez que al haber sentencia definitiva en el presente juicio se ha configurado lo dispuesto por la fracción X del ordinal en cita.-
Apercibida que en caso de no hacerlo así dentro del término concedido, se dará cumplimiento a lo dispuesto por la parte final al artículo 103, en relación al 257 del Código de Procedimientos Civiles, debiendo exhibir copia simple del escrito con el que desahogue la prevención ordenada.
Finalmente se tiene a la promovente, señalando domicilio para oír y recibir notificaciones; ahora bien, atendiendo al contenido del artículo 1º Constitucional, con la finalidad de no violentar las garantías individuales, ni derechos humanos de los gobernados, se tienen por autorizados a los profesionistas y personas que menciona en términos del séptimo párrafo del artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles de la materia, reservándose de proveer respecto de las autorizaciones especiales hasta en tanto sean desahogadas las prevenciones ordenadas en líneas que anteceden.

Por otro lado “Se hace del conocimiento de las partes que el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, motivado por el interés de las personas, que tienen algún litigio cuenten con otra opción para solucionar su conflicto, proporciona los servicios de mediación a través de su Centro de Justicia Alternativa, donde se les atenderá en forma gratuita, la mediación no es asesoría jurídica. El Centro se encuentra ubicado en Av. Niños Héroes 133, Colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc, D.F., Código postal 06500, con el teléfono 5134-11-00 exts. 1460 y 2362. Servicio de Mediación Familiar: 5514-2860 y 5514-58-22 mediación.familiar@tsjdf.gob.mx, donde se les atenderá en forma gratuita.- Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, 5, 6 párrafos primero y segundo y 9 fracción VII de la ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.” Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 y 28 del REGLAMENTO DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE ARCHIVOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL, se hace del conocimiento de las personas involucradas en el presente asunto, que una vez que concluya el mismo, el expediente respectivo podrá estar sujeto a su destrucción, por lo que se les previene para que dentro del término de SEIS MESES, contados a partir de la notificación que se haga por Boletín Judicial, procedan a recoger el material probatorio que hayan aportado, así como muestras o documentos de cualquier otra índole que legalmente les corresponda. A mayor abundamiento, se les hace saber que en los casos de la caducidad, cosa juzgada, desistimiento, incompetencia, prescripción, desechamiento de demanda, quede sin materia, termine por convenio, o cualesquiera otra figura análoga, que se derive o se aplique en un procedimiento, también el expediente respectivo, podrá estar sujeto a una depuración-eliminación.- NOTIFÍQUESE.-